Boletín Oficial N° 3266 - Concordia, 17 de octubre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.339/2023, 1.399/2023, 1.402/2023, 1.404/2023, 1.412/2023, 1.421/2023, 1.422/2023, 1.423/2023, 1.427/2023, 1.428/2023, 1.429/2023, 1.430/2023 y 1.431/2023.- Resoluciones: 38.128 y 38.129.-  


DECRETO N° 1.339/2.023
Concordia, 28 de septiembre de 2023
 
VISTO, la Orden de Compra Directa N° 1329/2023 para la obra "REPARACIÓN INTEGRAL DE VEREDAS Y SOLADOS EN PLAZA 25 DE MAYO - ETAPA FINAL; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008.
Que el Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 18 de Septiembre del 2023 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, DNI N° 16.989.460, Legajo N° 9008, para la Obra: REPARACIÓN INTEGRAL DE VEREDAS Y SOLADOS EN PLAZA 25 DE MAYO – ETAPA FINAL, gestionada mediante la Orden de Compra Directa N° 1329/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria -: Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra: REPARACIÓN INTEGRAL DE VEREDAS Y SOLADOS EN PLAZA 25 DE MAYO - ETAPA FINAL, gestionada mediante la Orden de Compra Directa .N° 1329/2023, al Arquitecto Darío Antonio, Gabriel PELIZZARI, D.N.I: 16.989.460, Legajo N° 9008, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del día 18 de Septiembre del 2023 y hasta que termine la misma.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaria de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, y oportunamente; archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.399/2023
Concordia, 10 de octubre de 2023
 
VISTO, que resulta necesario efectuar el traslado de la Agente Contratado Sin Aportes, VILLALBA, Maria Eliana Anahi, Legajo N° 9880, DNI 36.599.656 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratado Sin Aportes VILLALBA, María Eliana Anahi Legajo N° 9880, DNI 36.599.656, tramita el traslado desde la  Secretaria de Desarrollo Social -  a la Secretaria de Gobierno y Hacienda – Dirección de Transito y Transporte.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de dicho agente.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social – a la Agente Contratados Sin Aportes VILLALBA, María Eliana Anahi, Legajo N° 9880 y aféctese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda – Dirección de Transito y Transporte, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01/ Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTÍCULO 3°- Remítase a la Dirección de Liquidaciones,  gírese a la Dirección de  Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Secretaria de Desarrollo Social y la Secretaria de Gobierno y Hacienda  para su conocimiento.
 
ARTICULO 4 °.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.402/2023
Concordia, 10 de octubre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 19 “G”/ 2023, donde la Agente Municipal GONZALEZ, Cecilia Argentina, Legajo N° 6186, solicita pase a la Dirección de Prevención y Seguridad, dependiente de la Secretaria  de Gobierno y Hacienda y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal GONZALEZ, Cecilia Argentina, Legajo N° 6186, DNI: 32.218.094.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal GONZALEZ, Cecilia Argentina, Legajo N° 6186 y afectarla a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes a la Dirección de Prevención y Seguridad.
Que a fojas N° 3 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Gobierno.
Que a fojas N° 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, GONZALEZ, Cecilia Argentina, Legajo N° 6186, DNI: 32.218.094, presta servicios en este Municipio desde 01/12/2020. Revista como personal mensualizado, dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia - Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
             
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal mensual, GONZALEZ, Cecilia Argentina, Legajo N° 6186, DNI: 32.218.094 y aféctese a la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 820 “Convenio Secretaria de Desarrollo Social”, por los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Gobierno.
 
ARTICULO  4°- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.404/2023
Concordia, 10 de octubre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 309 “C”/ 2023, donde el Agente Municipal Cisneros, Rodrigo Mateo Legajo N° 6830, solicita pase a la Dirección de Comisiones Vecinales de la Secretaria de Desarrollo Urbano y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal  Contratado con aportes, Cisneros, Rodrigo Mateo DNI N° 45.947.899, legajo N° 6830.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales,  dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, Cisneros, Rodrigo Mateo Legajo N° 6830 y afectarla a la Secretaria Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente a la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal mensual, Cisneros, Rodrigo Mateo Legajo N° 6830 de DNI 45.947.899, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°-  Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, Cisneros, Rodrigo Mateo de DNI N° 45.947.899 Legajo N° 6830 y aféctese a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
 
