Boletín Oficial Nº 2210 - Fecha de publicación de este boletín oficial, es el día 15 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 1.693/2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008


VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000011 de la Señora MARIA ROSA VICTORIA GOYA, con domicilio en calle Dr. del Cerro N° 955 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.003.638 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locación de Servicios, de una (1) Camioneta, que será afectada a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.
Que la presente factura corresponde al pago del mes de Septiembre en el periodo 01/09/08 hasta el 30/09/08, por un importe de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.00).
Que a fojas  3 y 4 obran copias certificadas de la documentación referida al Seguro de Vehículo Automotor y pago de Monotributo.
Que a fojas 7 y 8, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Publicas ($ 900.00).
Que a fojas 9 obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.  
Que a fojas 10 obra informe de la Contaduría Municipal, con respecto a lo observado se adjuntan copias certificadas de Decreto Ratificación N° 1.168/08 de fecha 1/09/08 de y Contrato de Locación de Servicios, además se deja constancia que el vehículo es conducido por personal municipal.
Que a fojas 11 obra Compromiso de Pago.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.00), factura  tipo «C» N° 0001-00000010 correspondiente al periodo 01/09/08 hasta el 30/09/08 del mes de Septiembre y declarar dicho importe de legitimo abono a la Señora MARIA ROSA VICTORIA GOYA, con domicilio en calle Dr. del Cerro N° 955   de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria:
N°  0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Publicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

DECRETO Nº 1.696/2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO los CONVENIOS firmados en su oportunidad, en el personal de las distintas áreas dependientes de las Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que dichos Convenios, en su mayoría, han sido firmados, con anterioridad, y por un tiempo determinado, cuyos montos son fijos.
Que por Decreto Nº 1599/08, de fecha 20 de Noviembre de 2008, se estableció una nueva salarial, en función del incremento de los salarios básicos, que comenzó a regir a partir del día 01/11/08.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente autorizar un incremento, del seis por ciento (6%), en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a partir del día 1º de Noviembre de 2008.
Que los convenios alcanzados por la presente disposición con los que a continuación se detallan:
·    Parques y Jardines – Código Nº 103, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Tres ($ 363,00).
·    Cementerio – Código Nº 105, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Veintisiete con 64/100 ($ 327,64).
·    Mantenimiento de Calle sin Pavimentar y riego – Código 106 cuyos montos quedaran fijados en la suma de Pesos Quinientos Treinta y Cuatro con 77/100 ($ 534,77) para chóferes, la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Ocho con 24/100 ($588,24) para maquinistas, y la suma de pesos Cuatrocientos Veintisiete con 80/100 ($ 427,80) para ayudante de camión.
·    Chóferes de Recolección Código – 103, cuyo monto quedará fijado en Pesos Quinientos cuarenta y Seis con 05/100 ($ 546,05).
·    Talleres y Depósitos – Código Nº 134, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Doscientos ($ 200,00) y un máximo de Pesos Quinientos Veintiuno ($ 521,00).
·    Obrero de Recolección – Código 150, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Seis con 05/100 ($ 546,05).
·    Terminal – Código Nº 358, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos Veinticuatro ($ 424,00).
·    Electrotecnia y Comunicaciones – Código 104, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Veintisiete con 48/100 ($ 327,48).
·    Obras Públicas – Código Nº 356, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Ciento Veinte con 80/100 ($ 120,80) y un máximo de Pesos Quinientos Cuarenta y Cinco con 90/100 ($ 545,90).
·    Catastro y Departamento Tierras – Código Nº 162, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Uno con 12/100 ($ 461,12).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese un incremento, del Seis por ciento (6%), en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los agentes municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a partir del 1º de Noviembre en virtud de lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Establecese que los Convenio alcanzados por la presente disposición son los que a continuación de detallan:

