Boletín Oficial N° 3327 - Concordia, 20 de febrero de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 229/2024,  230/2024, 231/2024, 232/2024, 233/2024, 234/2024, 235/2024, 236/2024, 237/2024, 238/2024 y 240/2024.-


DECRETO N° 229/2.024
Concordia, 16 de febrero de 2024
 
VISTO, los Decretos N° 708/15, N° 218/21, N° 1837/23 y N°130/2024
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la composición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 130/2024 se dispuso la actualización de la escala salarial del 15%, a partir del mes de Enero de 2024.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 130/2024 del 24/01/2024, por un monto que rige a partir del mes de Enero del año - 2024 que será de $ 176.325,04 (Pesos ciento setenta y seis mil trescientos veinticinco con 04/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Liquidación y de Haberes, Dirección de Catastro y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 230/22.024
Concordia, 16 de febrero de 2024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaría de Deportes, y
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Salud al Agente, PUPPE NESTOR DANIEL, Legajo 2388, y afectarlo a la Subsecretaría de Deportes para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Deportes han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.-
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaria de Deportes se estima pertinente dictar la presente disposición.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Salud al Agente, PUPPE NESTOR DANIEL, Documento Nacional de Identidad N° 22.023.588, Legajo 2388 a partir del día de la fecha.-
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Subsecretaría de Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área-
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.4.40.01.01.01 SUBSECRETARIA DE DEPORTES.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Subsecretaría de Deportes y la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 231/2.024
Concordia, 16 de febrero de 2024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaría de Deportes, y 
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Estadística y Epidemiologia de la Subsecretaria de Salud al Agente, SILVA CELINA EDITH, Legajo 3202, y afectarlo a la Subsecretaría de Deportes para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-
Que la Dirección de Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.-
Que la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Deportes han prestado la conformidad para el traslado interesado.-
Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.-
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaría de Deportes se estima pertinente dictar la presente disposición.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q); y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Estadística y Epidemiología de la Subsecretaria de Salud al Agente, SILVA CELINA EDITH, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.286, Legajo 3202 a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Subsecretaría de Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-               .
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.4.40.01.01.01 SUBSECRETARIA DE DEPORTES.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Subsecretaría de Deportes y la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 232/2.024
Concordia, 16 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes Expediente Externo N°1339564 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, el Presidente C.A.F.E.S.G. Sr. Carlos Jaime Cecco, solicita la adscripción del Agente Hugo Daniel Brassat, D.N.I. N° 16.793.906, Legajo N°2118.
Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos realiza dictamen correspondiente.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, disponer otorgar la adscripción al Agente Municipal, Sr. Hugo Daniel Brassat, legajo N° 2118, desde 03 de Enero de 2.024 Hasta el 10 de Diciembre de 2028.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N°10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer otorgar la adscripción con goce de haberes del Agente Municipal, Sr. Hugo Daniel Brassat, D.N.I. N°16.793.906, Legajo N° 2118, a la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (C.A.F.E.S.G) desde el 03 de Enero de 2.024 Hasta el 10 de Diciembre de 2028.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones y de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación del interesado y oportunamente archivar como antecedente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (C.A.F.E.S.G), se tome debido conocimiento de lo dispuesto en la presente disposición.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 233/2.024.
Concordia, 16 de Febrero de 2.024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°7 Letra “I”/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente JUAN CARLOS IMOBERDOFF, Legajo N°5402, solicita el traslado desde la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano a la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente JUAN CARLOS IMOBERDOFF, Legajo N° 5402, DNI N° 27.500.685, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2014, revista como personal mensualizado, dependiente de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° de la ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal JUAN CARLOS IMOBEROOFF, Legajo N° 5402, de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 - Secretaría de Desarrollo Institucional.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaria de Salud, Secretaria de Desarrollo Humano y Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano 
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DECRETO N° 234/2.024.
Concordia, 19 de Febrero de 2.024
 
VISTO:
El Decreto N°036/2024 de fecha 5 de enero del 2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se procede a designar al personal a cargo de las distintas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en su Articulo 6° fue designado el Sr. CASANOVAS, Hernán Oscar D.NI. N°37.466.403 para cumplir las funciones establecidas en el Titulo IV - CAPITULO IV -Articulo 93° del Decreto N° 1769/2023.
Que los objetivos fijados oportunamente por la Secretaria de Desarrollo Humano para la mencionada designación, han sido cumplidos.
Que por lo expuesto, se considera pertinente dicar el presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Artículo 6° del Decreto 036/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efectos la designación efectuada mediante Articulo 6° del Decreto 036/2024 con fecha 5 de enero de 2024, a partir del día 15 de febrero de 2024, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele al Sr. CASANOVAS, Hernán Oscar D.NI. N° 37.466.403, por los servicios prestados a esta gestión de gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano 
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DECRETO N°235/2.024.
Concordia, 19 de Febrero de 2.024
 
