Boletín Oficial Nº 2211 - Fecha de publicación de este boletín oficial, es el día 22 de Diciembre de 2008

Concordia, 27 de Noviembre de 2.008
Expte. Nº 15.786  -P

ORDENANZA SOBRE CREACION DEL CONSEJO
MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Créase el Consejo Municipal de Adultos Mayores, en el ámbito de la ciudad de Concordia.

ARTICULO 2º.-  El Consejo será un órgano de apoyo, consulta, concertación, asesoría y defensa de los derechos de los adultos mayores.

ARTICULO 3º.- Serán algunas de sus funciones.
Inciso 1.- Colaborar en el desarrollo, evaluación y ejecución de programas que atiendan la problemática integral de los adultos mayores y su acceso a actividades culturales, deportivas, turísticas y de recreación.

Inciso 2.- Propiciar un espacio de expresión, análisis y discusión de temas de interés grupal y/o comunitario, que tenga que ver con el ejercicio de sus derechos.

Inciso 3.- Organizar actividades intergeneracionales  de modo  que los jóvenes  y  mayores aprendan más los  unos de  los otros, mediante la cooperación, creando  conciencia  sobre la posibilidad y el interés de compartir tiempo,  conocimientos, aficiones y rendiciones culturales.

Inciso 4.- Impulsar  la  participación  ciudadana en  proyectos y actividades dirigidas a la plena integración  de los adultos mayores en la vida económica, política, social y cultural de  la ciudad.

Inciso 5º.- Contribuir en la elaboración de campañas de prevención, erradicación y sanción de la violencia doméstica hacia adultos mayores.

Inciso 6º.- Participar en congresos y/o encuentros de organismos  o asociaciones de adultos mayores.

Inciso 7º.- Fomentar la realización, publicación y distribución de material informativo para dar a conocer la situación de la población de adultos mayores.

Inciso 8º.- Fortalecer acciones de capacitación para personas mayores para el ejercicio de la ciudadanía y protagonismo social.

ARTICULO 4º.- El Consejo estará integrado por: dos representantes del Departamento Ejecutivo, dos representantes del Concejo Deliberante, un representante por cada Centro de Jubilados, un Medico Gerontólogo, un representante de ANSES, un representante del PAMI, un representante del IOSPER, un representante de los hogares estatales, un representante de geriátricos y un represéntate de ECU por la juventud.

ARTICULO 5º.- El Consejo se regirá por un Directorio y un Plenario.

ARTICULO 6º.- El Plenario estará integrado por todos los miembros, será presidido por el Presidente del Directorio. Todos los integrantes tienen derecho a voz y a voto, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. Duraran en su representación dos años, pudiendo ser reelectos por las Instituciones que representan. Cada Institución podrá revocar el mandato dado a sus representantes en cualquier momento, conforme a la reglamentación de cada una de ellas.

ARTÍCULO 7º.- El Directorio estará conformado por: Un Presidente, que será el Director de Discapacidad y Adultos Mayores, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro vocales, que serán designados por el Plenario. Durarán en sus funciones dos años, y podrán ser reelectos.

ARTICULO 8º.- Las cuestiones no previstas por el presente proyecto de ordenanza serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien además realizará la convocatoria pública para la conformación del Consejo.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº  33.795

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Diciembre de 2.008.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social.-

Concordia, 3 de Diciembre de 2.008

Expte. Nº 16.265-SS.CC.

ORDENANZA SOBRE  PROGRAMA DE SUSTITUCION DE BOLSAS
DE POLIETILENO «NO BIODEGRADABLE»


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Implementar en el ámbito   del Municipio de la ciudad de Concordia, el Programa de sustitución de bolsas de polietileno, tipo camiseta no Biodegradable, por otras confeccionadas con materiales «degradables»; «Oxobiodegradables»; Hidrobiodegradables», u otras confeccionadas con materiales de similares características que permitan y  una pronta degradación. Los materiales o reactivos a utilizar deberán ser 
Sustancias  «No Tóxicas», en todos los casos respetando las normativas vigentes.

ARTICULO 2º.-  El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas de competencia, se constituirá como la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3º.-  MODALIDADES Y PLAZOS:

El Departamento Ejecutivo implementará en un plazo que no podrá superar el término de 24 meses a partir de la promulgación de la presente ordenanza el Programa consignado en el artículo 1º.
El reemplazo será gradual comenzando por las cadenas de comercialización, las grandes superficiales y los entes oficiales.
La realización de campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no biodegradable.

ARTÍCULO 4º.- SANCIONES:

La autoridad de Aplicación podrá actuar de oficio ante cualquier denuncia a los efectos de lograr el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
En caso de  incumplimiento, previa intimación fehaciente de la obligación de regularizar la situación y verificación de dicha circunstancia, la misma podrá aplicar las siguientes sanciones:
Apercibimiento: ante el primer incumplimiento.
Multa: cuando se verifique la no regularización ante el apercibimiento se aplicará una multa graduable entre 100 y 200 juristas.
Clausura o inhabilitación que podrá ser de tres a treinta días cuando ante las dos sanciones anteriores se reincida con la falta de regularización del programa.