·    Parques y Jardines – Código Nº 103, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Tres ($ 363,00).
·    Cementerio – Código Nº 105, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Veintisiete con 64/100 ($ 327,64).
·    Mantenimiento de Calle sin Pavimentar y riego – Código 106 cuyos montos quedaran fijados en la suma de Pesos Quinientos Treinta y Cuatro con 77/100 ($ 534,77) para chóferes, la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Ocho con 24/100 ($588,24) para maquinistas, y la suma de pesos Cuatrocientos Veintisiete con 80/100 ($ 427,80) para ayudante de camión.
·    Chóferes de Recolección Código – 103, cuyo monto quedará fijado en Pesos Quinientos cuarenta y Seis con 05/100 ($ 546,05).
·    Talleres y Depósitos – Código Nº 134, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Doscientos ($ 200,00) y un máximo de Pesos Quinientos Veintiuno ($ 521,00).
·    Obrero de Recolección – Código 150, cuyo monto quedara fijado en la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Seis con 05/100 ($ 546,05).
·    Terminal – Código Nº 358, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos Veinticuatro ($ 424,00).
·    Electrotecnia y Comunicaciones – Código 104, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Veintisiete con 48/100 ($ 327,48).
·    Obras Públicas – Código Nº 356, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Ciento Veinte con 80/100 ($ 120,80) y un máximo de Pesos Quinientos Cuarenta y Cinco con 90/100 ($ 545,90).
·    Catastro y Departamento Tierras – Código Nº 162, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Uno con 12/100 ($ 461,12).

ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a aplicar el aumento del Seis por ciento (6%), en la suma correspondiente al Convenio del Personal de Catastro y Departamento Tierras de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Código 162.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2008.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese al Departamento de Liquidaciones, y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.697/2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO la presentación de renuncia al cargo efectuada por el Agente Municipal ERNESTO LUCAS DELGADO, Documento Nacional de Identidad Nº 5.791.676, obrante a fojas 1 del Expediente interno Nº 2893 Letra «D»/2.008, a efectos de acogerse, a partir del 1º de Enero de 2009, a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Mensual-Categoría 14º, ERNESTO LUCAS DELGADO, DN I Nº 5.791.676, Legajo Nº 2791, presta servicios en este Municipio desde el 1/06/1999, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Dirección de Parques y Jardines.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24º), de la Ley Nº 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDNETE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aceptase a partir del día 1º de Enero de 2009, la renuncia presentada por el Agente Mensual-Categoría 14º, ERNESTO LUCAS DELGADO, Documento Nacional de Identidad Nº 5.791.676, Legajo Nº 2791, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Dirección de Parques y Jardines, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo considerando precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.698/2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00001531 de la firma «ESTUDIO DE INGENIERIA» de Ing. Rubén O. Mecca, con domicilio en calle Mendoza N° 30 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.003.785 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, el Director de Electrotecnia y Comunicaciones certifica que el Ing. Electromecánico Rubén Mecca se encuentra prestando servicio de mantenimiento del Ascensor Municipal, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1007/07, mediante contrato de Locación de Servicios.
Que la presente Factura corresponde al pago del servicio por el mes de Octubre de 2008, por un importe de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00).
Que a fojas 9, obra Acta de Recepción debidamente Conformada de los Servicios.
Que a fojas 6, 7 y 14 obran copias certificadas del comprobante de pago de la cobertura del seguro, A.R.T.
Que a fojas 11 y 12, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Publicas ($ 380,00).
Que a fojas 13 obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que a fojas 14, obra informe de la Contaduría Municipal, con respecto a lo observado en el punto 1, se adjunta fojas 16 copia del pago solicitado,  como en casos anteriores la Dirección de Compras y Suministros no tiene intervención por tratarse de una contratación directa.
Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00), factura  tipo «C» N° 0001-00001531 correspondiente a los servicios prestados en el mes de Octubre de 2008 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «ESTUDIO DE INGENIERIA» de Ing. Rubén O. Mecca con domicilio en calle Mendoza N° 30 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria
N°  0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Públicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.699/2008
Concordia, 10 de Diciembre de 2.008

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, por temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.700/2.008
Concordia, 10 de Diciembre de 2.008

VISTO que se debe ausentarse de la ciudad el Señor Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, por temas relacionados a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Subsecretario de Salud, Dr. MIGUEL ÁNGEL RAGONE, sin perjuicios de sus funciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 113º), Incisos 24º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mientras dure la ausencia de su titular al Señor Subsecretario de Salud, Dr. MIGUEL ÁNGEL RAGONE, sin perjuicios de sus funciones, a partir del día 31 de Octubre de 2.008.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.701/2.008
Concordia, 10 de Diciembre de 2.008

VISTO que la Contadora de la Municipalidad de Concordia, Cra. Liliana B. Tisocco  en el día de la fecha ha solicitado licencia ordinaria y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Ofician, atento a la magnitud de los trámites en gestión, resulta conveniente y necesario cubrir transitoriamente el cargo de Contador Municipal mediante la designación temporaria del Subcontador Matías Oscar Rodríguez, sin perjuicios de sus funciones, en el día de la fecha.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 3001 Nº 3001 y modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, al Subcontador Municipal, Matías Oscar Rodríguez, Legajo Nº 3575, sin perjuicios de sus funciones, en el día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, remítase a través de ésta copia autenticada de presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, reserva en el Legajo  respectivo y toma de razón a Contaduría, y luego archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

