Boletín Oficial Nº 2209 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 10 de Diciembre de 2008

Concordia 3 de Diciembre de 2.008
Expte. Nº 15.663-SC 

ORDENANZA  SOBRE  REGULACION ALOJAMIENTOS
TURISTICOS Y AGENCIAS DE LOCACION.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

TITULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1º.- Por la presente se crea y establece la regulación para los establecimientos - construidos o a construirse – que ofrezcan la prestación de servicios de habitación o alojamiento, con o sin servicio de comidas, mediante el pago de un precio, en un inmueble o habitación amoblada por períodos no menores a una pernoctación que reúna las condiciones, instalaciones y servicios mínimos establecidas en la presente para su habilitación y funcionamiento.-

ARTÍCULO 2º.- Son Alojamientos Turísticos todos aquellos contemplados en la Ley Nº 7.360  modificatorias y complementarias de la Provincia de Entre Ríos, además de los establecimientos que no son contemplados en dicha norma y que serán regidos por la presente ordenanza, a saber:
a)    Departamentos;
b)    Casas, incluidas casas de campos, quintas o similares;
c)    Monoambientes
d)    Habitaciones en casas particulares;
e)    Albergues
Estos alojamientos recibirán la denominación de ALOJAMIENTOS TURISTICOS ALTERNATIVOS (ATA).-

TITULO I:
CAPITULO I:
CONDICIONES FISICAS Y EQUIPAMIENTOS DE LOS ALOJAMIENTOS
TURISTICOS ALTERNATIVOS (A.T.A.)

ARTÍCULO 3º.- Los Alojamientos Turísticos (A.T.A.) que se construyan contarán como mínimo con:
A.- CASAS, DEPARTAMENTOS, CABAÑAS:
1) Las superficies mínimas de las habitaciones serán:
- Simples    7,00 m2
- Dobles     9,50 m2
- Triples    10,50 m2
- Cuádruples     13,50 m2
2) Para el ambiente cocina-comedor-estar, la medida mínima será de 12 m2, lado mínimo 2,50 m, y deberá estar provisto de los siguientes elementos: anafe o cocina, mesada con pileta y agua corriente, vajilla en cantidad suficiente al número de plazas, elementos para cocinar, mesa y sillas acorde con la capacidad de la unidad y heladera.-
B.- HABITACIONES EN CASAS PARTICULARES:
1.- Para los ambientes con 2 plazas: 9,50 m2
2.- Para los ambientes con 3 plazas: 10,50 m2
3.- Para los ambientes con 4 plazas: 13,50 m2
C.- MONOAMBIENTES:
1) Estos ambientes deberán contar como mínimo con dormitorio y cocina comedor, con las siguientes medidas mínimas:
- Para los ambientes con 1 plaza: 14,00 m2
- Para los ambientes con 2 plazas: 16,00 m2
- Para los ambientes con 3 plazas: 18,00 m2.
- Para los ambientes con 4 plazas: 20,00 m2.
Estas superficies no contemplan las destinada a baños y sanitarios. Los mismos deberán contar con una superficie que permita el libre desplazamiento de los ocupantes, sin interferencia de mobiliario o equipamiento, todo ello acorde al número de plazas del inmueble.-
2) La cocina-comedor – estar, deberá estar provista de los siguientes elementos: anafe o cocina, mesada con pileta y agua corriente, vajilla en cantidad suficiente al número de plazas, elementos para cocinar, mesa y sillas acorde a la capacidad de la unidad y heladera.-

ARTÍCULO 4º: REQUERIMIENTOS COMUNES A LOS ESTABLECIMIENTOS ESPECIFICADOS EN LOS PUNTOS A), B) Y C):
-    Entrada independiente.-
-    El lado mínimo de los ambientes no deberá ser inferior a 2,50 metros.
-    Deberán tener baño privado con un superpie no menor de 2,60 m2, lado mínimo de 1,30 m, revestido de azulejos o cerámicos hasta una altura no inferior a 1,75 metros; la puerta de los mismos deberá ser de un ancho mínimo de 60 cm. y su batiente deberán ser como mínimo de 90 grados.
-    El baño deberá poseer agua fría – caliente mezclables, inodoro, bidet, ducha y lavabo, jabón, espejos, toallas de mano y de baño con un numero mínimo a la capacidad de plazas y papel higiénico.-
-    Las paredes serán de mampostería.
-    Las habitaciones deberán poseer como mínimo: camas, mesa de noche, ropero o guardarropa, colchón , almohada, sábanas, fundas, frazadas, perchas, veladores, ventiladores y estufas.-
-    Las habitaciones – dormitorios podrán estar equipadas con cama cucheta, no pudiendo ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de la misma.-
-    Poseer servicio de recolección de residuos.
-    Deberán contar con espacio para estacionamiento de vehículos.-
-    Todas las ventanas y puerta balcones, deberán contar con paños de alambre mosquitero.
-    Tener servicio permanente de agua potable y energía eléctrica.
-    Contar con un equipo de protección contra incendio y  disyuntor de electricidad adecuados a su estructura y capacidad; los que deberán ser aprobados por la autoridad competente.- 

ARTÍCULO 5º: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Los establecimientos o alojamientos turísticos asimilables a los descriptos que ya se encuentren construidos deberán procurar ajustarse a los requerimientos mínimos establecidos más arriba. Cualquier variación de las medidas establecidas para baños, cocinas- estar-comedores y habitaciones, serán analizadas en cada caso, previo informe presentado por el titular o propietario justificando las mismas, y firmada por profesional habilitado en la matrícula que justifique y fundamente que la misma no generará una disminución del servicio o hacinamiento de las personas alojadas.-

ARTÍCULO 6º.- Las medidas mínimas establecidas en este capitulo  regirán en cuanto el Código de Edificación o normas similares vigente en el lugar de construcción del establecimiento no establecieran otras mayores. Igual criterio se adopta para aquellos aspectos edilicios no reglamentados en la presente.-

CAPITULO II

ARTÍCULO 7º: ALBERGUES TURISTICOS: Son tales, y por tanto sujetos a la presente reglamentación aquellos establecimientos en los cuales se preste al turista el servicio de alojamiento, mediante contratación por período no inferior a una pernoctación, pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios. Disponen de espacios comunes y cocina a disposición de los pasajeros. La unidad básica de alquiler será una cama que estará instalada en habitaciones o dormitorios compartidos con otros pasajeros que podrán no pertenecer al mismo contingente o grupo.-

ARTÍCULO 8º: DEFINICIONES: A los fines de la reglamentación de la presente categoría de alojamiento, se entiende: a) Día – estada: El período comprendido entre las 10 horas de un día a las 10 horas del siguiente; b) Cama Cucheta: Dos camas individuales superpuestas con una altura mínima sobre cada elástico de 0,80 m.(cero metros ochenta centímetros); c) Habitación: El ambiente destinado al alojamiento de hasta 6 (seis) pasajeros; d) Pabellón: El ambiente destinado al alojamiento entre 6 (seis) y 30 (treinta) personas; f) Cuando el predio donde se asiente el albergue tenga un mínimo de 1 ha. (Una hectárea), podrá disponer hasta 30 (treinta) plazas por ambiente respectando el tope de 60 (sesenta) plazas por albergue y todos los requisitos para la habilitación de esta categoría de establecimientos; g) Espacio de Movilidad: Superficie de la habitación libre de muebles, destinados al movimiento de los pasajeros. h) Baño en habitación: El ambiente sanitario que conforma una sola unidad con la habitación; j) Baños Comunes: El ambiente sanitario con una disponibilidad de no menos de 1 (un) inodoro, 1 (una) ducha y 1 (un) lavabo cada 6 (seis) camas instaladas.-

ARTÍCULO 9º: SERVICIOS: Este categoría de alojamiento podrá ofrecer, entre otros, los siguientes servicios: a) Pensión Completa: entendiendo por tal, el servicio de alojamiento, conjuntamente con los de desayuno, almuerzo y cena incluidos en la tarifa del establecimiento que los brinde; b) Media
Pensión: El servicio de alojamiento, conjuntamente con el desayuno y una de las comida, incluidos en la tarifa del establecimiento que los brinde.-

ARTÍCULO 10º: DEL PERSONAL: Los Albergues Turísticos contarán con los recursos humanos necesarios para el eficiente suministro de los servicios que presten en cantidad acorde con la capacidad del establecimiento. El mismo deberá estar afectado a la atención del pasajero durante al menos 16 (dieciséis) horas al día, el cual será indicado a los pasajeros.-

ARTÍCULO 11º.- En atención que las habitaciones y dormitorios son compartidos entre distintos pasajeros, y los mismos pueden tener diferente fechas de salida, los Albergues Turísticos deberán estipular un horario entre las 10 hs. y las 18 hs. en el que los pasajeros permitan trabajar al personal de limpieza. Dicho horario deberá comunicarse a los pasajeros, sin perjuicio de que el mismo deberá exhibirse en un lugar visible en el ingreso del establecimiento.-

