Boletín Oficial N° 3212 - Concordia, 23 de junio de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 38.014 y 38.016 Decretos: 730/2.023, 854/2.023, 855/2.023, 856/2.023, 857/2.023 y 859/2.023 Resolución: 38.015
 

Concordia 8 de Junio 2023                           
Expte N° 27.488-DE                  
ORDENANZA SOBRE RÉGIMEN  Y TRANSITORIO DE OBLIGACIONES
CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES – AHORA 6- EDOS
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Establécese un “RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES” Destinado a contribuyentes y responsables para la regularización de sus deudas en concepto de Tasa Sanitaria  incluyendo sus multas y accesorios, que se regirá por las disposiciones de la presente.
VIGENCIA
 
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el plazo de vigencia y de acogimiento al presente régimen, se extenderá desde el 01 de Julio hasta el 31 de Agosto de 2023, ambos inclusive. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del mismo por el plazo de 30 días, en cuyo caso podrá reducir los beneficios incluidos en el presente régimen, mediante el dictado de las normas necesarias para su aplicación. El Ente Descentralizado de Obras Sanitarias dispondrá las medidas necesarias para su correcta implementación.
 
OBLIGACIONES ALCANZADAS
 
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que se podrán incluir en el “RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES – AHORA 6 -” todas las deudas vencidas al 30 de junio de 2023, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en gestión extrajudicial, sometidas a juicio de apremio fiscal, verificadas en concurso preventivo y
 
ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha sean beneficiarios de planes ordinarios o extraordinarios de financiación aún vigentes, podrán optar por continuar con dichos                       
planes o solicitar las facilidades que acuerda el presente, en cuyo caso deberán renunciar a aquellos beneficios. En todos los casos, se procederá a dar de baja dichos convenios y recalcular la deuda remanente, imputando los pagos efectuados conformes  las normas fiscales en vigencia.
 
TRIBUTOS COMPRENDIDOS - BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
 
ARTÍCULO5°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables podrán optar por regularizar el total de la deuda, determinada al momento del acogimiento a la presente Ordenanza, al contado o mediante planes de pago en cuotas, definidos en el presente régimen.
 
TASA SANITARIA:
 
ARTÍCULO 6°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Tasa  Sanitaria, el acogimiento al presente Régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
a) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios procederá en un porcentaje variable en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente de acuerdo a la siguiente escala:
TRIBUTO  CONTADO       100%              
DE 2 A 6 CUOTAS        80%               
 
ARTÍCULO 7°.– Establéces que las cuotas de los planes de pago definidos en el presente Régimen serán mensuales y consecutivas, y se determinarán dividiendo al momento del acogimiento al mismo. Sobre las cuotas no se aplicara un interés por financiación.
La primera cuota deberá abonarse al momento de la suscripción del plan, y las restantes al día DIEZ (10 ) de cada uno de los meses subsiguientes:
El importe de cada cuota no podará ser inferior a Mil Pesos
($1.000).
 
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que en todos los casos la condonación de multas e intereses que prevé el presente régimen se producirá al cancelarse la totalidad de la deuda, en el tiempo y la forma  establecidos en el presente régimen.
El  incumplimiento de lo prescripto en la presente Ordenanza, implicará la pérdida automática de los beneficios establecidos.
 
CONDICIONES
 
ARTÍCULO 9°.- Establécese que para gozar de los beneficios del presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán:
a) Incluir la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas que registren.
b) Será condición necesaria el pago previo del período 6/2023.
 
OBLICIONES EN GESTIÓN DE COBRO EXTRAJUDICIAL O JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL
 
ARTÍCULO 10.- En los casos de aquellos contribuyentes y/o responsables cuyas deudas de encontraren sometidas a gestión de cobro extrajudicial o juicio de ejecución fiscal, el acogimiento al régimen establecido por el presente, implicara el allanamiento incondicional, así como la renuncia y desistimiento a toda acción y derecho invocado o que pudiere invocar a tales procesos, incluso el derecho de repetición y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda. Asimismo el acogimiento al régimen establecido por el presente implicará el allanamiento a asumir el pago de las costas y gastos causídicos totales del juicio.
A fin de gozar de los beneficios del presente  régimen los contribuyentes y/o responsables que se encuentre en las situaciones mencionadas precedentemente deberán previamente:
 -Solicitar la autorización previa del procurador y del Departamento Apremios.
Los honorarios de procuradores fiscales, referidos precedentemente, con excepción  de aquellos procesos en los que exista regulación judicial firme, podrán ser abonados por el contribuyente.
En los procesos que exista regulación judicial firme el procurador deberá otorgar al contribuyente una autorización en la que conste que los honorarios han sido pactados o cancelados, sin la cual no se podrá acceder a los beneficios de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 11°.- Para el caso de deudas que se encuentren en apremio fiscal, a los fines de determinar su inclusión en los Alcances del presente régimen, se deberán considerar las fechas en las que operaron los vencimientos de las deudas que dieron origen al citado apremio.
La vigencia del presente no interrumpe los plazos ni los procesos de intimación y/o cobro por vía de apremio.
 