ARTICULO  3°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.412/2023
Concordia, 10 de octubre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 1672 “D”/ 2023, donde el Agente Municipal DUARTE, Felipe Andrés, Legajo N° 6834, solicita pase a la Coordinación de Movilidad Urbana de la Secretaria  de Gobierno y Hacienda y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 3, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal  Contratado con aportes, DUARTE, Felipe Andrés, DNI: 44.701.099, legajo N° 6834.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Coordinación de Movilidad Urbana,  dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, DUARTE, Felipe Andrés, Legajo N° 6834 y afectarlo a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes a la Coordinación de Movilidad Urbana.
Que a fojas N° 5 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Gobierno.
Que a fojas N° 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, DUARTE, Felipe Andrés, Legajo N° 6834 DNI: 44.701.099, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, DUARTE, Felipe Andrés, Legajo N° 6834, DNI: 44.701.099  y aféctese a la Coordinación de Movilidad Urbana dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 “Convenio Secretaria de Desarrollo Social”, por los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Gobierno.
 
ARTICULO 4°- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.421/2023
Concordia, 11 de octubre de 2023.
 
VISTO:
Los aumentos y/o mejoras salariales que el Departamento Ejecutivo Municipal, ha otorgado al personal durante el año 2023, a los efectos de evitar la pérdida del poder adquisitivo y en la medida que las disponibilidades presupuestarias y financieras así lo permitieron, y
 
CONSIDERANDO:
Que el país atraviesa una difícil situación tanto económica como financiera y que esto ha afectado negativamente tanto los ingresos de jurisdicción municipal, provincial como nacional.
Que a efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales y dar respuesta a los distintos reclamos y/o planteos que realizaron los medios sindicales, es que este Departamento Ejecutivo considera pertinente otorgar un beneficio especial por única vez a los Empleados de Planta Permanente y Contratados con Aportes liquidados al 30/09/2023, en el mes de Octubre de 2023 de PESOS CIEN MIL ($100.000) a cada uno, los cuales serán acreditados por medio de la Caja Municipal .de Prestamos Sociedad de Economía Mixta atreves de la tarjeta de crédito de dicha institución.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar un beneficio especial por única vez a los empleados de Planta Permanente y Contratados con Aportes de la Municipalidad de Concordia liquidados al 30/09/2023, en el mes de Octubre de 2023 de PESOS CIEN MIL ($100.000) a cada uno, pagaderos en el mes de Octubre 2023, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que queden exceptuados de ese beneficio los Secretarios, Subsecretarios, Directores Políticos, Concejales y los Contratos Eventuales (Guardavidas, Profesores y contratos sin aportes). 
 
ARTICULO 3°.- Disponese que el presente gasto deberá imputarse a las partidas del presupuesto vigente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1422/2023
Concordia, 11 de Octubre de 2023.-
 
VISTO el Convenio suscripto el día 11 de Octubre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. Aldo Damián Álvarez, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. MAX DAVID KLARIC DIAZ, en carácter de Presidente y,
 
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los comercios adheridos a la tarjeta de caja mixta, por los consumos de los agentes municipales de planta permanente y contratados con aportes hasta la suma individual de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), que serán acreditados desde el mes de Octubre del corriente, conforme a las condiciones fijadas por DECRETO N° 1421/2023.
Que el presente Convenio consta de Cuatro (4) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 11 de Octubre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Damián Álvarez y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. el Sr. MAX DAVID KLARIC DIAZ, en carácter de Presidente, que consta de Cuatro (4) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 11 días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI N° 25.288.016 asistido por el Secretario de de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Alvarez DNI 28.678.201 , en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N°548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor MAX DAVID KLARIC DIAZ, DNI N°32.296.074 en su carácter de presidente , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad" de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a transferir a "LA CAJA" la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.=), con el fin de que ésta última afronte el pago a los comercios adheridos a la tarjeta de caja mixta, por los consumos de los agentes municipales de planta permanente y contratados con aportes hasta la suma individual de PESOS CIEN MIL ($100.000), que serán acreditados desde el mes de Octubre del corriente, conforme a las condiciones fijadas por DECRETO N° 1421/2023.
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago a los comercios, "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los empleados comprendidos en el beneficio fijado por Decreto N° 1421/2023 considerando el límite por empleado de PESOS CIEN MIL ($100.000).
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a acreditar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Subsecretaria de Hacienda.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs. "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".        
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.423/2.023.
Concordia, 12 de Octubre de 2023
 