ARTÍCULO 5º.- FONDOS:

Los fondos recaudados en concepto de multa se afectarán a una cuenta especial la que se utilizará para solventar las campañas de difusión y el cumplimiento de lo prescripto en la ordenanza. Además se llevará un registro de los infractores con el objeto de ejercer el control y el seguimiento de los mismos.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.796

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Diciembre de 2.008.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-

DECRETO Nº 1.657/2.008
Concordia, 3 de Diciembre  de 2.008

VISTO el Expediente Interno Nº 2.387 letra «D»/08 relacionado con la Licitación Privada Nº 71/08 para la Contratación del Transporte del Recreativo de Verano 2009" y,

CONSIDERANDO:

Que de fojas 1 y 2 obra detalle de los bienes a contratar formulado por la Dirección de Deportes.
Que la Dirección de Compras y Suministros requirió al Departamento Presupuesto la imputación del presente gasto, como asimismo la intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que Partida Presupuestaria imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda tomo intervención del presente gasto e indico la forma de pago.
Que a fojas 10 a 18, obra agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares confeccionado por la Dirección de Compras y Suministros, con los anexos correspondientes.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a adquirir a la contratación de los servicios indicados en las presentes actuaciones procediendo en consecuencia a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el llamado a Licitación Privada Nº 71/08 para la Contratación del Transporte del Recreativo de Verano 2009", para ser utilizado por la Dirección de Deportes dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, conforme al detalle que al efecto se indica en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto y a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 2.387 letra «D»/08.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la presente Licitación Privada, que obra de fojas 10 a 18 con planilla nomenclador en el Expediente Interno Nº 2.387 letra «D»/08 que se adjunta al presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 1º del presente Decreto, en la Partida 0.4.40.01.01.02.21.05 Gobierno $  21.600,00.-

ARTÍCULO 4º.- Confórmese la Comisión de Evaluadora de las Ofertas con los siguientes miembros: un representante de la Dirección de Deportes, un representante de la Secretaría de Economía y Hacienda y un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuara como Secretaria de la Comisión, con voz y sin voto.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de las propuestas, efectúe las intimaciones correspondientes, notifíquese a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluadora de Ofertas mencionada en el artículo anterior y de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines dispuesto en el presente Decreto, cumplimentado dar conocimiento al Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo,  Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.730/2.008
Concordia, 15 de Diciembre de 2.008

VISTO la Factura «B» Nº 0005-00023259 correspondiente a la firma PALMAR HOTEL S.R.L. obrante a fs, 2 del Expediente Nº 1005359 por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS ($ 1.302,00),

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al servicio de restaurante presentado con motivo de la visita del escritor, periodista e historiador Osvaldo Bayer a la Ciudad de Concordia el día 29 de Noviembre del corriente.
Que el servicio fue recepcionado de conformidad.
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto, corresponde imputar el presente gasto a la parida:
0.1.90.01.01.02.21.11 Gob.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que Contaduría ha tomado la intervención de su competencia, efectuando el informe respectivo.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer reconocer y aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS ($ 1.302,00), correspondiente a la Factura «B» Nº 0005-00023259, como excepción al Decreto Nº 181/04 y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma Palmar Hotel S.R.L., con domicilio en calle Urquiza 517.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrar el presente gato en el Artículo 7º Inc. g) de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el presente gasto a la partida.
0.1.90.01.01.02.21.11 – Gobierno - $ 1.302,00

ARTÍCULO 4º.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.731/2.008
Concordia, 16 de Diciembre de 2.008

VISTO la factura Nº 0001-00000024 presentada por la señora Ana María Silvano, con domicilio en calle Pellegrini 745, Piso 9, Dpto. «D» de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1004063 la suma total de PESOS  SEISCIENTOS ($ 600.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a Producción material de difusión Institucional y Servicios de acuerdo al detalle e informe de fs. 2 del presente Expediente.
Que obra informe de Contaduría a fs. 6, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.
Que el presente Decreto es como excepción al Decreto Nº 181/04.
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 3, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.05.Gob.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS  SEISCIENTOS ($ 600.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora Ana María SILVANO, con domicilio en calle Pellegrini 745, Piso 9, Dpto. «D» de  la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.05.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.732/2.008
Concordia, 16 de Diciembre de 2.008

VISTO la Factura Nº 0001-00000006 presentada por el señor Carlos Antonio Waldbillig, con domicilio en calle 25 de Mayo 475 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1005360 por la suma total de PESOS SETECIENTOS  ($ 700.-) y,

CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a servicio de alquiler de sillas, tablones, caballetes y traslado en flete de acuerdo al detalle a fs. 2 del presente Expediente.
Que obra informe de Contaduría a fs. 5, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 3, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Carlos Antonio WALDBILLIG, con domicilio en calle 25 de Mayo 475 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.733/2.008
Concordia, 16 de Diciembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.734/2.008
Concordia, 16 de Diciembre de 2.008

