Boletín Oficial Nº 2207 - Fecha de publicación de este boletín oficial, es el día 4 de Diciembre de 2008

Concordia, 18 de Noviembre de 2.008
Expte. Nº 15.880-P 

ORDENANZA SOBRE NOMINAR PROSPERO BOVINO
A CALLE  25 DE MAYO AL NORTE.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Imponer el nombre  de «PROSPERO BOVINO» a la calle 25 de Mayo desde Avenida San Lorenzo hacia el Norte.

ARTICULO 2º.- Disponer, la imposición de los carteles usuales, en los que conste el nombre impuesto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES 13 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.776

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

Concordia, 18 de Noviembre de 2.008

Expte. Nº 16.164-S.C.

ORDENANZA SOBRE REGLAMENTACION INSTALACIONES
ELÉCTRICAS DOMICILIARIAS.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

DEL OBJETO

ARTÍCULO 1º).- Adherir a las Resoluciones Nº 158/08 del ente Provincial Regulador de la Energía y Resoluciones sustitutas o complementarias de dicho Organismo, a las Normas de la asociación Electrotecnia Argentina y a las normas IRAM 2184 parte 1 y 1-1(«Protección de estructura  contra descargas eléctricas atmosféricas») y IRAM 2281-3 («Para la Ejecución de Puesta a Tierra de Sistemas Eléctricos Instalaciones Industriales y Domiciliarias (Inmuebles) y Redes de Baja Tensión») ,  vigentes que resulten aplicables a la Construcción y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en inmuebles de jurisdicción de esta Municipalidad, que como anexo integran parte de la presente a ese solo efecto.

DE LA APLICACIÓN

ARTÍCULO 2º).- Las Normas cuya aplicación se determina en el artículo precedente, serán de cumplimiento obligatorio en su totalidad, a partir de la promulgación de la presente para todo nuevo servicio y para la reconexión del servicio en inmuebles destinados a la actividad comercial, industrial u oficial, en los que se haya producido el corte del suministro con retiro de la conexión domiciliaria y el medidor y/o equipo de medición.

DEL ALCANCE

ARTÍCULO 3º).- Toda persona que haya de realizar, ampliar, reformar, reconstruir o modificar instalaciones eléctricas en el ámbito territorial del Municipio está obligada a solicitar previamente autorización o permiso pertinente a la Municipalidad, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación. Están exentos de esta obligación los casos de simples arreglos y aquellas ampliaciones o reformas de instalaciones que no demanden el agregado de circuitos o de tableros.

DE LA PROHIBICIÓN

ARTICULO 4º).- Se prohíbe iniciar instalaciones nuevas, realizar ampliaciones o modificaciones sin contar con la autorización o permiso municipal. En los casos en que se constate que se inicie la construcción de la obra eléctrica sin cumplir esta obligación La Secretaria Planeamiento y Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones procederá a:
a)    Ordenar la inmediata paralización de la obra hasta la presentación de la solicitud ó permiso respectivo.
b)    Aplicar un recargo que se liquidará en forma proporcional a la obra realizada sin autorización, teniéndose en cuenta para ello las bocas de luces, de tomacorrientes, de usos especiales, tableros. Metros de líneas seccionales, cableados, tanto para las instalaciones a la vista, en cañerías embutidas o subterráneas. El monto del recargo a aplicar se determinará mediante Decreto reglamentario.

DEL PERMISO

ARTÍCULO 5º).- La solicitud de permiso a que se refiere el artículo 3º debe constar de:
a)    Permiso de uso.
Nota/formulario firmada/o por el propietario o poseedor a título de dueño del inmueble y por el o los profesionales intervinientes.
Si al momento de solicitarse la Visación del Certificado de Conexión del Servicio Eléctrico (Anexo II Resolución 158/08 EPRE), no se hubiere cumplido con lo estipulado en el presente Artículo de esta Ordenanza, se debe adjuntar nota firmada por el electricista matriculado y propietario en la que se comprometan y obligan a hacerlo en un plazo no mayor de treinta días hábiles administrativos, asumiendo en forma total y absoluta cualquier responsabilidad por la ejecución de la obra que se debe realizar conforme a esta Ordenanza y a su reglamentación.

b)    Planos.
Es obligatoria la presentación de planos de instalación eléctrica confeccionados en papel vegetal y 3 copias heliográficas, elaborados en sistema Acad o similar firmados por el propietario o poseedor a título de dueño y por el o los profesionales (proyectista e instalador), visados por el Colegio Profesional correspondiente. Quedan exceptuados de esta obligación cuando se trate de instalaciones provisorias o cambio de ubicación del medidor.
Los planos de la instalación deberán contar con la siguiente información: acometida, superficie de cada ambiente, canalizaciones de sus medidas, cableados, y circuitos a los que pertenecen, ubicación y destino de cada boca, ubicación de la toma de tierra y canalización del conductor de puesta a tierra. Descripción de los tableros principal y secundario diferenciando las instalaciones de acuerdo al tipo de tensión de trabajo. Instalaciones del circuito de emergencia y pararrayos.
El formato y plegado se detalla en el Anexo IV de la presente.
c)    Memoria técnica ó síntesis del proyecto:
c.1. Compendio del proyecto de la instalación. Datos demanda de potencia. Grado de electrificación. Factor de simultaneidad. Superficie total. Cantidad y destino de los circuitos. Secciones de los conductores. Corriente del proyecto. corriente presunta de cortocircuito en el punto de suministro. Cantidad de bocas y su distribución. (Anexo III).
c.2. Esquema unifilar de tableros, detalle de las características nominales y de accionamiento de los dispositivos de maniobra y protección (corriente asignada, curva de actuación y capacidad de ruptura y corriente de fuga). Sección de las líneas principal, seccional y conductora de protección. Identificación de los circuitos derivados y corrientes de cortocircuito de cálculo en cada tablero. (Anexo III).
c. 3. Listado de materiales de la instalación, indicando marca de materiales, origen, tipos de normativos y si correspondiera, forma de acreditación de la conformidad con normas. (Anexo III).
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c.4. Cuando exista Grupo Electrógeno deberá adjuntar un plano  en donde se muestre la ubicación del mismo, su disposición, tablero principal y/o auxiliar,  tanque de combustible, caño de escape y silenciador.

