Boletín Oficial Nº 2200 - Fecha de Publicación de este Boletín Oficial, es el día 17 de Noviembre de 2008

 

DECRETO Nº 1.489/2.008
Concordia, 4 de Noviembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.490/2.008
Concordia, 4 de Noviembre de 2.008

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana, al Agente Municipal, Señor, Juan Antonio Palacios, Documento Nacional de Identidad Nº 16.994.012, Legajo Nº 3118 y afectarlo a la Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción, Dirección de Tránsito y Transporte, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que las Secretarias de Gobierno, Turismo y Producción y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana, al Agente Municipal, Señor, Juan Antonio Palacios, Documento Nacional de Identidad Nº 16.994.012, Legajo Nº 3118, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1º del presente Decreto, a la Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción, Dirección de Tránsito y Transporte, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.

ARTÍCULO 4º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Tránsito y Transporte y a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, tómese debida nota y al Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.491/2.008
Concordia, 4 de Noviembre de 2.008   

VISTO el Formulario de Compra Directa Nº 583/08, relacionado con la publicidad institucional de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que la Compra Directa Nº 583/08, corresponde a producción de contenidos periodísticos durante el mes de Septiembre de 2.008 de la Municipalidad de Concordia.
Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de dar a publicidad los actos de gobierno municipal, de conformidad a lo previsto en la Ley 3001 y al marco vigente, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que atento a la necesidad de dar respuesta a lo señalado y cumplimentar en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a dar continuidad administrativa al presente gasto, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 583/08, relacionado con la publicidad institucional de la Municipalidad de Concordia, como caso al Decreto Nº 181/04, encuadrando dicho gasto en el Articulo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33.370/07, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.492/2.008
Concordia, 4 de Noviembre de 2.008

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 334 del Departamento de Albañilería y Pintura de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

CONSIDERANDO:

Que la Jefa de departamento de Albañilería y Pintura inicio la mencionada solicitud de Compra Directa, de fecha 04 de Noviembre de 2008, a los efectos de adquirir elemento de pintura e insumos para la restauración de Parque Ferré.
Que el mismo, se considera debido a la situación de abandono en que se encuentra, recuperarlo en su totalidad; por lo cual se opto realizar mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el Artículo 45º del Decreto Nº 460/01.
Que por las razones expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dichos elementos en tiempo y forma este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la continuidad de la tramitación de la contratación directa Nº 305, por excepción a lo dispuesto en el Artículo 5º Anexo I del Decreto Nº 181/04.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,


EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la continuidad de la tramitación de Compra Directa Nº 334, de fecha 04 de Noviembre de 2.008 para la adquisición de elementos de pintura e insumos a utilizarse en el Parque antes mencionado por los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a los efectos dispuesto a la Dirección de Compra y Suministros, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.493/2.008
Concordia, 4 de Noviembre de 2.008

VISTO el Formulario de Compra Directa Nº 499/08 y,

CONSIDERANDO:

Que el Formulario de Compra Directa Nº 499/08, relacionado con la adquisición de casillas con chapas asfálticas para ser utilizadas en emergencias por incendio, desalojos y brindar un respuesta a personas de escasos recursos económicos por parte de la Dirección de Coordinación de Comisiones Vecinales.
Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que dicho gasto corresponde a la necesidad de contar en tiempo y forma y dar respuesta en forma a las necesidades de familias que con motivos de incendios han sufrido la pérdida de su vivienda, siendo decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal y de la Municipalidad de Concordia, brindar en forma urgente una respuesta social, a quienes padecen dicha situación, garantizando de esta forma dicho servicio en beneficio de la Comunidad de Concordia.
Que atento a la necesidad de brindar en forma inmediata y cumplimentar en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, reconocer y disponer el pago del presente gasto, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 499/08, encuadrándose en el inciso f), Artículo 7º de la Ordenanza Nº 33.370/07, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.494/2.008
Concordia, 4 de Noviembre de 2.008