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000064 del Señor JUAN FRANCISCO MENDIBURU, con domicilio comercial en calle Concejal Veiga N° 876 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1  del expediente N° 1.005.317  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locación de Servicios, por Dos (2) Camionetas, afectadas a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.
Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/11/08 hasta el 30/11/08, por un importe de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400,00).
Que a fojas 10, obra Acta de Recepción debidamente Conformada de los Servicios.
Que de fojas 3 y 4, obra documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores  y a fojas 6 y 7 las cedulas de identificación de los automotores.
Que a fojas 8 y 9 obra Decreto de Ratificación y Contrato de Locación de Servicios y a fojas 17  Decreto de prorroga referente a la regularización dominial.
Que a fojas 12 y 13, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas ($ 4.400,00).
Que a fojas 14 obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.     
Que a fojas 15, obra informe de la Contaduría Municipal.
Que a fojas 16, obra Compromiso de Pago.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400,00), factura  tipo «C» N° 0001-00000064 correspondiente al periodo 01/11/08 hasta el 30/11/08 y declarar dicho importe de legitimo abono al Señor JUAN FRANCISCO MENDIBURU con domicilio comercial en calle Concejal Veiga  N°  876  de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas ($ 4.400,00).

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.735/2.008
Concordia, 17 de Diciembre de 2.008

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA respectivamente.
Que en consecuencia corresponde procedente proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 113º inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Trabajo y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.738/2.008
Concordia, 17 de Diciembre de 2.008

VISTO la nota elevada a fojas 1 relacionada con el descuento de la bonificación por presentismo, practicado sobre los haberes de la Agente ARAYA ROSALIA ALEJANDRA, Legajo Nº 2929, por no haberse registrado la marcación de tarjeta de salida del día 18/11/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde reintegrar el descuento practicado de los haberes del mes de NOVIEMBRE de 2008 a favor de la agente ARAYA ROSALIA ALEJANDRA, Legajo Nº 2929.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. Nº 112º Inciso 24) de la Ley 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer se proceda a reintegrar de los haberes del mes de NOVIEMBRE de 2008, la bonificación por presentismo, descontado por no haberse registrado marcación de tarjeta de salida del día 18/11/2008, a favor de la agente ARAYA ROSALIA ALEJANDRA, Legajo Nº 2929.

ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, al Departamento Liquidaciones para su cumplimiento, luego girar a la Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

DECRETO Nº 1.739/2.008
Concordia, 17 de Diciembre de 2.008

VISTO la presentación efectuada por la Agente MARÍA DEL ROSARIO AZAMBUJA Legajo Nº 2778 obrante en Expediente Nº 69 «A»/2008 y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada agente solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el reconocimiento y pago en concepto de retroactividad por diferencias de la Categoría 21º desde el día 26/05/2003 en el marco del Decreto Nº 1359/2007.
Que a fs. 9 la Dirección de Recursos Humanos informa que el 01/11/2007 mediante Decreto Nº 1359/2007 de fecha 07/12/2007, la recurrente fue promovida a la Categoría 21º.
Que a fs. 11º el Instituto Municipal de la Administración Publica, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 2º del mencionado Decreto, solicita la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos a efectos de dictaminar sobre el particular.
Que a fs. 12º el Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos emite informe de su competencia y expresa «que no tiene efecto retroactivo ni implica reconocimiento de otros derechos que los expuestos» y por lo tanto corresponde rechazar el periodo formulado por la interesada.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 112º Incisos 2º) y 24º) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- No Hacer lugar al pedido formulado por la agente María del Rosario Azambuja Legajo Nº 2778 DNI Nº 18.762.015 referente a la solicitud de pago en concepto de retroactividad por diferencias de Categoría 21º desde el día 26/05/2003, en virtud de lo expresado en el los considerandos precedentes y en un todo de acuerdo a los términos del DECRETO Nº 1359/2007.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la agente María del rosario Azambuja Legajo Nº 2778, a través de la Dirección de Recursos Humanos, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

DECRETO Nº 1.740/2.008
Concordia, 17 de Diciembre de 2.008

VISTO la factura B Nº 0001-00001191, presentada por la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en Sargento Cabral 320, de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1.003.525, por la suma total de PESOS DOL MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 76/100 ($ 2.805,76) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a servicio de seguridad prestado en la Dirección de Rentas, durante el mes de SEPTIEMBRE de 2008, de acuerdo a los informes obrantes en el presente expediente.
Que el Departamento Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida del Presupuesto de Gatos Vigente correspondiente.
Que la Dirección de Rentas, a fs. 4 da su conformidad a la prestación del servicio por el periodo indicado.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia y autorizado el presente erogación.
Que no corresponde intervención de la Dirección de Compras y Suministros dado que la contratación se efectuó en forma directa.
Que a fojas 17 obra informe de al Contaduría Municipal.
Que a los efectos de evitar situaciones como la presente, en el futuro se regularizara la forma de contratación del servicio.
Que en relación a la observación en el punto 2 del informe realizado por la Contaduría en relación al precio del servicio, se adjunta nota a fojas 19 del proveedor con el nuevo importe, estipulándose abonar el nuevo precio a partir de la facturación del mes de septiembre del corriente.
Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, Incisos 17), 21) y 24) de la, Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIAPL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 76/100 ($ 2.805,76) y declarar de legítimo abono a la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en Sargento Cabral 320, de la ciudad de Concordia, correspondiente a la factura B Nº 0001-00001191 por el periodo de Septiembre de 2008, encuadrando la erogación mencionada en el Artículo 7º Inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la siguiente partida de gastos vigente:
0.1.90.01.01.02.21.05 – Hacienda - $ 2.805,76