DEL INICIO DE OBRA

ARTÍCULO 6º).-  Si la obra proyectada está conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación, el (Área o Sector de Obras Públicas de la Municipalidad que tenga incumbencia en el tema) otorgará la autorización para iniciar su ejecución.

DEL CARTEL DE OBRA

Es la obligación de los profesionales intervinientes en la dirección y ejecución de la obra, la colocación al frente de la misma desde su inicio hasta su finalización de un cartel donde figure su nombre y apellido y número de matricula profesional. El cartel y su texto tendrán las dimensiones adecuadas para que sean visibles desde la vía pública y será como mínimo de 50 cm. X 40 cm.

ARTÍCULO 7º).- Si la obra proyectada está autorizada para iniciar su ejecución, este Municipio cumplimentará la visación del Certificado de Conexión del Servicio Eléctrico (Anexo II Resoluciones 158/08 EPRE) cuando se lo requiera.

DE LAS PERSONAS HABILITADAS

ARTÍCULO 8º).- Los instaladores electricistas que figuren en el registro Provisorio de Instaladores Electricistas Provinciales, que se crea por el artículo 5º de las Resoluciones Nº 158/08 EPRE, son las únicas personas que pueden intervenir como profesionales habilitados, a excepción de la categoría de Idóneo. Estos últimos estarán habilitados para firmar: conexiones provisorias para obra, instalación de carteles, reconexiones residenciales y reconexiones de comercios existentes según la carga de acuerdo a lo establecido por la resolución EPRE 158/08.

DEL REGISTRO PROVINCIAL (INTEGRANTES)

ARTÍCULO 9º).- Formarán parte del Registro Provisorio de Instaladores Electricistas Municipales quienes estén registrados como matriculados en el EPRE.

DEL REPRESENTANTE TÉCNICO

ARTÍCULO 10º).- Las empresas que se dediquen a la ejecución de instalaciones eléctricas, deben estar asistidas en cada caso por un representante técnico que debe ser profesional, inscripto acorde al articulo 9.

DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD

ARTÍCULO 11º).- Los instaladores electricistas que suspendan su actividad por cualquier motivo, podrán solicitar mediante nota dirigida al Presidente Municipal se les exceptúe del pago de los tributos que les corresponda a esa actividad.

DE LA INCOMPATIBILIDAD

ARTÍCULO 12º).- Es incompatible el desempeño de un cargo o función en el Organismo de aplicación con el ejercicio de la profesión de instalador electricista, sea en forma directa o asociada, en la realización de proyectos, cálculos, trámites, gestiones, dirección o ejecución de obras de instalación eléctrica de inmuebles dentro del ámbito territorial del Municipio.

DE LAS INSPECCIONES

ARTÍCULO 13º).- a) Final de Obra: El Profesional instalador electricista interviniente, dentro de los 30 (treinta) días de finalizada la obra civil de cañado deberá solicitar la PRIMER inspección (antes de tapar la cañería), debiendo estar presente en la obra en el horario que se establezca para su realización. Al momento de solicitada la inspección, los planos deberán estar aprobados y corregidos conforme a la obra y cumplimentadas las observaciones que se hubieren formulado. (Elaborando un certificado de aprobación provisorio). Luego se realizará una SEGUNDA inspección, esta consistirá en verificar Cableado, Tableros, artefactos, llaves, tomacorrientes, su conexionado, la entrada de energía, la puesta a tierra, verificándose que la ubicación de las bocas coincida con lo indicado en el plano presentado, siendo responsabilidad total y absoluta del profesional instalador electricista, no solo la ejecución reglamentaria, sino la veracidad de lo indicado en el plano, debiendo estar presente en la obra en el horario que se establezca para su realización.
b)    De oficio: cuando el Organismo de Aplicación lo considere podrá realizar inspecciones de oficio, debiendo previamente comunicar al instalador electricista que deberá estar presente en la inspección entregándosele copia del informe producido.
c) Parciales: cuando existan razones que lo justifiquen, a pedido de profesional interviniente,  se realizará en forma parcial la inspección final.

DEL CERTIFICADO FINAL DE INSTALACIÓN ELECTRICA

ARTICULO 14º).- Aprobada la SEGUNDA inspección detallada en el inciso a) del artículo anterior, cuando la  instalación se realice en virtud de obra de edificación nueva o reforma de la existente y exista obligación de presentar plano de construcción se extenderá el certificado final de instalación eléctrica si se ha presentado dicho plano de construcción o se encontrare vigente plazo para su presentación. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar igualmente la extensión del certificado sin cumplir este requisito cuando se justifique por las circunstancias del caso.
Si al realizar la inspección se constata que la instalación no se ha ejecutado conforme a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Inmuebles (Anexo I), se labrará un acta de constatación y se intimará al instalador electricista y al propietario para que se reacondicione en forma inmediata.

DE LAS INSTALACIONES INCONCLUSAS

ARTÍCULO 15º).- Cuando un instalador se vea obligado por cualquier circunstancia o motivo a abandonar la construcción de una instalación, deberá comunicar por escrito, tal determinación a la repartición encargada de aplicar esta reglamentación, con el objeto de que se tomen los recaudos pertinentes; pagos de los derechos de inspecciones que se adeuden, verificación del estado de las obras o demás requisitos que fuere del caso. Cumplimentados estos conceptos, se aceptará otro instalador para que finalice la obra.

DE LA CONTINUIDAD DE INSTALACIONES INCONCLUSAS

ARTÍCULO 16º).- Podrán ser continuadas por otro instalador previa comunicación firmada por éste y  el propietario, dirigida al Secretario de Obras Públicas  o sector obras Eléctricas y Electromecánicas y aéreas quien a su vez le comunicara al instalador anterior.

DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 17º).- Para la constatación, comprobación y juzgamiento de las infracciones a esta Ordenanza, sus normas complementarias y reglamentarias, se aplicarán las disposiciones del Código de Faltas. En cada caso se aplicarán las siguientes sanciones; las que serán graduadas en cada caso según las circunstancias, naturaleza y gravedad del hecho y los antecedentes del infractor:
-    Multas  hasta el máximo que fije la ley orgánica de las Corporaciones Municipales;
-    Suspensión de la inscripción en el Registro de Instaladores Electricistas, hasta 180 días;
-    Baja de la inscripción en el Registro de Instaladores Electricistas.
Se aplicará la pena de multa de 5 (cinco) juristas  hasta  cincuenta  (50) juristas  por la comisión de las siguientes infracciones:
-    Uniones defectuosas de cañerías mediante enchufes u otros métodos anormales;
-    Secciones de conductores menores que las proyectadas;
-    Cañerías empotradas y tapadas sin autorización previa;
-    Inicio de Obras de Instalación eléctrica sin autorización municipal.
-    Consignar datos falsos en la documentación presentada.
En el caso de los últimos dos apartados, si el infractor fuera reincidente podrá aplicarse además la pena de suspensión en la matrícula hasta 180 días o la baja en la misma conforme los antecedentes.
Se aplicará pena de multa de veinte (20) juristas hasta cien (100) juristas y la supresión de la matrícula hasta 180 días o baja de la inscripción en el Registro de Instaladores Electricistas, por la comisión de las siguientes infracciones:
-    Toma y puesta a tierra deficiente;
-    Tableros mal ejecutados y carentes  de seguridad  para maniobrarlos.
-    Empalmé de conductores en el interior de cañerías;
-   Colocación empotrada de conductores en canaletas de madera, mampostería,  yeso,  cemento o materiales similares;
-    Utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad.

DE LAS INFRACCIONES NO CONTEMPLADAS EXPRESAMENTE

ARTÍCULO 18º).- El  que transgrediere los deberes y obligaciones impuestas por la presente ordenanza o la reglamentación que en su consecuencia se dicte, serán sancionadas con cualquiera de las penas que se establecen en el  artículo 17º, cuando el hecho no tuviera  prevista una sanción especifica en la presente produjere o pudiere producir peligro en la vida de las personas.

ARTÍCULO 19º).- Se faculta al Organismo de aplicación para llamar la atención de instaladores electricistas, personal de su dependencia y propietarios, en los casos en que no se haya cometido una falta susceptible de pena, cuando existan razones que así lo justifican. Al tercer llamado de atención se labrará acta de constatación y se remitirán las actuaciones al Juzgado de Faltas.

DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 20º).- Para la ejecución de instalaciones eléctricas se adopta la Reglamentación para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación electrotécnica Argentina edición marzo 2006 que como Anexo I forma parte de la presente,  y posteriores ediciones que la complementen ó modifiquen.
Para la ejecución de acometidas domiciliarias deben ejecutarse de acuerdo a lo establecido en la resolución 158/08 EPRE y posteriores modificaciones que surjan.
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Para «Protección de estructura  contra descargas eléctricas atmosféricas» se aplicará la Norma IRAM 2184 parte 1 y 1-1 y para «Protección de estructura  contra descargas eléctricas atmosféricas» se aplicará la norma IRAM 2281-3 («Para la Ejecución de Puesta a Tierra de Sistemas Eléctricos Instalaciones Industriales y Domiciliarias (Inmuebles) y Redes de Baja Tensión).
Se reconocen las Leyes Provinciales de los Colegios de Profesionales Nº 8802,  8815, y  8816.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 21º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar los artículos de esta Ordenanza y modificar las láminas del Anexo III,  según lo considere conveniente.

ARTÍCULO 22º).- Fijar pautas de cumplimiento progresivo para adecuar las instalaciones existentes en jurisdicción del Municipio,  priorizando los lugares de uso público (escuelas,  hospitales,  clubes,  etc.)

ARTÍCULO 23º).- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la repartición que será Organismo de Aplicación.

ARTÍCULO 24º).- En lo que respecta a los artículos 13º –inciso a y c-; 14º; 15º;  16º; 17º; 18º y 19º,  quedarán sujetos de aplicación para una segunda etapa la cual se reglamentará a través de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo disponga conveniente.

ARTICULO 25).- Derogase la Ordenanza Nº 18.146 y toda aquella que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 26º).-  Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.   

SALA DE SESIONES 18 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.777

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

Concordia, 28 de Noviembre de 2.008

Expte. Nº 16.420-DE

ORDENANZA SOBRE AMPLIACION PRESUPUESTO 2008.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Apruébase  la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes:

ARTICULO 2º.- Ampliase en la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y  OCHO MIL  QUINIENTOS  VEINTISEIS  CON  CINCUENTA  Y  CUATRO  CENTAVOS
($ 6.588.526.54), para el Ejercicio 2008 con destino a las finalidades que se indican en Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

ARTICULO 3º.-  Amplíase en la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS
($ 6.588.526.54) EL Calculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que  figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES……$ 6.588.526.54.

ARTICULOS 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES 27 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº  33.778

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de Diciembre de 2.008.-
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

DECRETO Nº 1.644/2.008
Concordia, 28 de Noviembre de 2.008

VISTO la factura «B» Nº 0001-00000334 correspondiente al Sr. Juan Martín Telayna obrante a fs. 6 del Expediente Nº 1004184 por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 78/100 ($ 2.525,78),

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al servicio de cena de agasajo institucional con funcionarios provinciales.
Que el servicio fue recepcionado de conformidad.
Que a fs. 1 obra copia de la factura Nº 0001-00000327.
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto, corresponde imputar el presente gasto a las partidas:
0.1.90.01.01.02.21.11 Gobierno.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que Contaduría ha tomado la intervención de su competencia, efectuando el informe respectivo.
Que atento ha informado por Contaduría se procedió a reemplazar la factura Nº 0001-00000327 obrante a fs. 1 por la factura Nº 0001-00000334 obrante a fs. 6.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gato.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer reconocer y aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 78/100 ($ 2.525,78) correspondiente a la factura «B» Nº 0001-0000334, como excepción al Decreto Nº 181/04 y declarar dicho importe de legítimo abono al Sr. Juan Martín Telayna con domicilio en Pellegrini Nº 830.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrar el presente gasto en el Artículo 7º Inc.) F de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el presente gasto a la partida:
0.1.90.01.01.02.21.11 Gobierno $ 2.525,78