VISTO

Que el Señor Ministro de Economía de la Nación, Dr. SERGIO TOMAS MASSA, visitará nuestra ciudad el jueves 12 de Octubre de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Ministro de Economía de la Nación, Dr. SERGIO TOMAS MASSA, arribará a nuestra ciudad en horas de la tarde con motivo de participar en el Centro de Convenciones Concordia de una reunión de trabajo con Cámaras Empresarias, Productores, Comercio y Turismo.
Que, atento a lo expuesto, a su enaltecida investidura y la convicción demostrada en las acciones de gobierno emprendidas desde la asunción de su mandato constitucional y su contacto permanente con las diferentes economías regionales de nuestra región, y a las expectativas que produce su presencia, este Departamento Ejecutivo Municipal; considera menester tributarle los honores correspondientes.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N°10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
 
ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la ciudad de Concordia al Ministro de Economía de la Nación, Doctor TOMAS SERGIO MASSA, mientras dure su permanencia en la ciudad y a toda su ilustre comitiva, quien participara en el Centro de Convenciones Concordia de una reunión de trabajo con Cámaras Empresarias, Productores, Comercio y Turismo.      
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.427/2.023.
Concordia, 12 de Octubre de 2.023.
 
VISTO el Expediente Interno 1843 "D"/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Leandro Pablo Garbarino legajo N°3648, eleva su renuncia por motivos personales.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por el Sr. Leandro Pablo Garbarino D.N.I N°31.069.018 agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N°10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. –
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Leandro Pablo Garbarino, D.N.I N°31.069.018 a partir del 01 de Octubre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele al Sr. Leandro Pablo Garbarino, por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión, en las funciones que fueran asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.428/2.023
Concordia, 17 de octubre de 202
 
VISTO el Acta Acuerdo celebrado el día 17 de Octubre de 2023 entre el Departamento Ejecutivo y las distintas entidades gremiales y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la misma se acuerda un aumento salarial del 15%, aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigente, en función del siguiente escalonamiento y en forma acumulativa: un 25% con los haberes de marzo, un 10% con los haberes de mayo, un 15% con los haberes del mes de julio, un 7% con los haberes del mes de Agosto, un 13% con los haberes del mes Septiembre y un 15% con los haberes del mes de Octubre.
Que de esta forma la recomposición salarial en términos porcentuales acumulativos por dicho periodo alcanzara un 119,87%.
Que el presente Acta consta de Tres (3) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Acta Acuerdo suscripto el día 17 de Octubre de 2.023, entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las distintas entidades Gremiales, que consta de Tres (3) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Dirección de Liquidaciones a efectuar los ajustes pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante. 
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ACTA ACUERDO
 
En la ciudad de Concordia, a los 17 días del mes de Octubre de 2023,se reúne el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto y el Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Aldo Alvarez, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, en adelante "La Municipalidad", y los, señores Representantes y Secretarios Generales de la U.O.E.M.C., AT.E. (Delegación Concordia), S.T.E.M., S.E.D.A.P.P.E.R, S.U.E.M y la Asociación Personal Jerárquico y Profesionales de la Municipalidad de Concordia, en adelante "Los Gremios", suscriben el acuerdo salarial correspondiente al Ejercicio 2023, sujeto a las siguientes cláusulas:
 
Que en fecha 15 de Septiembre de 2023 se firmo un acta acuerdo con las entidades gremiales, y que fuera ratificado mediante Decreto N° 1.264/2023, en el cual se estipulo un aumento del 13% en el mes de Septiembre, quedando sujeto a revisión de acuerdo a la evolución de la inflación.
Que en virtud de lo expresado, se llega al presente acuerdo.-
 
PRIMERA. "La Municipalidad" abonará a los trabajadores municipales (Planta Permanente y Contratados con Aportes), un aumento salarial del 15%, aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigente, en función del siguiente escalonamiento y en forma acumulativa: un 25% con los haberes de marzo, un 10% con los haberes de mayo, un 15% con los haberes del mes de julio, un 7% con los haberes del mes de Agosto, un 13% con los haberes del mes Septiembre y un 15% con los haberes del mes de Octubre . De esta manera el aumento salarial al mes de Octubre acumulativo es de un 119,87%.
 
SEGUNDA: Asimismo se acuerda que los meses venideros, quedarán sujeto a revisión de acuerdo a la evaluación de la inflación y de las disponibilidades financieras y presupuestarias del Municipio.
 
