Boletín Oficial N° 3265 -Concordia, 12 de octubre de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 771/2023, 772/2023, 1.390/2023, 1.391/2023, 1.392/2023, 1.393/2023, 1.394/2023, 1.395/2023, 1.396/2023, 1.397/2023, 1.398/2023, 1.400/2023, 1.401/2023, 1.406/2023, 1.409/2023 y 1.313/2023.-


DECRETO N° 771/2.023
Concordia, 1° de junio de 2023
 
VISTO, el CONTRATO DE OBRA: correspondiente a la Orden de Compra Directa N° 550/23 para la obra “AMPLIACION CENTRO DE SALUD “VILLA JARDEN” PARA LA SALA DE ATENCION PRIMARIA”,  suscripto entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS” y el Señor LUCIO EDUARDO VALLEJOS, y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA, tiene por objeto la provisión materiales y mano de obra por parte del contratista, para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra, “AMPLIACION CENTRO DE SALUD “VILLA JARDEN” PARA LA SALA DE ATENCION PRIMARIA” a ejecutarse en el Centro de Salud de Villa Jardín de la ciudad de Concordia.
 Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA, correspondiente a la Orden de Compra Directa N° 550/23, para la obra “AMPLIACION CENTRO DE SALUD “VILLA JARDIN” PARA LA SALA DE ATENCION PRIMARIA” suscripto por una parte por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, el Señor Lucio Eduardo Vallejos, D.N.I.: N° 16.794. 276, con domicilio legal en calle Mendoza N° 133, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIRAYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
 
AMPLIACION CENTRO DE SALUD "VILLA JARDIN" PARA LA SALA D ATENCION PRIMARIA
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Veinticuatro días del mes de Abril del año 2023 (24/04/2023), entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCOIDIA", C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE T. CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.16, asistido por la Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, Documento Nacional de Identidad N° 12,426.693, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra parte, el Señor LUCIO EDUARDO VALLEJOS, documento Nacional de Identidad N° 16.794.276, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle Mendoza N° 133 de la ciudad de CONCORDIA, denominada en lo sucesivo "LA CONTRATISTA", y ambas, en conjunto denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra para la AMPLIACION CENTRO DE SALUD “VILLA JARDIN” PARA LA SALA DE ATENCION PRIMARIA. A efectuarse mediante el sistema de Orden de Compra Directa N° 550/2023 según las disposiciones de la Ordenanza N° 34.698/11 Art 12 inciso d12, y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber:----
 
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, provisión de materiales, y mano de obra, por parte de EL CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra AMPLIACION CENTRO DE SALUD “VILLA JARDIN” PARA SALA DE ATENCION PRIMARIA. LA OBRA, se fundamenta por la Ordenanza N°  34.698/11 Art 12 inciso d) el punto 2-----
 
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($ 3.163.571,00), que abonará LA MUNICIPALIDAD a EL CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA-------
 
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: EL CONTRATISTA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la confección del Acta de Inicio de Obra.
Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de fuerza mayor y a consideración del Inspector de Obra.
En caso de resultar aceptada dicha ampliación, se prorrogará el plazo de ejecución original. De no mediar causas justificadas en la demora de finalización original, EL CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del presente.----
 
CUARTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD a través de su Inspector y en forma conjunta con el Representante Técnico de EL CONTRATISTA, realizará las mediciones de avance de obra una vez concluida la misma, a los efectos de confeccionar el correspondiente Certificado de Avance de Obra, suscribiendo el mismo en forma conjunta por ambas partes, debiendo EL CONTRATISTA presentar las correspondientes facturas para dar cumplimiento al régimen administrativo contable de la Municipalidad.----
 
QUINTA: FORMA DE PAGO: El pago será liquidado en función del avance de obra, previa presentación de certificado. Del importe de cada certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos a EL CONTRATISTA; una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra, dichos importes serán devueltos. El certificado de pago no implica la recepción de la obra a la que él se refiere. LA MUNICIPALIDAD exigirá a EL CONTRATISTA, antes del pago del certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas. y de seguros a su cargo.---
 
SEXTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si EL CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA, cualquiera de ambas en las fechas determinadas en la cláusula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la Cláusula TERCERA, o de treinta (30) días corridos atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a EL CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.-
 
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán: -----
1) Obligaciones de EL CONTRATISTA: ----
1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.----
1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conformé a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.
1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.-------
1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.----
1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.-----
1.f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, para LA OBRA.-------
1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y(o personas, sean estas a su cargo o a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD; respecto de la realización de LA OBRA se deberá designar un Representante Técnico con competencia e idoneidad en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.-----
2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:------
2.a) Permitir a EL CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin  Intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.----
2.b) Facilitar a EL CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.---
2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra.------
 
OCTAVA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA: LA MUNICIPALIDAD designará, a través del acto administrativo, correspondiente, a un inspector de LA OBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho (48) horas a EL CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato; además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a LA CONTRATISTA, quien a su vez actuará a través de un Representante Técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. LA CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. LA CONTRATISTA, en su carácter de Representante Técnico de LA OBRA, la asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.---- 
 
NOVENA: SEGUROS DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a presentar, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal, seguro de Accidentes y/o riegos de trabajo conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.-----
 
DÉCIMA: FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA- FONDO DE REPARO: Del Certificado aprobado que se emitiere, en un trabajo en conjunto entre EL CONTRATISTA y el Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%), del monto a abonar, en concepto de garantía de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos y devueltos a EL CONTRATISTA, una vez efectuada la Recepción Definitiva de LA OBRA.
Este monto podrá ser reemplazado por la Contratista por un Seguro de Caución.-----
 
DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo dé Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de Recepción Provisoría de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su uso siendo por exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA, la conservación y garantía del buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a LA CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de LA CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia, respecto de la responsabilidad de LA CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria de LA OBRA.------
 
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los quince (15) días de solicitada por EL CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme al presente y a lo indicado por la Inspección durante el transcurso de LA OBRA, se diferirá su Recepción Provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de Obra. Si EL CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago; o se descontará del fondo de garantía.-----
 
DÉCIMA TERCERA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la Recepción Definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria, previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.-----
 
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:--
a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.-------
b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente;-----
c) Por abandono de LA OBRA.-----
d) Por Concurso y/o Quiebra de EL CONTRATISTA.----------
Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.----
 
DÉCIMA QUINTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por:
a) Incumplimiento del "objeto" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo.---
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.------
 
DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA:
Cualquier divergencia que pudiera seguir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y el siguiente orden de prelación; 1) Ordenanza N° 22.715 de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincia y local.----
 
DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES -acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presenté cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes, serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y Jurisdicción.
 
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para LA CONTRATISTA, en lugar y fecha ya Indicada "ut supra".
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DECRETO N° 772/2.023
Concordia, 1° de junio de 2023
 
VISTO, la Orden de Compra Directa N° 550/23 para la obra AMPLIACIÓN CENTRO DE SALUD "VILLA JARDIN" PARA SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, a la Arquitecta Florencia GAIG, D.N.!. 27.848.863, Legajo N° 9409.
Que la Arquitecta Florencia GAIG designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 24 de Abril del 2023 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspectora de Obra a la Arquitecta Florencia GAIG, D.N.I. 27.848.863, Legajo N° 9409, para la Obra:
AMPLIACIÓN CENTRO DE SALUD "VILLA JARDIN" PARA SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA, gestionada mediante la Orden de Compra Directa N° 550/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como la Inspectora de la Obra: AMPLIACIÓN CENTRO DE SALUD "VILLA JARDIN" PARA SALA DE ATENCIÓN PRIMARIA. Gestionada mediante la Orden de Compra Directa N° 550/2023, a la Arquitecta Florencia GAIG, D.N.I. 27.848.863, Legajo N° 9409, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra; a partir del dia 24 de Abril del 2023 y hasta que termine la misma.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaria de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIRAYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.390/2023
Concordia, 9 de octubre de 2023
 