ARTÍCULO 4º.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.645/2.008
Concordia, 28 de Noviembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.646/2.008
Concordia, 28 de Noviembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 33.507 y el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.647/2.008
Concordia, 1º de Diciembre de 2.008

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicios de sus funciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana y

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.648/2.008
Concordia, 1º de Diciembre de 2.008

VISTO, la solicitud de Compra Directa Nº 0329/07 de fecha 25 de Noviembre de 2.008, iniciada por la Dirección de Talleres y Depósitos y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Dirección de Talleres y Depósitos mediante nota informa que resulta sumamente necesario contar con Nafta Súper para el normal desempeño y realización de tareas diarias encomendadas y prestar satisfactoriamente los distintos servicios que se brindan a la comunidad.
Que la dirección de Talleres y Depósitos estima conveniente tramitar dicha solicitud de Compra Directa hasta tanto se cuente con lo requerido mediante la Licitación obrante en Expediente Nº 255 «T»/08.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase dar continuidad a la Compra Directa Nº 0329/07 de fecha 25 de Noviembre de 2.008, por la suma total de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 11.676,60).

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.649/2.008
Concordia, 1º de Diciembre de 2.008

VISTO las gestiones efectuadas por la Municipalidad de Concordia ante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, destinada a solicitar apoyo técnico y económico para el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de nuestra ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido y orden de cosas, la Municipalidad de Concordia se encuentra abocada a resolver el problema de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en nuestra Comunidad.
Que atento a la importancia de dicha iniciativa y los procedimientos y actos institucionales, legales, operativos y financieros que se vayan efectuando entre el Gobierno Municipal y la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, para el cumplimiento del objetivo indicado en el párrafo precedente, se hace necesario la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Concordia, donde se depositarán los fondos provenientes de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, destinada a afrontar los gastos del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Concordia.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Tesorería Municipal han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Concordia, donde se depositarán los fondos provenientes de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, destinada a afrontar los gastos del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Concordia, y a la firma conjunta del Señor Presidente Municipal, Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y la Tesorera Municipal, conforme a lo expresado y señalado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que en los casos de ausencia de alguno de los firmantes, se remitirá a dicha entidad bancaria los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaria de Economía y Hacienda, a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.650/2.008
Concordia, 1º de Diciembre de 2.008

VISTO el Decreto Nº 540/2.008 de fecha 29 de Abril de 2.008 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo Segundo del mencionado Decreto se dispuso como responsable de la administración de la Caja Menor, del Departamento de Proyectos Especiales, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos al agente CASAÑAS ROBERTO ENRIQUE, Legajo Nº 3079, habilitada mediante Decreto Nº 372/08.
Que es voluntad y decisión del Departamento Ejecutivo por razones técnicas y operativas, cambiar el responsable de tal fondo a efectos de obtener una mayor operatividad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer dejar sin efecto el Decreto Nº 540/08 de fecha 29 de Abril de 2.008, de acuerdo al considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Disponer dejar sin efecto el Artículo 2º del Decreto Nº 372/08 de fecha 25 de Marzo, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º.- Establecese que el responsable de la administración de los fondos otorgados en el Artículo 1º del presente Decreto, será la agente mensual OLIVERI CLAUDIA SONIA, Legajo Nº 2845, Documento Nacional de Identidad Nº 18.298.527".

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, remítase a través de ésta copia autenticad a Contaduría y Tesorería y archivar.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Público

DECRETO Nº 1.651/2.008
Concordia, 1º de Diciembre de 2.008

VISTO:

Los informes del Departamento Presupuesto y de la Secretaría de Economía y Hacienda, sobre la existencia de partidas presupuestarias con saldos que merecen depurarse y,

CONSIDERANDO:

Que esta depuración debe realizarse a efectos de evitar que se mantengan reservas innecesarias, debido a la existencia de imputaciones preventivas que en muchos casos datan de un tiempo considerable.
Que esta situación implica que la información económico-financiero del Municipio presenta distorsiones en los saldos presupuestarios disponibles.
Que a fin de dar solución a la situación planteada y procurar que las partidas del presupuesto de gastos arrojen información fidedigna, es conveniente que se establezca un limite de tiempo para la tramitación de la autorizaciones de gastos de DIEZ (10) días, y que superado el mismo sin haberse concretado las mismas, estas quedan sin efecto, anulándose las reservas presupuestarias pertinentes.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2) y 2209 de la Ley Provincial Nº 3001.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la anulación de a reservas presupuestarias cuya tramitación se prolongue por mas de DIEZ (10) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Presupuesto a: A) Anular la Imputación Preventiva de aquellas Compras Directas y Pedidos de Precios en los que se ha cumplido el plazo estipulado en el Artículo Nº 1 de esta norma sin que exista compromiso de compra, B) Comunicar tal circunstancia a la Dirección de Compras y Suministros.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y notifíquese a la restantes Secretarías, así como a la Contaduría Municipal, Departamento de Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.652/2.008
Concordia, 3 de Diciembre de 2.008

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA respectivamente.
Que en consecuencia corresponde procedente proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 113º inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Trabajo y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.653/2.008
Concordia, 3  de Diciembre de 2.008