TERCERA: El presente Acuerdo será remitido al Honorable Concejo Deliberante a los fines de dar cumplimiento a las normativas legales vigentes.
No siendo para más, se firman nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando constancia de que cada parte retira un ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.429/2.023.
Concordia, 17 de Octubre de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N°1301 Letra "S" 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 del mencionado Expediente, el Subsecretario de Ingeniería, Ing. Sebastián SCÉVOLA, eleva a consideración la ampliación de la Licitación Pública N°47/2023, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 3° ETAPA", cuyo costo ascendería a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 84/100 ($ 18.868.125,84), adjudicada a la Empresa INCAR S.A.
Que a fojas 02, se adjunta el presupuesto presentado por el Subsecretario de Ingeniería, Ing. Sebastián SCÉVOLA.
Que a fojas 03 y 08, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial de Calles Pavimentadas) $18.868.125,84.
Que obra autorización por parte de la Subsecretaria de Hacienda.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo estima atinente autorizar la Ampliación de la Licitación Pública N° 47/2023, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES YMANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 3° ETAPA", adjudicada a la Empresa INCAR S.A., cuyo costo ascendería a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 84/100 ($ 18.868.125,84), según lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 19,87 %, y que deberá encuadrarse en las disposiciones de la Ordenanza N°22.715, debiendo además regirse por las exigencias y normas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la obra original (Licitación Pública N°47/23).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la Ampliación de la Licitación Pública N°47/2023, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 3° ETAPA”, adjudicada a la Empresa INCAR S.A., cuyo costo ascenderla a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 84/100 ($ 18.868.125,84), según lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 19,87%, y que deberá encuadrarse en las disposiciones de la Ordenanza N°22.715, debiendo además regirse por las exigencias y normas establecidas, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la obra original (Licitación Pública N°47/23) y en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial de Calles Pavimentadas) $ 18.868.125,84.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Articulo precedente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.430/2.023.
Concordia, 17 de Octubre de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N°1302 Letra "S" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 y 02 del mencionado expediente, la Subsecretaría de Ingeniería, eleva a consideración la ampliación de la Licitación Pública N°44/2023, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° Etapa", cuyo costo ascendería a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON 40/100 ($18.659.522,40), adjudicada a la Empresa AVA JOSÉ ANTONIO.
Que a fojas 03 y 08, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial de Calles Pavimentadas) $ 18.659.522,40.
Que obra autorización por parte de la Subsecretaría de Hacienda.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la ampliación de la Licitación Pública N°44/2023, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 1°Etapa", adjudicada a la Empresa AVA JOSÉ ANTONIO, cuyo costo ascenderla a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON 40/100 ($ 18.659.522,40), según Anexo I que forma parte del presente Decreto, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 19,78%, debiendo encuadrarse en las disposiciones de la Ordenanza N°22.715, y regirse por las exigencias y normas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliegos de Especificaciones Técnicas de la Obra Original.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la ampliación de la Licitación Pública N°44/2023, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° Etapa", adjudicada a la Empresa AVA JOSÉ ANTONIO, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON 40/100 ($ 18.659.522,40), según lo descripto en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 19.78%, debiendo encuadrarse en las disposiciones de la Ordenanza N°22.715, y regirse por las exigencias y normas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliegos de Especificaciones Técnicas de la Obra Original; en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial de Calles Pavimentadas) $ 18.659.522,40.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Tome nota la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano; luego; gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.431/2.023.
Concordia, 17 de Octubre de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1303 Letra "S" 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 del mencionado Expediente, el Subsecretario de Ingeniería, Ing. Sebastián SCÉVOLA, eleva a consideración la ampliación de la Licitación Pública N°45/2023, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA”, cuyo costo ascenderla a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 21/100 ($ 18.695.333,21), adjudicada a la Empresa GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.  
Que a fojas 02, se adjunta el presupuesto presentado por el Subsecretario de Ingeniería, Ing. Sebastián SCÉVOLA.
Que a fojas 03 y 08, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial de Calles Pavimentadas) $ 18.695.333,21.
Que obra autorización por parte de la Subsecretaría de Hacienda.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo estima atinente autorizar la Ampliación de la Licitación Pública N° 45/2023, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA"', adjudicada a la Empresa GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., cuyo costo ascenderla a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 21/100 ($ 18.695.333,21), según lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 19,73 %, Y que deberá encuadrarse en las disposiciones de la Ordenanza N° 22.715, debiendo además regirse por las exigencias y normas establecidas en 105 Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la obra original (Licitación Pública N°45/23).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la Ampliación de la Licitación Pública N°45/2023, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", adjudicada a la Empresa GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., cuyo costo ascendería a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 21/100 ($ 18.695.333,21), según lo descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 19,73%, y que deberá encuadrarse en las disposiciones de la Ordenanza N°22.715, debiendo además regirse por las exigencias y normas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la obra original (Licitación Pública N° 45/23) Y en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial de Calles Pavimentadas) $ 18.695.333,21.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Artículo precedente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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Concordia, 5 de Octubre de 2023
 