ARTÍCULO 3º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

DECRETO Nº 1.741/2.008
Concordia, 17 de Diciembre de 2.008

VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 2646 letra «D»/95 y 857.863 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente interno Nº 2646 letra «D»/95, obra Contrato de Compra-Venta entre la Señora FLORENCIA RÍBOLE, y este Municipio, con fecha 8/09/1994, de un inmueble ubicado en el Departamento Concordia, Planta Urbana, Manzana 20 «N» – 29 «O», Calle Tte. Ibáñez esquina 2 de Abril, con una superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (6486,69m2), Plano de Mensura Nº 61.811, inscripto en el registro de la Propiedad según Matrícula Nº 73-4617, con los siguientes límites y linderos:
AL NORTE: Recta (1-2) S 77º 00‘ E de 80,54 m, que linda con calle J.J. Solá.
AL ESTE: Recta (2-3) S 13º 00‘ O de 80,54 m, que linda con calle 2 de Abril.
AL SUR: Recta (3-4) N 77,00‘ O de 80,54 m, que linda con calle Teniente Ibáñez.
AL OESTE: Recta (4-1) N 13º 00‘ E de 80,54 m, que linda con calle Nº 53.
Que a la fecha, no ha sido escriturado a nombre de la Municipalidad de Concordia, dicho predio.
Que en virtud de ello, se considera atinente hacer lugar a la solicitud de escritura a favor de la Municipalidad obrante en el Expediente Nº 857.863/02, por la Señora FLORENCIA RÍBOLE, Documento Nacional de Identidad Nº 23.433.559, y en consecuencia designar a la ESCRIBANA BELKIS ESTER GONZALEZ DE SARLI, sito en calle Salta Nº 213 de nuestra ciudad, para gestionar la respectiva Escritura Traslativa de Dominio.
Que en base a lo expuesto en los considerandos que preceden, este Departamento Ejecutivo estima pertinente priorizar el presente trámite, en función de la urgencia de regularizar la situación del presente caso, correspondiendo designar en forma directa y por excepción a los procedimientos establecidos en el Decreto N° 460/01 y sus reglamentaciones, al Profesional que llevará a cabo la respectiva escritura.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, inciso 24°) de la Ley 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la ESCRIBANA BELKIS ESTER GONZALEZ DE SARLI, sito en calle Salta Nº 213 de nuestra ciudad, para gestionar la respectiva Escritura Traslativa de Dominio a favor de la Municipalidad de Concordia, del inmueble ubicado en el Departamento Concordia, Planta Urbana, Manzana 20 «N» – 29 «O», Calle Tte. Ibáñez esquina 2 de Abril, con una superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (6486,69m2), Plano de Mensura Nº 61.811, inscripto en el registro de la Propiedad según Matrícula Nº 73-4617, propiedad de la Señora FLORENCIA RÍBOLE, Documento Nacional de Identidad Nº 23.433.559, con los siguientes límites y linderos:
AL NORTE: Recta (1-2) S 77º 00‘ E de 80,54 m, que linda con calle J.J. Solá.
AL ESTE: Recta (2-3) S 13º 00‘ O de 80,54 m, que linda con calle 2 de Abril.
AL SUR: Recta (3-4) N 77,00‘ O de 80,54 m, que linda con calle Teniente Ibáñez.
AL OESTE: Recta (4-1) N 13º 00‘ E de 80,54 m, que linda con calle Nº 53.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese al Departamento Tierras Municipales y a la Dirección de Catastro dependientes de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a fin de  suministrar al Profesional designado en el Artículo 1° de la presente disposición, los Expedientes y/o documentación necesarios para llevar a cabo el trámite interesado.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la designación efectuada en el Artículo 1º se realiza por excepción a los procedimientos establecidos en los Decretos N° 460/01 y 181/04, conforme lo expresado en los considerandos que forman parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Catastro y Departamento Tierras Municipales de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, oportunamente, archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.745/2.008
Concordia, 17 de Diciembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº  1.746/2.008
Concordia, 18 de Diciembre  de 2.008

VISTO el Expediente Interno Nº 2.387 letra «D»/08 relacionado con la Licitación Privada Nº 71/08 para la Contratación del Transporte del Recreativo de Verano 2009" y,

CONSIDERANDO:

Que el 12 de Diciembre de 2.008, se efectuó la apertura de la Licitación Privada de referencia.
Que se invitaron a las firmas: Daniel Días, Darío Sampietro, Carlos Berón, Gerardo Castelli, Carlos Besel, Ariel Gálvez, Mercedes Arriola, Mario Delduca, Ángel Fernández, Hilda Kuttel, Daniel Peralta, Julio César Ruiz Díaz y Néstor Sandri, conforme al detalle obrante a fojas 20.
Que la Dirección de Compras y Suministros llevó  a cabo el procedimiento administrativo de la Licitación Privada Nº 71/08, conforme surge de la documental obrante en las presentes actuaciones.
Que a fojas 135 obra dictamen de la Comisión Evaluadora, expresando «…la Comisión Evaluadora integrada por la Cra. Graciela Maydana por la Secretaria de Economía y Hacienda, el Abogado Adrián Marcelo Villanueva por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Señor Ricardo Zubillaga por la Dirección de Deportes y la Directora de Compras y Suministros, Cra. Matilde Bravo Almonacid, quién actúa con voz y sin votos, a efectos de analizar la documentación presentada, señalando, se presentaron cuatro ofertas a saber, Gerardo Castelli, cotizando la totalidad de los viajes solicitados en Pesos Veinticuatro Mil Ochocientos Cuarenta ($ 24.840,00.-), Darío Carlos Sampietro, sin firma del oferente, cotizando los servicios solicitados en Pesos Veintiún Mil Seiscientos ($ 21.600.-), Jorge Álvarez, cotizando los servicios solicitados en Pesos Veintisiete Mil ($ 27.000.-) y Marta Lucrecia Dubs cotizando los servicios solicitados en Pesos Veintiún Mil Seiscientos ($ 21.600.-)».
Que analizando el aspecto formal, la Comisión verifica que, la Oferta Nº 1 de Gerardo Castelli cumple con todos los incisos requeridos por el Artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con relación a la Oferta Nº 2 de Darío Carlos Sampietro, se advierte que la planilla nomencladora se encuentra sin firma del oferente, por lo que la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 148º del Decreto Nº 460/01, resuelve declarar inadmisible dicha oferta, con respecto a la Oferta Nº 3, de Jorge Álvarez, no cumple con lo requerido en el Artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, inciso g) referencias bancarias comerciales, i) Inscripción en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), k) presentación de la última verificación técnica efectuada, i) Carnét de Transporte de Turismo Nacional, con respecto a la Oferta   Nº  4   de  Marta   Lucrecia   Dubs,   se    observa   que   la     planilla nomencladora se encuentra sin firma del oferente, por lo que la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 148º del Decreto Nº 460/01, resuelve declarar inadmisible dicha oferta».
Que concluye dicho informe de fojas 135 «…por lo antes expuesto la Comisión Evaluadora aconseja lo siguiente: declarar inadmisibles las ofertas Nº 2 de Darío Carlos Sampietro y Nº 4 de Marta Lucrecia Dubs, analizando el aspecto económico de las ofertas que resultan admisibles Gerardo Castelli ofrece realizar el servicio por un  importe  de  $ 24.840  y  Jorge  Álvarez  por  $ 27.000,  por  lo  que  resulta   más conveniente la oferta correspondiente a Gerardo Castelli. Analizando los requisitos formales exigidos la Comisión observa que los requisitos omitidos por Jorge Álvarez son subsanables. No obstante ello ante el inminente comienzo de las actividades en el recreativo y la diferencia económica respecto de la oferta presentada por el Señor Castelli, la Comisión aconseja la adjudicación del servicio a la Oferta Nº 1 presentada por el Señor Gerardo Castelli».
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal conforme surge de las constancias obrantes y el dictamen de la Comisión Evaluadora, estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer aprobar el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Dirección de Compras y Suministros relacionado con la Licitación Privada Nº 71/08 dispuesta a través del Decreto Nº 1.657/08, para la contratación del Transporte del Recreativo de Verano 2009 para ser utilizado por la Dirección de Deportes dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 2.387 letra «S»/08.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 71/08, para la contratación del Transporte del Recreativo de Verano 2009 para ser utilizado por la Dirección de Deportes dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, conforme al dictamen de la Comisión Evaluadora a la Oferta Nº 1 presentada por la firma Gerardo Castelli, por la suma Total de Pesos Veinticuatro Mil Ochocientos Cuarenta ($ 24.840.-), por cumplir  con todos los incisos requeridos por el Artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme surge de lo expresado en el considerando precedente y a las constancias en el Expediente Interno Nº 2.387 letra «S»/08.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2º del presente Decreto, en la siguiente partida, del Presupuesto de Gastos para la Administración Municipal del 2008, a saber:
0.4.40.01.01.02.21.05 Gobierno $  24.840,00.-        

ARTÍCULO 4º.- Procédase oportunamente a efectuar la devolución del depósito de garantía y de mantenimiento de oferta, constituidos para la presente Licitación Privada.