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 04 Letra «Q»/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el Agente Municipal Categoría 23º ELBIO ORLANDO QUINTANA, Libreta de Enrolamiento Nº 5.827.998, Legajo Nº 1049, renuncia al cargo que desempeña en este Municipio, a efectos de acogerse, a partir del 1º de Diciembre de 2008, a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. 
Que a fojas 2, toma conocimiento el Departamento Liquidaciones.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal Categoría 23º ELBIO ORLANDO QUINTANA, Libreta de Enrolamiento Nº 5.827.998, Legajo Nº 1049, presta servicios en este Municipio desde el 13/04/1978, dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24º), de la Ley N° 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase a partir del día 1º de Diciembre  de 2008, la renuncia presentada por el Agente Municipal Categoría 23º ELBIO ORLANDO QUINTANA, Libreta de Enrolamiento Nº 5.827.998, Legajo Nº 1049, dependiente de la Dirección Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.495/2.008
Concordia, 4 de Noviembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.496/2.008
Concordia, 4 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 1.002.173, por el que se tramita el pago de la Factura tipo C Nº 0001-00000151, presentada por la firma «SCHAFFER GAS», de Néstor David Schaffer, por la suma total de PESOS NUEVE MIL CUARENTA ($9.040,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04.
Que mediante Decreto Nº 974/2.008 se ratifico el Convenio de Adhesión al «Programa Garrafa Social» – Ley 9.567 y el Reglamento General del Programa mencionado.
Que, si bien el Artículo 4º de la Ley Nº 9.567 establece que el proceso para la adquisición de las garrafas en cuestión, es «a través de licitación pública y/o concurso de precios», situación que advierte la Contaduría Municipal en el informe pertinente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, aprobó la reglamentación de la citada Ley, no contemplando en ella la aplicación de dicho procedimiento.
Que la implementación del Programa Garrafa Social esta estipulado para el periodo invernal, por lo que no darían los tiempos administrativos para la iniciación de una Licitación Pública y/o Concurso de Precios.
Que la firma mencionada en el VISTO, adhirió al Programa mencionado, suscribiendo el Convenio respectivo en fecha 31 de Julio de 2.008.
Que, si bien en la factura de fojas 1 no se detalla las Ordenes de Compras recibidas por el proveedor, el mismo procedió a firmar las planillas de rendición de las ordenes mencionadas, conjuntamente con el Jefe Departamento Programas Sociales Nacionales y Provinciales de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que por todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer el pago del presente gasto, habida cuenta que en virtud de lo establecido en el Artículo 17º  del Capítulo V - FORMA DE PAGO, del Reglamento General del Programa Garrafa Social, la firma mencionada ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones de orden provincial y municipal que regulan el Programa.
Que el Departamento Presupuesto ha efectuado la reserva presupuestaria pertinente con cargo a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17) , 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS NUEVE MIL CUARENTA ($9.040,00), debiéndose abonar dicho importe a la firma «SCHAFFER GAS», de Néstor David Schaffer, correspondiente al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.002.173, encuadrando el mismo en la Ordenanza Nº 33.370, Artículo 7º Inc. «f» y excepción del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.

ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.497/2.008
Concordia, 4 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 1.002.175, por el que se tramita el pago de la Factura tipo C Nº 0001-00000452, presentada por la firma «JOSEF LUIS GAS», de Lorena Paola Sampietro, por la suma total de PESOS CUATRO MIL CUARENTA ($4.040,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04.
Que mediante Decreto Nº 974/2.008 se ratifico el Convenio de Adhesión al «Programa Garrafa Social» – Ley 9.567 y el Reglamento General del Programa mencionado.
Que, si bien el Artículo 4º de la Ley Nº 9.567 establece que el proceso para la adquisición de las garrafas en cuestión, es «a través de licitación pública y/o concurso de precios», situación que advierte la Contaduría Municipal en el informe pertinente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, aprobó la reglamentación de la citada Ley, no contemplando en ella la aplicación de dicho procedimiento.
Que la implementación del Programa Garrafa Social esta estipulado para el periodo invernal, por lo que no darían los tiempos administrativos para la iniciación de una Licitación Pública y/o Concurso de Precios.
Que la firma mencionada en el VISTO, adhirió al Programa mencionado, suscribiendo el Convenio respectivo en fecha 31 de Julio de 2.008.
Que, si bien en la factura de fojas 1 no se detalla las Ordenes de Compras recibidas por el proveedor, el mismo procedió a firmar las planillas de rendición de las ordenes mencionadas, conjuntamente con el Jefe Departamento Programas Sociales Nacionales y Provinciales de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que por todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer el pago del presente gasto, habida cuenta que en virtud de lo establecido en el Artículo 17º  del Capítulo V - FORMA DE PAGO, del Reglamento General del Programa Garrafa Social, la firma mencionada ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones de orden provincial y municipal que regulan el Programa.
Que el Departamento Presupuesto ha efectuado la reserva presupuestaria pertinente con cargo a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17) , 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS CUATRO MIL CUARENTA ($4.040,00), debiéndose abonar dicho importe a la firma «JOSÉ LUIS GAS», de Lorena Paola Sampietro, correspondiente al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.002.175, encuadrando el mismo en la Ordenanza Nº 33.370, Artículo 7º Inc. «f» y excepción del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.

ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.498/2.008
Concordia, 4 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 1.002.174, por el que se tramita el pago de la Factura tipo C Nº 0001-00000614, presentada por la firma «BUEN GAS», de María W. Ortiz, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE ($43.720,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04.
Que mediante Decreto Nº 974/2.008 se ratifico el Convenio de Adhesión al «Programa Garrafa Social» – Ley 9.567 y el Reglamento General del Programa mencionado.
Que, si bien el Artículo 4º de la Ley Nº 9.567 establece que el proceso para la adquisición de las garrafas en cuestión, es «a través de licitación pública y/o concurso de precios», situación que advierte la Contaduría Municipal en el informe pertinente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, aprobó la reglamentación de la citada Ley, no contemplando en ella la aplicación de dicho procedimiento.
Que la implementación del Programa Garrafa Social esta estipulado para el periodo invernal, por lo que no darían los tiempos administrativos para la iniciación de una Licitación Pública y/o Concurso de Precios.
Que la firma mencionada en el VISTO, adhirió al Programa mencionado, suscribiendo el Convenio respectivo en fecha 31 de Julio de 2.008.
Que, si bien en la factura de fojas 1 no se detalla las Ordenes de Compras recibidas por el proveedor, el mismo procedió a firmar las planillas de rendición de las ordenes mencionadas, conjuntamente con el Jefe Departamento Programas Sociales Nacionales y Provinciales de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que por todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer el pago del presente gasto, habida cuenta que en virtud de lo establecido en el Artículo 17º  del Capítulo V - FORMA DE PAGO, del Reglamento General del Programa Garrafa Social, la firma mencionada ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones de orden provincial y municipal que regulan el Programa.
Que el Departamento Presupuesto ha efectuado la reserva presupuestaria pertinente con cargo a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17) , 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE ($43.720,00), debiéndose abonar dicho importe a la firma «BUEN GAS», de María W. Ortiz, correspondiente al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.002.174, encuadrando el mismo en la Ordenanza Nº 33.370, Artículo 7º Inc. «f» y excepción del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.

ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.499/2.008
Concordia, 4 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 1.002.172, por el que se tramita el pago de la Factura tipo B Nº 0001-00007609, presentada por la firma «LAPRIDA GAS», de Jorge Reinaldo Fochessatto, por la suma total de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA ($16.760,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04.
Que mediante Decreto Nº 974/2.008 se ratifico el Convenio de Adhesión al «Programa Garrafa Social» – Ley 9.567 y el Reglamento General del Programa mencionado.
Que, si bien el Artículo 4º de la Ley Nº 9.567 establece que el proceso para la adquisición de las garrafas en cuestión, es «a través de licitación pública y/o concurso de precios», situación que advierte la Contaduría Municipal en el informe pertinente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, aprobó la reglamentación de la citada Ley, no contemplando en ella la aplicación de dicho procedimiento.
Que la implementación del Programa Garrafa Social esta estipulado para el periodo invernal, por lo que no darían los tiempos administrativos para la iniciación de una Licitación Pública y/o Concurso de Precios.
Que la firma mencionada en el VISTO, adhirió al Programa mencionado, suscribiendo el Convenio respectivo en fecha 31 de Julio de 2.008.
Que, si bien en la factura de fojas 1 no se detalla las Ordenes de Compras recibidas por el proveedor, el mismo procedió a firmar las planillas de rendición de las ordenes mencionadas, conjuntamente con el Jefe Departamento Programas Sociales Nacionales y Provinciales de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que por todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer el pago del presente gasto, habida cuenta que en virtud de lo establecido en el Artículo 17º  del Capítulo V - FORMA DE PAGO, del Reglamento General del Programa Garrafa Social, la firma mencionada ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones de orden provincial y municipal que regulan el Programa.
Que el Departamento Presupuesto ha efectuado la reserva presupuestaria pertinente con cargo a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que el proveedor procedió al rectificado de la factura de fojas 1, consignando como correcto la fecha 21/09/08.
Que el dictado de la presente medida se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17) , 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA ($16.760,00), debiéndose abonar dicho importe a la firma «LAPRIDA GAS», de Jorge Reinaldo Fochessatto, correspondiente al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.002.172, encuadrando el mismo en la Ordenanza Nº 33.370, Artículo 7º Inc. «f» y excepción del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.

ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.500/2.008
Concordia, 4 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 1.002.176, por el que se tramita el pago de la Factura tipo C Nº 0001-00007668, presentada por la firma «DESPENSA LOS DOS HERMANOS», de Olga Elena Fernández de Ojeda, por la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($2.240,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04.
Que mediante Decreto Nº 974/2.008 se ratifico el Convenio de Adhesión al «Programa Garrafa Social» – Ley 9.567 y el Reglamento General del Programa mencionado.
Que, si bien el Artículo 4º de la Ley Nº 9.567 establece que el proceso para la adquisición de las garrafas en cuestión, es «a través de licitación pública y/o concurso de precios», situación que advierte la Contaduría Municipal en el informe pertinente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, aprobó la reglamentación de la citada Ley, no contemplando en ella la aplicación de dicho procedimiento.
Que la implementación del Programa Garrafa Social esta estipulado para el periodo invernal, por lo que no darían los tiempos administrativos para la iniciación de una Licitación Pública y/o Concurso de Precios.
Que la firma mencionada en el VISTO, adhirió al Programa mencionado, suscribiendo el Convenio respectivo en fecha 31 de Julio de 2.008.
Que, si bien en la factura de fojas 1 no se detalla las Ordenes de Compras recibidas por el proveedor, el mismo procedió a firmar las planillas de rendición de las ordenes mencionadas, conjuntamente con el Jefe Departamento Programas Sociales Nacionales y Provinciales de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que por todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer el pago del presente gasto, habida cuenta que en virtud de lo establecido en el Artículo 17º  del Capítulo V - FORMA DE PAGO, del Reglamento General del Programa Garrafa Social, la firma mencionada ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones de orden provincial y municipal que regulan el Programa.
Que el Departamento Presupuesto ha efectuado la reserva presupuestaria pertinente con cargo a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que se procedió al rectificado de la factura de fojas 1, consignando como correcto la fecha 21/09/08.
Que el dictado de la presente medida se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17) , 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($2.240,00), debiéndose abonar dicho importe a la firma «DESPENSA LOS DOS HERMANOS», de Olga Elena Fernández de Ojeda, correspondiente al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.002.176, encuadrando el mismo en la Ordenanza Nº 33.370, Artículo 7º Inc. «f» y excepción del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.

ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.501/2.008
Concordia, 5 de Noviembre de 2.008

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Planificación Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS BENEDETTO, por temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Planificación Obras y Servicios Públicos, al Señor Sub-Secretario de Obras Públicas, Dn. CARLOS ALBERTO VÍCTOR, Documento Nacional de Identidad Nº 13.668.151, Clase 1.969, sin perjuicio de las funciones específicas asignadas por el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, al Señor Sub-Secretario de Obras Públicas, Dn. CARLOS ALBERTO VÍCTOR, Documento Nacional de Identidad Nº 13.668.151, Clase 1.969, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana, sin perjuicio de las funciones asignadas oportunamente.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.502/2.008
Concordia, 5 de Septiembre de 2.008

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.503/2.008
Concordia, 5 de Noviembre de 2.008

VISTO la Compra Directa Nº 185 de fecha 30 de octubre de 2008 por la suma total de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 14.880,00), iniciada por la Secretaria de Salud, Desarrollo Social y Deportes y,

CONSIDERANDO

Que dicha compra corresponde a la contratación de servicios de sepelios mayores y menores, destinados a personas de escasos recursos que solicitaron los mismos en la Secretaria de Salud, Desarrollo Social y Deportes de esta Municipalidad en el periodo septiembre – octubre 2008.
Que mediante Expediente Interno Nº 05 letra «S»/08 se inicio el llamado a  Licitación Privada Nº 20/08 la cual se le adjudicó a la firma Dri Prestaciones SRL por la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($48.420,00) a partir del 17 de junio de 2008 por el termino aproximado de tres (3) meses.
Que teniendo en cuenta que estos servicios no se pueden alterar en tiempo y forma por razones humanas y de salubridad y que fueron requeridos en forma urgente por personas de escasos recursos quedando constancia en la Secretaria de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la entrega de los mismos.
Que la firma Dri Prestaciones fue la única que demostró interés y no así las otras firmas existentes en plaza y realizó los servicios requeridos por la Municipalidad, no obstante las condiciones en que se solicitaban los mismos.
Que la firma mencionada presta los servicios fúnebres desde un largo lapso a esta Comuna, teniendo la plena conformidad de los mismos.
Que por lo expuesto precedentemente y a los fines de hacer efectivo el pago de los servicios brindados por la firma Dri Prestaciones SRL, este Departamento Ejecutivo considera pertinente dar curso a la Compra Directa Nº 185 de fecha 30 de octubre de 2008 por la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($14.880,00).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 2) y 24), de la Ley Nº 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa de la solicitud de Compra Directa Nº 185 de fecha 30 de octubre de 2.008 por la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($14.880,00), correspondiente a la contratación de servicios de sepelios mayores y menores destinados a personas de escasos recursos que solicitaron los mismos en la Secretaria de Salud, Desarrollo Social y Deportes de esta Municipalidad en el periodo septiembre – octubre 2008

ARTÍCULO 2º.- Establécese encuadrar el presente gasto en las excepciones prevista en el Articulo 7º) Inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 3º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.504/2.008
Concordia, 6 de Noviembre de 2.008