N° 9824
 
VISTO:

La Ordenanza Nº 33692/2008 “Régimen de Honores”, y  su  Art.11 “Personalidad Destacada de la Ciudad de Concordia”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que Miguel Ángel Luquez dedica su vida a la enseñanza de Educación Especial, con modalidad en discapacitados mentales desde 1993, lo que le posibilitó usar la imaginación y su pasión por el arte para volcar su creatividad en madera, metal y materiales en reúso, convirtiéndose en artesano de instrumentos reciclados, con los que transmite su amor y enseñanza por todo el país y otros lugares de Latinoamérica.
Que todo comenzó en 1998, cuando trabajaba en el Hogar del Padre Lucchese, de Villa Allende. Allí comenzó a fabricar tambores utilizando materiales en desuso: tachos de pintura, lonas de piletas, radiografías, cueros de cabritos; de todo un poco. En su momento, lo hacía porque ese era todo el material con el que contaba. Con el tiempo, sumó la idea sustentable que hoy también rodea su trabajo. Con la basura que, de otra forma, sería desechada, él construye instrumentos de percusión (como cosófonos, bandolinas, tambores, maraquitas) y accesorios, como maracas, entre otros.
Que cerca del 2000 se forma la murga Bethimur, y el profe de música, Marcos Gouda, lo invita a participar a partir de su conocimiento en la creación de instrumentos musicales. Junto con ese proceso se desarrolla “Toco con poco”, que es hacer música con lo puesto, el cuerpo y la propia voz, y después construir objetos e instrumentos convencionales los que surgen con material reutilizable. Desde la gestación del proyecto, se fue profundizando y aparecieron sonidos nuevos que se enriquecieron con voces y canciones que nos cantaron en la infancia. El mismo tuvo un recorrido interesante, desde la Escuela de Educación Especial “Bethel” a otros espacios.
Que “Toco con poco” es el nombre que Miguel Ángel y su equipo le dan a este proyecto exitoso, que recorre desde jardines de infantes hasta hogares de menores con conflictos con la ley en rehabilitación. Supieron ver en artículos que consideramos inservibles, una manera de crear arte, belleza y momentos de creatividad que desconectan de los conflictos a los que lo necesitan, y estimulan la pasión por la música y la creación en los más pequeños y curiosos.
Que se integró a “Los Tinguiritas”, una banda de músicos que hacen canciones con bello contenido para niños y jovencitos, que le sirvió a Miguel para afianzar sus argumentos respecto de la emotividad y el sentido de “Toco con poco”. “Toco” tiene una carga emotiva desde lo musical y sonoro por lo que activa las canciones que recordamos, y que un niño o adulto venga con un tacho haciendo su sonido tiene el sentido de la resignificación, que es muy valioso.
Que desde el 2007 se fue ampliando la construcción de instrumentos y los talleres también. Hoy forma parte de un colectivo de músicos que trabaja con toda la familia. Enseñan a crear melodías con instrumentos hechos por sus propias manos, sin costo y de buena calidad. Eso es hacer muchísimo con muy poco. Con artesanos, artista plástica y músicos, este inigualable proyecto se va afinando cada vez más. El artesano, viaja por todo el país dando talleres convocado algunas veces por escuelas y centros culturales, dándole así un público ecléctico que se transforma en un miembro más de “Toco con poco”, al aprender a hacer sus propios instrumentos y poniendo su impronta a la música que crean con ellos.
Que algunos de los espacios donde “Toco con poco” ha dejado su sello inconfundible:
2007: -Encuentro Patagónico en Trelew, Chubut
-8° Encuentro latinoamericano de música para niños;     Valparaíso, Chile.
2008: -10° Festival nacional de música para niños; Medellín, Colombia.
            -Fundación Nueva Cultura; Bogotá, Colombia.
                 2009: -Docentes y Directivos de Nivel Inicial; Paraná, Entre Ríos.
                               -Capacitaciones para docentes con Equipo de Educación Artística de la Dirección de Regímenes Especiales); Córdoba.
                 2010: -“Yo juego”; Concordia, Entre Ríos.
                               -Estudio de Arte y Movimiento; Rosario, Santa Fe.
                               Feria del Libro; San Salvador de Jujuy.
                 2011:-1° Feria del Libro en Localidad de La Granja, Córdoba.
                     -Congreso de EDIBA (Maestras jardineras); Corrientes Capital.
                     -“Expo Basura” Centro Cultural Graciela Carena; Córdoba Capital.
2012:-Mestros I y II; CAFAM; Bogotá, Colombia.
                -Pueblo Cooperativo, Tecnópolis, con INAES; BS.AS.
                -Jornadas Arte Integrado, Escuela N°40; Ushuaia, Tierra del Fuego.
2013:-“Mujeres Sonando”, Centros de Salud; Río Cevallos, Córdoba.
-Centro Cultural “El Frigo”, Vera, Santa Fe.
-Programa Sustentate Che, Casa de las Culturas, Resistencia, Chaco.
2014:-Facultad de Derecho; Guardería material, Bs. As.
                -Participación en Programas de Tv La Juguetería y Morandi, Canal 10 de Cba.
                -Centro Cultural “El Galpón” San Lorenzo, Santa Fe
2015:-Merendero “La Cohetera”; Unquillo, Cba.
                -II Encuentro de Música y Pedagogía del sur; Comodoro Rivadavía, Chubut.
                -Centro Educativo Terapéutico “Pasos”, 9 de Julio, BS.AS
2016:-Usina del Arte; La Boca, BS.AS
                -Ciclo “Vancanciones”; Concordia, Entre Ríosl.
                -Programa municipal de ambiente; El Chalten, Santa Cruz.
2017:-I Festichatarra; Almagro, BS.AS
                -Centro Cultural Rada Tilly; Chubut.
                -Presentación del libro “Tamboros con Cosófonos”; Encuentro latinoamericano de la canción infantil; BS.AS.
2018:-Encuentro de Narradores; Lanús, BS.AS
                -Centro Cultural Recodo del Sol; Unquillo, Córdoba.
2019: -Sala Mercedes Sosa; San Telmo, BS.AS
                -Escuela de Niños Músicos; Córdoba Capital.
2020 al 2022: -Capacitaciones virtuales y asesoramiento de trabajo en territorio en la ONG “Padre Mujica”, en barrios de la periferia de la ciudad de Cordóba.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarase Visitante Destacado de la Cultura en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, a Miguel Ángel Luquez, quién con su taller “Toco con poco”, visitará nuestra ciudad, enseñando el día jueves 05 en el Profesorado de Nivel Inicial y el sábado 07 de octubre en Espacio “El Encuentro”, a crear instrumentos musicales con artículos reciclados y a tocarlos llenando de canciones de la infancia los rincones de espacios de contención de pequeños y grandes. Con melodías de instrumentos hechos por sus propias manos, sin costo y de buena calidad, los que se vuelvan parte de este proyecto, harán música expresando sus emociones con un instrumento creado con sus manos llenas de alegría y disfrute por el gran logro que representa para los interpretes poder imprimir su impronta desde el instrumento hasta la melodía.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Octubre de 2023.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.128
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.