VISTO: el Decreto N°036/2024 de fecha 5 de enero del 2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se procede a designar al personal a cargo de las distintas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en su Artículo 11° fue designada la Sra. GERMANO, María Rosa D.N.I. N°14.998.874, para cumplir las funciones establecidas en el Titulo IV - CAPITULO V -Artículo 99° del Decreto N°1769/2023.
Que los objetivos fijados oportunamente por la Secretaria de Desarrollo Humano para la mencionada designación, han sido cumplidos.
Que por lo expuesto, se considera pertinente dicar el presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Artículo 11° del Decreto 036/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efectos la designación efectuada mediante Artículo 11° del Decreto 036/2.024 con fecha 5 de enero de 2024, a partir del día 15 de febrero de 2024, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele la Sra. GERMANO, María Rosa D.NI. N°14.998.874, por los servicios prestados a esta gestión de gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano 
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DECRETO N°236/2.024
Concordia, 19 de Febrero de 2.024
 
VISTO el Decreto N° 27.780/1995 de fecha 28 de marzo de 1995 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 27.780/1995, emitido hace más de dos décadas, establece un régimen horario de trabajo de dieciocho (18) horas semanales para los profesionales del área de salud de la Municipalidad de Concordia, normativa que se ha mantenido inalterada desde su promulgación.
Que, en el transcurso de los años, han surgido cambios significativos en el contexto socioeconómico y en las demandas evolutivas del sistema de salud, marcando la necesidad de actualizar las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los profesionales de la salud en el ámbito municipal.
Que, con la premisa de optimizar el uso de los recursos financieros y cumplir cabalmente con los objetivos de la gestión gubernamental, se determina la adopción de un régimen horario de diez (10) horas semanales para los profesionales del área de salud de la Municipalidad de Concordia.
Que esta medida se justifica como una respuesta adecuada a los cambios significativos en la situación económica y social, ante las necesidades dinámicas del sistema de atención primaria de la salud local, con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos disponibles y optimizar su utilización.
Que, conscientes de la necesidad de promover la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, especialmente en el ámbito de la salud, se establece que la implementación de un régimen horario de trabajo de diez (10) horas semanales resulta fundamental para garantizar un acceso equitativo y de calidad a la atención médica en el ámbito municipal por parte de la población de Concordia.
Que la presente disposición no solo se orienta a asegurar una cobertura adecuada y continua de los servicios de salud pública, sino también a optimizar la utilización de los recursos humanos disponibles, asegurando así la continuidad y calidad en la atención médica municipal.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027/11 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establécese que los profesionales de la jurisdicción de Salud de la Municipalidad de Concordia, específicamente aquellos bajo la competencia de la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano, o el área que eventualmente la sustituya, deberán cumplir un horario de trabajo obligatorio de DIEZ (10) horas semanales. Este horario incluirá la atención en consultorios externos, turnos, emergencias y cualquier otra tarea relacionada con sus funciones asignadas en los lugares designados, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Para armonizar el régimen dispuesto y con el objeto de mantener estricta observación de cumplimiento del articulo precedente, las áreas específicas involucradas de la Subsecretaria de Salud, elevarán a la Dirección de Recursos Humanos, Unidad de Control de Presentismo, los turnos diagramados de horario de trabajo, nómina de los profesionales asignados, especialidades y lugares destinados; así como de mantener actualizada la nómina de profesionales y los lugares destinados a su labor. De no darse cumplimiento a lo dispuesto se procederá de acuerdo a la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que el régimen de licencias será equiparable al empleado para todos los agentes municipales.
 
ARTICULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Recursos Humanos y Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano; o su sucesora, para dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del presente decreto.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; tome nota la Secretaria de Desarrollo Humano y la Subsecretaria de Salud, y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano 
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DECRETO N°237/2.024.
Concordia, 19 de Febrero de 2.024
 
VISTO el Artículo 58° Decreto N°037/2.024 mediante el cual se designó Jefe de Departamento de Mantenimiento Electromecánico al Agente Municipal JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo N°5070 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a la fecha se han cumplimentado los fines tenidos en cuenta al momento de designar al nombrado agente en el cargo mencionado, por lo que corresponde dejar sin efecto la designación efectuada por el Artículo 58° del Decreto N°037/2.024.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente dejar sin efecto la designación formulada, agradeciendo al Agente Municipal, Señor Juan Pablo Schemberger, por los servicios prestados en cumplimiento de las tareas y funciones encomendadas oportunamente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Derógase el Artículo 58° del Decreto N° 037/2.024, mediante el cual se designó al Agente Municipal JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo N°5070, Jefe de Departamento de Mantenimiento Electromecánico, a partir del dictado del presente Decreto, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, remítase a través de la misma copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano 
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DECRETO N°238/2024
Concordia, 19 de Febrero de 2.024.
 
