Boletín Oficial N° 3337 - Concordia, 5 de marzo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 328/2024, 330/2024 y 131/2024.-


DECRETO N° 328/2.024
Concordia, 1° de marzo de 2024
 
VISTO,
El Decreto 281/2023 y la necesidad de reglamentar en forma más especifica las condiciones de bonificación del título secundario correspondiente al personal municipal de planta permanente y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha detectado circunstancias en que se han presentado para su validación títulos secundarios que carecen de las formalidades legales para ser ponderados como tales.-
Que así las cosas se entiende deben reforzarse los controles tendientes a minimizar los riesgos en la presentación de documentos públicos que no resulten verosímiles y que por lo tanto generen un perjuicio al estado redundando, a su vez, en una defraudación a los recursos de toda la población.-
Que corresponde dictar el presente, estableciendo el requisito previo de validación por parte del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos y/o cualquier Organismo Rector Educativo Provincial similar donde se haya emitido el título secundario anteriormente a su presentación ante esta Administración Municipal.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen, Municipal.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establézcase que todos aquellos títulos secundarios presentados ante este Gobierno Municipal por el personal Municipal de planta permanente tendientes al reconocimiento del adicional por título secundario deberán contar con el visado previo del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos y/o cualquier Organismo Rector Educativo Provincial similar donde se haya emitido el título secundario certificando su autenticidad y verosimilitud.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el presente Decreto resulta complementario del Decreto N° 281 dictado el 23 de febrero del año 2023.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda. 
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DECRETO N° 330/2.024
Concordia, 1° de marzo de 2024
 
VISTO que resulta necesario efectuar el traslado de la Agente mensualizado MARTINEZ, Leda Anahí Legajo N° 6214, DNI 35.120.553, mediante expediente N°3 "M"/24. Y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente mensualizado MARTINEZ, Leda Anahí Legajo N° 6214; DNI 35.120.553, tramita el traslado desde la Dirección de Comisiones Vecinales de Secretaria de Desarrollo Institucional, a la Subsecretaria de Cultura perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que en la planilla de Traslado ha presentado su conformidad el Secretario de Desarrollo Institucional Dr. Cristian Federik y el Subsecretario de Cultura Sr. Jorge Eduardo García Belleza.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.5.90.01.01.01- Subsecretaria de Cultura.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, de la Ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082.- Régimen de las municipalidad de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Comisiones Vecinales ¬Secretaria de Desarrollo Institucional - al Agente Mensualizado MARTINEZ, Leda Anahí Legajo N° 6214 y aféctese a la Subsecretaria de Cultura, de conformidad a los antecedes obrantes en el Expediente Interno N° 3 M 2024
 
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.5.90.01.01.01.-
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimientos, toma de razón y notificación, cumplimiento, dar conocimiento a la Subsecretaria de Cultura dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a los fines de su Liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el Legajo personal de la Agente Municipal Srta. MARTINEZ, Leda Anahí, DNI N° 35.120.553, Legajo N° 6214
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. CRISTIA IVAN FEDERIK
Secretario de Desarrollo Institucional Estratégico.
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DECRETO N° 331/2.024
Concordia, 1° de marzo de 2024
 
VISTO, el Expediente Interno N° 74 "P"/2023, donde la Agente Contratada con Aportes, Pérez Mercedes Alicia, Legajo N° 3617, DNI: 21.697.960, solicita traslado a la Subsecretaria de Salud y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes PEREZ, Mercedes Alicia, Legajo N° 3617, DNI 21.697.960, tramita el traslado desde la Subsecretaria de Desarrollo Social a la Subsecretaria de Salud - Dirección de Atención Primaria para la Salud, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de dicho agente.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Desarrollo Social a la Agente Contratada con Aportes PEREZ, Mercedes Alicia, Legajo N° 3617, DNI: 21.697.960, y aféctese a la Subsecretaria Salud - Dirección de Atención Primaria para la Salud, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Humano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.3.10.01.01.011 Sub Secretaria de Salud.
 
ARTICULO 3°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación "Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones, gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Subsecretaria de Desarrollo Social y la Subsecretaria de Salud para su conocimiento.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.