ARTÍCULO 5º.- Remitir para su conocimiento, toma de razón y notificación y cumplimiento a la Dirección de Compras y Suministros, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Deportes, Departamento Presupuesto y a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.748/2.008
Concordia, 18 de Diciembre de 2.008

VISTO las facturas «B» Nº 0001-00001188, «B» Nº 0003-000104, «B» Nº 0002-000107 y «B» Nº 0001-00001193 por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIETOS DIEZ CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 41.410,56), presentadas por la firma Seguridad Entre Ríos S.A. con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de la ciudad de Concordia, conforme a las constancias obrante en el Expediente Nº 1.003.524 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 se adjunta detalle de las personas y las cantidades de horas que prestaron los servicios en las diferentes Áreas de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social.
Que de fojas 3 a 10 obran las facturas y las Actas de Recepción correspondiente a los servicios efectuados en las instalaciones del Depósito de Comedores Infantiles, en la Secretaría de Salud, Desarrollo Social, en el Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, durante el mes de Septiembre de 2008.
Que de fojas 11 a 17 obra certificado de afiliación con el detalle del personal amparado período septiembre 2008.
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Presupuesto a fojas 20 y 21 del presente expediente, corresponde imputar el gasto mencionado a la partida 0.4.30.01.01.02.21.05 Salud del Presupuesto de Gastos Vigentes.
Que a fojas 22 la Secretaría de Economía y Hacienda tomo intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal a fojas 27 tomando conocimiento y efectuando informe al respecto.
Que el incremento de precio fue acordado oportunamente con la firma Seguridad Entre Ríos S.A.
Que corresponde encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Artículo 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.003.524, y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.
Que por tratarse de una contratación en forma directa no obran intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Secretaría de Salud, Desarrollo Social procedió a certificar la documentación adjunta en lo referente a los certificados de cobertura, de afiliación, detalle del personal amparado y formulario 931 AFIP obrante a fojas 29 y constancia de pago obrante a fojas 28.
Que de fojas 19 obra intervención de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social elevando el presente al Departamento Presupuesto en respuesta al punto 5º) – d- del informe de Contaduría.
Que de fojas 28 se adjunta copia certificada de comprobante de pago de la AFIP.
Que en consecuencia y atento a los informes obrantes, dado que corresponde a un gasto contratado y realizado, surgido de las presentes que han sido presentados de conformidad, este Departamento Ejecutivo estima proceder a reconocer y aprobar el presente gasto.
Que por otra parte conforme lo expresado oportunamente, este Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra abocado a instrumentar las medidas administrativas pertinentes a los fines de regularizar la prestación del servicio de seguridad en las distintas dependencias y áreas Municipales.
Que en consecuencia y atento a lo expresado en los anteriores, es decisión de este Departamento Ejecutivo proceder a dar continuidad a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer reconocer y aprobar el gasto mencionado en estas actuaciones por el importe total de PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 41.410,56) y declarar el mismo de legítimo abono a la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de nuestra ciudad de Concordia, correspondiente a las facturas «B» Nº 0001-00001188, «B» Nº 0003-000104, «B» Nº 0002-000107 y «B» Nº 0001-00001193, del servicio de seguridad efectuado durante el mes de septiembre de 2008 en las instalaciones del Depósitos de Comedores Infantiles, en la Secretaría de Salud, Desarrollo Social, en el Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, debiéndose encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Artículo 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.003.524 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución, a la partida 0.4.30.01.01.02.21.05 Salud del Presupuesto de Gastos Vigente.

ARTÍCULO 3º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.749/2.008
Concordia, 18 de Diciembre de 2.008

VISTO el Expediente Interno Nº 1382 Letra «S»/08, relacionado con la rendición de gastos por la suma de total de PESOS DOS MIL SETENTA Y CUATRO CON 03/100 ($ 2.074,03), correspondiente a la Habilitación de la caja Menor de la Secretaría Privada de la Intendencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que de fs, 4 a 21 obran los comprobantes de los gatos efectuados con la referida Caja Menor.
Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha realizado informe de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los gastos realizados con los fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaría Privada de la Intendencia Municipal, por la suma de PESOS DOS MIL SETENTA Y CUATRO CON 03/100 ($2.074,03), y reintegrar dicho importe al responsable de la misma Srta. María Paz Álvarez, debiéndose extender el cheque a nombre de la agente Municipal, Paola Andrea Moix, DNI Nº 27.795.615 conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 1109 Letra «S»/08, y como excepción a los Decretos Nº 804/2006 y Nº 29.708/97.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º a las siguientes partidas:
0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno $ 310,04
0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno $ 480,00
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 28,00
0.1.90.01.01.02.21.10 Gobierno $ 785,99
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno $ 470,00

ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.750/2.008
Concordia, 18 de Diciembre de 2.008