ARTÍCULO 12º.-CONDICIONES HABILITACIÓN:
Para la habilitación de estos establecimientos, los requisitos mínimos son:
a)  Contar con un botiquín de primeros auxilios;
b) Poseer un sistema de protección contra incendios adecuado a su estructura y capacidad mediante la instalación – en las dependencias generales y plantas de habitaciones – de los correspondientes dispositivos o extintores que deberán encontrase en perfectas condiciones de uso, a cuyo efecto se realizaran periódicamente las revisiones pertinentes por la autoridad competente. Asimismo, el personal deberá estar instruido en el manejo de los mencionados dispositivos y de las medidas a adoptarse en caso de siniestro (rol de emergencia).-
c) El suministro de agua será como mínimo de 200 (doscientos) litros diarios por persona y deber asegurarse la obtención de agua caliente en el transcurso de 1 (un) minuto a partir de la apertura de la canilla.-
d) Tener habitaciones equipadas como mínimo con los siguientes muebles, enseres e instalaciones: a) cama individual, doble o cucheta. Las dimensiones serán de 0,80 m. (cero metros ochenta centímetros) por 1,85 m. (un metro ochenta y cinco centímetros) para las individuales o cuchetas y un metros cuarenta (1,40m.) por un metro ochenta y cinco (1,85 m.) para las dobles; b) Un cofre por cama instalada, de no menos de 0,50 m (cero metro cincuenta centímetros) por 0,40 m. (cero metro cuarenta centímetros) por 0,90m. (Cero metro noventa centímetros) de  altura, cerrado con cerradura en buen estado de funcionamiento cuya llave deberá ser entregada al pasajero al momento de alojarse.-
e) Contar con un mínimo de 10 plazas y un máximo de 60 plazas manteniendo siempre la habitación o el pabellón en una relación de 5 m3 (cinco metros cúbicos) por persona. La altura considerada para calcular el volumen no puede superar los 2,40 m. (dos metros cuarenta centímetros). Deberá tomarse como lado mínimo de la habitación o pabellón 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) en todos los casos.-
f) Los baños en habitación deberán contar con un lado mínimo de 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros), los mismos deberán estar equipados con: 1) Inodoro y soporte de papel higiénico; 2) Ducha con revestimiento impermeable hasta 1,80 metros de altura. Contará con agua fría y caliente mezclables, jabonera y cortina de baño o puerta; 3) Lavabo, con agua fría y caliente mezclables, 4) Tomacorriente; 5) Cesto de basura; 6) Botiquín o repisa con espejo iluminado; 7) Toallero o percha de pared; 8) Ventilación y calefacción.-
g) La relación de los Baños Comunes será de mínimo de dos baños separados por sexos, equipados con: 1) Mínimo un inodoro cada seis (6) camas instaladas, ubicados en gabinetes individuales de 0,90 m2 (cero metros noventa centímetros cuadrados) como mínimo, con puerta, cesto de basura y soporte de papel higiénico; 2) Mínimo una ducha cada seis (6) camas instaladas. Las mismas deberán tener privacidad respecto de los espacios destinados a inodoros y lavabo. Se hallaran en cabinas individuales de 0,90 metros cuadrados de superficie mínima y 1,80 metros mínima de paredes o separaciones impermeables. Contarán con agua fría y caliente mezclables, jabonera, perchero, cortina de baño o puerta y ventilación apropiada; 3) Mínimo un lavabo cada seis (6) camas instaladas, con agua fría y caliente mezclables; 4) Mínimo un tomacorriente cada dos (2) lavabos; 5) Cesto de basura; 6) Botiquín o repisa con espejo iluminado; 7) Repisa o estantes o percha de pared; 8) Ventilación y calefacción apropiada.-
h)Deberá contar con una cocina destinada al uso de los pasajeros equipada con horno con una capacidad de 60 litros cada ocho personas, una hornalla cada cuatro personas, disponibilidad de heladeras en un mínimo de 12 litros por cama instalada, pileta para el lavado de vajilla con un mezclador de agua fría y caliente cada 8 (ocho) camas instaladas; además por cada cama instalada deberá contar con un juego de vajilla compuesta por una taza, una cuchara chica, un cuchillo, un tenedor, una cuchara grande, un vaso, un plato sopero y un plato playo por persona. Cada cuatro camas instaladas deberá contar con la siguiente vajilla: una fuente para horno, una ensaladera, una tabla de madera, un cuchillo, un colador, una espumadera, un cucharón, una olla, una cacerola, una pava, un sacacorcho, un abrelata, especiero, un rayador, una jarra, una sartén, una cafetera, una lechera y una azucarera. La dimensión de la cocina será de medio metro cuadrado por cama instalada libre de circulación. Deberá contar con estantería o repisas abiertas o cerradas donde quepan todos los elementos de cocina y vajilla descriptos anteriormente guardados simultáneamente.-
i) Deberá contar con un salón de usos múltiples y/o desayunador- comedor con una superficie mínima de un metro cuadrado por cama instalada, capacidad de asiento y mesa apropiada a la cantidad de camas instaladas.- 
j) El ancho mínimo de los pasillos será de un (1) metro;
k) Deberá contar con un lavadero destinado al uso de los pasajeros con un lavarropas automático con centrifugado cada treinta (30) personas, una plancha y una tabla de planchar cada quince (15) personas; instalados los artefactos la dimensión será de 6 m2 libre para circulación.-
l) Deberá contar con depósito o guardería  para elementos que porta el pasajero, tales como: bicicletas, carpas, canoas, etc. Con un mínimo de un metro cuadrado cada tres camas instaladas.-
ll) Deberá contar con una recepción de no menos de tres metros cuadrados.-

ARTICULO 13º.- La autoridad de registro y control solo podrá autorizar la compensación de superficies del local a funciones análogas, previa presentación de informe de factibilidad fundado, realizado por un profesional habilitado en la matrícula.-

ARTÍCULO 14º.- Los propietarios o responsables de los albergues turísticos deberán emitir facturación, en la cual se especificará los servicios prestados a cada pasajero, la que deberá ser presentada cada vez que le sea requerida por la autoridad de aplicación competente.-

TÍTULO III
CAPITULO I
COMERCIALIZACIÓN:
AGENCIAS DE LOCACIÓN TURISTICAS

ARTÍCULO 15º.- Se convoca al sector privado – agencias de viajes y turismo, inmobiliarias, y demás actores del sector -  de nuestra localidad a constituir «Agencias de Locación Turísticas».-

ARTÍCULO 16º.-  Se denomina «Agencia de Locación Turísticas» (A.L.T.) a los establecimientos o emprendimientos que intermedien en la oferta de alojamiento turístico y los turistas.-
Las Agencias de Locación Turísticas (A.L.T.) podrán ofrecer en locación o arrendamiento turístico Alojamiento Turístico Alternativos (A.T.A) los cuales deberán estar debidamente habilitados, cobrando un canón o comisión por el mismo. En tal caso, la facturación del servicio deberá ser realizada por el A.T.A. habilitado.-
Asimismo, la A.L.T. podrá ofrecer en arrendamiento turístico inmuebles, de las características descriptas, previo acuerdo con sus titulares o propietarios, debiendo la Agencia realizar los tramites pertinentes de habilitación conforme la presente y siendo a su cargo la facturación del servicio de alojamiento; debiendo realizar la correspondiente liquidación al titular o propietario con el descuento de la comisión o canón y demás gastos acordados.-

ARTICULO 17º.- Los propietarios que opten por una Agencia de Locación Turística para la comercialización de sus establecimientos o inmuebles deberán suscribir con estos un contrato o acuerdo comercial, quedando exceptuada aquellas propiedades que posean habilitación comercial sin perjuicio que deberán comunicar el porcentaje de comisión o canón acordado.-
Para el supuesto de que no comuniquen el porcentaje acordado se considerará que el mismo asciende al treinta (30) por ciento del valor del servicio comunicado a la Dirección de Turismo. En caso de que el mismo no haya sido debidamente notificado se considerará este porcentaje sobre el valor más alto registrado ante la Dirección de Turismo para la categoría del alojamiento.-

ARTÍCULO 18º.- Las Agencias de Locación Turísticas deberán, entre otras obligaciones establecidas en la presente:
1.- Llevar un registro de los inmuebles destinados al alquiler turístico.- En el mismo deberá especificar: titular del alojamiento, domicilio, teléfono y categoría.-
2.- Contar con una carpeta informativa, u otro medio alternativo, para el visitante o turista con la información completa de los servicios de los alojamientos y fotografías del interior y exterior de los mismos, como así también costo del servicio.-
3.- Deberán poseer un local u oficina con acceso directo al público, lugar de espera y sanitarios.-

CAPITULO II:
ALOJAMIENTO DE APOYO

ARTÍCULO 19º.- Serán considerados Alojamiento de Apoyo los establecimientos o inmuebles que no cumplan con las disposiciones mínimas establecidas para los A.T.A.-

Dichos establecimientos serán autorizados, previo control por parte de la Dirección de Turismo, para casos especiales en que la demanda supere la oferta habilitada disponible.-

ARTÍCULO 20º.-  Estos establecimientos o inmuebles no podrán exhibir carteles, realizar publicidad a través de ningún medio. Solamente podrán ser comercializados a través de las Agencias de Locación Turísticas una vez que la Dirección de Turismo constate que la totalidad de los A.T.A. habilitados fue completada.