VISTO la necesidad de establecer un receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que esta gestión municipal estima conveniente disponer un receso administrativo, sin resentir la prestación de los servicios operativos y esenciales a la Comunidad de Concordia.
Que se considera conveniente que el mismo comprenda desde el día lunes 15 de Diciembre de 2.008 hasta el día viernes 16 de Enero de 2009 inclusive.
Que el personal que ejerce tareas en la Municipalidad deberá hacer uso de sus licencias, durante ese período, computándose de las licencias que tiene derecho a gozar cada agente municipal de acuerdo al régimen de licencias vigente.
Que cada Secretaría deberá programar las licencias del personal a su cargo, cualquiera sea la situación de revista, informando por escrito a la Dirección de Recursos Humanos antes del miércoles 10 de Diciembre de 2.008, el listado de quienes prestarán servicio durante el receso administrativo.
Que el Departamento de Mesa de Entrada General permanecerá cerrado para la atención al público durante el transcurso del receso, a excepción de lo referido a la tramitación de los recursos contra los actos administrativos dictados por la Dirección de Rentas u otra dependencia del Departamento Ejecutivo, contemplados en el Código Tributario Municipal y la Ordenanza de Procedimientos Administrativos.
Que aquellos Agentes Municipales cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias anteriores incluida la del año 2.007 tendrán plazo para su utilización total hasta el día 31 de Agosto de 2009 inclusive. En todos los casos que por razones de servicios no se puedan otorgar las licencias, cada Secretaría de las cuales dependan las distintas áreas deberán dictar el acto administrativo correspondiente para que los agentes no pierdan el derecho al uso de las mismas.
Que en caso de aquel personal municipal, cualquiera fuese su situación de revista, que haya hecho uso de las licencias anuales ordinarias que le correspondieren –incluida la del año 2008-, cumplirá sus funciones habituales en sus lugares de trabajo.
Que se considera razonable en virtud del receso dispuesto, otorgar 5 (cinco) días adicionales de licencia a todo el personal municipal a tomarse dentro del mismo.
Que los días correspondientes al receso administrativo dispuesto en el presente Decreto, en aquellos casos de los agentes municipales que no hagan  uso  del  mismo  por  haber  sido  afectados    a  servicios esenciales, deberán antes del día 31 de Mayo de  2009, hacer uso íntegro de los 5 (cinco) días de licencia adicional otorgada, caso contrario perderán dicho beneficio y caducará de pleno derecho la licencia especial concedida.
Que el período de restricción administrativa con prestación de servicios esenciales, previsto en el presente Decreto, será considerado inhábil administrativo a  efectos de la tramitación de expedientes, con las excepciones de los plazos para interponer recursos administrativos y de los correspondientes a las licitaciones y/ó procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y/o conveniencia establezca el Departamento Ejecutivo.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia lo necesario a los fines de garantizar la normal percepción de los tributos municipales y el pago de los servicios esenciales que debe abonar la Administración Pública Municipal en cumplimiento de sus obligaciones indelegables a la Comunidad de Concordia y al personal.
Que se establece además, asueto administrativo durante los días viernes 26 de Diciembre de 2.008 y 2 de Enero de 2.009 respectivamente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, inciso 2º), 8º) y 24º), de la Ley Nº 3.001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL PRESIDENTE  MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese receso administrativo, con la debida prestación de los servicios operativos y esenciales, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, durante el período comprendido entre el día lunes 15 de Diciembre de 2008 y el día viernes 16 de Enero de 2009 inclusive.

ARTICULO 2°.- Otórgase una licencia adicional de 5 (cinco) días hábiles a todo el personal municipal. La misma no podrá ser fraccionada y deberá ser utilizada obligatoriamente dentro del período de receso, salvo que por razones de servicio sean postergadas, en cuyo caso deberán ser utilizadas antes del día 31 de Mayo de  2009, fecha en que caducará de pleno derecho la licencia especial concedida, no otorgando derecho a compensación alguna.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que de los días que no presten servicios los agentes municipales, se deducirá en primer término la licencia especial otorgada por el artículo 2º del presente, imputándose los restantes a la licencia ordinaria de acuerdo a lo previsto por el artículo 4º de este Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los días hábiles de receso que sean tomados por el personal, sean descontados de la licencia ordinaria o saldo de ella sin utilizar. Que aquél personal con derecho a gozar de la licencia por mayor período que el comprendido en la presente norma, continuará en uso de licencia, hasta cumplimentar el plazo que le corresponda por derecho, con excepción de aquél personal que debido a la naturaleza de los servicios que presta, se disponga su reintegro.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que cada Secretaría deberá programar las licencias del personal a su cargo, cualquiera sea la situación de revista, informando por escrito a la Dirección de Recursos Humanos antes del día miércoles 10 de Diciembre de 2008, el listado de quienes prestarán servicio durante el receso administrativo, a los fines de garantizar los servicios esenciales que a cada Secretaría le corresponda.

ARTÍCULO 6º.- Aquellos Agentes Municipales cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias anteriores incluida la del año 2.007 tendrán plazo para su utilización total hasta el día 31 de Agosto de 2009 inclusive. En todos los casos que por razones de servicios no se puedan otorgar las licencias, cada Secretaría de las cuales dependan las distintas áreas deberán dictar el acto administrativo correspondiente para que los agentes no pierdan el derecho al uso de las mismas.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que el Departamento de Mesas de Entrada General permanecerá cerrado para la atención al público durante el transcurso del receso, a excepción de lo referido a la tramitación de los recursos contra los actos administrativos dictados por la Dirección de Rentas u otra dependencia del Departamento Ejecutivo, contemplados en el Código Tributario Municipal y la Ordenanza de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 8°.-  La Secretaría de Economía y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia, a los fines de garantizar la normal percepción de tributos municipales y pago de los servicios esenciales que debe abonar la Administración Pública Municipal en cumplimiento de sus obligaciones indelegables a la Comunidad de Concordia y al personal.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que aquel personal que haya hecho uso de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2008 inclusive, cumplirá sus funciones normales y habituales en sus respectivos lugares de trabajo.

ARTÍCULO 10°.- Establécese asueto administrativo durante los días viernes 26 de Diciembre de 2.008 y 2 de Enero de 2.009 respectivamente. 

ARTÍCULO 11º.- Establécese que el período de restricción administrativa con prestación de servicios esenciales, previsto en el presente Decreto, será considerado inhábil administrativo a  efectos de la tramitación de expedientes, con las excepciones de los plazos para interponer recursos administrativos y de los correspondientes a la tramitación de las licitaciones y/ó procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y/o conveniencia establezca el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 12º.- Invítase al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a adherirse al presente Decreto.

ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, regístrese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado girar a Tesorería, Contaduría y oportunamente, archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.654/2.008
Concordia, 3 de Diciembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.655/2008
Concordia, 3 de Diciembre de 2.008

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo. Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, por temas inherentes a la Administración
Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.656/2.008
Concordia, 3 de Diciembre de 2.008

VISTO el resultado de la Licitación Privada Nº 69/2008 «ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS NAVIDEÑOS» llevada a cabo el día 18 de Noviembre de 2008, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1017 «S»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 08, la Dirección de Compras y Suministros solicita se determine la Forma de Pago.
Que en las citadas fojas precedentemente el Secretario de Economía y Hacienda informa que la Forma de Pago es Contado Contra Entrega.
Que de fojas 09 a 14,  obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a fojas 15 Anexo I, que forman parte del mismo.
Que a fojas 17 y 17 vuelta, obra Decreto Nº 1.482 de fecha 03 de Noviembre de 2.008, mediante el cual se dispone el llamado a la Licitación Privada para la adquisición de referencia.
Que a fojas 19, obra Registro de entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares el que da cuenta que se cursaron invitaciones a las firmas: BURAGLIA IGINIO, KOBRINSKY LAURA PATRICIA Y GALIT, CRACCO JUAN CARLOS, CARNES ENTRERRIANAS S.R.L., DUL C S.R.L., BUSATTO ARIEL LEONARDO,  DIAZ VELEZ HERNAN GABRIEL.
Que a fojas 20  y 21 se agrega Acta de Apertura de la Licitación de referencia, la que da cuenta que se presentaron dos ofertas correspondiente a las firmas: LAURA PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY e IGINIO BURAGLIA.
Que de fojas 22 a 32, obra documentación presentada por la firma LAURA PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY
Que a fojas 33 a 40, obra documentación presentada por la firma IGINIO BURAGLIA.
Que  fojas 41, se agrega Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 18 de Noviembre de 2.008, el que expresa que se presentaron dos ofertas:
·    Oferta 1: LAURA PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY, cotizando la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 47.320,00);
·    Oferta 2: IGINIO BURAGLIA, cotizando la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 51.184,00).
Que la Comisión verifica que ambas ofertas cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la Comisión recomienda adjudicar a la oferta presentada por LAURA PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY, por ser la más conveniente a los intereses del Municipio.
Que a fojas 42,  obra Planilla Nomencladora.
Que oportunamente corresponde se efectúe la Devolución del depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta constituido por las firmas: LAURA PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY e IGINIO BURAGLIA.
Que a fojas 45 y 46, obra imputación Preventiva Nº 4404 por el importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 47.320,00), en las Partidas Presupuestarias Nº 0.4.30.01.01.02.20.01.SALUD Nº 0.4.30.01.01.02.20.11.SALUD
Que a fojas 47, se agrega autorización del gasto por parte de la Secretaria de Economía y Hacienda. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º) 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento llevado a cabo para la Licitación Privada Nº 69/2008 «ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS NAVIDEÑOS», dispuesta por el Decreto  Nº 1482  de fecha 03 de Noviembre de 2008, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1017 Letra «S»/2008.

ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma LAURA, PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY, la totalidad de los ítems detallados en el Anexo I, que forma parte de este Decreto, por el importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 47.320,00).

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2º, en las Partidas Presupuestarias  Nº  0.4.30.01.01.02.20.01.SALUD. – PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 46.144,00) – Nº 0.4.30.01.01.02.20.11.SALUD. –  UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 1.176,00).

ARTÍCULO 4º.- Disponer a través de la Tesorería Municipal el pago de la mercadería adjudicada en forma de  Contado Contra Entrega.

ARTÍCULO 5º.- Procédase oportunamente a efectuar la devolución de los Depósitos de Garantía de Mantenimiento de Oferta constituido por las Firmas: LAURA, PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY e IGINIO BURAGLIA.

ARTÍCULO 6º.- Gírese para conocimiento y demás efectos de la Dirección de Compras y Suministros, Contaduría Municipal, Departamento de Presupuesto y Tesorería Municipal,

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORCIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.658/2.008
Concordia, 3 de Diciembre  de 2.008

VISTO el Decreto Nº 346/08 ratificado a través de la Ordenanza Nº 33.601/08, donde se aprueba las Actas de Acuerdo celebradas entre la Municipalidad de Concordia y las distintas entidades gremiales y,

CONSIDERANDO:

Que en dicho texto normativo se establece una recomposición salarial al personal municipal, conforme a lo previsto en la escala ratificada por la Ordenanza citada.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera justo y atinado asignar un adicional no remunerativo de Pesos Cien ($ 100.-) a todo el personal de planta permanente, jornalizado y contratado con aportes de la Municipalidad de Concordia, que será efectivizado a partir del día 10 de Diciembre de 2.008, por única vez.
Que el dictado de la presente medida se efectúa de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pago de un adicional no remunerativo de Pesos Cien ($ 100.-) a todo el personal de planta permanente, jornalizado y contratado con aportes de la Municipalidad de Concordia, que será efectivizado a partir del día 10 de Diciembre de 2.008 y por única vez.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, deberá confeccionar el listado detallado del personal beneficiado comprendido en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- La Secretaria de Economía y Hacienda, deberá instrumentar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, remítase copia autenticada al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda para su intervención, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

DECRETO Nº 1.660/2.008
Concordia, 3 de Diciembre de 2.008

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 65 del 19/09/08 y,

CONSIDERANDO:

Que el destino de dicha Compra pera la Recolección de Residuos Patológicos de los distintos Centros de Salud  y la Dirección de Especialidades Médicas correspondiente al mes de Septiembre de 2008, por el importe total de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la probabilidad de contaminación a raíz de la cantidad de residuos patológicos, que se generan en cada Centro de Salud, resultando sumamente necesario evitar situaciones que provoquen algún tipo de afección a la población.
Que por razones de orden administrativo no se inició el trámite con la debida antelación, motivo por el cual no fue posible obtener la Orden de Compra en tiempo y forma.
Que por los motivos expuestos y con el propósito de abonar la presentación del servicio, corresponde autorizar la continuación del trámite de referencia como caso de excepción al Decreto 181/04 habida cuenta que el servicio se recibió de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la continuidad del trámite de solicitud de Compra Directa Nº 65/2008 para la recolección de Residuos Patológicos en los Centros de Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, correspondiente al mes de Septiembre de 2008, por el importe total de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), como caso de excepción al Decreto Nº 181/04, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de esta Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORCIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.661/2.008
Concordia, 3 de Diciembre de 2.008

VISTO el Expediente Interno Nº 1085 Letra «D»/2008      y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y 7, obra Imputación Preventiva Nº 2410, Año 2008 y a fojas 8, Autorización de la misma por la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que a fojas 8, la Secretaría de Economía y Hacienda informa que el pago se efectuará a Diez (10) días fecha factura.
Que a fojas 28 a 33, obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a fojas 34, Anexo I, Planilla Nomencladora y a fojas 35, Anexo II, Detalle de Lugares de Entrega.
Que a fojas 37 y 37 vuelta, obra copia del Decreto Nº 1162/2008 de fecha 29 de agosto de 2008, mediante el cual se Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a fojas 28 a 33; a fojas 34, Anexo I Planilla Nomencladora y a fojas 35, Anexo II Detalle de Lugares de Entrega y se dispone el llamado a Licitación Privada Nº 52/08 para la Adquisición de Pan y Pan Rallado.
Que debido a la realidad social que vive  nuestra ciudad,  por razones operativas y para un mejor diligenciamiento, la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes, considera  dejar sin efecto el Anexo II, Detalle de Lugares de Entregas que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que de acuerdo con lo expresado precedentemente, el Departamento Comedores dependiente de la Dirección de Minoridad y Familia, deberá acompañar  a la factura por entrega parcial presentada por el proveedor,  planilla detallando los lugares de entrega con la firma de conformidad por parte de los responsables de cada centro de recepción. 
Que a fojas 39, obra Registro de entrega a distintas firmas oferentes locales.
Que a fojas 40, obra Acta de Apertura con fecha 18 de septiembre de 2008, el que da cuenta que abierto el primer sobre resulta ser de la firma «GUSTAVO A. TRENTÍN» y abierto el segundo y último sobre resulta ser de la firma «ROBERTO TRIBULATTI».
Que a fojas 41 a 47, obra documentación presentada por la firma «GUSTAVO A. TRENTÍN».
Que a fojas 48 a 60, obra documentación presentada por la firma «ROBERTO TRIBULATTI».
Que a fojas 61, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha primero de octubre de 2008, integrada por el Señor JUAN MIQUEZ por la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes y la Sub Jefa de la Dirección de Compras y Suministros, Señora LILIANA FLEYTAS, quien actúa con voz pero sin votos, ante la ausencia de los representantes de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Secretaría de Economía y Hacienda, surge la imposibilidad de emitir dictamen correspondiente, no obstante ello y a efectos de no dilatar el trámite de adjudicación correspondiente, los miembros presentes informan que:
En Dictamen de Comisión Evaluadora de fecha dieciocho de septiembre del corriente se intimó a las firmas «GUSTAVO A. TRENTÍN»  y «ROBERTO TRIBULATTI» a la presentación de la documentación omitida, en el plazo establecido por la normativa vigente. La Comisión constata que ambas firmas dieron cumplimiento  a lo solicitado.
Por lo expuesto anteriormente se estima que la Secretaria de Salud, Desarrollo Social y Deportes se expida al respecto y si corresponde dicte el acto administrativo pertinente.
Que oportunamente corresponde se efectúe la devolución del Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta constituidos por las firmas «GUSTAVO A. TRENTÍN»  y «ROBERTO TRIBULATTI» y el Depósito de Cumplimiento de Contrato constituido por la firma «GUSTAVO A. TRENTÍN».
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento llevado a cabo para  la Licitación Privada Nº 52/08 «ADQUISICIÓN DE PAN Y PAN RALLADO», dispuesta por Decreto Nº 1162  de fecha 29 de Agosto de 2008, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1085 Letra «D»/2008.

ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma «GUSTAVO A. TRENTÍN»  la totalidad de los ítems licitados por un total de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TRECE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 20.313,36), cuyo detalle obra en el Anexo I, que forma parte de este Decreto. 

ARTICULO 3º.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2º, en la Partida Presupuestaria Nº  0.4.30.01.01.02.20.01 SALUD del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 4º .- Déjase sin efecto el Anexo II, Detalle de Lugares de Entrega que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el Llamado a Licitación Privada Nº 52/08 «ADQUISICIÓN DE PAN Y PAN RALLADO», por los motivos expuestos en los Considerando precedentes.

ARTÍCULO 5º.- Procédase oportunamente a efectuar la devolución de los Depósitos de Garantía de Mantenimiento de Oferta constituidos por las firmas «GUSTAVO A. TRENTÍN» y «ROBERTO TRIBULATTI» y el Deposito de Garantía de Cumplimiento de Contrato, constituido por la firma «GUSTAVO A. TRENTÍN».

ARTÍCULO 6º.- Gírese para conocimiento y demás efectos de la Dirección de Compras y Suministros, Contaduría Municipal, Departamento de Presupuesto y Tesorería Municipal, Secretaría de Salud, Desarrollo Social, y Deportes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno a sus efectos. 