VISTO el Expediente Interno Nº 2812 Letra «D»/2008    y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra nota de la Dirección de Compras y Suministros solicitando la devolución del Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta constituido por la firma «CLARA PERLMUTTER», correspondiente a la Licitación Privada Nº 66/08 «Adquisición de Indumentaria para el Personal de la Secretaría de Salud».
Que a fojas 2 a 4 vuelta, obra copia del Decreto Nº 1507/2008 de fecha 6 de noviembre de 2008 y a fojas 4, obra copia del Anexo I que forma parte del mismo.
Que en el mencionado Decreto, se puede apreciar  que en los ítems: 4, 7,9, 10, 11, 22 y en los Artículos 5º y 6º se menciona a la firma oferente como CLARA PERMUTER, siendo lo correcto «CLARA PERLMUTTER», por lo que corresponde se sustituya el mismo en los mencionados ítems y artículos
Que a fojas 5, obra copia del Comprobante de Otras Tasas Nº 37236, Depósito de Garantía por PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 771,34).
Que a fojas 5 vuelta, obra copia del Comprobante de Pago Ticket Nº 01866326 por igual importe.
Que en la mencionada foja, la Dirección de Compras y Suministros autentica la documentación obrante a fojas 2 a 5.
Que a fojas 6 y 7, obra Imputación Preventiva Nº 4843, Año 2008, y a fojas 8, Autorización de la misma por la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que a la recepción del presente en la Subsecretaría de Desarrollo Social, presentaba foliado incorrecto por lo que se procedió a rectificar el mismo.
Que a fojas 9 (R.), obra informe y observaciones de Contaduría.
Que sobre lo informado y observado por Contaduría a fojas 9 (R.), primer punto, se procedió a la sustitución del nombre de la firma de referencia, el que fuera transcripto de los informes existentes y de la oferta presentada por la misma.
Que a fojas 11 (R.), obra de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), Constancia de Inscripción de CLARA PERLMUTTER. Vigencia de la presente constancia desde el 20 de noviembre de 2008 hasta el 19 de mayo de 2009.
Que a fojas 12 (R.), obra fotocopia del Documento Nacional de Identidad perteneciente a la Señora CLARA PERLMUTTER.
Que a fojas 13 (R.), obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase en los ítems 4, 7, 9, 10, 11, 22 del Decreto Nº 1507/2008 de fecha 6 de noviembre de 2008 obrante en el Expediente Interno Nº 770 Letra «S»/2008, el nombre de la firma oferente CLARA  PERMUTER por la denominación correcta «CLARA PERLMUTTER», correspondiente a la Licitación Privada Nº 66/08 «Adquisición de Indumentaria para Personal de la Secretaría de Salud».

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase en el Artículo 5º y en el Artículo 6º del Decreto Nº 1507/2008 el nombre de la firma oferente CLARA PERMUTER siendo la denominación correcta «CLARA PERLMUTTER».

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el pago por la suma total de PESOS  SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS  ($ 771,34) y declárase legítimo abono dicho importe a la firma  «CLARA PERLMUTTER»  de acuerdo con lo expresado en los Considerando precedentes.

ARTÍCULO 4º.- Impútese el  gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º a la Partida Extrapresupuestaria Nº 9002 Devolución de Depósitos de Garantía.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.751/2.008
Concordia, 18  de Diciembre de 2.008

VISTO que el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos ha otorgado mediante Decreto Nº 7081/08 fondos a la Municipalidad de Concordia destinado a atender los gastos que demando la realización de los Festejos de la Edición 2008/2009 del Verano, Pueblo y Cultura, llevado a cabo el día 13 de Diciembre del corriente año y,

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del Decreto Nº 7081/08, dichos fondos fueron otorgados con destino a atender los gastos que demande la realización de los Festejos de la Edición 2008/2009 del Verano Pueblo y Cultura, llevado a cabo el día 13 de Diciembre del corriente año.
Que es un aporte no reintegrable, con cargo de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
Que conforme a lo informado por la Dirección de Rentas, dichos fondos fueron ingresados en la Cuenta Nº –Registración Transitoria-.
Que en virtud de ello, resulta pertinente disponer la apertura de una Cuenta Especial donde se registrarán los aportes que realice en concepto de la asignación de fondos, Decreto Nº 7081/08, por parte del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, inciso 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Transitoria Especial, que se denominará « Aporte Financiero no reintegrable del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Decreto Nº 7081/08», donde se deberá registrar la transferencia de los fondos recibidos por el Municipio de Concordia, proveniente del aporte realizado por el Gobierno Provincial.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Contaduría Municipal a realizar los trámites administrativos pertinentes, a los efectos de dar cumplimientos a lo dispuesto en le Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, remítase a través de ésta, copia autenticada a la Contaduría Municipal y Dirección de Rentas, para que de cumplimiento a lo dispuesto, tome nota la Tesorería Municipal, Dirección de Rentas y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

DECRETO Nº 1.752/2.008
Concordia, 19 de Diciembre de 2.008

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicios de sus funciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana y

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.753/2.008
Concordia, 19 de Diciembre de 2.008

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción y Deportes, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA respectivamente.
Que en consecuencia corresponde procedente proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º, Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgásmica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍUCLO 1º.- Reintegrase a sus funciones, al Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.754/2.008
Concordia, 22 de Diciembre de 2.008