ARTÍCULO 21º.- Los Alojamientos de Apoyo serán alquilados únicamente cuando el visitante se encuentre en la ciudad. Para el alquiler, será condición indispensable que el cliente verifique previamente que el alojamiento cumple con sus expectativas.-

TITULO IV
CAPITULO I
REGISTRÓ DE ALOJAMIENTO TURISTICO
Y AGENCIAS DE LOCACIÓN TURISTICAS

ARTÍCULO 22º.- Crease por la presente el Registro de Alojamiento Turístico (A.T.A.) y Agencias de Locación Turísticas (A.L.T.), dentro de la orbita de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, Dirección de Turismo de la Municipalidad de Concordia.-

ARTÍCULO 23º.- Se establece que todos los inmuebles o establecimientos destinados a alquiler o arrendamiento turístico deberán cumplimentar con los requisitos mínimos establecidos en la presente ordenanza, y la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, para la obtención de la «Habilitación Turística Municipal».-

ARTÍCULO 24º.- Los inmuebles, establecimientos o agencias habilitadas serán identificados con una oblea otorgada por la Dirección de Turismo. La misma deberá ser colocada y exhibida en la puerta del frente, en un lugar visible, cuyo período de vigencia estará impreso en la misma y será uno de los elementos de control tanto para las autoridades de inspección como para los turistas.-
La falta de exhibición de la oblea sea considerada una sanción, y se presumirá – admitiendo prueba en contrario – que el establecimiento no se encuentra habilitado.-

ARTÍCULO 25º.- Para la creación y concreción de este Registro el Departamento Ejecutivo Municipal podrá convocar a las personas idóneas que dentro del ámbito municipal puedan realizar la parte operativa del mismo, como ser inspección general, obras y servicios públicos, cómputo, turismo y dirección de rentas.-

ARTÍCULO 26º.- El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará por intermedio de la Dirección de Turismo y/o el EMCOTUR los medios necesarios para la difusión de la normativa aplicable, la concientización de propietarios y/o explotadores de emprendimientos y/o inmuebles de alquiler turístico, la información a los visitantes y/o turistas respecto de las normas mínimas de habilitación turística y los controles necesarios entre el Municipio, Agencias de Locación Turísticas, propietarios individuales y los visitantes y/o turistas.-

ARTÍCULO 27º.- La habilitación e Inspección Turística de todos los inmuebles destinados a alquiler o arrendamiento turístico se realizará desde el 1º de Octubre al 30 de Noviembre de cada año.-
La certificación de habilitación turística tendrá validez anual, vencido este plazo se deberá proceder al reempadronamiento nuevamente, caso contrario será dado de baja y pasible de las sanciones previstas en la presente ordenanza.-
Aquellos inmuebles que se inscribieran fuera del período fijado (empadronamiento turístico anual), serán inspeccionados y habilitados debiendo abonar igualmente el monto anual fijado.-

ARTÍCULO 28º.- Se exhorta a los emprendimientos turísticos ya construidos a adecuar los mismos a la presente ordenanza. En el caso que los mismos no cumplimenten los requisitos mínimos establecidos en la presente a los fines de su habilitación deberán presentar un plan de readecuación en cual se deberá realizar en un plazo máximo de un año estableciéndose etapas no superiores a un trimestre.-
El incumplimiento del plan propuesto hará pasible a la exclusión automática del establecimiento del registro, con la consecuente inhabilitación.-

CAPITULO II:
DE LA HABILITACIÓN Y REGISTRO
ALOJAMIENTO TURISTICO ALTERNATIVOS (A.T.A.)

ARTÍCULO 29º.- Los Alojamientos Turísticos alcanzados por la presente ordenanza deberán obtener la habilitación correspondiente, solicitando la respectiva inscripción ante la Dirección de Turismo.-
Toda solicitud de habilitación de un establecimiento destinado al Alojamiento Turístico deberá ser instrumentada mediante nota ingresada por Mesa General de Entradas de la Municipalidad de Concordia, firmada por el titular del mismo y/o representante legal, en la cual deberá constar y/o acompañar la siguiente documental. 1) Nombre y apellido o razón social; domicilio legal, categoría en la cual se solicita la inscripción; 2)
Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P.-D.G.I., la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia; 3) Copia legalizada del título de propiedad si fuese propietario. Cuando el solicitante fuere locador o comodatario deberá presentar copia del contrato de locación o comodato debidamente sellado por la Dirección General de Rentas de la Provincia, en el cual se especifique el destino de la propiedad. En estos casos, la habilitación tendrá vigencia hasta el día que venzan dichos contratos, ocasión que, ante la presentación de un nuevo contrato o prórroga permitirá la emisión de una nueva autorización en forma automática. Caso contrario y luego del transcurso de un tiempo prudencial que se fija en treinta días corridos, se procederá a dar de baja al establecimiento; b) Copia heliográfica de planos generales del inmueble, aprobados y visados según la normativa vigente; c) Copia certificada del Final de Obra; d) Comprobante de Ingreso de la Solicitud de Habilitación Comercial; e) Certificado otorgado por el Ente Autárquico Municipal de Obras Sanitarias donde se indique la cantidad de agua suministrada y tratamiento de líquidos cloacales; f) Fotografías del establecimiento (fachada, sala de estar, habitaciones, baños, comedor, etc.) en soporte papel y magnético; g) Constancia de libre deuda de Tasa General Inmobiliaria, Tasa de Obra Sanitaria Municipal y Tasa de Higiene y Seguridad; h) Seguro de responsabilidad civil; i) Emergencia Médica; J) Sistema contra incendio; k) Alumbrado de emergencia.

ARTICULO 30º.- Cumplimentado todos los requisitos mencionados en el artículo anterior se procederá a confeccionar un relevamiento del edificio a fin de su habilitación e inscripción en el Registro de A.T.A. Todos los servicios deberán funcionar al momento de su habilitación.-

ARTÍCULO 31º.- Toda modificación que se introduzca en el edificio o en el
servicio de los establecimientos, deberá comunicarse por escrito dentro de los diez (10) días de concluida la obra, mediante nota ingresada por Mesa General de Entradas de la Municipalidad, dirigida a la Dirección de Turismo, acompañando copia del Plano y Final de Obra informando de las modificaciones introducidas. De la misma manera se deberá solicitar la reapertura del expediente correspondiente, si los cambios se debieran a razones administrativas, tanto por cambio de titularidad, transferencia, venta o cesión del mismo, como por cambio de quienes explotan el establecimiento debiendo acompañar la documental establecida en el artículo 29º debidamente actualizada.-

ARTÍCULO 32º.- Cumplimentada la documentación descripta, y habilitado el establecimiento se procederá a otorgar la Constancia de Habilitación la cual se emitirá con un registro alfa-numérico, conforme lo establezca la Dirección de Turismo en el cual tendrá en consideración la clase y categoría de alojamiento; otorgándole además  una oblea autoadhesiva que deberá ser fijada en la entrada principal del establecimiento.-

AGENCIAS DE LOCACIÓN TURISTICAS (A.L.T.)