DECRETO Nº 1.702/2.008
Concordia, 10 de Diciembre de 2.008

VISTO, el Convenio de Financiamiento suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la Secretaría de Empleo  del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR – Componente Proyectos Productivos  HERRAMIENTAS X TRABAJO, PRESTAMO BIRF 7369 AR y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Producción dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente presentó tres proyectos productivos, los cuales fueron aprobados mediante Resolución SE Nº 502/2008 de fecha 21 de agosto de 2008 de la Secretaría de Empleo de la Nación, a saber: Proyecto Nº 65960349, carpintería Luz del Sol $ 12.862,00; Proyecto Nº 65960350 herrería El Yunque $ 12.879,00; Proyecto Nº 65960352 Peluquería Loren´s $ 12.174,00.
Que mediante Decreto Nº 1.035/2004, de fecha 21 de Septiembre de 2004, se aprobó la apertura de la Cuenta Corriente Nº 21200258/10, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Concordia, destinada al manejo de los fondos Plan Manos a la Obra Tipología 6.
Que a fin de continuar con el avance de  los mismos, y con su ejecución, y siendo la Municipalidad de Concordia; la Organización Administradora e Institución Ejecutora del subsidio, tal lo establecido en el Punto 2.5 del Manual Operativo del Programa;  es necesario designar al área que será responsable de implementar, administrar y ejecutar el programa y al responsable de efectivizar éstas tareas.
Que la Dirección de Producción, de la Sub-Secretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, será el área encargada de ejecutar las tareas comprometidas  por la Municipalidad de Concordia en el  citado Convenio de Financiamiento.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal  por el Artículo  112º, incisos 1),  19) y 22) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos su términos el Convenio de Financiamiento suscripto, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR – Préstamo BIRF Nº 7369 – AR Componente Proyectos Productivos – HERRAMIENTAS X TRABAJO entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la Secretaría de Empleo  del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, el que obra como Anexo I del presente.

ARTICULO 2º.- Designase a la Dirección de Producción dependiente de la Sub-Secretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente,  área responsable de implementar el Programa Jefes de Hogar – Componente Proyectos Productivos – HERRAMIENTAS X TRABAJO, en el ámbito  de la ciudad de Concordia y de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Desígnase al  Director de Producción, Sr. Horacio Darío Gilberto, DNI 21.060.085,  responsable administrativo.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, Sub-Secretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Contaduría, Tesorería y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.704/2.008
Concordia, 10 de Diciembre de 2.008

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GULERMO MIGUEL CANAGLIA.
Que en consecuencia corresponde poner a cargo al titular de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reintegrase a sus funciones, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y  Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.705/2.008
Concordia, 10 de Diciembre de 2.008

VISTO la factura Nº 0001-00000011 presentada por la señora Liliana Noemí Altamirano, con domicilio en calle Eduardo Neguera 655 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1003708 por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300,00) y

CONSODERANDO:

Que la misma corresponde a la realización de Encuestas de Opinión Pública – Desarrollo de Proyecto de Investigación de acuerdo al detalle obrante a fs. 1 del presente Expediente.
Que el presente Decreto es como excepción al Decreto Nº 181/04.
Que obra informe de Contaduría a fs. 6, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.
Que por un error involuntario se confecciono la factura de condición de venta «contado» cuando tenía que decir «cuenta corriente».
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 3, corresponde imputar dicho gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Gob.
Que la presente medida se efectúan en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º Incisos 17º, 21º y 24º de la ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300), y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora Liliana Noemí Altamirano, con domicilio en calle Eduardo Neguera 655 de la ciudad de Concordia, debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como caso de excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Gob. y a Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.706/2.008
Concordia, 11 de Diciembre de 2.008