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Concordia, 9 de Octubre de 2023
N° 9.829 

VISTO:
Que el InvyTAM eleva Resoluciones Nros. 143 y 153 sobre ampliación Presupuesto 2023; y

CONSIDERANDO:
Que la totalidad de este Cuerpo Deliberativo ha tomado conocimiento de la ampliación del Presupuesto de Gastos y  Cálculo de Recursos para el ejercicio 2023 del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.YTAM), en el marco de lo establecido en el Art. 4° de la ordenanza N° 37.879.
Que el Art. 4° de dicha Ordenanza faculta al Directorio del InVyTAM a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y Ordenanza o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.
Que, se adjunta Resolución del Directorio del InV.yT.AM. N° 143/2023, ampliando en una suma de $13.527.152,23 (PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 23/100); y la Resolución N° 153/2023, ampliando en una suma de $ 7.471.507,32 (PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE CON 32/100), el Cálculo de Recursos del InVyTAM correspondiente al ejercicio 2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las  atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º  incisos q) y u) y 155° de la Ley Nº 10.027.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos las Resoluciones del Directorio del InvyTAM Nros. 143 y 153 correspondientes al año 2023 remitidas a este Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Octubre de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de octubre de 2023
 
RESOLUCION N° 38.129
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
JORGE ANTONIO MENDIETA
Presidente
Inst. de Viviendas y Tierras Aut. Municipal.