ARTÍCULO 33º.- Las Agencias de Locación Turísticas previstas en la presente ordenanza deberán obtener la habilitación correspondiente, solicitando la respectiva inscripción ante la Dirección de Turismo.-
La solicitud de habilitación de un establecimiento o emprendimiento  caracterizado como «Agencia de Locación Turística» deberá ser instrumentada mediante nota ingresada por Mesa General de Entradas de la Municipalidad de Concordia, dirigida a la Dirección de Turismo, firmada por el titular del mismo y/o representante legal, en la cual deberá constar y/o acompañar la siguiente documental. 1) Nombre y apellido o razón social; domicilio legal, categoría en la cual se solicita la inscripción;
2) Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P.-D.G.I., la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia; 3) Comprobante de Ingreso de la Solicitud de Habilitación Comercial;
4) Deberá acompañar un Listado de los inmuebles destinados al alojamiento turístico en el que deberá especificar: Titular del alojamiento, domicilio, teléfono y categoría; asimismo, en el caso de que se encuentre habilitado como tal deberá acompañar copia de Registro otorgado por la Dirección de Turismo;
En el caso que se trate de inmuebles particulares que no se encuentren habilitados como alojamiento turístico dicha habilitación podrá ser realizada por intermedio de la Agencia de Locación Turística, pudiendo iniciar ambos tramites en forma simultánea.-
5) Deberá acompañar copia  los contratos o acuerdos de comercialización realizados con los titulares de los inmuebles ofrecidos en arrendamiento turísticos, con las especificaciones establecidas en el artículo 00.-   
6) Certificado otorgado por el Ente Autárquico Municipal de Obras Sanitarias donde se indique la cantidad de agua suministrada y tratamiento de líquidos cloacales, correspondiente a los inmuebles ofrecidos en arrendamiento turístico por su intermediación. Dicho requisito no será exigible en el caso que la habilitación se ingresa en forma simultánea.-
8) Constancia de libre deuda de Tasa General Inmobiliaria, Tasa de Obra Sanitaria Municipal y Tasa de Higiene y Seguridad.-

ARTÍCULO 34º.- Cumplimentada la documentación descripta, y habilitado el establecimiento se procederá a otorgar la Constancia de Habilitación la cual se emitirá con un registro alfa-numérico, conforme lo establezca la Dirección   de  Turismo en  el  cual tendrá  en  consideración  la clase y categoría de alojamiento; otorgándole además  una oblea autoadhesiva que deberá ser fijada en la entrada principal del establecimiento.-

CAPITULO III
INFORMACION ESTADISTICA

ARTÍCULO 35º: Presentación de estadísticas: Los propietarios y/o titulares de los Alojamientos Turísticos (A.T.A.) y de las Agencias de Locación Turísticas (A.L.T.) contemplados en la presente ordenanza, como así también los establecimientos contemplados en la Ley Nº 7.360, deberán presentar obligatoriamente datos de los hospedados a los fines estadísticos, los cuales son solicitados por los organismos de turismo nacional y/o provincial, y representan la información más fidedigna para evaluar el impacto económico del turismo en la localidad.-
El modelo de planilla para complementar estas estadísticas será diseñadas, elaboradas y suministrado el modelo a los establecimientos a través de la Dirección de Turismo:
1)    Las Agencias de Locación Turísticas (A.L.T.)  asentarán en sus registros a todos los clientes que se alojen a través de su intermediación, tanto en los Alojamientos Turísticos (A.T.A.) como en los Alojamientos de Apoyo. La presentación de las planillas
2)    estadísticas se deberá realizar en la Dirección de Turismo todos los días lunes. Los registros serán tomados de lunes a domingo.-
3)    Los propietarios y/o titulares de los Alojamientos Turísticos Alternativos (A.T.A.) que reciban a sus clientes sin la intermediación de las Agencias de Locación Turísticas (A.L.T.), deberán completar las planillas estadísticas en forma mensual, del primero a último día del mes. Dichas planillas deberán ser presentadas en la Dirección de Turismo del 1º al 5º día de cada mes.-
4)    Los Hoteles y demás establecimientos contemplados en la Ley Nº 7.360 deberán presentar las planillas estadísticas todos los días lunes en la Dirección de Turismo. Los registros serán tomados de lunes a domingo.-
5)    En el caso de que el día lunes sea feriado, o el último día hábil de presentación; las planillas deberán ser presentadas el día inmediato posterior.

CAPITULO IV
DE LAS TARIFAS

ARTÍCULO 36º.- Tanto los Alojamientos Turísticos como las  Agencias de Locación Turísticas deberán comunicar a la Dirección de Turismo por un medio fehaciente o por el cual ésta indique las tarifas del establecimiento o inmuebles,  indicando la vigencia de las mismas.-

ARTICULO 37º.- Las tarifas, debidamente homologadas por la Dirección de Turismo, deberán ser exhibidas en un lugar visible del establecimiento, debiendo los titulares o responsables del mismo procurar el debido conocimiento por parte del turista o visitante.-

CAPITULO V
DE LA PUBLICIDAD Y SUGERENCIAS

ARTICULO 38º.- Solo se podrá promocionar publicitariamente colocando cartelería, en paginas web, publicaciones graficas, radiales, televisivas, etc. aquellos establecimientos que se encuentren habilitados como comercio con las respectivas inscripciones tanto en el orden nacional, provincial y municipal.-
Los inmuebles que se alquilen por medio de Agencias de Locación Turística deberán quedar sujetos a la publicidad dependiente de esas empresas y de la forma en que estas publiciten los alojamientos que tengan en alquiler turísticos.-

ARTÍCULO 39º.- Los datos mínimos que deberán figurar en la publicidad serán: la denominación Alojamiento Turístico (A.T.A.) o Agencia de Locación Turística (A.L.T.), nombre comercial si lo tuviere, y numero de habilitación municipal.-
Asimismo, la publicidad deberá realizarse de forma tal que no de lugar a equívocos respecto a los servicios prestados y categoría del establecimiento  o inmueble.-

ARTÍCULO 40º.- Todos los Alojamientos Turísticos (A.T.A.) y Agencias de Locación Turística (A.L.T.) podrán a disposición de los visitantes o turistas un Libro de Quejas y Sugerencias debidamente habilitado por la Dirección de Turismo.-

TITULO V
DE LA TRIBUTACIÓN

ARTÍCULO 41º.- Institúyase por la presente la TASA DE HABILITACIÓN TURISTICA,  la que deberá ser abonada por los Alojamientos Turísticos (A.T.A.) y Agencias de Locación Turística (A.L.T.) al momento de la iniciación iniciación del tramite de habilitación y registro respectivo, como así también al momento del reempadronamiento anual previsto en el artículo 27º de la presente.-

ARTÍCULO 42º.- Los Alojamiento Turísticos (A.T.A.)  tributarán en concepto de Tasa de Habilitación Turística (T.H.T.) el equivalente a dos días de alquiler por cada unidad, inmueble o plazas habilitadas, debidamente comunicado a la Dirección de Turismo.-

ARTÍCULO 43º.- Se establece como monto mínimo a abonar en concepto de Tasa de Habilitación Turística por cada unidad, inmueble o plaza  para los Alojamientos Turísticos la suma de pesos cien ($ 100,00), en el supuesto de que de la liquidación final surgiera una suma superior la misma será tomada como pago a cuenta.-
Para el supuesto que el propietario y/o responsable del establecimiento o inmueble no hubiera comunicado la tarifa del servicio se tomará como base el monto máximo comunicado al Registro para el cálculo de la Tasa de Habilitación Turística.-

ARTÍCULO 44º.- Las Agencias de Locación Turísticas (A.L.T.) abonarán en concepto de Tasa de Habilitación Turística el equivalente al  cincuenta por ciento (50%) del día de alquiler de las unidades, inmuebles o plazas habilitadas que declare y ofrezca en alquiler o arrendamiento turístico.-
Se establece como monto mínimo a abonar en concepto de T.H.T. la suma de pesos cien ($ 100,00) por cada unidad, inmueble o plaza ofrecida.  Para el supuesto, que se detecte mayor unidades o plazas en alquiler que las declaradas se tomarán como base para el cálculo de la T.H.T. el monto máximo registrado para cada categoría o rubro.-

ARTÍCULO 45º.- Los Alojamientos Turísticos (A.T.A.) tributarán tasa de inspección e higiene, conforme la alícuota establecida para la actividad en la  Ordenanza Tributaria Anual.-

Las Agencias de Locación Turísticas (A.L.T.) abonarán sobre las comisiones cobradas y facturadas la alícuota establecida en la Ordenanza Tributaria Anual para el rubro comisionistas.-
Para el supuesto de los Alojamientos Turísticos (A.T.A.) habilitados por su intermedio abonarán la alícuota establecida para la actividad en la Ordenanza Tributaria Anual sobre la facturación del servicio de alojamiento, pudiendo descontar la comisión que percibe la agencia cuando la misma se encuentre debidamente documentada y registrada impositivamente.- 