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORCIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.662/2.008
Concordia, 4 de Diciembre de 2.008

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, en el día de la fecha y en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GULERMO MIGUEL CANAGLIA.
Que en consecuencia corresponde precedente proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reintegrase a sus funciones, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de gobierno, Turismo y Producción y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción, y Deportes

DECRETO Nº 1.663/2.008
Concordia, 4 de Diciembre de 2.008

Visto las actuaciones iniciadas en el Expediente Interno Nº 101 Letra «R»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del citado expediente, el agente Ruiz Díaz, Pablo Cesar, legajo 2.871 solicita el traslado, desde la Secretaría de Salud y Desarrollo Social a la Dirección de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que el Departamento de Presupuesto informa a fojas 2 vuelta que el traslado mencionado debe imputarse a la partida 0.7.40.01.01.01 Secretaria de Gobierno.
Que la Dirección de Recursos Humanos a fojas 3 informa que el agente mensual, categoría 14º, Ruiz Díaz, Pablo Cesar, DNI Nº 26.866.738, legajo 2871, presta servicios en este Municipio desde el 1º de junio de 1999, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.
Que tanto el Secretario de Salud y Desarrollo Social como el Director de Transito y Transporte de la Secretaria de Gobierno, manifiestan no tener inconvenientes en acceder al traslado en cuestión firmando la planilla de fojas 1.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 2º),  8°)  y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Desaféctase de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social al agente mensual, categoría 14º, Pablo Cesar Ruiz Díaz, DNI Nº 26.866.738 - Legajo  Nº 2871.

ARTICULO 2º.-  Aféctase al agente indicado en el Artículo anterior, a la Dirección de Transito y Transporte de la Secretaria de Gobierno, en base a lo expresado en los considerandos del presente  decreto, debiendo imputarse dicho cargo a la Partida 0.7.40.01.01.01 Secretaria de Gobierno del Presupuesto de Gasto vigente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORCIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.664/2.008
Concordia, 4 de Diciembre de 2.008

VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 2753  Letra «D» del año 2008  y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 708/08, de fecha 2 de Junio de 2008,  se aprueba el procedimiento de la Licitación Pública N° 41/08 «REPAVIMENTACION DE 100 CUADRAS DEL CASCO CENTRICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA», dispuesta mediante Resolución N° 2358/08, de fecha 28 de Abril de 2008,  obrante en el  Expediente Interno Nº 683  Letra «D» del año 2008.
Que en el articulo segundo del Decreto antes mencionado se adjudicó el total de lo licitado a la firma: JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. por un importe total de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL ($ 3.064.000).
Que con fecha 5 de noviembre de 2008 la Dirección de Ingeniería informa que la obra se encontraba prácticamente concluida en su contratación original y que conforme a la Ordenanza N° 22.715 en su Articulo 41° se prevee alteraciones que produzcan aumento o reducciones de obra o provisión contratada, que no exceda en conjunto el veinte por ciento (20 %).
Que mediante Expediente Interno N° 2897 Letra «D» año 2008, a fs 2, con fecha 17 de noviembre de 2008, consta Acta de Recepción Provisoria de la obra repavimentación de 100 cuadras del caso céntrico.
Que, mediante expediente  Interno Nº 2753  Letra «D» del año 2008, conforme a instrucciones emanadas del Ejecutivo Municipal, la Dirección de Ingeniería evalúa la factibilidad de la ampliación de obra, para repavimentar la Avda. Salto Uruguayo entre Eva Perón y las vías del F.F.C.C. dado que se encuentra en condiciones deficientes, con numerosos baches y es una arteria cada vez mas utilizada como circunvalación de la ciudad.
Que la Dirección de Ingeniería informa que, comprobándose que efectivamente dicho pavimento está en mal estado presentando problemas estructurales de base lo que ha originado la conformación de baches, además dicha carpeta fue realizada antes de la construcción del cordón cuneta por lo que la pendiente trasversal de la misma no permite, en algunos sectores,  mantener una pendiente uniforme hacia las cunetas y en otros el eje de la calzada está por debajo de la cuneta.
Que por lo expuesto y a los efectos de realizar un buen trabajo habría que efectuar la reconstrucción integral de la base con la conformación de un gálibo uniforme de forma tal que una vez que se realice la carpeta asfáltica tenga un drenaje adecuado que permita asegurar la durabilidad de la misma.
Que teniendo en cuenta los presupuestos requeridos a la empresa oferente, es decisión de este Departamento Ejecutivo autorizar a la Dirección de Ingeniería a iniciar la Contratación Directa con la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., la construcción de Base de ripio cemento al 6 % (690 m x 12,10 m x 0,2 m)  de 1.669,80 m3, a un  precio unitario de pesos noventa con ochenta y tres centavos ($ 90,83) lo que hace una suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 93/100 ($ 151.667,93) dentro del precio cotizado el Municipio  aportará 1.500 bolsas de cemento, como así también el ripio faltante (si se encuentra espesor insuficiente).
Que en otro orden, encuadrarse como Ampliación de Obra, conforme a la Ordenanza N° 22.715 - Artículo 41° la construcción de la carpeta de concreto asfáltico colocado y compactado con imprimación previa (690 m x 12.10 x 2,55 tn/m3) por un total de 1.490.29 toneladas a un costo unitario de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 383,00) lo que hace la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 07/100 ($ 570.781,07).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la Dirección de Ingeniería a iniciar la tramitación mediante el procedimiento de Contratación Directa con la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., la construcción de Base de ripio cemento al 6 % (690 m x 12,10 m x 0,2 m)  de 1.669,80 m3, a un  precio unitario de pesos noventa con ochenta y tres centavos ($ 90,83) por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 93/100 ($ 151.667,93) encuadrase a lo establecido en el Inc. «d» del Articulo 7° de la Ordenanza N° 33.370, conforme al Considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la Ampliación de la adjudicación efectuada mediante Decreto N° 708/08, de fecha 2 de Junio de 2008, Licitación Pública N° 41/08 «REPAVIMENTACION DE 100 CUADRAS DEL CASCO CENTRICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA», a la firma: JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. para realizar  la construcción de la carpeta de concreto asfáltico colocado y compactado con imprimación previa,  hasta un 20 %, conforme a lo previsto en la Ordenanza N° 22.715 - Artículo 41°, en virtud de lo  expresado en el  Considerando precedente.

ARTÍCULO 3º.- Imputase el gasto indicado en la partida N° 0.7.40.02.05.08.61.01 - Obras Públicas 

ARTÍCULO 4º.- Tome la intervención de su competencia el Departamento Presupuesto  y  la Dirección de Compras y Suministros.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-