VISTO, Expediente Interno N° 57"M"/2023, donde la Agente Municipal MICELI, Jesica Soledad, Legajo N°6852, solicita pase al Servicio Integral Municipal de Emergencia Sanitaria de la Secretaria de Salud y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratado con aportes, MICELI, Jesica Soledad, DNI: 32.908.760 legajo N°6852.
Que es necesario contar con personal idóneo en el Servicio Integral Municipal de Emergencia Sanitaria; dependiente de la Secretaria de Salud.
Que en ese sentido se hace necesario, desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, MICELI, Jesica Soledad, Legajo N°6852 y afectarla a la Secretaria de Salud, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al Servicio Integral Municipal de Emergencia Sanitaria.
Que a fojas N°2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.3.10.01.01.01/ S. de Salud.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, MICELI, Jesica Soledad, Legajo N°6852 DNI: 32.908.760, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratado con Aportes, MICELI, Jesica Soledad, Legajo N°6852, DNI: 32.908.760 y aféctese al Servicio Integral Municipal de Emergencia Sanitaria dependiente de la Secretaria de Salud, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N°821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.3.10.01.01.01/S de Salud.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1.391/2.023.
Concordia, 9 de Octubre de 2.023
 
VISTO, Expediente Interno N°107"E"/2023, donde el Agente Municipal Escalante Jonathan Legajo N°6837, solicita pase a la Dirección de Comisiones Vecinales de la Secretaria de Desarrollo Urbano y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Contratado con aportes, Escalante, Jonathan, DNI: 39.263.907, Legajo N°6837.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, Escalante, Jonathan, legajo N° 6837 y afectarlo a la Secretaria Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones Inherente a la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.   
Que a fojas N°3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal Contratado con Aportes, Escalante, Jonathan legajo N° 6837, DNI: 39.263.907, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, Escalante, Jonathan, DNI: 39.263.907 legajo N°6837 y aféctese a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N° 821 "Convenio Secretaria Desarrollo Social" según los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Articulo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1.392/2.023.
Concordia, 09 de Octubre de 2.023.
 
VISTO, Expediente Interno N°1150 “S”/2023, donde el Agente Municipal SPINELLI, Sergio Fabián, Legajo N°6876, solicita pase a la Dirección de Comisiones Vecinales de la Secretaria de Desarrollo Urbano y;

CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Contratado con aportes, SPINELLI, Sergio Fabián DNI: 23. 144.052, legajo N°6876.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbana.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, SPINELLI, Sergio Fabián, Legajo N°6876 y, afectarlo a la Secretaria de Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente a la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas N°2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
Que a fojas N°3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, SPINELLI, Sergio Fabián, Legajo N°6876 DNI: 23.144.052, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTEMUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, SPINELLI, Sergio Fabián, Legajo N° 6876, DNI: 23.144.052 y aféctese a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N°821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaría: 0.1.90.01.01.01/S. de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N°1.393/2.023.
Concordia, 9 de Octubre de 2.023
 
VISTO, Expediente Interno N° 29 "F"/2023, donde la Agente Municipal FLORES, Giuliana, Legajo N° 6844, solicita pase a la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratado con aportes, FLORES, Giuliana, DNI: 40.166.435; legajo N°6844.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, FLORES, Giuliana, Legajo N°6844, y afectarla a la Secretaria de Salud, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes a la Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que a fojas N°4 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.3.10.01.01.01/S. de Salud,
Que a fojas N°5, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, FLORES, Giuliana legajo N°6844, DNI: 40.166.435, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratado con Aportes FLORES Giuliana, Legajo N°6844, DNI: 40.166.435 y aféctese a la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Secretaria de Salud, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N°821 "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.3.10.01.01.01/S. de Salud.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1.394/2.023
Concordia, 9 de Octubre de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expte. N°110”T” 2022, adj: Expte. N°136 “T” 2022 y,

CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 el agente Terenzano Aníbal José, solicita el pago por Titulo Secundario.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha procedido a informar al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N°122/23.
Que la Dirección de liquidaciones emitió el informe correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Decreto N° 040/2023 de fecha 09/01/2023.
 