TITULO VI
REGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 46º.- Los propietarios y/o responsables de los Alojamientos Turísticos (A.T.A.) y de las Agencias de Locación Turística se encuentran sujetos, por su actividad, al siguiente régimen de sanciones:
1)    Las faltas contra la higiene y la sanidad que se constaten mediante acta labrada al efecto será sancionada conforme a lo establecido en el Código de Faltas Municipal sobre la materia.-
2)    La falta de inscripción, registro y/o cumplimiento de cualquiera de los deberes formales establecidos en esta Ordenanza y/o la norma reglamentaria que se dicte al efecto, también será sancionado conforme lo establecido por el Código de Faltas Municipal.-
3)    El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mínimos establecidos en la presente ordenanza implicará la desafectación del registro respectivo y la inhabilitación para realizar la actividad comercial.-
4)    La aplicación de las sanciones previstas quedará a criterio de la autoridad de aplicación a partir de la evaluación de los hechos e irregularidades que se constaten, como así también si el alojamiento es reincidente.-
5)    El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones emanadas de esta norma será sancionado con multa que oscilara entre diez (10) y cien (100) veces la tarifa mayor diaria por unidad o plaza – depende al categoría del establecimiento sancionado – informada al Registro creado por la presente a partir de la evaluación de los hechos irregulares que se constaten.-
6)    La sanción de clausura oscilará entre cinco (5) y sesenta (60) días corridos, podrán aplicarse como principal o accesoria, conjuntamente con la sanción de multa, y serán de cumplimiento obligatorio dentro de los dos (2) días corridos a contar desde la fecha en que quede firme la sanción.-
7)    La aplicación de la pena de multa y clausura en forma conjunta, será aplicada teniendo en cuenta las circunstancias, naturaleza y gravedad de las infracciones o irregularidades detectadas y los antecedentes del infractor.-  
8)    La sanción de clausura será redimible con el pago del monto equivalente a la tarifa mayor diaria por unidad o plaza por cada día de clausura sancionado.-

ARTÍCULO 47º.- De comprobarse una infracción a la presente, queda establecido como única autoridad competente para la aplicación de las sanciones establecidas en la presente el Juzgado de Faltas  de la Municipalidad de Concordia.-
El Juzgado de Faltas deberá comunicar en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas la sanción aplicada a cualquier establecimiento o agencia reguladas por la presente a la Dirección de Turismo, la cual deberá proceder a su asiento en el Registro creado por el artículo 22º.-

ARTÍCULO 48º.- Derogar toda otra norma legal que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 49º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.793

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de Diciembre de 2.008.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

DECRETO N° 1.678/2008.
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO el convenio suscripto a los veinticuatro (24) días de Octubre próximo pasado, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET y los Secretarios, de Gobierno contador JOSE HORACIO BECHARA, de Economía y Hacienda, Contador GUILLERMO CANAGLIA; y el personal de la Dirección de Rentas, representado por su Director Contador VICTOR OMAR CARABIO,  y,

CONSIDERANDO:

Que el espíritu del convenio citado en el visto, es enriquecerlo con cláusulas que se encuentran en vigencia en otros convenios de productividad, como así también actualizar los Anexos del mismo, estableciendo normas claras y equitativas que estimulen la eficiencia y la eficacia dentro de la mencionada Dirección,
Que en dicho Convenio se establece que el personal cumplirá, además de las tareas habituales, una serie de tareas operativas que se enmarcan dentro de las tendientes a: complementar la estructura orgánica de la Dirección y de la Secretaria de Economía y Hacienda, como así también a delimitar procedimientos de fiscalización acordes a la « Política Fiscal « del Departamento Ejecutivo,
Que el otorgamiento del adicional por productividad, traerá aparejada la optimización de las tareas y por ende los respectivos aumentos de recaudación, lo que redundará en beneficio de la Municipalidad,
Que esta gestión municipal considera que es necesario revalorizar los recursos humanos, siendo la Dirección de Rentas de vital importancia para entender en todo lo relacionado con la percepción de los recursos que ingresan a la Comuna y su correspondiente contralor, fiscalización, notificación y seguimiento,
Que por lo consignado en el considerando precedente, se requiere la participación activa de todos los agentes para lograr el máximo rendimiento de los mismos,
Que este Gobierno Municipal necesita llevar ala práctica una mejor política tributaria a efectos de mejorar el funcionamiento de la misma y optimizar los niveles de recaudación para contar con los recursos necesarios a fin de garantizar la correcta prestación de los servicios públicos,
Que se hace necesario para ello, establecer normas claras y equitativas que estimulen la eficiencia y la eficacia dentro de la mencionada Dirección,
Que se estima conveniente fijar un adicional sobre el aumento efectivo de ingresos, que resulte de establecer la diferencia entre el mes en curso y el mismo mes correspondiente al ejercicio del año anterior, teniendo en cuenta la modalidad del convenio citado en el visto,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112° de la Ley 3001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto a los veinticuatro (24) días de Octubre próximo pasado; entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET y los Secretarios, de Gobierno contador JOSE HORACIO BECHARA, de Economía y Hacienda, Contador GUILLERMO CANAGLIA, y el personal de la Dirección de Rentas (Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Tasa por Inspección de Higiene, Apremios Jurídicos, Impuesto Automotor, Inspección General, y Notificaciones Masivas), representada por su Director  Cr. VICTOR OMAR CARABIO.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Director de Rentas para reglamentar los aspectos operativos que resulten necesarios.

ARTICULO 3°,- Impútese el gasto ala partida presupuestaria número 0.1.90.01.01.01.13 HACIENDA.

ARTICULO 4°.- Deróguese toda norma que se oponga al presente.