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1.351 Letra «S»/2008  y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22 del Expediente Nº 1351 Letra «S»/08, las Señoras: MOULINS de GUITAR Inés María, Libreta Cívica Nº 5.716.853,  con domicilio en calle San Luís Nº 3.355 de nuestra ciudad y MOULINS de ECHEZARRETA María Isabel, Libreta Cívica Nº 9.799.173, con domicilio en calle 1º de Mayo Nº 345 Piso 6º Dto. C de nuestra ciudad, ofrecen en venta a este Municipio, un terreno de su propiedad, ubicado en zona de Chacras, Chacra Nº 15 de Colonia Adela, identificado como lote 13 registrado bajo el plano de mensura Nº 32.555 y bajo Matrícula Nº 113.186, con una superficie de trescientos dieciséis metros cuadrados (316,00 m2).
Que la propuesta de venta asciende a la suma total de PESOS TRES  MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00).
Que el predio en cuestión es un terreno baldío, libre de ocupantes y con factibilidades de servicios.
Que a fojas 21, la Dirección de Catastro informa que el precio de venta es  a razón de PESOS ONCE el metro cuadrado. Que por tal motivo se considera que el precio pactado es más que razonable.
Que a fojas 13, el Departamento Topografía y Agrimensura informa que el terreno es topográficamente apto.
Que a fojas 2, 3, 4, 5 y 6, obran pedidos y certificados de deuda, referente a la situación fiscal del inmueble en cuestión, verificándose que se encuentra libre de deudas. 
Que a fojas 14 y 15, obran informes del Registro de la Propiedad Inmueble, en los que se certifica la libertad de gravámenes o embargos del predio en marras.
Que a fojas 24 y 25, obra informe del Departamento Presupuesto indicando que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria Nº 0.1.90.02.06.09.65.03. O.P.  $ 3.500,00.
Que a fojas 26, obra intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda, autorizando el presente gasto.
Que a fojas 19 y 20 del Expediente Nº 1.351 Letra «S»/08, obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que de lo observado por la Contaduría Municipal a dichas fojas, la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a fojas 23, procede a formular las aclaraciones correspondientes.
Que la presente adquisición y la designación del escribano interviniente, se realizarán por excepción a los procedimientos establecidos en los Decretos N° 460/01 y 181/04.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la presente adquisición por razones urgencia, dada la inmediatez de la proximidad estival, ya que el predio en cuestión tiene por destino la realización en el mismo, de un pozo de extracción de agua, para servir con tal elemento vital al Asentamiento conocido como Barrio Mendieta. 
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 17°), 21°) y 24°) de la ley 3.001 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la adquisición de un inmueble, propiedad de las Señoras: MOULINS de GUITAR Inés María, Libreta Cívica Nº 5.716.853, con domicilio en calle San Luis Nº 3.355 de nuestra ciudad y MOULINS de ECHEZARRETA María Isabel, Libreta Cívica Nº 9.799.173, con domicilio en calle 1º de Mayo Nº 345 Piso 6º Dto. C de nuestra ciudad, ubicado en zona de Chacras, Chacra Nº 15 de Colonia Adela, identificado como lote 13 registrado bajo el plano de mensura Nº 32.555 y bajo Matrícula Nº 113.186, con una superficie de trescientos dieciséis metros cuadrados (316,00 m2), por excepción  a los procedimientos establecidos en los Decretos N° 460/01 y 181/04, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el presente gasto y declárese de legítimo abono la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00), correspondiente a la  adquisición de un inmueble conforme lo dispone el Artículo 1º de la presente disposición, cuyo pago se efectuará a la firma de la  escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTÍCULO 4.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 5º.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 2º del presente Decreto, en la Partida Presupuestaria Nº 0.1.90.02.06.09.65.03.  O.P.  $ 3.500,00.

ARTÍCULO 6º.- Desígnese a la Escribana MARIA DEL LUJAN ORABONA, como gestora de los trámites correspondientes en el presente Expediente, a fin del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio a favor de la Municipalidad de Concordia, del inmueble detallado en el Artículo  1º del presente Decreto, por excepción a los procedimientos establecidos en los Decretos N° 460/01 y 181/04.

ARTÍCULO 7°.- Facúltese a la Dirección de Catastro a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción de dominio del inmueble en cuestión.

ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, cumplido, archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.707/2.008
Concordia, 11 de Diciembre de 2.008

Visto que a partir del día 11 de Diciembre de 2.008 el Sub-contador de la Municipalidad de Concordia ha solicitado licencia con goce de sueldo y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Ofician, atento a la magnitud de los trámites en gestión, resulta conveniente y necesario cubrir transitoriamente el cargo de Subcontador Municipal, mediante la designación temporaria de la Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal Liliana Beatriz González sin perjuicios de sus funciones, en los días 11 y 15 de Diciembre del corriente año.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 113º incisos 11º de la Ley Nº 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención del cargo de Subcontador Municipal, a la señora Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal Liliana Beatriz González, Documento Nacional de Identidad Nº 10.198.310, Legajo Nº 978, sin perjuicios de sus funciones, en los días 11 y 15 de Diciembre del 2.008.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, remítase a través de ésta copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Liquidaciones para su notificación, reserva en el Legajo respectivo y toma de razón a Contaduría, luego archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

DECRETO Nº 1.708/2.008
Concordia, 11 de Diciembre de 2.008

VISTO la Resolución Nº 6745/08 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde encuadrar la Resolución Nº 6745/08 en las excepciones previstas en el Decreto Nº 460/01.
Que el gasto aprobado mediante dicha Resolución corresponde a Publicidad del H. Concejo Deliberante.
Que atento a la necesidad de garantizar la difusión institucional de las actividades que desarrolla en H. Concejo Deliberante y de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 3001 y al marco vigente, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que atento a dar respuesta a lo señalado y cumplimentar en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a dar continuidad administrativa al presente gasto, como excepción al Decreto Nº 460/01.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Nº 6745/08.

ARTICULO 2º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS  DOSCIENTOS ($ 200.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora Sandra Fabiana ALALÍ, con domicilio en calle P. del Castillo 759 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como caso de excepción al Decreto Nº 460/01, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.06.CD. y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.709/2.008
Concordia, 11 de Diciembre de 2.008

VISTO que la Jefa del Departamento Liquidaciones, Marcela A. LAUREL, ha solicitado dos (02) días de licencia anual a partir del 11 de Diciembre de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que la agente planta permanente LIDIA L, IMAZ; legajo Nº 695, Jefa de Contratos, reúne las condiciones necesarias para reemplazar en forma transitoria a la Jefa del citado Departamento.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 2º y 24º de la ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo del Departamento de Liquidaciones, a partir del 11 de Diciembre de 2008, a la agente planta permanente LIDIA L. IMAZ: legajo Nº 695, mientras dure la ausencia de su titular.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Remítase copia autenticada a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, notificación y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

DECRETO Nº 1.711/2.008
Concordia, 11 de Diciembre de 2.008

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal ADOLFO ANTONIO SUHR, D.N.I. Nº 10.198.596, obrante a fs. 1 del Expediente Nº 1299 Letra «S»/08, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación por Incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Categoría 22º, ADOLFO ANTONIO SUHR, Legajo Nº 1328, presta servicios en la Municipalidad  desde el 19 de abril de 1983, dependiente de la Dirección de Prensa.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º inciso 2º de la Ley Nº 3001 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello, 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aceptase, a partir del 1º de Enero de 2009, la renuncia presentada por el Agente mensual Categoría 22º, ADOLFO ANTONIO SUHR, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por Incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.712/2.008
Concordia, 12 de Diciembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUAL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.713/2.008
Concordia, 12 de Diciembre de 2.008

VISTO:

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.853/07 crea el Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos dentro de la Secretaría de Coordinación y Control de Gestión.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1.584/07 del 28/12/2007 en su artículo 1ro. se designa como Jefa del Departamento Legal y Técnico a la Dra. Margarita Elsa Jachuk.
Que por la Resolución Nº 5.729 del 03/11/2008 se acepta la licencia por cargo de mayor jerarquía de la citada anteriormente.
Que necesario proveer a la designación interina del encargado de la citada jefatura del Departamento, a los efectos de continuar con la prestación del servicio.
Que el agente municipal, Dr. Miguel Ángel González reúne las condiciones para ocupar ese cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2, 8 y 24 de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDNETE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designase interinamente a cargo del Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Coordinación y Control de Gestión de la Municipalidad de Concordia al agente municipal mensualizado Dr. Dr. Miguel Ángel González, Legajo Nº 9038, DNI Nº 17.309.551, quien tendrá las funciones dispuestas por el artículo 2º del Decreto Nº 1583/07, con retroactividad al día 1º de Noviembre del cte.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión

DECRETO Nº 1.714/2.007
Concordia, 12 de diciembre de 2.008

VISTO la liquidación del Aguinaldo del Personal Municipal correspondiente al Segundo semestre de 2008 realizada por la Dirección de Recursos Humanos cuyas actuaciones obran en el Expediente y Interno Nº 3049 letra «D»/07 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 98/100 ($ 2.072, 733,98).
Que el Departamento de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto, según planillas que obran a fojas. 453 A 456  del Expediente Nº 3049 Letra «D»/08 y adjuntos.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría a fs. 458 y 459, y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite las presentes actuaciones.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizado el total del gato a fs. 457
Que el distado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la liquidación del Aguinaldo al Personal Municipal correspondiente al Segundo Semestre de 2008, cuyo monto asciende a la suma Total de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 98/100 ($ 2.072, 733,98), conforme a las actuaciones en el Expediente Interno Nº 3049 letra «D»/08.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1º) de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por el Departamento de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUAL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. AMRIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.716/2.008
Concordia, 12 de Diciembre de 2.008

VISTO que por Decreto Nº 1.561/07 se asignó una Habilitación de Fondo Fijo de Caja Menor a la Dirección de Comisiones Vecinales y,

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la citada disposición se procedió a la asignación de fondos fijos a las áreas y dependencias municipales que, por las tareas y funciones asignadas mediante las Ordenanzas Nº 33.545/07 y 33.546/07, posibilitan el cumplimiento del cometido asignado.
Que en ese orden de cosas este Departamento Ejecutivo estima pertinente, en virtud de las tareas y funciones previstas y asignadas en el marco normativo vigente y aplicable en la Administración Pública Municipal, incrementar en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) el monto ya acordado a la Dirección de Comisiones Vecinales mediante Decreto Nº 1.561/07.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDNETE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el incremento de la Habilitación de Fondo Fijo de Caja Menor de la Dirección de Comisiones Vecinales, creada por Decreto Nº 1.561/07, en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), en virtud de los fundamentos expuestos en el Considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Contaduría Municipal a realizar el trámite pertinente para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, remítase a través de ésta copia autenticada a la Secretaría de Salud, Desarrollo Social, Subsecretaría de Desarrollo Social, Contaduría y Tesorería para los respectivos tramite de rigor y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. AMRIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.717/2.008
Concordia, 15 de Diciembre de 2.008

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicios de sus funciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.718/2.008
Concordia, 15 de Diciembre de 2.008

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 272 Letra «U»/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el pago de las siguientes Cooperativas de Trabajo: «Solidaridad Ltda – Corner San Miguel II Ltda – 22 de Abril del Barrio Cabo 1º Sendros Ltda.», conforme a Contrato de Ejecución de Obras, celebrado entre las mismas y la Municipalidad de Concordia.
Que de fojas 2 a 4, obran Certificados de Avance de Obra.
Que de fojas 5 a 10, obra copia certificada de Contratos de Ejecución de Obra acompañando con sus respectivos Decretos de Ratificación.
Que de fojas 11 a 13, obra Acta de Inicio de Obra.
Que de fojas 14 a 18, y de fojas 42 a 47, obra Documental relacionada con la Cobertura de Accidentes.
Que de fojas 19 a 22 y de fojas 25 a 32, obra documentación relacionada a la Personería Jurídica de las Cooperativas.
Que de fojas 53 a 55 obra solicitud de exención en trámite de Impuesto sobre Ingresos Brutos y Sellos, que conforme lo expresado por los integrantes de Cooperativas se tramitan en forma conjunta.
Que a fojas 49 y 50, obra informe del Departamento de Presupuesto, el cual inicia que el presente gasto se debe Imputar a la siguiente Partida Presupuestaria:
0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($ 7.200,00)
0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($ 1.800,00)
Que a fojas 51, obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual toma intervención, autorizando la presente erogación.
Que las Cooperativas de Trabajo «Solidaridad Ltda – Corner San Miguel II Ltda – 22 de Abril del Barrio Cabo 1º Sendros Ltda.», deberán presentar en la Tesorería Municipal, el comprobante correspondiente en un todo de acuerdo con las disposiciones de la AFIP.
Que a fojas 40, 41 y 52, obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que dado que la presente erogación corresponde a una verdadera emergencia imprevisible, corresponde encuadrar en el inciso f) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 33.370 y por excepción a las disposiciones del Decreto Nº 181/2004 y no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se presentó el servicio de conformidad a lo requerido.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por l Artículo 112º, Inciso 24º de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto por la suma total de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00), como caso de excepción a lo dispuesto mediante Decreto Nº 181/2004, conforme al Contrato de Ejecución de Obras firmado en su oportunidad entre las Cooperativas de Trabajo «Solidaridad Ltda – Corner San Miguel II Ltda – 22 de Abril del Barrio Cabo 1º Sendros Ltda.», y la Municipalidad de Concordia y en consecuencia, declarar de legítimo abono a las mencionadas Cooperativas, correspondiéndoles a cada una de ellas el importe de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), debiendo en su oportunidad, presentar en la Tesorería Municipal las respectivas Facturas o documentos equivalentes que cumplan con las disposiciones de la R.G.1414 y modificatorias de la A.F.I.P.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 3º.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo precedente, a las siguientes Partidas Presupuestarias:

0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($ 7.200,00)
0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($ 1.800,00)

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.722/2.008
Concordia, 15 de Diciembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.723/2.008
Concordia, 15 de Diciembre de 2.008

VISTO la Factura Tipo «B» N° 0014-00021332 de la firma «LEFFLER MATERIALES» de Ricardo Leffler, con domicilio en Avda. San Lorenzo  N° 300 (E) de nuestra ciudad, por un importe de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 1.286,66),  obrante a fojas 6 del Expediente Nº 9.019.328  y.

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al formulario adjunto a fojas 1  de Compra Directa, de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, para obra de mantenimiento de edificios municipales.
Que al pie de fojas 1 obra «Acta de Recepción» debidamente conformada de la mercadería facturada a fs 6.
Que a fojas 10 y 11 el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria
Nº 0.1.90.02.05.08.61.01 de O. P. ($ 1.286,66).
Que a fojas 12 obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que a fojas 8, la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia, informando al respecto.
Que a fojas 9, obra informe de la Contaduría Municipal.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción a los artículos 92° y 93° del  Decreto N° 460/01.
Que, Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha entregado  lo facturado de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 66/100  ($ 1.286,66), de la factura  tipo «B» N° 0014-00021332 y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma «LEFFLER MATERIALES» de Ricardo Leffler», conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria Nº 0.1.90.02.05.08.61.01 de O. P. ($ 1.286,66).

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción a los artículos 92° y 93° del  Decreto N° 460/01

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.724/2.008
Concordia, 15 de Diciembre de 2.008

VISTO la Factura Tipo «B» N° 0014-00021331 de la firma «LEFFLER MATERIALES» de Ricardo Leffler, con domicilio en Avda. San Lorenzo  N° 300 (E) de nuestra ciudad, por un importe de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 31/100 ($ 1.472,31),  obrante a fojas 6 del Expediente Nº 9.019.327  y.

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al formulario adjunto a fojas 1  de Compra Directa, de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, para planta asfáltica.
Que al pie de fojas 1 obra «Acta de Recepción» debidamente conformada de la mercadería facturada a fs 6.
Que a fojas 10 y 11 el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria 
Nº 0.7.40.02.05.08.61.01 de O. P. ($ 1.472,31).
Que a fojas 12 obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que a fojas 8, la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia, informando al respecto.
Que a fojas 9, obra informe de la Contaduría Municipal.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción a los artículos 92° y 93° del  Decreto N° 460/01.
Que, Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha entregado  lo facturado de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 31/100  ($ 1.472,31), de la factura  tipo «B» N° 0014-00021331 y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma «LEFFLER MATERIALES» de Ricardo Leffler», conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria Nº 0.7.40.02.05.08.61.01 de O. P. ($ 1.472,31).

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción a los artículos 92° y 93° del  Decreto N° 460/01
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.725/2.008
Concordia, 15 de Diciembre de 2.008

VISTO el Decreto Nº 1.621 de fecha 24 de Noviembre de 2.008 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.621/08, se ratifico en todos sus términos el Contrato celebrado el 01 de Noviembre de 2.008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador Gustavo Eduardo Bordet, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Luis Alberto Benedetto y el Señor BARRETO MIGUEL ÁNGEL, Documento Nacional de Identidad Nº 7.665.481.
Que es voluntad y decisión de este Departamento Ejecutivo por Razones Técnicas y operativas, exceptuar el Contrato ratificado por el Decreto Nº 1.621/08, del Decreto Nº 181/04.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase exceptuar del Decreto Nº 181/04 al Contrato ratificado mediante Decreto Nº 1.621 de fecha 24 de Noviembre de 2.008, de acuerdo al considerando precedente.
ARTÍUCLO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase copia autenticada a Contaduría y Tesorería Municipal, archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.726/2.008
Concordia, 15 de Diciembre de 2.008