VISTO la necesidad de convocar a Sesión Extraordinaria, al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado a los fines de dar respuesta a diversos temas de interés de esta Gestión Municipal y de la Comunidad de Concordia, convocar al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar Proyectos de Ordenanzas prioritarios y necesarios para la marcha de la Administración Municipal y para la Comunidad de Concordia.
Que en ese sentido es necesario tratar lo siguiente: a) Proyecto de Ordenanza s/prórroga Ordenanza Nº 33.727 –Programa de Promoción y Fomento Emprendimientos de Interés Social, b) Proyecto de Ordenanza Tributaria 2.009, c) Proyecto de Ordenanza s/Modificación Ordenanza Nº 21.673 y sus modificatorias –Promeba Dos Proyecto Municipio Concordia Noroeste, d) Proyecto de Ordenanza s/ Declaración de Interés Público y Sujeto a Expropiación inmuebles con destino Promeba Dos, e) Proyecto de Ordenanza s/Declarar de Interés Público Municipal y aprobar Obras Públicas construidas por la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande –C.A.F.E.S.G.-, f) Proyecto de Ordenanza s/prórroga de la Ordenanza Nº 33.165/06, g) Proyecto de Ordenanza s/modificación Ordenanza Nº 21.756, h) Proyecto de Ordenanza s/ratificación Convenio entre Municipio y la Cooperativa de Servicios Recuperar Concordia Ltda., i) Proyecto de Ordenanza s/ sustitución Artículo 10º de la Ordenanza Nº 19.955 Régimen de Penalidades para Faltas Municipales.-  
Que actualmente el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en receso, convocándose a tal efecto conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 5º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convocar al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, para el día lunes 29 de Diciembre de 2.008, a las 09,00 horas, a los fines de tratar los siguientes temas:
a)    Proyecto de Ordenanza s/prórroga Ordenanza Nº 33.727 –Programa de Promoción y Fomento Emprendimientos de Interés Social.
b)    Proyecto de Ordenanza Tributaria 2.009.
c)    Proyecto de Ordenanza s/Modificación Ordenanza Nº 21.673 y sus modificatorias –Promeba Dos Proyecto Municipio Concordia Noroeste.
d)    Proyecto de Ordenanza s/ Declaración de Interés Público y Sujeto a Expropiación inmuebles con destino Promeba Dos.
e)    Proyecto de Ordenanza s/Declarar de Interés Público Municipal y aprobar Obras Públicas construidas por la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande –C.A.F.E.S.G.-.
f)    Proyecto de Ordenanza s/prórroga de la Ordenanza Nº 33.165/06.
g)    Proyecto de Ordenanza s/modificación Ordenanza Nº 21.756.
h)    Proyecto de Ordenanza s/ratificación Convenio entre Municipio y la Cooperativa de Servicios Recuperar Concordia Ltda.
i)    Proyecto de Ordenanza s/ sustitución Artículo 10º de la Ordenanza Nº 19.955 Régimen de Penalidades para Faltas Municipales.-  

ARTÍCULO 2º.- Remitir nota de estilo, con copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.755/2.008
Concordia, 22 de Diciembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

DECRETO Nº 1.756/2.008
Concordia, 22 de Diciembre de 2.008

VISTO el Decreto Nº 1.658/8 y,

CONSIDERANDO:

Que en dicho texto normativo se establece una recomposición salarial al personal municipal, conforme a lo previsto en la escala ratificada por la Ordenanza citada.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la precitada disposición procedió a asignar un adicional no remunerativo de Pesos Cien ($ 100.-) a todo el personal de planta permanente, jornalizado y contratado con aportes de la Municipalidad de Concordia.
Que corresponde incluir en la citada norma al personal que desempeña funciones como Guardavidas en la playa habilitada a tal fin por la Municipalidad de Concordia, conforme surge del detalle obrante y que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Que el dictado de la presente medida se efectúa de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pago de un adicional no remunerativo de Pesos Cien ($ 100.-) al personal contratado con aportes de la Municipalidad de Concordia, conforme surge del detalle obrante y que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTÍCULO 2º.- La Secretaria de Economía y Hacienda, deberá instrumentar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, remítase copia autenticada al Departamento Liquidaciones, Contaduría y Tesorería y a la Secretaría de Economía y Hacienda para su conocimiento e intervención y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

DECRETO Nº 1.757/2.008
Concordia, 22 de Diciembre de 2.008-

VISTO la situación del Agente Municipal, Aníbal Briceño, Legajo Nº 5454 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho Agente Municipal desempeñó sus laborales habituales los días 19 y 27 de Noviembre y 2 de Diciembre de 2.008 respectivamente, habitualmente.
Que en virtud de observarse que no se han liquidado los días indicados como asimismo la bonificación por presentismo y puntualidad al agente municipal señalado, conforme a las constancias e informes obrantes, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder al dictado de la resolución pertinente, encuadrándolo como excepción al Decreto Nº 159/00.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer el abono al Agente Municipal, Aníbal Briceño, Legajo Nº 5454, de los días 19 y 27 de Noviembre y 2 de Diciembre de 2.008 respectivamente,  como asimismo la bonificación por presentismo y puntualidad, como excepción al Decreto Nº 159/00, conforme a lo expresado y señalado en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-

DECRETO Nº 1.758/2.008
Concordia, 22 de Diciembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-


Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-