Visto la licencia otorgada el día 6 de Noviembre de 2.008, al Subscontador de la Municipalidad de Concordia, Sr. Matías Oscar Rodríguez, Legajo 3575 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Ofician, atento a la magnitud de los trámites en gestión, resulta conveniente y necesario cubrir transitoriamente el cargo de Subcontador Municipal, mediante la designación de la Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal Liliana Beatriz González sin perjuicios de sus funciones, el día 06 de Noviembre de 2.008.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 113º incisos 11º de la Ley Nº 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la señora Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal Liliana Beatriz González, Documento Nacional de Identidad Nº 10.198.310, Legajo Nº 978, sin perjuicios de sus funciones, el día 6 de Noviembre de 2.008.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, remítase a través de ésta copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Liquidaciones para su notificación, reserva en el Legajo respectivo y toma de razón a Contaduría, luego archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.505/2.008
Concordia, 6 de Noviembre de 2.008

VISTO las Compras Directas Nº 596/08, 597/08, 599/08, 600/08, 601/08 relacionadas con la publicidad institucional del Municipio de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que las Compras Directas se tramitan pertenece a un servicio ya efectuado y autorizado, correspondiendo en consecuencia se apruebe el presente para dar continuidad al trámite.
Que la misma se realizo ente la urgencia de dar a conocer actos de Gobierno imprevistos en la Agenda Ejecutiva.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Secretaría de Gobierno, han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º, 21º y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encuadrar en el Artículo 7º Inc. «G» de la Ordenanza Nº 33.370 de contratación de Bienes y Servicios Municipales del Estado Municipal, por los motivos en los considerandos precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Disponer a dar continuidad a las Compras Directas Nº 596/08, 597/08, 599/08, 600/08, 601/08, relacionadas con publicidad institucional del Municipio de Concordia, por excepción al Art. 5º del Decreto 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.506/2.008
Concordia, 6 de Noviembre de 2.008

