ORDENANZA Nº 38.226
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 24°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, las siguientes Subsecretarías:

1. Subsecretaría de Obras Públicas.

2. Subsecretaría de Servicios Públicos.

3. Subsecretaría de Ambiente.

 

  1. ARTICULO 25°.- La Subsecretaría de Obras Públicas entenderá en todo lo concerniente a la arquitectura y a la ingeniería de la obra pública; en todo lo relativo a la arquitectura municipal y de equipamiento urbano; en todo lo relativo al proyecto de obras pluviales y viales urbanas; en lo concerniente a las aguas superficiales y subterráneas, desagües pluviales sistemas de arroyos y de Defensa Sur y proyectos relacionados a los mismos a través de la Dirección de Ingeniería; en todo lo relativo a la puesta en marcha de los programas especiales cuya finalidad es integrar a los sectores segregados por la pobreza, a la trama social y urbana. En todo lo referido a las preservaciones de edificios, paseos y/o áreas urbanas; en todo lo relativo a planificación; proyectos e inspección de la ejecución de la obra pública y control de obras por contrato, como así también está a su cargo lo concerniente a obras municipales de hidráulica. Como asimismo, en lo referente al mantenimiento de calles pavimentadas y ejecución de la obra pública de manera intrínseca. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
  2. ARTÍCULO 26°.- La Subsecretaría de Servicios Públicos entenderá en todo lo relativo a la realización de estudios de costos de los servicios dentro de su competencia; la señalización de calles y otros lugares públicos; en el equipamiento mejora, mantenimiento y conservación de plazas, parques, paseos, playas, balnearios, espacios verdes y otros lugares del dominio público municipal, controlando su uso, en coordinación con las otras secretarías, en el ejercicio del poder de policía municipal en lo referente al ámbito de su competencia; en la acción de forestar espacios de dominio público municipal; en la Defensa Civil de la población; en el mantenimiento de calles sin pavimentar; en lo relativo al taller y depósito municipal, en el registro de movimientos, control de mantenimiento y conservación del parque automotor municipal. La administración de los cementerios municipales y fiscalización de los servicios fúnebres prestados por permisionarios de las salas de velatorios y de los crematorios. Lo atinente a la Terminal de ómnibus, aeropuerto y puerto. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
  3. ARTICULO 27°.- La Subsecretaría de Ambiente entenderá en lo concerniente a la planificación de la gestión ambiental de la ciudad a través del diseño de programas destinados a la concientización y difusión para promover la participación de la población en actividades destinadas a optimizar y separar en origen los residuos y el desarrollo de programas de acción que permitan una gradual recuperación de las zonas degradadas por la inadecuada disposición de los mismos. Monitorear y acompañar el buen funcionamiento del campo del Abasto con la cooperativa que esté realizando la separación y capacitación de municipales para la manutención del campo y relleno sanitario. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Noticias

Páginas