ARTICULO 2°.- Disponer el pago de la bonificación adicional por título Secundario del 22% a partir del mes de Septiembre 2023 al agente TERENZANO ANIBAL JOSE, DNI 36.572.558, Legajo N° 6294, obrante en los Expediente N°110 “T” 2022 y adj. Expediente N°136 “T" 2022.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos al agente antes mencionado en el artículo 2°, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidación a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 1.395/2.023.
Concordia, 9 de Octubre de 2.023
 
El Decreto N° 1.315/2.022 por el que se dispone la habilitación de cajas menores de las distintas reparticiones del municipio de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del aumento de los gastos que debe afrontar la Dirección de Prevención y Seguridad del municipio, es necesario incrementar el mondo del fondo fijo asignado por Decreto N° 1.315/22. 
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha autorizado la presente medida,
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la ampliación de la caja menor asignada a la Dirección de de Prevención y Seguridad del municipio por Decreto N° 1.315/22 en la suma de Pesos Treinta Mil con 00/100 ($ 30.000,00), quedando conformado dicho fondo por un total de Pesos Cincuenta Mil con 00/100 ($ 50.000,00), con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto N° 29.708/1997, como así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 1.396/2.023.
Concordia 09 de Octubre de 2.023.
 
VISTO, que la Municipalidad de Concordia, a través de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Educación, ha realizado un convenio marco de Cooperación con el Ejército Argentino en torno al cual se organiza la Escuela de Oficios "Cruce de los Andes"
Que es necesario garantizar el sostén de las trayectorias de aquellos jóvenes Concordienses entre 17 y 25 años que por alguna razón hayan discontinuados sus estudios
Que es necesario instrumentar un sistema de becas para acompañar los procesos de revinculación de los concurrentes a la Escuela de Oficios y,

CONSIDERANDO:
Que es necesario crear el programa "Becas para oficios" el cual tiene como finalidad, apoyar, motivar, valorar y acompañar parte del proceso de aquellos jóvenes que cumplan con los requisitos básicos solicitados detallados en el anexo I que forma parte del presente decreto.
Que el estado municipal reconoce la importancia del programa "Becas para oficios" otorgando calidad al proceso de aprendizaje de oficios en nuestros jóvenes
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el Programa "Becas para oficios" el cual tiene como finalidad, apoyar, motivar, valorar y acompañar parte del proceso de aquellos jóvenes que cumplan con los requisitos básicos solicitados detallados en el anexo I que forma parte del presente decreto.
 
ARTICULO 2°.- El Programa creado en el artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2023, hasta el 31 de Diciembre de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar la suma mensual de hasta PESOS UN MILLON ($1.000.000,00).-, hasta el 31 de Diciembre de 2023, para la implementación del Programa creado en el Articulo 1°; Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 4°.- Aprobar el Nexo I, que forman parte del presente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda 
 
ANEXO I
 
Podrán ser beneficiarios/as de esta beca aquellos estudiantes de la escuela de oficios que presenten los siguientes requisitos
•              Asistir regularmente a las clases dictadas en el Ejército Argentino (80% asistencia)
•              Cumplir con las salidas socioeducativas de aprendizaje servicio cada vez que sea requerido
•              Guardar, asistencia y puntualidad (horario de ingreso 7:00 hs egreso: 13:00hs)
•              Cumplir con las normas establecidas en el Ejercito para su normal desarrollo
•              Colaborar con los programas Municipales que requieran del servicio dependiente de la Escuela de Oficios
•              Participar activamente en eventos específicos donde puedan intervenir desde el expertiz de cada taller.
Entiéndase como beca a una ayuda NO REINTEGRABLE, PERSONAL E INSTRANSFERIBLE.
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DECRETO N° 1.397/2.023
Concordia, 9 de octubre de 2023
 
VISTO en expte. 287 "C" 2023 que tramita la solicitud de traslado presentada por la agente Cano Gisela Elizabeth, Legajo N° 2931, DNI24.942.347 y,
 
CONSIDERANDO:
Que Secretaría de Gobierno y Hacienda solicitó el traslado del citado agente para cumplir funciones en dicha área y la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación presta conformidad al mismo.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que la misma presta servicios en este municipio desde el 01/06/1999. Revista como personal Mensual, categoría N° 19, depende de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación a la Agente Municipal Cano Gisela Elizabeth, Legajo N° 2931 en virtud de lo expresado en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la agente Municipal indicada en el Artículo 1°, a la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente debe imputarse a la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.398/2023
Concordia, 10 de octubre de 2023
 
VISTO: el expediente interno N° 856 Letra "S"/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15, obra Decreto N° 1.185/2023, mediante la que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública N° 83/2023, para la "Adquisición de alimentos no perecederos para C.D.I.,
Que la Dirección de Compras y Suministros realizó el 1° llamado a la Licitación Pública y se declara desierto.
Que a fojas 23, obra Acta de Apertura.
Que habiéndose declarado desierto, por no presentarse oferentes, en el 1° llamado a Licitación corresponde se proceda a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2° llamado a Licitación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento realizado en el 2° llamado a Licitación Pública N° 83/2023 para la "Adquisición de alimentos no perecederos para C.D.I.".
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el 1° llamado a Licitación Pública N° 83/2023 para la "Adquisición de alimentos no perecederos para CDI", y dispóngase se realice el 2° llamado a Licitación, de acuerdo a lo expresado en los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N° 856 Letra "S"/2023.-
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: . 0.4.30.01.01.02.20.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 20.167.000,00.-
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realícense las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.400/2.023
Concordia, 10 de octubre de 2023
 
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N° 1305-77553399, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S. A, con domicilio en Av. de Mayo N° 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.335.326, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Septiembre de 2.023 y otros conceptos del mes de Agosto de 2.023.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 35, 36, 37 y 38 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N° 6583/23.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 39.
Que el presente gasto se encuadra, en el Art. 12°, Inciso d2, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N° 1.335.326, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Septiembre de 2.023 y otros conceptos del mes de Agosto de 2.023, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A, según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 30/100 ($ 1.336.131,30), por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al período del mes de Septiembre del 2.023 y otros conceptos del mes de Agosto de 2.023, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S.A., conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
 
ARTICULO 3°.- Imputese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698. En caso de corresponder, procédese conforme lo dispuesto en el Art. 115° de la Ordenanza N° 34698/11 y modificatorias.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 20, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.401/2.023
Concordia, 10 de octubre de 2023
 
VISTO el expediente interno N° 27 "L"/23, donde se solicita contar con personal idóneo en el área de Participación Ciudadana, de la Secretaria de Producción y Participación Ciudadana y;
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Honorable Concejo Deliberante al Agente Municipal Señor, Laffitte Juan Martin, con Documento Nacional de Identidad N° 31.026.936 Legajo N° 9651 y afectarlo a la oficina de Participación Ciudadana, de la Secretaria de Producción y Participación Ciudadana, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Honorable Concejo Deliberante, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Honorable Concejo Deliberante al Agente Municipal, LAFFITTE JUAN MARTIN, Documento Nacional de Identidad N° 31.026.936, Legajo N° 9651 y afectase a la Oficina de Participación Ciudadana, de la Secretaria de Producción y Participación Ciudadana.-
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón, notificar al agente Laffite Juan Martin, DNI N° 31.026.936, legajo N° 9651 a través de Notificaciones Masivas y, dar conocimiento al Honorable Concejo Deliberante, y al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, LAFFITTE JUAN MARTIN, Documento Nacional de Identidad N° 31.026.936, Legajo N° 9691.-
 
ARTICULO 3°.- Establézcase, que los gastos de transferencia del citado agente se imputaran a la partida N° 0.1.90.01.01.01. de la Secretaria de Producción y Participación Ciudadana.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 1.406/2.023
Concordia, 10 de octubre de 2023
 