ARTÍCULO 12°.- Instruyese al personal del Departamento Comercial del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para que ponga  disposición de los contribuyentes y/o responsables que concurran a regularizar sus deudas, un instructivo donde puedan informarse de las normas de esta Ordenanza, en todo lo que respecta a las acciones a cargo de la procuración fiscal.
 
CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS DEL PRESENTE REGIMEN
 
ARTÍCULO 13°.- La falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas o alternadas, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de los beneficios previstos en la presente. Igual criterio se aplicará en el supuesto de falta de pago de las obligaciones fiscales que se fueron devengando dentro de los plazos de la vigencia del plan.
 
EXCLUSIONES
 
ARTÍCULO 14°.- La presente ordenanza no será de aplicación para la cancelación de obligaciones y sus accesorios que adeuden: El estado Nacional y Provincial y sus organismos descentralizados.
 
DISPOSICIONES ADICIONALES
 
ARTÍCULO 15°.- Las obligaciones exteriorizadas podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago.
 
ARTÍCULO 16°.- La Intervención del Ente reglamentará el régimen establecido en la presente y dictará las normas complementarias que resulten necesarias, a los efectos de la aplicación del mismo.
 
ARTÍCULO 17°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de junio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.014
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica
E.D.O.S
C.P.N LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administración y Economía
E.D.O.S
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Concordia, 8 de Junio de 2023
Expte N° 27.344-SC                 
ORDENANZA  SOBRE  DIFUSION
ENSEÑANZA Y  PRÁCTICA  DEL TCHOUKBALL.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Créase la Escuela Municipal de Tchoukball, dependiente de la Secretaria de Deporte o del área que en el futuro la reemplace con similares funciones y/o atribuciones del Municipio de Concordia la que se denominara ESCUELA MUNICIPAL DE TCHOUKBALL.-
 
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden su creación y posterior funcionamiento, serán imputados a la partida municipal del presupuesto de gastos vigentes. Y/O estarán previstos en el Convenio a celebrarse.-
 
ARTÍCULO 3º.-La gestión administrativa así como la responsabilidad patrimonial correrá por cuenta de la misma Municipalidad.-
 
ARTÍCULO 4º.- La dirección y administración de la Escuela Municipal de Tchoukball corresponderá al Sr. Secretario de Deportes, quien tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional de la escuela.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de junio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.016
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
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DECRETO N° 730/2.023
Concordia, 24 de mayo de 2023.
VISTO el Decreto N° 729/23 de fecha 24 de mayo de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Decreto se designa en el cargo de Contador Municipal a la Cra. Mónica Liliana Lifschitz, conforme lo prescriben los artículos 136° y 137° de la Ley 10.027 y modificatorias,
Que por lo expuesto en el párrafo anterior el cargo de la subsecretaria de Hacienda quedo vacante,
Que mediante la ordenanza N°37.815/22 y 37.816/22 se establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que la Ordenanza N°37.816/22 en el Capitulo 1 Articulo 2°, establece las Subsecretarias que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y en su Artículo 3° las funciones asignadas a la Subsecretaria de Hacienda.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar a la Lic. Patricia Alejandra Miranda, Documento Nacional de Identidad N°28.11 0.157, Legajo 8011, que es quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Orgánica de Municipios N°10.027 y sus modificatorias,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese Subsecretaria de Hacienda a la Lic. Patricia Alejandra Miranda, Documento Nacional de Identidad N°28.110.157, Legajo 8011; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo I Articulo 3° de la Ordenanza 37.816/22, a partir del 22 de Junio de 2023.-
 
ARTICULO 2°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza N°37.815/22 y 37.816/22.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 854/2.023.
Concordia, 21 de Junio de 2.023
VISTO la licencia otorgada a la Cra. María Vanesa Salomón, Legajo 8004, a partir del día 21 de Junio de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Subcontador Municipal, mediante la designación del Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 22 de Junio de 2023 hasta el día 23 de Junio de 2023, inclusive.
Que tratándose de una situación excepcional y considerando las responsabilidades que implica el desempeño de los cargos mencionados, es necesario exceptuarse de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal – modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N°4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello, 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Subcontador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 22 de Junio de 2023 hasta el día 23 de Junio de 2023, inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°855/2.023
Concordia, 21 de Junio de 2.023
VISTO el contenido de los Decretos N°1.364/2.022 y N°1.365/2.022, de fecha 10/11/2.022, y;
CONSIDERANDO:            
Que en los mencionados Decretos se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en virtud de ello, se considera necesario rectificar el Rango y Nivel de la designación efectuada en el Artículo 42° del Decreto N°1.365/2.022, cuyas funciones fueron previstas y establecidas en el Artículo 32°, Titulo II, Capitulo VI del Decreto N°1.364/2.022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de ,Entre, Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Rango y Nivel de la designación del Agente detallado en ANEXO I del presente, efectuada, en el Artículo 42° del Decreto, N°1.365/2022, cuyas funciones fueron previstas y establecidas en el Artículo 32°, Titulo II, Capitulo VI del Decreto N°1.364/2022, a partir del 1° de Junio de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°1.365/2022 de fecha 10/11/2.022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese. c.e.s.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
 