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 2425 “D”/2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que obran en el expediente referenciado documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo de la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELINA MONZON, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.314, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
12/12/2022 13/12/2022 14/12/2022 15/12/2022 16/12/2022 19/12/2022 21/12/2022 22/12/2022 23/12/2022 26/12/2022 27/12/2022 28/12/2022 29/12/2022 30/12/2022 03/01/2023  04/01/2023 05/01/2023 06/01/2023 09/01/2023  10/01/2023 11/01/2023 12/01/2023 13/01/2023 16/01/2023 17/01/2023 18/01/2023 19/01/2023 20/01/2023
23/01/2023 24/01/2023 25/01/2023 26/01/2023 27/01/2023 30/01/2023 31/01/2023 01/02/2023 02/02/2023 06/02/2023 07/02/2023  08/02/2023 09/02/2023 10/02/2023 13/02/2023  14/02/2023 15/02/2023 16/02/2023 17/02/2023 22/02/2023 23/02/2023 24/02/2023 27/02/2023 28/02/2023 01/03/2023 02/03/2023 03/03/2023  06/03/2023
07/03/2023 08/03/2023 09/03/2023 10/03/2023 13/03/2023 14/03/2023 15/03/2023 16/03/2023 17/03/2023 20/03/2023 21/03/2023  22/03/2023 23/03/2023 27/03/2023 28/03/2023 29/03/2023 30/03/2023 31/03/2023 03/04/2023  04/04/2023 05/04/2023 10/04/2023 11/04/2023 12/04/2023 13/04/2023 14/04/2023 17/04/2023 18/04/2023
19/04/2023 20/04/2023 21/04/2023 25/04/2023 26/04/2023 27/04/2023 28/04/2023 02/05/2023 03/05/2023 04/05/2023 05/05/2023 08/05/2024 09/05/2023 10/05/2023 11/05/2023 12/05/2023 15/05/2023 16/05/2023 17/05/2023 18/05/2023 19/05/2023 22/05/2023 23/05/2023 24/05/2023 29/05/2023 30/05/2023 31/05/2023 01/06/2023
02/06/2023 05/06/2023 06/06/2023 07/06/2023 08/06/2023 09/06/2023 12/06/2023 14/06/2023 15/06/2023 16/06/2023 21/06/2023 22/06/2023 23/06/2023 26/06/2023 27/06/2023 28/06/2023 29/06/2023 30/06/2023 03/07/2023 04/07/2023 05/07/2023 06/07/2023 07/07/2023 10/07/2023 11/07/2023 12/07/2023 13/07/2023 14/07/2023
17/07/2023 18/07/2023 19/07/2023 20/07/2023 21/07/2023 24/07/2023 25/07/2023 26/07/2023 27/07/2023 28/07/2023 31/07/2023 01/08/2023 02/08/2023 03/08/2023 04/08/2023 07/08/2023 08/08/2023 09/08/2023 10/08/2023 11/08/2023 14/08/2023 15/08/2023 16/08/2023 17/08/2023 18/08/2023 22/08/2023 23/08/2023  24/08/2023
25/08/2023 28/08/2023 29/08/2023 30/08/2023 31/08/2023 01/09/2023 04/09/2023 05/09/2023 06/09/2023 07/09/2023 08/09/2023 11/09/2023 12/09/2023 13/09/2023 14/09/2023 15/09/2023 18/09/2023 19/09/2023 20/09/2023 21/09/2023 22/09/2023 25/09/2023 26/09/2023 27/09/2023 28/09/2023 02/10/2024 03/10/2024 04/10/2024
05/10/2024 06/10/2024 09/10/2023 10/10/2023 11/10/2023 12/10/2023 17/10/2023 18/10/2023 19/10/2023 20/10/2023 23/10/2023 24/10/2023 25/10/2023 26/10/2023 27/10/2023  30/10/2023 31/10/2023 01/11/2023 02/11/2023 03/11/2023 06/11/2023 07/11/2023 08/11/2023 09/11/2023.                                                        
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Mensual  ALEJANDRA EVANGELINA MONZON, Legajo 3308, presta servicios en este municipio desde 01/06/2003. Revista como personal mensual categoría 20º, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano – Subsecretaría de Servicios Públicos  y que no registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que obran intervenciones de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELINA MONZON, Legajo 3308.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que la Agente ALEJANDRA EVANGELINA MONZON, Legajo 3308, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.  
Que mediante Cédula de fecha 07/12/2.023, la Dirección de Recursos Humanos intima a la agente ALEJANDRA EVANGELINA MONZON, Legajo 3308, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente.
Que a fojas 21 y 21 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento que de la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral sobre reiteradas inasistencias y ausencias a su lugar habitual de trabajo de la agente Alejandra Evangelina Monzón, Legajo Nº3308, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la misma;  este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: “ Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d)- Observar buena conducta.-…”, el accionar de la agente prenombrada se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a) – Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. …”.-
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente municipal Alejandra Evangelina Monzón, Legajo Nº3308, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, si haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a) y d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 23, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 24, la Dirección de Liquidación de Haberes informa, sobre lo referente a los descuentos realizados a la Agente ALEJANDRA EVANGELINA MONZON, Legajo 3308.
Que a fojas 25, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº230/24, aconseja: “… teniendo en cuenta el dictamen del Tribunal de Disciplina a fs. 21/22, esta Dirección comparte opinión, por lo que corresponde dictar el Acto Administrativo correspondiente designando como instructor sumariante a la Dra. Gisela Trentin.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.    
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Dispónese  la Instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELINA MONZON, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.314, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en Expediente mencionado en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de firmas de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias manual habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:

12/12/2022 13/12/2022 14/12/2022 15/12/2022 16/12/2022 19/12/2022 21/12/2022 22/12/2022 23/12/2022 26/12/2022 27/12/2022 28/12/2022 29/12/2022 30/12/2022 03/01/2023  04/01/2023 05/01/2023 06/01/2023 09/01/2023  10/01/2023 11/01/2023 12/01/2023 13/01/2023 16/01/2023 17/01/2023 18/01/2023 19/01/2023 20/01/2023
23/01/2023 24/01/2023 25/01/2023 26/01/2023 27/01/2023 30/01/2023 31/01/2023 01/02/2023 02/02/2023 06/02/2023 07/02/2023  08/02/2023 09/02/2023 10/02/2023 13/02/2023  14/02/2023 15/02/2023 16/02/2023 17/02/2023 22/02/2023 23/02/2023 24/02/2023 27/02/2023 28/02/2023 01/03/2023 02/03/2023 03/03/2023  06/03/2023
07/03/2023 08/03/2023 09/03/2023 10/03/2023 13/03/2023 14/03/2023 15/03/2023 16/03/2023 17/03/2023 20/03/2023 21/03/2023  22/03/2023 23/03/2023 27/03/2023 28/03/2023 29/03/2023 30/03/2023 31/03/2023 03/04/2023  04/04/2023 05/04/2023 10/04/2023 11/04/2023 12/04/2023 13/04/2023 14/04/2023 17/04/2023 18/04/2023
19/04/2023 20/04/2023 21/04/2023 25/04/2023 26/04/2023 27/04/2023 28/04/2023 02/05/2023 03/05/2023 04/05/2023 05/05/2023 08/05/2024 09/05/2023 10/05/2023 11/05/2023 12/05/2023 15/05/2023 16/05/2023 17/05/2023 18/05/2023 19/05/2023 22/05/2023 23/05/2023 24/05/2023 29/05/2023 30/05/2023 31/05/2023 01/06/2023
02/06/2023 05/06/2023 06/06/2023 07/06/2023 08/06/2023 09/06/2023 12/06/2023 14/06/2023 15/06/2023 16/06/2023 21/06/2023 22/06/2023 23/06/2023 26/06/2023 27/06/2023 28/06/2023 29/06/2023 30/06/2023 03/07/2023 04/07/2023 05/07/2023 06/07/2023 07/07/2023 10/07/2023 11/07/2023 12/07/2023 13/07/2023 14/07/2023
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Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39° inciso f) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento  Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°240/2024
Concordia, 19 de Febrero de 2.024.
 
VISTO,
El Decreto N°1779/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Mactavish Maria Silvana desde el mes de enero del año 2024 se encuentra a cargo de la Oficina de la Dirección de Asuntos Jurídicos de ésta Municipalidad.-
Que asimismo dicha agente se encuentra Designada como Jefa del Departamento Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos, poseyendo el Nivel I del escalafón Municipal.-
Que debe adecuarse su situación actual tendiente a que la misma perciba la remuneración que legalmente le corresponde ponderando los trabajos efectivamente realizados.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del P.E.P.-
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modifiquese el artículo 50° del Decreto 1.779/2.023 que quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnese Jefe del Departamento Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos a la Dra. Maria Silvana Mactavish, DNI 20.765.152, Legajo N° 9297, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Título III, Capitulo XV, Articulo 76 del Decreto N°1769/2023. Tendrá Rango de Dirección, Nivel 1.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la medida establecida en el presente Decreto comenzará a regir a partir del día 01 de Enero de 2024.
 
ARTICULO 3°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.