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes luz MAILLEN AGUIRRE Legajo N° 6814 D.N.I. N° 40.161.172, en Expediente interno N° 69 "A"/2023,
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes LUZ MAILLEN AGUIRRE, Legajo N° 6814, D.N.I. N° 40.161.172 dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Secretaría de Desarrollo Social.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano y la Secretaria de Desarrollo Social, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Aguirre Luz Maillen, Legajo N° 6814, D.N.I. N° 40.161.172, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.023. Revista pomo personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría, de Desarrollo Urbano a la Agente Contratada con Aportes LUZ MAILLEN AGUIRRE, Legajo N° 6814, D.N.I. N° 40.161.172. y aféctese a la Secretaría de Desarrollo Social
 
ARTICULO 2°.- lmpútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
0.4.30.01.01.01/ S. DE DESARROLLO SOCIAL.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.409/2023
Concordia, 10 de octubre de 2023
 
VISTO el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes SOL STEFANIA RETAMAR Legajo N° 6864, D.N.I. N° 45.756.521, en Expediente interno N° 50 "R"/2023,
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes SOL STEFANIA RETAMAR, Legajo N° 6864 D.N.I. N° 45.756.521, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su trastada a la Secretaria de Desarrollo Social.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Desarrollo Social, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Retamar Sol Stefania, Legajo N° 6864, D.N.I. N° 45.756.521, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.023. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Contratada con Aportes SOL STEFANIA RETAMAR, Legajo N° 6864, D.N.I. N° 45.756.521 y aféctese a la Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 2°.- lmputese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.4.30.01.01.01/ S. DE DESARROLLO SOCIAL. 
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.413/2.023.
Concordia, 10 de octubre de 2023
 