Dto. N°1.365/2022 Legajo N° Apellidos y Nombres Rango y Nivel
42° 5011 FAVRE, Juan Antonio Departamento Nivel 1
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DECRETO N° 856/2.023.
Concordia, 21 de Junio de 2.023
VISTO el dictado del Decreto N°071/2.023 de fecha 16/01/2.023, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Decreto se acepta la renuncia al cargo, presentada por el Jefe de la Unidad Operativa Herrería dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Señor Horacio Andrés Albornoz D.N.I N°12.781.211, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Unidad Operativa Herrería, dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, se debe cubrir la función de Jefe de la citada Unidad Operativa.
Que en virtud de ello, y ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera atinado designar para desempeñarla función de Jefe de la Unidad Operativa Herrería, al Agente mensual Señor Alejandro Oliva, D.N.I. N° 26.673.852, Legajo 5013, a partir del 1° de Junio de 2023.
Que el citado agente desempeñará las funciones previstas y establecidas en el Artículo 35°, Capítulo VI, Titulo II, del Decreto N°1.364/22.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Herrería, dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente mensual Señor Alejandro Oliva, D.N.I. N°26.673.852, Legajo 5013, a partir del 1° de Junio de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el citado agente tendrá el rango de Área - Nivel 3.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 857/2.023.
Concordia, 21 de Junio de 2.023
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.880
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.    
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N° 859/2.023.
Concordia, 22 de Junio de 2.023
VISTO El Expediente Interno N°154 "S"/2023 donde la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación peticiona se efectúe el llamado a licitación "Materiales y Mano de Obra para la construcción de cancha de Handball en Costanera de Concordia" y.
CONSIDERANDO:
Que obra imputación preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que obra autorización del gasto por parte de la Subsecretaría de Hacienda.
Que obra planilla valor preventivo de obra, plano de cancha e informe respectivo
Que la Dirección de Compras y Suministros eleva el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación Privada N°29/2023, "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA DE HANDBALL EN LA COSTANERA CONCORDIA"
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y suministros, la que deberá proponer fecha, de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ),q) y u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatoria- Régimen de las municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación PRIVADA N°29/23 "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA DE HANDBALL EN LA COSTANERA DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente interno 154"S"/2023, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el llamado a Licitación Privada N° 29/2023 por el importe total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 65/100 ($6.794.167,65.-) para la provisión de "MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA DE HANDBALL EN COSTANERA DE CONCORDIA”, que se regirá conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante en el Expediente N°154 "S"/2023 y lo establecido en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto originado para la licitación de referencia en la siguiente Partida Presupuestaria del Presupuesto de Gastos vigente:
0.7.90.02.05.08.61.18 - OBRAS PUBLICAS-. $ 6.794.167,65
 
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión evaluadora integrada por un representante de .la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
 