ARTICULO 5°,- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

CONVENIO CON EL PERSONAL-DIRECCION DE RENTAS DEPARTAMENTOS
INSPECCION GENERAL DIVISION TERCERIZACIONES

En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los VEINTITRES (23) días del mes de SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el señor Presidente Municipal Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno, contador JOSE HORACIO BECHARA y el Secretario de Economía y Hacienda, Contador GUILLERMO CANAGLIA, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante «LA MUNICIPALIDAD», por una parte y por la otra, los AGENTES MUNICIPALES que se detallan en el anexo I adjunto, pertenecientes a la Dirección de Rentas Municipal, Departamentos: Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Tasa por Inspección de Higiene, Impuesto Automotor, Apremios Jurídicos, División Notificaciones Masivas y Control de Tercerizaciones, todos dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y el Departamento Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno; representados en este convenio por el Señor Director de la misma, Contador VICTOR OMAR CARABIO, en adelante «EL PERSONAL», todos constituyendo domicilio en la Ciudad de Concordia, calle Bartolomé Mitre N° 76, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: «EL PERSONAL», podrá gozar de la productividad, cuando cumplimente además de las tareas habituales, todas aquellas tareas operativas destinadas a:
·    Optimizar la atención al contribuyente manteniendo el conjunto de actividades ordinarias, y prolongando. el horario de trabajo habitual, en un turno de dos horas vespertinas. Este horario será fijado por la Secretaría de Economía y Hacienda, quedando a criterio de la Dirección la metodología de rotación del personal a los fines de cumplir con este requerimiento.-
·    Conciliar los mejores esfuerzos en recibir capacitación ya sea en materia de informática, reformas legales, recursos humanos y toda otra temática necesaria para el mejor desempeño de las tareas y la comprensión de las reformas que se. verifiquen en el ámbito nacional, provincial y municipal.-
·    Realizar todas las actividades tendientes a lograr la transferencia a medios electrónicos, de la información en soporte papel, que aún no haya sido incorporada a registros informáticos.- 
·    Elevar a sus superiores jerárquicos,  toda inquietud que haga a la mejora o desarrollo del  SIPAM, tendiente a mejorar la Administración Tributaria.-
·    Los sectores pertinentes deberán garantizar la correcta confección de los Certificados de Deuda Fiscal.-
·    Ejecutar toda otra tarea que sea requerida por los Jefes de Departamentos y Divisiones involucrados, el Director de Rentas y el Secretario de Economía y Hacienda, en razón de las actividades ordinarias o extraordinarias destinadas a las tareas de recaudación, verificación, fiscalización y en la aplicación de los procedimientos administrativos tributarios referentes a los distintos tributos.-
·    El Departamento de Inspección General, deberá realizar: un nuevo relevamiento de actividades comerciales. Sin perjuicio de esto, deberá mantener permanentemente , actualizado el registro de comercios.-
·    La División Notificaciones Masivas, realizará la  liquidación, impresión, distribución, seguimiento y atención de los reclamos derivados de intimaciones a morosos, informando a los Departamentos correspondientes el resultado de estas acciones.-
·    El Departamento Apremios Jurídicos, deberá garantizar la correcta confección de los Certificados de Deudas Fiscales remitidos al mismo, realizar su distribución equitativa a los procuradores y verificar el cumplimiento de los acuerdos extrajudiciales y judiciales. Además deberá:
O  Trabajar en especial en la depuración de la cuenta corriente en relación a los Apremios Fiscales emitidos oportunamente y las distintas actuaciones vinculadas a los mismos.-
O  Detección del estado de los certificados de deuda fiscal de gobiernos anteriores, de los que se carezca de información.-
O  Situación actual de las actuaciones en relación a: juicios iniciados o no, estado de los mismos y de la deuda.-
O  Verificación del N° de la cuenta y del contribuyente de dichos certificados y control de la existencia actual y titularidad del contribuyente, tanto en archivo informático como en archivo papel.-
O  Comparación con la información residente en archivos fichas obrantes en el Departamento Tasa General Inmobiliaria.-
O Dictaminar sobre la validez de los certificados, continuidad de las actuaciones y concordancia con la cuenta corriente del contribuyente.-
·    El Departamento Automotor a los fines de reducir la morosidad y la evasión del tributo, deberá:
O  Solicitar a la DGR de la Provincia de Entre Ríos, la emisión de intimaciones de acuerdo a los parámetros establecidos por el Departamento, ya sea por modelo de vehículos, valuación de los vehículos, deuda total o de un periodo determinado, interrupción de prescripción, o combinaciones de los mismos entre otros.-
O  Organizar y efectuar la distribución de intimaciones.-
O  Atender a los morosos y generar planes de pago.-
O  Efectuar la consulta de deudas, recepción de notas de descargo y otros trámites vinculados con la atención de los contribuyentes.-
O  Realizar la carga masiva de intimaciones y efectuar el control del cumplimiento de las mismas.-
O  Verificar el control de las instancias y la finalización del procedimiento originado en la intimación.-
O En el caso de los contribuyentes no presentados, analizar la situación y resolver sobre la remisión ala DGR de la Provincia (Departamento Automotor) de las correspondientes actuaciones, para la posterior confección de la Planilla de Apremio.-
O  Verificación de las Planillas de Apremio recibidas.-
O  Seguimiento de las acciones de derivación a los Procuradores.-
O  Seguimiento de las acciones de cobro de dichos profesionales.-
O  Monitoreo y control general de las instancias del proceso hasta la correcta percepción del ingreso.-
O  Realizar intimaciones de los vehículos radicados en otras provincias cuya guarda habitual sea la Provincia de Entre Ríos, previa constatación de dicha condición, mediante verificación de:
·    Domicilio real de titular o poseedor.-
·    Asiento de su actividad principal.-
·    Uso al que esta destinado el vehículo.-
·    Localidad donde dicha utilización se lleva a cabo.-
·    Actas de infracciones.-
·    Registro de inscripción en tasas, otros impuestos y/o contribuciones municipales.-
·    Otras acciones que permitan lograr el objetivo.-
~  Una vez obtenidos los elementos suficientes que permitan adecuados indicios sobre la guarda habitual del vehículo en la ciudad de Concordia, remitir las actuaciones al Departamento Automotor de la DGR, de la Provincia.-
~   Ejecutar toda otra tarea que a criterio de la DGR, permita lograr la reducción de la evasión impositiva del impuesto.-
~   Trabajar en actividades tendientes a mejorar la calidad de las bases de datos ya sea:
O   Realizando relevamientos de campo para obtener mayor cantidad de datos.-
O   Utilizar esos datos para crear o actualizar bases de datos.-
O   Someter esos datos al análisis para obtener mejor información y de esta forma poder actuar con mayor rapidez y efectividad ante los morosos y evasores.-
SEGUNDA: EL PERSONAL que participa en este convenio, percibirá como retribución por el cumplimiento de las actividades descriptas, un adicional que surgirá de aplicar el SEIS (6) POR CIENTO, al incremento de recaudación que se verifique entre la recaudación del mes anterior y la del mismo mes del Ejercicio anterior; en el caso de la Tasa de Higiene, previo a la detracción de los ingresos procedentes de la  División Cuerpo de Inspectores dependientes del Departamento; en el Impuesto Automotor, previa la detracción dé lo recaudado en , concepto de las leyes provinciales N° 5471/00-2041/02- 1447/03-9576/04 y 6480/06, tomando como base el promedio de los meses de no vencimiento por una parte y de los meses de vencimiento por la otra; en el Departamento Apremios Jurídicos, se detraerá de la base lo ingresado en concepto de certificados de deudas de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Higiene.-
TERCERA: La productividad será distribuida entre los agentes afectados al presente convenio, que preste efectivamente servicio en las Áreas mencionadas la cláusula 2°, de la siguiente manera:
·    Del 6% del incremento de la recaudación, de las cuentas ingresos correspondientes a los distintos tributos (anexo II), le corresponderá por partes iguales a los agentes incluidos en el anexo I, teniendo como límite máximo por agente, la suma de $ 1.000 (pesos Un mil).- (1)
CUARTA: En el caso que del incremento de la recaudación, la productividad por agente no supere la suma de $480,00 (pesos cuatrocientos Ochenta) o no se logre incremento alguno, pero los servidores públicos hayan dado cumplimiento a las tareas enunciadas en la cláusula primera, los mismos percibirán como:» mínimo un importe de $480,00 (pesos cuatrocientos ochenta), el que se actualizará en igual porcentaje en cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
QUINTA: En el anexo II, se indican taxativamente las cuentas sobre las que se aplicará el adicional. En el caso de incorporarse nuevas cuentas, para el cálculo del mismo deberán ser autorizadas conjuntamente por el Director de Rentas y el Secretario de Economía y Hacienda.-
SEXTA: La aceptación del presente convenio implica la renuncia a cualquier otro tipo de adicional, con excepción de horas extras o diferencias por cargo y representación jerárquica.-
SEPTINA: La Dirección de Rentas, elaborará las siguientes planillas para la correspondiente liquidación:
1) Planilla de bases anuales a superar, de acuerdo a las cuentas de ingresos que forman parte del anexo II. La misma deberá ser aprobada por resolución fundada del Director de Rentas, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente.-
2) Planilla de cálculo del monto de incremento de recaudación, sustentada con la documentación probatoria respectiva.-
3) Planilla donde conste el personal interviniente, con indicación del monto a abonar a cada -agente. -
OCTAVA: La remuneración a abonar será liquidada en el mes inmediato siguiente al de producido el efectivo ingreso, de acuerdo a la liquidación que efectúe la Dirección de Rentas, disponiéndose en la misma la forma de pago (planilla complementaria o liquidación de haberes).
NOVENA: Los agentes que no prestaren servicios en razón de encontrarse con licencia por enfermedad debidamente justificada, por más de 5 (cinco) días, perderán el derecho al cobro en forma proporcional a los días NO trabajados.-
En el caso de aquellos servidores públicos que faltaren sin justificación en el periodo considerado para la liquidación se les descontará el adicional en forma proporcional a los días NO trabajados. A la tercera falta sin justificación en el mismo periodo o cinco en el año, será desafectado del presente convenio.-
No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran:
a) Accidente de trabajo.-
b) Nacimiento de hijos.-
c) Duelo de familiares directos (madre, padre, hermanos, .cónyuge, hijos)
d) Donación de sangre.-
e) Maternidad.-
f) Licencia por cuidado de familiar directo.-
En el caso de los incisos b), c), d), e) y f) se entenderá la justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón N° 11275/49, si excediere los mismos perderá el derecho al cobro del adicional.-
DECIMA: Facúltase a la Dirección de Rentas, para establecer altas o bajas de los agentes que integran el anexo I, como así también para reglamentar los aspectos operativos que resulten necesarios.-
UNDECIMA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del mes de Octubre del corriente año. Todo cambio o alteración de las condiciones del mismo en función de las necesidades del Municipio, dará lugar a su rescisión o revisión total o parcial.-
En tal caso se deberá notificar al DIRECTOR DE RENTAS, en representación del PERSONAL, con DIEZ (10) días de anticipación, sin que el hecho dé lugar a indemnización alguna al respecto.-
DUODECIMA: A los efectos del presente convenio se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento establecido en la ley 7070, ratificada por la ley 7504.-
(1) Los anexos I y II no fueron transcriptos, ya que el primero designa al personal afectado al presente convenio, y el segundo establece las cuentas de ingresos respectivas a cada tasa o impuesto.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda.-

DECRETO Nº 1.679/2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 67 del 20/10/08 y,

CONSIDERANDO:

Que el destino de dicha Compra pera la Recolección re Residuos Patológicos de los distintos Centros de Salud  y la Dirección de Especialidades Médicas correspondiente al mes de Octubre de 2008, por el importe total de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la probabilidad de contaminación a raíz de la cantidad de residuos patológicos, que se generan en cada Centro de Salud, resultando sumamente necesario evitar situaciones que provoquen algún tipo de afección a la población.
Que por razones de orden administrativo no se inició el trámite con la debida antelación, motivo por el cual no fue posible obtener la Orden de Compra en tiempo y forma.
Que por los motivos expuestos y con el propósito d abonar la presentación del servicio, corresponde autorizar la continuación del trámite de referencia como caso de excepción al Decreto 181/04 habida cuenta que el servicio se recibió de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la continuidad del trámite de solicitud de Compra Directa Nº 65/2008 para la recolección de Residuos Patológicos en los Centros de Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, correspondiente al mes de Octubre de 2008, por el importe total de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), como caso de excepción al Decreto Nº 181/04, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de esta Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.680/2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO que la partida, 0.1.90.02.06.09.65.03 de Obras Públicas, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal del Ejercicio Económico 2.008 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 33.507.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los 112º incisos 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transferencia de la partida 0.8.10.04.10.14.95.05 de Gobierno, en la suma de Pesos Quinientos ($ 500.-) a la partida 0.1.90.02.06.09.65.03 de Obras Públicas, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.008, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.681/ 2.008
Concordia, 9, de Diciembre de 2.008

VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 1092 letra «D»/08 y 1.506 letra «D»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, con fecha 2 de mayo de 2008, el Jefe del Departamento Seguridad y Vigilancia, comunica que el Agente Mensual, José González, no se presentó a trabajar el día 1º de Mayo y 21 de junio de 2.008.
Que el Director de Recursos Humanos, a fojas 2, informa que el agente mensual categoría 13º, José González, D.N.I Nº 5.812.954, Legajo Nº 2714, presta servicios en este municipio desde el 1º de Marzo de 1998, dependiente del Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales.
Que los días de inasistencias comunicadas no fueron justificados.
Que debido a la falta injustificada, al mencionado agente, le puede caber penas administrativas desde apercibimiento hasta suspensión menor de cinco días, artículo 39º inciso a) y b) de la Ordenanza Nº 11275/49 que serán aplicadas directamente sin requisito del sumario previo.
Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, considera se aplique al Agente Municipal, José González, una sanción de tres días de suspensión sin goce de haberes, salvo mejor criterio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1831/08, ha expresado que por los fundamentos expuestos corresponde aplicar al Agente Municipal, Dn. José González, Legajo Nº 2714, una sanción que puede consistir desde apercibimiento hasta una sanción menor de cinco (5) días, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal su consideración, valuación y aplicación, dictándose al efecto el acto administrativo pertinente.
Que en mérito a la documental obrante, los antecedentes del citado agente, corresponde pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaria consistente en un Apercibimiento al Agente Municipal, Dn. José González, Documento Nacional de Identidad Nº 5.812.954, Legajo Nº 2714, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16º inciso a) y b), inasistencias injustificadas durante los días 1º de Mayo y 21 de junio de 2.008, siendo pasible tal conducta de la sanción previstas en el inciso a) del Artículo 39º de la Ordenanza Nº 11275/49 del Escalafón Municipal, conforme a lo comunicado por el Departamento de Seguridad y Vigilancia de Inmuebles y Bienes Municipales dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y las constancias obrantes en los Expedientes Nº 1092 letra «D»/08 y 1.506 letra «D»/08.

ARTICULO 2º.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que quede asentado lo dispuesto en el Artículo 1º en el legajo del agente municipal señalado.

ARTICULO 3º.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos a la agente, tome nota el Departamento de Seguridad y Vigilancia de Inmuebles y Bienes Municipales dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.683/ 2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO la Resolución Nº 6358/08 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde encuadrar la Resolución Nº 6358/08 dentro de lo previsto en el Decreto Nº 181/04.
Que el gasto aprobado mediante dicha Resolución corresponde a traslado de enfermos celíacos con tratamiento a la ciudad de Buenos Aires.
Que atento a la urgencia del traslado de dichos enfermos, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 3001 y al marco vigente, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que atento a la necesidad de dar respuesta a lo señalado y cumplimentar en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a dar continuidad administrativa al presente gasto, como excepción al Decreto Nº 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Nº 6358/08.

ARTICULO 2º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 1635.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Walter Ernesto PERAFAN, con domicilio en calle Pellegrini 765 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como caso de excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob. y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.684/2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal BLADIS MARTINIANO REYERO, DNI Nº 4.610.299, obrante a fs. 1 del Expediente Nº 111 «R»/08, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 11º, BLADIS MARTINIANO REYERO, Legajo Nº 15038, presta servicios en la Municipalidad desde el 21 de Julio de 1976, dependiente de la Dirección de Cultura de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, Inciso 2º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aceptase a partir del 1º de Enero de 2009 la renuncia presentada por el Agente mensual Categoría 11º, BLADIS MARTINIANO REYERO, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.686/2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO la factura Nº 0001-00000006 presentada por la señora Paola Graciela Masching, con domicilio en calle Urdinarrain 462 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1004481 la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1400) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a Sonido y Fletes para eventos realizados en los barrios del Puerto Capricornio y Villa Cresto de acuerdo al detalle e informe de fs. 2 del presente Expediente.
Que obra informe de Contaduría a fs. 5, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.
Que el presente Decreto es como excepción al Decreto Nº 181/04.
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto fs. 3, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Gob.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1400.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora PAOLA GRACIELA MASCHING, con domicilio en calle Urdinarrain 462 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza  Nº 33370/07, como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Gob. Y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº  1.687/2.008
Concordia, 09 de Diciembre de 2.008

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 846 «S»/2008, mediante el Director de Producción solicita se abone a la Agente MARINA DEL CARMEN MONTENEGRO, Legajo Nº 3233, la bonificación por asistencia y puntualidad, y;

CONSIDERANDO:

Que en la nota de referencia se informa que la agente de referencia realizó tareas en el horario habitual, desconociéndose los motivos por los que, en la planilla de registro se observa ausencia y falta de registro.
Que el Departamento Liquidaciones a fs. 6 informa al respecto.
Que el presente se hace como excepción al Decreto Nº 159/00.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer el pago de la bonificación de «Asistencia y Puntualidad» descontados de los haberes del mes de Julio de 2008, a la agente MARIA DEL CARMEN MONTENEGRO, Legajo Nº 3233, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, como excepción al Decreto Nº 159/00.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.688/2.008
Concordia, 09 de Diciembre de 2.008

VISTO, la necesidad de contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas en  la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de las tareas y funciones que le son propias a dicha Secretaría, corresponde incorporar al Señor JUSTO CAZENABE, Documento Nacional de Identidad Nº 28.502.988, con prestación de Servicios en el ámbito del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos – Escuela Provincial de Nivel Medio Nº 126 de Concordia.
Que el Director Departamental de Educación Concordia, procedió mediante Resolución Nº 51/08, de fecha 11 de Noviembre de 2008 a la afectación del citado agente.
Que en virtud de ser Agente de la Administración Pública Provincial, con prestación de servicios en el ámbito de la Dirección Departamental de Educación Concordia, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, solicitar la adscripción del citado agente, de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar funciones administrativas en el Departamento de Coordinación de Construcción de Interés Social de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, dado que reúne las condiciones de ideoneidad para desempeñar tareas inherentes a dicho Departamento.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designar y adscribir para desempeñar funciones Administrativas en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Departamento de Coordinación de Construcción de Interés Social, a partir de la fecha de su notificación, al Agente Provincial JUSTO CAZENABE, Documento Nacional de Identidad Nº 28.502.988, con prestación de servicios en el ámbito de la Dirección Departamental de Educación Concordia, de acuerdo a lo considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.-  Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto a la Dirección Departamental de Educación Concordia del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.689/2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 06 Letra «Y»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado del agente mensual YEDRO CARLOS RAMÓN solicita el traslado desde la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social a la Dirección de Saneamiento Ambiental, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
Que a fojas 1 obra planilla de traslado cumplimentada conforme lo establece el Decreto Nº 724/2005, en la cual prestan conformidad, el Subsecretario de Desarrollo Social y el Secretario de Desarrollo Social, como la Dirección de Saneamiento Ambiental y la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente.
Que el gasto de trasferencia corresponde imputarse a la Partida 0.3.20.01.01.01 – Sec. de Gobierno, del Presupuesto de Gastos Vigentes.
Que a fs. 3 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente CARLOS RAMÓN YEDRO, Legajo Nº 3420, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2003. Revista como personal mensual, categoría 11º dependiente de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectase de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social, al agente mensual YEDRO CARLOS RAMÓN, Legajo Nº 3420, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Saneamiento Ambiental de pendiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, en base a lo expresado en los considerandos.