VISTO el Decreto Nº 1.620 de fecha 24 de Noviembre de 2.008 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.620/08, se ratifico en todos sus términos el Contrato celebrado el 01 de Noviembre de 2.008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador Gustavo Eduardo Bordet, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Luis Alberto Benedetto y la Señora Celia Alicia Chávez, Documento Nacional de Identidad Nº 17.031.348.
Que es voluntad y decisión de este Departamento Ejecutivo por razones Técnicas y operativas, exceptuar el Contrato ratificado por el Decreto Nº 1.620/08, del Decreto Nº 181/04.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3.001, y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase exceptuar del Decreto Nº 181/04 al Contrato ratificado mediante Decreto Nº 1.620 de fecha 24 de Noviembre de 2.008, de acuerdo al considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase copia autenticada a Contaduría y Tesorería Municipal, archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.728/2.007
Concordia, 15 de Diciembre de 2.008

VISTO que la partida, 0.4.40.01.01.02.21.05 de Gobierno, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal del Ejercicio Económico 2.008 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 33.507.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los 112º incisos 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.02.21.07 de Hacienda, en la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000.-) a la partida 0.4.40.01.01.02.21.05 de Gobierno, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.008, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO N° 1.729/2.008
Concordia, 15 de Diciembre de 2.008

VISTO el Convenio suscrito el día 1º de Noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto Nº 1.603/08 y, 

CONSIDERANDO:

Que en el Convenio citado en el VISTO, se establece que el personal de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, percibirá una retribución adicional por el cumplimiento en horario extraordinario, de una serie de tareas operativas destinadas a garantizar y establecer los servicios esenciales que se prestan en la Dirección de Especialidades Médicas y Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, además de sus funciones cotidianas, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del mismo.
Que los agentes que se detallan en el Anexo I del presente, prestan servicios en Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes la Dirección de Atención Primaria de la Salud y Dirección de Especialidades Médicas, desempeñando las funciones que allí se consignan, y a la fecha no se encuentran comprendidos en el beneficio que prevé el referido Convenio.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a los mismos dentro de los alcances de las retribuciones que establece el citado Convenio en relación a las funciones que desempeñan, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que por otra parte y de conformidad con los servicios que presta la agente SOLEDAD YEDRO, Legajo Nº 5475, resulta necesario modificar el importe y especificación de tareas que desempeña la misma, a los efectos del pago del adicional que se abona a la nombrada en virtud del Convenio referido en el VISTO, debiendo incluirse a la misma dentro del adicional que perciben los Administrativos, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350), previsto en la Cláusula Sexta, Punto b) Administrativos.
Que asimismo, en el mencionado Convenio se deja expresamente establecido que ambas partes rescinden, exclusivamente en lo que involucra al personal de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, la percepción de otros adicionales fijos o variables fuera de los previstos en el referido Convenio, en compensación por la realización de las tareas que allí se especifican.
Que los agentes que se detallan en el Anexo II del presente, a la fecha perciben el adicional fijado en el Decreto Nº 029/2006 -Artículo 1º), Inciso c) Radiooperadores: PESOS CIENTO CINCUENTA ($150)-, por el desempeño de funciones de Radioperador en el Servicio de Emergencia de la Dirección de Especialidades Médicas, por lo que conforme lo expresado en el considerando precedente, debe excluirse a los mismos del pago del adicional precitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Inciso 2° y 24° de la Ley N° 3001 – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a los agentes que se detallan en el Anexo I del presente, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 1º de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto Nº 1.603/08, debiendo abonarse a los mismos los importes que en cada caso se especifica en relación a las funciones que desempeñan en Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y Dirección de Especialidades Médicas, y que en el mismo Anexo I se señalan, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese modificar el importe y especificación de tareas que desempeña la agente SOLEDAD YEDRO, Legajo Nº 5475, a los efectos del pago del adicional que se abona a la nombrada en virtud del Convenio referido en el Artículo 1º del presente, e incluir a la misma en el beneficio previsto en la Cláusula Sexta, Punto b) Administrativos por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350), en función de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTÍCULO 3º.- Exclúyese a los agentes que se detallan en el Anexo II del presente, de la percepción del Adicional Radioperador previsto en el Decreto 029/06 –Artículo 1º, Inciso c)- por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), que se fijara por el desempeño de tareas como Radioperador, al personal dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas afectado al Servicio de Emergencia de dicha Dirección, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los adicionales que por el presente se otorga a los agentes municipales indicados en el Anexo I de este Decreto, serán abonados siempre y cuando los mismos desempeñen y realicen las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y Dirección de Especialidades Médicas, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto, tiene vigencia con antelación y a partir del 01 de Noviembre de 2.008.

ARTÍCULO 6º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social.-