VISTO las Compras Directas Nº 094/08, 098/08, 602/08, 603/08, 604/08, 605/08, 606/08, 607/08, 608/08, 609/08, 610/08, 611/08, 612/08, 613/08, 604/08, 615/08, 616/08, 617/08, 618/08, 619/08, 620/08, 621/08, 622/08, 623/08, 624/08, 625/08, 626/08, 627/08, 628/08, 629/08, 630/08, 631/08, 632/08, 633/08, 634/08, 635/08, 636/08, 637/08, 639/08, 640/08 y 641/08, relacionada con la publicidad institucional del Municipio de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que las compras directas que se tramitan pertenecen a un servicio ya efectuado y autorizado, correspondiendo en consecuencia se apruebe el presente para dar continuidad al trámite.
Que la misma se realizo ante la urgencia de dar a conocer actos de gobierno imprevistos en la Agenda Ejecutiva.
Que el Departamento Presupuesto ja informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Secretaría de Gobierno, han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encuadrar en el Art. 7º Inc. «G» de la Ordenanza Nº 33.370 de contrataciones de Bienes y Servicios Municipales del estado Municipal, por los motivos en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Disponer a dar continuidad a las Compras Directas Nº 094/08, 098/08, 602/08, 603/08, 604/08, 605/08, 606/08, 607/08, 608/08, 609/08, 610/08, 611/08, 612/08, 613/08, 604/08, 615/08, 616/08, 617/08, 618/08, 619/08, 620/08, 621/08, 622/08, 623/08, 624/08, 625/08, 626/08, 627/08, 628/08, 629/08, 630/08, 631/08, 632/08, 633/08, 634/08, 635/08, 636/08, 637/08, 639/08, 640/08 y 641/08, , relacionada con la publicidad institucional del Municipio de Concordia, por excepción al Art. 5º de Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.507/2.008
Concordia, 6 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Interno Nº 770 Letra «S»/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 y 8, obra Imputación Preventiva Nº 3383, año 2008 y a fojas 9, Autorización de la misma por la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que a fojas 13 a 18, obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Privada Nº 66/08 «Adquisición de Indumentaria para Personal de la Secretaría de Salud», a fojas 19, obra Anexo I Planilla Nomencladora y a fojas 20 a 23, Anexo II Talles.
Que a fojas 28 y 29 obra Registro de entrega de Pliego de Bases y Condiciones Particulares a distintas firmas locales
Que a fojas 30, obra Acta de Apertura de fecha 25 de septiembre de 2008, el que da cuenta que se presentaron las siguientes firmas oferentes: «GUILLERMO HAAG», «KUPERVASER Y CÍA. S.C.», «CLARA PERMUTER», «RUBÉN ANTONIO ZILLONI».
Que a fojas 33 a 42, obra documentación aportada por la firma» Guillermo HAAG».
Que a fojas 43 a 50, obra documentación aportada por la firma «KUPERVASER Y CÍA. S.C.»
Que a fojas 51 a 58, obra documentación aportada por la firma «CLARA PERMUTER».
Que a fojas 59 a 66, obra documentación aportada por la firma «RUBÉN ANTONIO ZILLONI».
Que a fojas 67, obra Dictamen Comisión Evaluadora de fecha 1 de octubre de 2008, el que da cuenta que se presentaron las siguientes ofertas:
«Oferta 1: «GUILLERMO HAAG», cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 93/100 ($ 24.221,93).
Oferta 2: «KUPERVASER Y CÍA. S.C.» cotizando parcialmente lo solicitado.
Alternativa 1: $ 41.446,10
Alternativa 2: $ 43.386,10
Alternativa 3: $ 42.416,10
Alternativa 4: $ 44.356,10
Alternativa 5: $ 40.476,10
Alternativa 6: $ 42.416,10
Oferta 3: «CLARA PERMUTER» cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 10/100 ($ 38.567,10).
Oferta 4: «RUBÉN A. ZILLONI», cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($ 54.196,00).
Analizando el aspecto formal, la Comisión verifica que:
Oferta 1 de GUILLERMO HAAG, cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Oferta 2 de KUPERVASER Y CÍA S.C. debe ingresar la diferencia del Depósito de Garantía correspondiente teniendo en cuenta la mayor alternativa presentada.
Oferta 3 de CLARA PERMUTER, no cumple con el Inc. h) del artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Oferta 4 de RUBÉN A. ZILLONI, cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Por lo antes expuesto la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma KUPERVASER Y CÍA. S.C. al ingreso de la diferencia del Depósito de Garantía, en el plazo establecido por la normativa vigente y declarar inadmisible la oferta de CLARA PERMUTER por los motivos expuestos precedentemente».
Que a fojas 68, obra nota de la Dirección de Compras y Suministros dirigida a la firma KUPERVASER Y CÍA. S.C. informándole que la Comisión Evaluadora resolvió para que en un plazo de cinco días hábiles presente en la mencionada Dirección, la diferencia del depósito de garantía correspondiente, teniendo en cuenta la mayor alternativa presentada. La diferencia a ingresar es de PESOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 19,67).
Que a fojas 69, obra Comprobante de Pago Ticket Nº 01868063 por PESOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SIETE ($ 19,67).
Que a fojas 70, obra Comprobante de Otras Tasas Nº 37329 Depósito de Garantía por mismo importe.
Que a fojas 71 y 72, obra Planilla Comparativa de Precios, agregada por la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 73 y 74, obra nota de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes aconsejando la indumentaria a las distintas firmas oferentes, de acuerdo con las ofertas presentadas.
Que a fojas 75, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 9 de octubre de 2008, dando cuenta que en Dictamen de Comisión de fecha 1 de octubre de 2008, se intimó a la firma KUPERVASER Y CÍA. S.C. a la presentación de la documentación omitida, en el plazo establecido por la normativa vigente. La Comisión constata que la firma dio cumplimiento a lo solicitado.
Analizado los precios y calidad de la mercadería cotizada y teniendo en cuenta el informe del Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la Comisión aconseja adjudicar de la siguiente forma y según la planilla que se anexa:
RUBÉN A. ZILLONI, por ser el único oferente: ítems 1, 2, 3, por un importe total de PESOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 29.887,00).
KUPERVASER Y CÍA. S.C., ítems 4,5,8,9,10 y 12 por precio y calidad, ítem 6 por ser único oferente por un importe total de PESOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 50/100 ($ 38.371,50).
GUILLERMO HAAG ítem 11, teniendo en cuenta precio y calidad por un importe total de PESOS UN MIL NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($ 1.097,60).
Dejar sin efecto la adquisición del ítem 7 dado que la calidad ofrecida por el único oferente KUPERVASER Y CÍA. S.C.  no es la requerida.
Que de acuerdo con dicho Dictamen, se hace necesario la adquisición de dicho ítem por el sistema de compra correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
Que a fojas 76 y 77 obra Planilla Anexo I Dictamen.
Que oportunamente corresponde efectuar la devolución de los Depósitos de Garantía de Mantenimiento de Oferta constituidos por las firmas: «GUILLERMO HAAG», «KUPERVASER Y CÍA. S.C.», «CLARA PERMUTER», «RUBÉN ZILLONI» y de Cumplimiento de Contrato constituidos por la firma «GUILLERMO HAAG», «KUPERVASER Y CÍA. S.C.», «RUBÉN A. ZILLONI» efectuado por las firmas adjudicatarias.
Que a fojas 79, obra nota de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes solicitando actualización de la Imputación Preventiva.
Que a fojas 80 y 81, obra Imputación Preventiva Nº 3383 Año 2008 y a fojas 82 obra Autorización de la misma por la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento llevado a cabo para el llamado a Licitación Privada Nº 66/08 «Adquisición de Indumentaria para el Personal de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes», cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº  770 Letra «S»/2008.

ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma RUBÉN A. ZILLONI, por ser el único oferente: ítems 1, 2, 3, por un importe total de PESOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 29.887,00).
KUPERVASER Y CÍA. S.C., ítems 4,5,8,9,10 y 12 por precio y calidad, ítem 6 por ser único oferente por un importe total de PESOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 50/100 ($ 38.371,50).
GUILLERMO HAAG ítem 11, teniendo en cuenta precio y calidad por un importe total de PESOS UN MIL NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($ 1.097,60) y cuyo detalle se obra en Anexo I, que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Rechazase la única oferta presentada por la firma «KUPERVASER Y CÍA S.C.» del ítem 7 Indumentaria Deportiva, y procédase a la adquisición del mismo  por el sistema de compras correspondiente de acuerdo con la normativa vigente , dado el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 9 de octubre de 2008, obrante a fojas 75 del presente expediente.

ARTÍCULO 4º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2º a las Partidas Presupuestarias:
Nº 0.1.90.01.01.02.20.03 SALUD por PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 54.468,60)
Nº 0.1.90.01.01.02.20.11 SALUD, por PESOS TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 3.917,20).
Nº 0.3.10.01.01.02.20.03 SALUD, por PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 10.970,30).

ARTÍCULO 5º.- Procédase oportunamente a efectuar la Devolución de los Depósitos de Garantía de Mantenimiento de Oferta constituidos por las firmas «RUBÉN A. ZILLONI», «GUILLERMO HAAG», «KUPERVASER Y CÍA. S.C.», «CLARA PERMUTER» y Depósito de Garantía de Cumplimiento de Contrato constituidos por la firmas «RUBÉN A. ZILLONI», «GUILLERMO HAAG» y «KUPERVASER Y CÍA. S.C.».

ARTÍCULO 6º.- Declárase inadmisible la oferta presentada por la firma «CLARA PERMUTER» de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Evaluadora a fojas 67 del Expediente Interno Nº 770 Letra «S»/08.

ARTÍCULO 7º.- Gírese para conocimiento y demás efectos de la Dirección de Compras y suministros, Contaduría Municipal,
Departamento Presupuesto y Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.509/2.008
Concordia, 7 de Noviembre de 2.008

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS BENEDETTO, en el día de la fecha y en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Dn. CARLOS ALBERTO VÍCTOR, conforme a la designación formulada mediante Decreto Nº 1.501/08.
Que en consecuencia corresponde proceder dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reintegrase a sus funciones al Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, en el día de la fecha y en horas de la mañana.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS ALBERTO VICTOR
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.512/2.008
Concordia, 7 de Noviembre de 2.008

VISTO que la Jefa del Departamento Liquidaciones, Marcela A. LAUREL, ha solicitado cinco (05) días de licencia anual a partir del 10 de Noviembre de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que la agente planta permanente LIDIA L, IMAZ; legajo Nº 695, Jefa de Contratos, reúne las condiciones necesarias para reemplazar en forma transitoria a la Jefa del citado Departamento.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 2º y 24º de la ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo del Departamento de Liquidaciones, a partir del 10 de Noviembre de 2008, a la agente planta permanente LIDIA L. IMAZ: legajo Nº 695, mientras dure la ausencia de su titular.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Remítase copia autenticada a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, notificación y oportunamente archívese.- 

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.513/2.008
Concordia, 7 de Noviembre de 2.008

VISTO el Tercer Protocolo Adicional suscripto entre el Consejo Provincial del Menor y la Municipalidad de Concordia dentro del Convenio Marco celebrado entre las partes a los efectos de la puesta en marcha del Servicio de Protección de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y Familia y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio Marco suscripto con fecha 29 de diciembre de 2.005 entre las partes, además de poner en marcha el Servicio de Protección de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, compromete al Consejo Provincial del Menor a brindar aportes económicos mensuales a este Municipio con la finalidad de solventar gastos Proyectos elaborados según los criterios convenidos, para la Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
Que asimismo, el Primer Protocolo Adicional se suscribió entre las partes a los efectos de adecuar el Convenio Marco a las necesidades emergentes, comprometiendo el Consejo Provincial del Menor, el aporte mensual al Municipio por la cantidad de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600); y, por su parte la Municipalidad de Concordia, asume la responsabilidad de la contratación de los profesionales que erogará el aludido Consejo, quienes se abocarán al abordaje de las situaciones de Violencia Familiar de esta ciudad.
Que por el Tercer Protocolo Adicional suscripto entre el Consejo Provincial del Menor y la Municipalidad de Concordia en fecha 20 de Junio de 2008, el Consejo Provincial del Menor compromete incrementar a partir del mes de junio del corriente, el financiamiento acordado a este Municipio, fijándose por el mismo un aporte por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), con la finalidad de solventar los gastos de honorarios de profesionales para el equipo interdisciplinario del Área de la Niñez de la ciudad de Concordia, siendo a cargo exclusivo del Municipio todo lo referente a contratación, remuneración asignada y vinculación laboral.
Que dicho Tercer Protocolo Adicional fue aprobado por la Junta Ejecutiva del Consejo Provincial del Menor mediante Resolución Nº 0777 CPM con fecha 26 AGO 2008, cuya copia como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado del presente se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 1°),  19º) y 24º) de la Ley 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase  en todos sus términos el Tercer Protocolo Adicional suscripto  entre  la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA  y  EL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR DE ENTRE RIOS el 28 de Junio de 2008, dentro del Convenio Marco celebrado entre las partes a los efectos de la puesta en marcha del Servicio de Protección de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y Familia, cuya copia como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, por el cual el Consejo Provincial del Menor de Entre Ríos compromete incrementar a partir del mes de junio del corriente, el financiamiento acordado a este Municipio en el citado Convenio Marco, fijándose por el mismo un aporte por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), con la finalidad de solventar los gastos de honorarios de profesionales para el equipo interdisciplinario del Área de la Niñez de la ciudad de Concordia, siendo a cargo exclusivo del Municipio todo lo referente a contratación, remuneración asignada y vinculación laboral

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Contaduría Municipal, Departamento Presupuesto, Tesorería Municipal, Subsecretaría de Desarrollo Social y Deportes, Dirección de Minoridad y Familia y Coordinación Fortalecimiento Social y Programas de Prevención de Asistencia en Adicciones, para que tomen debida nota.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.517/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO:

Los informes del Departamento Presupuesto y de la Secretaría de Economía y Hacienda, sobre la existencia de partidas presupuestarias co saldos que merecen depurarse y,

CONSIDERANDO:

Que esta depuración debe realizarse a efectos de evitar que se mantengan reservas innecesarias, debido a la existencia de imputaciones preventivas que en muchos caos datan de un tiempo considerable.
Que esta situación implica que la información económico-financiero del Municipio presenta distorsiones en los saldos presupuestarios disponibles.
Que a fin de dar solución a la situación planteada y procurar que las partidas del presupuesto de gastos arrojen información fidedigna, es conveniente que se establezca un limite de tiempo para la tramitación de la autorizaciones de gastos de SESENTA (60) días, y que superado el mismo sin haberse concretado las mismas, estas quedan sin efecto, anulándose las reservas presupuestarias pertinentes.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2) y 2209 de la Ley Provincial Nº 3001.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la anulación de a reservas presupuestarias cuya tramitación se prolongue por mas de SESENTA (60) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Presupuesto a: A) Anular la Imputación Preventiva de aquellas Compras Directas y Pedidos de Precios en los que se ha cumplido el plazo estipulado en el Artículo Nº 1 de esta norma sin que exista compromiso de compra, B) Comunicar tal circunstancia a la Dirección de Compras y Suministros.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y notifíquese a la restantes Secretarías, así como a la Contaduría Municipal, Departamento de Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.518/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.519/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO la nota elevada por la Cra. Municipal relacionada con el descuento por asistencia y puntualidad, practicado sobre los haberes del Agente SOULE EDUARDO JAVIER, Legajo Nº 8026, por no haberse registrado la marcación de tarjeta de entrada del día 17/08/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde reintegrar el descuento practicado de los haberes del mes de SEPTIEMBRE de 2008 a favor del agente SOULE EDUARDO JAVIER, dependiente de la Contaduría Municipal.
Que la presente media de conformidad a las atribuciones conferida al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. Nº 112 inciso 24), de la Ley 3.001 – régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer se proceda a reintegrar de los haberes del mes de SEPTIEMBRE de 2008, un día y la bonificación por asistencia y puntualidad, descontados por no haberse registrado marcación de tarjeta de entrada del día 17/09/2008, a favor del agente SOULE EDUARDO JAVIER, Legajo Nº 8026 perteneciente a la Contaduría Municipal.

ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, al Departamento Liquidaciones para su cumplimiento, luego girar a la Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.520/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda.


DECRETO Nº 1.523/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO, el Decreto Nº 1.445 de fecha 29 de Octubre de 2.008 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.445/08, se ratificó en todos sus términos el contrato celebrado el 1º de Octubre de 2.008, entre la Municipalidad de concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador Gustavo Eduardo Bordet, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Luis Alberto Benedetto y Pedro Luis Briozzi, DIN Nº 23.144.729.
Que es voluntad y decisión de este Departamento Ejecutivo por razones técnicas y operativas, exceptuar al Contrato ratificado por el Decreto Nº 1.445/08, del Decreto Nº 181/04.
Que el dictado de la se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º9 de la Ley Nº 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase exceptuar del Decreto Nº 181/04 al Contrato ratificado mediante Decreto Nº 1.445 de fecha 29 de Octubre de 2.008, de acuerdo al considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase copia autenticada a Contaduría y Tesorería Municipal, archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-