ARTÍCULO 3º.- Establecese que los gastos emergentes de la trasferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.3.20.01.01.01 - Sec. de Gobierno, del Presupuesto de Gastos Vigentes.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.690/2.008
Concordia, 09 de diciembre de 2.008

VISTO las Ordenanzas Nº 33.545/07 y 33.546/07 por las que se establece la organización funcional de la Administración Pública Municipal de Concordia y el Decreto Nº 062/2.008 por el que se crean las áreas dependientes de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes –en la actualidad Secretaría de Salud y Desarrollo Social por Ordenanza Nº 33.739/08- y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Artículo 25º del Decreto Nº 062/08, se estableció la creación del Área C.D.I. CAPULLITOS dependiente del Departamento CDI y CCI y Guarderías Infantiles de la Dirección de Minoridad y Familia de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.
Que por ello debe procederse a la cobertura del cargo de Jefe de Área C.D.I. CAPULLITOS - Nivel Nº 3, que desempeñará las funciones establecidas en el Artículo 25º del Decreto Nº 062/08.
Que la Señora MARIA ISABEL BERGUÑAN, Legajo Nº 2951, D.N.I. Nº 18.241.666, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Jefe de Área C.D.I. CAPULLITOS – Nivel 3 dependiente del Departamento CDI y CCI y Guarderías Infantiles de la Dirección de Minoridad y Familia de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, a la Señora MARIA ISABEL BERGUÑAN, Legajo Nº 2951, D.N.I. Nº 18.241.666, a partir del 10/11/2.008, quien desempeñará las funciones establecidas en el Artículo 25º del Decreto Nº 062/08.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y el Señor Secretario de Salud Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Turismo y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.691/2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO el resultado del Primer Llamado a Licitación Pública Nº 60/08, relacionado con la «ADQUISICIÓN DE INSUMOS ODONTOLÓGICOS», cuya apertura se llevó a cabo el día 01/12/2008 y cuyos antecedentes obran en el  Expediente Interno Nº 438 LETRA S/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 a 4,  la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y, Desarrollo Social  solicita la adquisición de Insumos Odontológicos,  destinados a la Dirección de Especialidades Médicas y Centros de Atención Primaria de la Salud.
Que a fojas 6 y 7, obra detalle determinando los importes unitarios de cada uno de los insumos requeridos, conforme lo solicitado por el Departamento Presupuesto a fojas 5 vuelta.
Que a fojas 10, la Subsecretaría de Salud, de la Secretaría de Salud, y Desarrollo Social, da a conocer los motivos por los cuales el importe de la Licitación asciende a PESOS CIENTO VEINTE MIL CIENTO NUEVE ($ 120.109.-)
Que a fojas 11 y 12, obra imputación preventiva efectuada por el Departamento Presupuesto y a fojas 13, autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que a fojas 14 vuelta, la Secretaría mencionada en el Considerando anterior, manifiesta que la forma de pago es a 15 días de fecha de factura.
Que a fojas 15, la Dirección de Compras y Suministros solicita especificaciones  respecto de algunos de los ítems solicitados.
Que a fojas 16 y 17, el Servicio de Odontología de la Dirección de Especialidades Médicas, acusa recibo a lo expresado en el Considerando precedente. 
Que a fojas 19 a 24, obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a fojas 25 a 27 Anexo I que forma parte del mismo. 
Que a fojas 29 a 31 vuelta, se agrega fotocopia autenticada del Decreto Nº 1108/2008, y Anexo I del mismo, por el cual se aprobaba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se disponía el llamado a Licitación Privada Nº 60/2008.
Que a fojas 33 a 49, se agregan antecedentes para el llamado a la Licitación mencionada en el Considerando anterior.
Que a fojas 50, obra Acta de Apertura, efectuada el día 15/09/2008 de la Licitación Privada Nº 60/2008, en la que se aprecia la presentación de una sola oferta, perteneciente a la firma GUILLERMO SEGOVIA.
Que a fojas 51 a 57, se agrega la documentación presentada por la firma GUILLERMO SEGOVIA.
Que a fojas 58 a 66, obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I del mismo, para el llamado a Licitación Pública Nº 60/2008.
Que a fojas 67, se agrega informe de la Dirección de Compras y Suministros, el que da cuenta, que atento al importe al que asciende la adquisición interesada lo correcto es efectuar el Llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 69 y 69 vuelta, obra dictamen Nº 1353/2008 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, informando al respecto que corresponde «… dictar el Acto Administrativo tendiente a que el Departamento Ejecutivo deje sin efecto el Decreto Nº 1108/2008 del 20 de agosto próximo pasado, ordene al órgano competente a la devolución inmediata de los importes depositados por el único oferente en este proceso licitatorio y, en caso de que esa Subsecretaría lo entienda necesario, disponer un nuevo llamado dando al procedimiento el trámite pertinente. Corresponde hacer hincapié que el Decreto a dictarse debe ser notificado a la firma Diagus de Guillermo Segovia de modo formal y fehaciente, ello a los fines de evitar reclamos de cualquier índole»
Que a fojas 70 y 70 vuelta, se agrega fotocopia autenticada del Decreto Nº 1.484/2008 que cumplimenta el dictamen transcripto en el Considerando anterior.
Que a fojas 71 a 74, obra Decreto Nº 1531/2008, y anexo I del mismo,  mediante el cual se aprobaba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se disponía el Primer Llamado a la Licitación Pública Nº 60/2008.
Que a fojas 76 obra copia de la nota remitida a la firma Guillermo Segovia, a fin de notificarlo del Decreto Nº 1484/2008.
Que a fojas 77, obra copia autenticada de la  nota dirigida por la  Dirección de Compras y Suministros a la Secretaría de Economía y Hacienda, relacionada con la devolución del Depósito de Mantenimiento de Oferta a la firma Guillermo Segovia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 1484/2008.
Que a fojas 78 a 81, se agrega solicitud de publicación en dos diarios locales: DIARIO EL SOL y  REDES DE NOTICIAS S.R.L., adjuntando a fojas 82 a 87, antecedentes de las publicaciones de referencia, en los citados periódicos.
Que a fojas 88, obra Acta de Apertura de fecha 01/12/08, de la Licitación Pública Nº 60/2008, la que da cuenta que no se presentaron ofertas para la misma.
Que atento a lo expuesto,  corresponde declarar desierto el Primer Llamado a Licitación y  proceder a efectuar el  Segundo Llamado a Licitación Pública para la «ADQUISICIÓN DE INSUMOS ODONTOLÓGICOS», conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I  de fojas 58 a 66, que sirviera de base para el primer llamado
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º)  21º)  y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento llevado a cabo el día 01/12/2008 en   el primer llamado a Licitación Pública Nº 60/2008, para la «ADQUISICIÓN DE INSUMOS ODONTOLOGICOS», cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 438 Letra «S»/2008.

ARTÍCULO 2º.- Declárase desierto el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 60/2008 mencionada en el ARTÍCULO 1°, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto.

ARTICULO 3º.- Dispónese efectuar los trámites pertinentes  para la realización de un Segundo Llamado a Licitación Pública , en iguales condiciones que el  Primero, conforme el Anexo I que forma parte del mismo y el Pliego de Condiciones Particulares, que sirviera de base para el  primer  llamado.

ARTÍCULO 4°.- Impútase el gasto para lo dispuesto en el Artículo 3º en las siguientes Partidas Presupuestarias:
0.3.10.01.01.02.20.06. - Salud    $    90.483,55.-
0.3.10.01.01.02.20.11. - Salud    $    17.729,94.-
0.3.10.02.05.07.57.-       Salud    $    11.855,60.-

ARTÍCULO 5º.- Confórmese la Comisión de Evaluación de Ofertas con los siguientes miembros: un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante  de la Secretaria de Economía y  Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.

ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluación de Ofertas mencionada en el  artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 7°.- Gírese  a la Dirección de  Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese,  regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.692/2.008
Concordia, 9 de Diciembre de 2.008

VISTO las Facturas «B» Nº 0002-000103, N° 0002-000105, N° 0002-000106 y N° 0002-000108 de la firma «SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A.», con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de nuestra ciudad, obrantes a fojas 4, 6, 8 y 10  del expediente Nº 1.003.527 y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de vigilancia correspondiente al período del mes de SETIEMBRE/08, en Planta Asfáltica, Obras Públicas, Unidad Ejecutora Construcciones de Obras y 100 Viviendas de Benito Legeren dependientes de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.
Que el importe del gasto efectuado asciende a la suma de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 92/100  ($ 70.225,92).
Que a fojas 3, 5, 7 y 9 obran actas de recepción de mercadería/s y/o servicio/s.
Que a fojas 22 y 23, el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a las partidas presupuestarias:
0.1.90.01.01.02.21.05    O. Públicas $    29.491,20
0.4.20.01.01.02.21.05    O. Públicas $    40.734,72
Que a fojas 24, la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que a fs 30 y 31 obra informe de la Contaduría Municipal.
Que teniendo en cuenta lo observado 32 a 34 se adjunta certificado de cobertura con alta y bajas, a fojas 35 y 36 formulario de AFIP, con respecto a la nota elevación la parte interesada inicia el expediente de pago, la Dirección de Compras y Suministros no toma intervención por tratarse de una Contratación Directa.
Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruebase, el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 92/100  ($ 70.225,92), facturas tipos «B» Nº 0002-000103, N° 0002-000105, N° 0002-000106 y N° 0002-000108,  correspondiente a los servicios prestados en el mes de SETIEMBRE de 2008, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A., con domicilio en calle Sto. Cabral Nº 320 de nuestra ciudad, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrase la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370 y  como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Imputase el presente gasto a las partidas presupuestarias: 

0.1.90.01.01.02.21.05    O. Públicas $  29.491,20
0.4.20.01.01.02.21.05    O. Públicas $  40.734,72

ARTÍCULO   4º.- Girase a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-