VISTO el contenido del expediente N° 227 "C"/2021
 
CONSIDÉRANDO:
Que a fs. 1 del Expediente N° 227 "C"/2021 el Coordinador General de la Central de Transito y Transporte, Inspector Walter Baez eleva informe a la Dirección de Recursos Humanos, la falta sin justificación al servicio desde día 11/06/2021 hasta el día 18/06/2021 del Agente; Quintana Hugo Legajo N° 3315.
Que a fs. 2, 3, 4 y 5 obra informes y planillas del Área de Control de Horario.
Que a fs. 7 toma intervención la Dirección de Higiene y Seguridad Laboral e informa al respecto.
Que a fs. 9 y 10 obra descargo del Agente Hugo Orlando Quintana Legajo N° 3315 y copia del Alta epidemiológica del mencionado Agente.
Que a fs. 11 obra informe de la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C) comunicando que el Agente Quintana Hugo Legajo N° 3315 prestó servicios en esa institución.
Que a fs. 13 toma intervención la Dirección de Asuntos y emite Dictamen 1008/21 requiriendo información a la Dirección de Recursos Humanos si el Agente Quintana Hugo legajo N° 3315 posee actualmente cargo gremial en el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia.
Que a fs. 14 la Dirección de Recursos Humanos informa lo solicitado en el Dictamen N° 1008/21.
Que a fs 15 toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y emite Dictamen 1132/21, expresando que a los fines de esclarecer los hechos denunciados, y establecer las formas y circunstancias respecto como sucedieron los mismos y consecuentemente determinar la responsabilidad que les pueda caber al o los agentes municipales involucrados, se deberá instruir una información Sumaria pertinente entre los agentes mencionados, designando como instructor sumariante a la Dra. Gisela Trentin.
Que a fs. 17 obra Decreto N° 1071/2021. De fecha 30/09/2021.
Que a fs 22 nuevamente toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos Dictamen 1352/21 formulando una aclaración con respecto al Decreto 1071/2021.
Que a fs. 23 obra Decreto N° 1231/2021. De fecha 11/11/2021.
Que a fs 27 obra nota de la Dra. Gisela Trentin solicitando a la Dirección de Asuntos Jurídicos librar cedula al agente Quintana Hugo Orlando para que efectué su descargo por los ausentes y salidas anticipadas.
Que a fs. 30 obra nota del Agente Municipal Quintana, Hugo en referencia a las presentes actuaciones.
Que a fs. 45 nuevamente toma intervención la Dirección de Recursos Humanos, informado situación de revista y antecedentes disciplinarios del, agente Quintana Hugo Orlando, Legajo N° 3015.
Que a fs. 47 obra avocamiento de la Instructora Sumariante: Dra. Gisela Trentin.
Que a fs. 48 obra oficio a la Dirección de Recursos Humanos requiriéndose que informe si el Agente Quintana, Hugo Legajo N° 3315 cumplió alguna Función en la Unión Obreros y Empleados Municipales durante el año 2021 más específicamente en el mes de Junio de 2021.
Que a fs. 49 Obra Cedula de notificación al Inspector Baez Walter.
Que a fs. 51 la Dirección de Recursos Humanos informa a la Instructora Sumariante lo solicitado a fs. 48.
Que a fs. 53 obra Ratificación de la Denuncia del Inspector Walter Guillermo Baez.
Que a fS. 54 obra oficio a la Dirección de Recursos Humanos requiriéndose que informe si en el periodo desde 11/06/2021 hasta 10/07/2021 y desde 11/07/2021 hasta 10/08/2021 existen anormalidades en la registración el Agente Quintana Hugo Legajo N° 3315.
Que a fs. 55 obra oficio al Equipo de Control de Horarios requiriendo que se remita a la  División Sumarios planillas de Registración de entradas y salidas correspondientes al Agente Quintana Hugo Legajo N° 3315. Desde fecha 11/06/2021 hasta 10/07/2021 y desde 11/07/2021 hasta 10/08/2021.
Que a fs, 57 y 58 obran planillas de registración de horarios del Agente Quintana Hugo Legajo N° 3315.
Que a fs. 59 obra Oficio a la Dirección de Liquidaciones solicitándose que se informe si por el mes de Junio de 2021 se le efectuaron descuentos al Agente Quintana Hugo Legajo N° 3315.
Que a fs. 61 la Dirección de Liquidaciones informa lo requerido a fs. 59.
Que a fs. 63 y 64 obra informe final de la Instructora Sumariante en el cual concluye que resulta abstracto dar continuidad a la presente Información Sumaria aconsejando el archivo de las presentes actuaciones.
Que a fs 65 la Dirección de Asuntos emite Dictamen 557/23, expresando que vistas las actuaciones y lo dispuesto por el Decreto 1231/2,021 por el cual se instruyo una Información 'Sumaria y teniendo presente el informe de la Instructora Sumariante de fs 63 y 64 vta esa Dirección no tiene objeciones legales que formular para su aprobación y disponer el archivo de las actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dese por aprobada y terminada la Información Sumaria dispuesta por el Decreto 1231/2021 de fecha 11/11/2021 obrante a fs. 23 del expediente N° 227 "C"/2021 y dispóngase sin más trámite la clausura y archivo de la Información Sumaria obrante en el expediente mencionado en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dispongase la separación del procedimiento de la Información Sumaria a la Instructora Sumariante: Dra. Gisela Trentin dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien fuera designada mediante Decreto N° 1231/2021 obrante fs. 23 del expediente interno N° 227 “C”/2021.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.414/2.023.
Concordia, 11 de octubre de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 11/10/2023.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.415/2.023
Concordia, 11 de octubre de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 969 "S" 2023
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente mencionado, la Agente mensual Saucedo Griselda Hemilse, legajo N° 2734 solicita se le conceda una categoría mas de acuerdo al beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza 34.691/11.
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos respecto de la Agente, que cuenta con 52 años de edad y 25 años y 2 meses de servicio. - Fecha de ingreso 01/05/1998.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1161/23 a fs, 4 considera que la Agente mensual Saucedo Griselda Hemilse, legajo N° 2734 reúne los requisitos exigidos por el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34691 para que se le otorgue la asignación de categoría.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 a la Agente mensual Saucedo Griselda Hemilse, legajo N° 2734 y promover a la categoría 23° en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome debida nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese, en el legajo personal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARIANA CHIARELLO
Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.