ARTICULO 5°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación
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Concordia, 9 Junio de 2023
N° 9.701
VISTO:
      La Ordenanza 34.633; Y,
CONSIDERANDO:
       Que el Establecimiento “La Angélica”, situado en el km 10,5 de la Ruta Nacional N° 15, de esta ciudad de Concordia, tiene una rica historia que merece ser recuperada y reconocida.
       Que, en primer lugar, resulta importante relacionar al establecimiento con el Río Uruguay, el cual fue siempre un corredor para las distintas formas de vida; encontrándose estudios realizados que dan constancia de que en la región existió ocupación humana desde hace al menos 12.000 años antes del presente.
       Que, desde la llegada de los españoles a nuestro continente, nuestra región adquirió un papel fundamental debido a los saltos basálticos que posee el Río (Salto Chico y Salto Grande), ya que estos imposibilitaban la navegación; por lo cual, para trasladarse desde la ciudad de Buenos Aires hasta las misiones jesuítico-guaraníes era menester transportar las mercancías y personas hasta el Salto Chico, desarmar la embarcación y volver a armarla luego de pasar el siguiente salto o, en caso de grandes bajantes, hasta Mandisoví.
       Que la ubicación privilegiada del establecimiento “La Angélica” lo instala en el recorrido del Camino Real que unía los sitios enunciados anteriormente.
       Que La Angélica recibe visitas de colegios locales y de diferentes locaciones de nuestro país, donde se realizan actividades de educación ambiental y conservación del patrimonio cultural y natural.-
       Que, en el mencionado establecimiento, se puede hallar una estructura de piedras que posee características de tipo colonial y es necesario estudiar en profundidad para lograr determinar su edad y función, como así también la presencia de dos árboles de alcanfor (especie exótica) muy antiguos, que dan cuenta del tiempo de ocupación que posee el sitio.
       Que las mensuras realizadas por el piloto Antonio Ventura Orta, solicitadas por el Cnel. Urdinarrain en 1823, indican que en la zona del arroyo Ayuí, muy próximo al emplazamiento del actual establecimiento de “La Angélica”, se encuentran una serie de taperas en las que aparecen mencionadas otros tipos de plantas exóticas.
Que, del mismo modo, debemos destacar que el campamento realizado por Artigas en el Éxodo Oriental del año 1811 estuvo instalado en la zona del Arroyo Ayuí, lo que posiciona al sitio como un emplazamiento vinculado a hechos históricos de relevancia y como posible espacio de investigaciones científicas e históricas.
       Que, posteriormente, el mismo predio perteneció a un establecimiento de Justo José de Urquiza, cuya familia lo bautizó con el nombre que se lo conoce actualmente y, luego, fue vendido por la familia Urquiza a los Russo Marco, quienes adquirieron el establecimiento a principios del siglo XX y convirtieron el lugar en un espacio de producción agrícola, de los cuales podemos destacar su tradicional producción láctea.
         Que, en su época de apogeo productivo, el establecimiento contaba con unas 3 mil hectáreas destinadas a la cría de ganado holandés de una de las mejores genéticas del país, compitiendo en exposiciones internacionales, y produciendo leche, yogurt y esencias, todos productos de primera calidad.
         Que, luego, la concordiense Vacía Manuela Genoveva, conocida  como “Beba”, abuela de Valeria Russo Marco -hoy propietaria y administradora del lugar- mantenía el establecimiento mediante el arrendamiento de porciones del terreno y la venta de tierras.
         Que, posteriormente, “La Angélica” entró en quiebra por cuestiones políticas y familiares; las actividades que se desarrollaban dejaron de ser rentables y las instalaciones productivas quedaron prácticamente abandonadas.
         Que, en el año 2010, Valeria Russo Marco heredó las tierras y, con el acompañamiento y ayuda de su esposo Martín Campopiano, comenzaron con el sueño de recuperar la identidad del lugar.
        Que el proyecto inicial fue transformar la estancia en un lugar turístico y de hospedaje, utilizando como base edilicia las mismas construcciones históricas y herramientas del lugar, en el marco del respeto y conservación del ambiente natural.
        Que la propuesta partía de la convicción de que se trataba de un lugar con un enorme potencial, por su ubicación, entorno ambiental e historia, todo lo cual le otorga una identidad distintiva y valiosa; no sólo en términos turísticos, sino también desde el punto de vista ambiental y cultural.
        Que, en el año 2018, Valeria y Martín lograron darle apertura al establecimiento ofreciendo cuatro casas de campo para alojamiento.
         Que con el transcurso de los años, la propuesta se ha ido ampliando con la incorporación de actividades como días de campo con cabalgatas, senderismo y observación de aves, organización de eventos, talleres temáticos y visitas educativas; y ofreciendo desayunos caseros a los y las visitantes.
        Que, para la incorporación de los desayunos caseros también recurrieron a la historia viva del lugar, convocando a Jorge y Analía, quienes habían trabajado en la época dorada de “La Angélica”.
       Que Jorge y Analía iban a la estancia en su niñez, trabajaron allí cuando fueron mayores, y supieron indicar en qué sector del campo se elaboraba el yogurt; por lo que con la fórmula original que Valeria Russo Marco había aprendido de su abuela se propusieron volver a producir.
       Que, actualmente, además de la propuesta turística, educativa y de hospedaje, en el establecimiento “La Angélica” se producen leche, yogurt artesanal y natural y dulce de leche, todo sin ningún tipo de conservante.
       Que, además, Valeria y Martín tienen el objetivo de lograr que el campo se convierta en una reserva natural, cuidando las diferentes especies que crecen en sus tierras, así como también la fauna que habita el lugar, donde según un relevamiento coexisten aproximadamente 100 especies de aves autóctonas.
       Que Valeria y Martín también se proponen construir un centro de interpretación donde se pueda poner en valor la riqueza histórica y cultural del lugar.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Educativo, Turístico, Cultural y Ambiental Municipal al Establecimiento “La Angélica”, situado en el km 10,5 de la Ruta Nacional N° 015, de esta ciudad de Concordia, por su enorme valor y aporte a nuestra comunidad.-
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.015
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación