Boletín Oficial N° 3211 - Concordia, 22 de junio de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 38.011 y 38.013.- Decretos: 829/2023, 830/2023, 831/2023, 832/2023, 833/2023, 834/2023, 835/2023, 836/2023, 837/2023, 838/2023, 839/2023, 840/2023, 842/2023, 843/2023, 844/2023, 845/2023, 848/2023, 849/2023, 850/2023 y 851/2023.-


Concordia, 8 de Junio de 2023
 
Expte N° 27.435-DE.
 
ORDENANZA SOBRE AMPLIACIÓN PRESUPUESTO 2023.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA  SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes:
 
ARTÍCULO 2º.-  Amplíese en la suma de PESOS  SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023 con destino a las finalidades que se indican en Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Amplíese  en  la  suma  de  PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal, destinados a atender los gastos fijados por los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
RECURSOS CORRIENTES…….$ 60.000.000.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
    
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de junio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.011
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 8 de Junio de 2023
 
Expte N° 25.087-DE.
 
ORDENANZA SOBRE BARRIO LA ARROCERA PLANTEAN CONFLICTO CON INMUEBLE QUE HABITAN.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal para que proceda a efectuar los trámites administrativos, contables y legales que correspondan para adquirir los inmuebles ubicados en zona urbana, e inscriptos mediante: a) Plano mensura  Nº 62851, Partida Provincial Nº 154319, Partida Municipal Nº 65177, inscripto a nombre de María Patricia Pertusio; b) Plano Mensura  Nº 62850, Partida Provincial Nº 60424, Partida Municipal Nº 50085, inscripto a nombre de María Patricia Pertusio y c) Plano Mensura Nº 16187, Partida Provincial Nº 60374, Partida Municipal Nº 50242, inscripto a nombre de MARIA PATRICIA PERTUSIO, DNI Nº 18.099.624.-
 
ARTÍCULO 2º. AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a adquirir para sí y abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000,00.-) en un solo pago con recursos provenientes de la Municipalidad de Concordia, a  MARIA PATRICIA PERTUSIO, DNI Nº 18.099.624, una vez estando disponible dichos fondos.-
 
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a efectuar el pago del monto de la operación de compra establecido en el Articulo N° 2°, mediante transferencia  bancaria, debiendo los titulares y/o apoderados denunciar entidad bancaria, CBU y cuenta bancaria correspondiente, datos que deberán ser denunciados con carácter de declaración jurada con anterioridad a la firma de la escritura notarial pertinente y con respaldo documentado por la titular registral del inmueble. Los gastos que eroguen dichas transferencia y/o transacciones bancarias al efecto del correspondiente pago estarán a cargo de MARIA PATRICIA PERTUSIO, D.N.I. N° 18.099.624 obligándose esta administración pública al depósito exclusivo del importe en concepto de pago único.
 
ARTICULO 4º.- ESTABLÉCESE que el destino del inmueble detallado en el Artículo 1º será para la  satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia, a través de la adjudicación de lotes de interés social, con una superficie no superior a DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 m2).
 
ARTÍCULO 5º.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten las verificaciones y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue comprado el inmueble,  conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la presente, asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiéndose su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
 
ARTÍCULO 6º.- Ampliase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000,00.-) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023 con destino a la finalidad establecida en la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 7°.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escrituración serán a cargo del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal con los recursos del fondo especifico creado a tal efecto por Ordenanza Nº 35.704, con excepción del impuesto a la transferencia de inmuebles (I.T.I.) que será a cargo de parte vendedora.
 
ARTICULO 8º.- Facultar al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones de las Partidas a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de junio de 2023

ORDENANZA N° 38.013
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 829/2.023.
Concordia, 14 de Junio de 2.023
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, en fecha 30 de mayo de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
                Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
                Que dicho Convenio consta de veintisiete (27) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del personal de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia. 
                Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.  
                Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, en fecha 30 de Mayo de 2023, que consta de veintisiete (27) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.
 
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusula SEPTIMA del convenio respectivo. 
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN
DE MANTENIMIENTO DE CALLES PAVIMENTADAS
Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta 30 días del mes de mayo del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Cdor. ALVARO E. SIERRA y la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES DNI N° 23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA, DNI N° 25.630.015 y el Secretario Gremial Sr CARLOS HÉCTOR RAPUZZI DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125,  representando en este acto a los empleados municipales dependientes de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en la Cláusula SEPTIMA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DENOMINACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta Dirección, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
Para todos los efectos del presente Convenio son “EL PERSONAL”:
OPERARIOS: Empleados municipales que realizan tareas de mantenimiento, reparación de calles pavimentadas, bacheo, choferes de maquinarias viales, herrería y operarios en general.   
ADMINISTRATIVOS: Empleados municipales que desarrollan tareas conforme a la normativa Municipal respecto al normal funcionamiento de la Administración Pública.
PRESTACIONES
TERCERA: “EL PERSONAL” además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar tareas extraordinarias por un total de ocho (8) horas mensuales los días sábados, distribuidos en dos (2) turnos rotativos de cuatro (4) horas por sábado según lo disponga el Superior Jerárquico inmediato, de 07:00 a 11:00 hs.
CUARTA: “EL PERSONAL” detallado en la Cláusula SEGUNDA se compromete a entregar los trabajos requeridos de obras viales urbanas, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 360/2017.
QUINTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera.
SEXTA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido deberá trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
CONTRAPRESTACIONES
SEPTIMA: Por las tareas detalladas en la cláusula TERCERA y QUINTA “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo, de acuerdo al siguiente detalle:
“EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la Cláusula SEGUNDA: 30% de la categoría 16° del Escalafón Municipal.
“EL PERSONAL” detallado en el punto 2 de la Cláusula SEGUNDA: 19% de la categoría 16° del Escalafón Municipal.
Las tareas comprometidas en la Clausula CUARTA continuarán liquidándose bajo el código 513 y en función de la productividad que mensualmente realiza cada empleado.
OCTAVA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
NOVENA: El personal contratado, en cualquiera de las denominaciones estipuladas en los puntos 1 y 2 de la cláusula SEGUNDA percibirán la misma retribución en relación a las tareas que realizan, objeto del presente convenio, en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. 
 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas. 
DECIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
DECIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 es responsable de llevar a cabo las obras viales urbanas y entregar el trabajo terminado y garantizado, de acuerdo a las directivas del Superior Jerárquico inmediato.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA TERCERA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA CUARTA: La contraprestación determinada en la Cláusula SEPTIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas TERCERA a SEXTA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Subsecretaría de Obras Públicas.
DÉCIMA QUINTA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL”, de acuerdo a lo siguiente:
A quienes registren CINCO (5) días de inasistencia injustificada: 25% de descuento.
Más de CINCO (5) días de inasistencia injustificada NO se liquidará el adicional establecido.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
Accidente de Trabajo.
Licencias Ordinarias.
Receso administrativo.
Nacimiento de hijos.
Licencias por maternidad.
Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
DÉCIMA SEXTA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado con y sin aportes, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato de locación de servicio respectivo.
TRASLADOS
DÉCIMA SEPTIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas objeto del presente Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
DÉCIMA OCTAVA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
DÉCIMA NOVENA: La Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
Quedan exceptuados de la presente medida los agentes que deban ser incorporados en la productividad que se liquida por el código 513, para lo cual  deberán ser incluidos por Decreto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
Personal que NO pertenece a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico y el código 513.
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA PRIMERA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de mayo del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden.  Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA SEGUNDA: La Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA TERCERA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.  
VIGÉSIMA CUARTA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA QUINTA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA SEXTA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
VIGÉSIMA SEPTIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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DECRETO N°830/2.023
Concordia, 15 de Junio de 2.023.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N°37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.    
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 831/2.023.
Concordia, 15 de Junio de 2.023
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2023 realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1.238 Letra "D"/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES, NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 10/100 ($317.925.931,10).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N°10027- Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación de haberes del personal municipal correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de 2023, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 10/100 ($317.925.931,10), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°1.238 Letra "D"/2.023.                  
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.-Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°832/2.023.
Concordia, 15 de Junio de 2.023
 
VISTO, la ADENDA AL ACUERDO ESPECIFICO PROARSA "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL – B° GOLF", suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA); y,
 
CONSIDERANDO:
Que las partes acuerdan celebrar la presente Adenda al Acuerdo Específico, suscripto en Julio del 2021, en el marco del Reglamento PROARSA, para la ejecución de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL – B° GOLF".
Que la Cláusula Primera de la presente Adenda establece que la suma dispuesta por la CLAUSULA PRIMERA quedará establecida en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y UNO CON 94/100 ($ 294.267.871,94).
Que la Cláusula Segunda de la presente Adenda establece que el plazo de ejecución de la obra establecido en la CLAUSULA NOVENA quedará establecido en SETECIENTOS VEINTE (720) días, con fecha de finalización 22 de Agosto de 2023.
Que la Cláusula Tercera de la presente Adenda establece que el plazo de vigencia de la obra establecido en la CLAUSULA DÉCIMO SEXTA quedará establecido en NOVECIENTOS DOS (902) días con fecha de vencimiento 20 de Diciembre de 2023.
Que la Cláusula Cuarta de la presente Adenda establece que el ENOHSA no reconocerá ningún reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo mayores plazos, que resulten de causas anteriores a la fecha de la presente.
Que la Cláusula Quinta de la presente Adenda establece que en todos los otros aspectos no modificados y qué no resulten contradictorios a la presente Adenda, continuará vigente lo establecido en el Acuerdo Específico suscripto el 1 de Julio de 2021 y la Resolución RESOL-2022-1251-APN-ENOHSA#MOP de fecha 17 de Noviembre de 2022.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la ADENDA AL ACUERDO ESPECIFICO PROARSA "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL – B°GOLF", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos la ADENDA AL ACUERDO ESPECIFICO PROARSA "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL – B° GOLF", suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N°25.288.016, asistido, por la señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693, con domicilio legal en calle Mitre N° 76; y por la otra parte, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), representado en este acto, por su Sub-Administrador, Dn. Néstor Fabián ALVAREZ, D.N.I. N° 23.898.799, con domicilio legal en calle Av. Corrientes 1750 - Piso 3° al 9° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas; la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 833/2.023.
Concordia, 15 de Junio de 2.023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 692 "S" 2023, Y
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas solicita se efectúe la liberación de la traza, en los terrenos municipales, donde se ejecutará la obra: "Protección de Parque San Carlos - Ciudad de Concordia - Dpto. Concordia - Entre Ríos", conforme Artículo 7° del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Municipalidad de Concordia.
Que la misma Coordinación informa que para llegar al lugar de trabajo, se debe atravesar la Selva en Galería del Parque San Carlos tal lo indicado en la Visita de Obra, realizada por la empresa conforme requisito estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Licitación de la obra de marras. En esa oportunidad también estaban presentes el Director del Parque San Carlos Profesor Paulo Tisocco y el Guardaparques Señor Marcelo Cortiana, donde se le hizo saber que el lugar de acceso hacia el sitio de trabajo era por el camino existente que se encuentra hacia abajo del ex Hostal del Río y que se debía ingresar con determinado tipo de vehículo para el traslado y acomodamiento de las piedras que no implica la necesidad de un desmonte del sector sino solamente un podado controlado de las especies que bordean dicho camino.
Que la Dirección de Saneamiento Ambiental informa que la obra dispone de estudio de Impacto Ambiental desarrollado, evaluado y aprobado con emisión de Certificado Ambiental, Resolución N° 0505/2022 de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos. Además, la obra supone un gran beneficio previniendo la erosión y resguardo de la flora y fauna autóctona predominante en la zona costera del histórico Parque San Carlos. Por lo que esa Dirección no presenta objeciones para liberar la traza donde se ejecutará la obra  conforme Artículo 7° del Convenio Marco de Colaboración, respetando la siguiente observación:
Se deberá utilizar el camino ya existente y realizar una poda controlada principalmente de especies exóticas para poder concretar las actividades previstas para finalizar el proyecto, el cual es ampliamente positivo para el ecosistema regional.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Catastro informa que la propiedad pertenece a la. Municipalidad de Concordia, además a fojas 13 adjunta croquis indicando las calles y senderos internos del Parque Rivadavia.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente disponer la liberación de la traza en los terrenos municipales donde se ejecutará la obra: "Protección de Parque San Carlos - Ciudad de Concordia - Dpto. Concordia - Entre Ríos" respetando las observaciones efectuadas por la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas y la Dirección de Saneamiento Ambiental, conforme el Artículo 7° del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Municipalidad de Concordia, a los efectos de ejecutarse la obra mencionada, conforme los considerados precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la liberación de la traza en los terrenos municipales, donde se ejecutará la obra: "Protección de Parque San Carlos - Ciudad de Concordia - Dpto. Concordia - Entre Ríos", de acuerdo al Artículo 7° del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Municipalidad de Concordia, conforme lo considerado precedentemente y respetando las observaciones efectuadas por la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, y la Dirección de Saneamiento, Ambiental de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto:
Se deberá respetar lo observado en la Visita de Obra, realizada oportunamente, a saber: ingresar con determinado tipo de vehículo convenido para el traslado y acomodamiento de las piedras que no implique la necesidad de un desmonte del sector sino solamente un podado controlado de las especies que bordean dicho camino.
Se deberá utilizar el camino ya existente y realizar una poda controlada principalmente de las especies exóticas para poder concretar las actividades previstas para finalizar el proyecto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano; la Dirección de Catastro de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, mediante Nota de Estilo, y a la empresa adjudicataria de la obra, del presente acto administrativo.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 834/2.023
Concordia, 15 de junio de 2023
 
VISTO la presentación efectuada por el Señor FERNANDEZ JUAN CARLOS, DNI 12.426.810, legajo N° 5707, obrante a fojas 1 del expediente N° 17 "F" 2023, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por el ANSES, en el marco de las disposiciones del Decreto 894/01, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas aguinaldo proporcional y el subsidio y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota enviada por el ANSES poniendo en conocimiento que en el marco de las disposiciones del Decreto 894/01 el Sr. Femández Juan Carlos, DNI 12.426.810, que presta servicios en esa repartición, a partir del mensual 07/2023, comenzara a percibir su beneficio jubilatorio.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que el agente municipal Fernández Juan Carlos, Legajo N° 5707, a la fecha NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo)
Que la Jefa Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos dando visto que el agente Fernández Juan Carlos, Legajo N° 5707, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Agosto de 2023, a efectos de informar si al mismo le practican y/o tiene embargos pendientes.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente FERNANDEZ Juan Carlos, Legajo N° 5707, no se le efectúa descuento en conceptos de embargos, no se registran embargos en espera.
Que a fojas 6 obra nota de la. Directora de Recursos Humanos informando que el agente Fernández Juan Carlos, Legajo N° 5707, DNI 12.426.810, presta serviciasen este municipio desde el 01/03/2014, revista como personal mensual, categoría N° 10, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de Agosto de 2023 la renuncia presentada por el Señor Fernández Juan Carlos, DNI 12.426.810, legajo N° 5707, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Otorgada por el ANSES, en el marco de las disposiciones del Decreto 894/01.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al Señor Fernández Juan Carlos, el pago de las licencias pendientes, 12 (doce) días 2021, 20 (veinte) días del 2022 y 12 (doce) proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el art. 77° Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N°20, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs.7 Dictamen N° 849/23, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente interno N° 17 "F" 2023.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Señor Fernández Juan Carlos, de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 835/2023
Concordia, 15 de junio de 2023
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.01 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio económico 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Gobierno y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presenté medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q y u y 147° de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico, 2.023, establecidas en la Ordenanza N° 38.011 de acuerdo a la planilla analítica que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 60.000.000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 836/2.023
Concordia, 15 de junio de 2023
 
VISTO, el ACTA DE ENTREGA DEL TERRENO Y EDIFICIO, suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN y el MUNICIPIO DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS; y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido ACTA DE ENTREGA DEL TERRENO Y EDIFICIO, tiene por objeto hacer entrega por parte de la Dirección Nacional de Gestión de Obras a la Municipalidad de Concordia, del Terreno recibido oportunamente y asimismo del Edificio, el cual se encuentra finalizado y en condiciones de uso, quedando a cargo dicho Municipio de la custodia y seguridad del mencionado edificio, como así también de la realización periódica del mantenimiento preventivo.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el ACTA DE ENTREGA DEL TERRENO Y EDIFICIO, que forma parte Integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifiquese en todos sus términos el ACTA DE ENTREGA DEL TERRENO Y EDIFICIO, suscripto por una parte, por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representada en este acto por el Señor Arq. Javier Oscar CALDERÓN, D.N.I. N° 24.659.558, en su carácter de Inspector de Obra, con domicilio legal sito en Avda. Roque Saenz Peña N° 777, de la Ciudad Autónoma de. Buenos Aires, y por la otra parte, el MUNICIPIO DE CONCORDIA, representado en este acto por el Señor Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ACTA DE ENTREGA DEL TERRENO Y EDIFICIO
 
En la ciudad de Villa Adela de la Provincia de Entre Ríos, a los 13 días del mes de Junio de 2023, siendo las 10:00 horas, en la sede de la obra "CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA - LOCALIDAD DE VILLA ADELA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS" la cual fuera objeto de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° OEI BUE LPN 33/2021, se constituyen, por una parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN representada en este acto por el Arq. Javier Oscar CALDERÓN (D.N.I. N° 24.659.558) en su carácter de Inspector de Obra, con domicilio en la Avda. Roque Sáenz Peña N° 777 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE ENTRE Ríos representada en este acto por el Sr. Enrique Tomas CRESTO (DNI N° 25.288.016) en su carácter de Presidente Municipal, con domicilio en la calle Mitre N° 76, por la otra, y denominadas en conjunto como "LAS PARTES", con el objeto de celebrar la presente ACTA DE ENTREGA DEL EDIFICIO.----
En atención a las manifestaciones vertidas precedentemente se procede en este acto por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS, a hacer entrega del TERRENO recibido oportunamente y asimismo del EDIFICIO, el cual se encuentra finalizado y en condiciones de uso, a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, la cual acepta de plena conformidad y sin reserva alguna.
"LAS PARTES" dejan constancia que desde el momento de la suscripción de la presente: 1) queda a cargo de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA la custodia y seguridad del EDIFICIO, 2) queda a cargo de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA la realización periódica del mantenimiento preventivo del EDIFICIO, 3) cualquier modificación realizada por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA al EDIFICIO y/o sus instalaciones, cambios de uso del EDIFICIO o sus instalaciones o faltantes de cualquier índole, no dará lugar a reclamo alguno generando la caducidad de la garantía correspondiente.-----
Asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS comunica a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA la cual se notifica en este acto que la energización del EDIFICIO para su correcto funcionamiento y el de sus instalaciones deberá ser realizada a través de una red trifásica de 63 Kva. Se hace saber que de no realizarse la energización en un todo de acuerdo a lo comunicado implicará la caducidad de la garantía correspondiente.--
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el día y lugar indicados en el encabezamiento de la presente.-----
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DECRETO N° 837/2.023
Concordia, 15 de junio de 2023
 
VISTO y; CONSIDERANDO:
 
Que mediante ,nota de fecha 23/05/2023, la Jefa de la Coordinación General de Cementerio, avalada por el Subsecretario de Servicios Públicos y la Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita la inclusión de la Agente Mensual MARIA ESTER MAZZA, Legajo N° 15032, en la liquidación del Adicional denominado "PRODUCTIVIDAD CEMENTERIO" - Código 592.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la incorporación de la Agente mencionada, para el cobro del Adicional, que forma parte del convenio vigente' de la Unidad Operativa Cementerio, denominado PRODUCTIVIDAD CEMENTERIO.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase a la Agente Mensual MARIA ESTER MAZZA, Legajo N° 15032, con prestación de servicios en la Unidad Operativa Cementerio, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano; en la liquidación del Adicional, que forma parte del convenio vigente del Sector, denominado "PRODICTIVIDAD CEMENTERIO", que se liquida bajo el Código 592, a partir del dictado del presente.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 838/2.023
Concordia, 15 de junio de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 379 Letra "D"/2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 del mencionado expediente, el Inspector de Obra, Arq. Alejandro ALMIRON, de la Dirección de Arquitectura, eleva a consideración la ampliación de la Licitación Pública N° 49/2021, obra:"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ", cuyo costo ascenderla a la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 38/100 ($ 8.423.685,38), adjudicada a la Empresa AVA JOSÉ ANTONIO.
Que a fojas 02, se adjunta el presupuesto presentado por el Inspector de la Obra, Arq. Alejandro ALMIRON, de la Dirección de Arquitectura.
Que a fojas 04 y 04 vta., la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (OBRAS PARQUES, PASEOS Y PLAZAS) $ 8.423.685,38.
Que obra autorización por parte de la Subsecretaría de Hacienda.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la ampliación de la Licitación Pública N° 49/2021, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ", cuyo costo ascenderla a la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 38/100 ($ 8.423.685,38), adjudicada a la Empresa AVA JOSÉ ANTONIO, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 29,93%, lo que no supera un 30% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 84° de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autoricese la ampliación de la Licitación Pública N° 49/2021, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ", cuyo costo ascenderla a la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 38/100 ($ 8.423.685,38), adjudicada a la Empresa AVA JOSÉ ANTONIO, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 29,93%, lo que no supera un 30% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 84° de la Ordenanza N° 34.698, y en virtud de las razones invocadas en los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 8.423.685,38.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Articulo precedente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 839/2.023.
Concordia, 15 de junio de 2023
 
VISTO el convenio entre el ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Concordia de la provincia de Entre Ríos, para la implementación del programa Nacional de Inclusión socio-productiva y desarrollo local "POTENCIAR TRABAJO";
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto eh el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2023 N° 37.880 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 15.765.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2023, en la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.28 "POTENCIAR TRABAJO", de la Jurisdicción Subsecretaria de Obras Publicas en la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 15.765.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.880.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 840/2023
Concordia, 15 de junio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 862 Letra “D” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Unidad Coordinación Técnica y Mantenimiento – Departamento de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 67/2023, para la obra “PROVISION DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE UNA PERFORACION EN EL PREDIO PROVINCIAL EN CERCANIAS DE LA TORTUGA ALEGRE”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SIETE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 7.045.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 18 a 27 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 67/2023, para la Obra “PROVISION DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE UNA PERFORACION EN EL PREDIO PROVINCIAL EN CERCANIAS DE LA TORTUGA ALEGRE”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 67/2023 para la Obra “PROVISION DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE UNA PERFORACION EN EL PREDIO PROVINCIAL EN CERCANIAS DE LA TORTUGA ALEGRE”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 862 Letra “D” del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 7.045.000,00).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.90.02.05.08.61.18 O.P. (CONVENIO CTM – ZONA NO) $ 7.045.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación.
 
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 842/2.023
Concordia, 16 de junio de 2023
 
VISTO, la Licitación Pública 57/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Ingeniería eleva documentación para la aprobación del Certificado de Obra N° 03, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022.
Que el mencionado Certificado asciende a la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 89/100 ($ 21.772.546,89).
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente aprobar el mencionado Certificado de Obra N° 03, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Certificado de Obra N° 03 de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, y la Secretaria de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 843/2023
Concordia, 16 de junio de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1677 Letra “S” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 005/2.023 de fecha 03 de Enero de 2023, obrante de fojas 177 a 184, y el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 177/2.023, de fecha 01 de Febrero de 2023, obrante de fs. 229 a 243, se aprueban los procedimientos Licitatorios para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 79/2022, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL”.
Que de fojas 245 a 254 y de fojas 262 a 268, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 269 y 269 vta., obra Acta de Apertura de fecha 27 de Febrero de 2023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
•              RATTI CONSTRUCCIONES S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE CON 26/100 ($ 1.745.259.709,26).
Que de fojas 474 a 478, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 01 de Marzo de 2023, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que del análisis económico, surge que las planillas poseen errores de cálculo, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, se utilizan los importes unitarios para totalizar la oferta.
Que el importe corregido sería PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($ 1.740.883.919,76).
Que el representante del área técnica informa, en nota que se adjunta a fojas 473, que la única oferta presentada se ajusta técnicamente a lo solicitado.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se preadjudique a la firma RATTI CONSTRUCCIONES S.A., por un importe total de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($ 1.740.883.919,76), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que de fojas 481 a 486 vta. obra Decreto Municipal N° 375/2023 de fecha 13 de Marzo de 2023, por el cual se aprueba el procedimiento licitatorio y se preadjudica a la firma RATTI CONSTRUCCIONES S.A la totalidad de la Obra mencionada, por un importe total de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($ 1.740.883.919,76).
Que de fojas 491 a 546 se adjunta Decreto de Ratificación N° 755/2023 de fecha 30 de Mayo de 2023 y Convenio de Adhesión al “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ PARQUE CENTRAL CONCORDIA” - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, debidamente protocolizado, por lo que corresponde adjudicar la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL” a la firma RATTI CONSTRUCCIONES S.A., a fin de continuar con los trámites correspondientes.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL”, Licitación Pública N° 79/2022,  a la firma RATTI CONSTRUCCIONES S.A., por un importe total de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($ 1.740.883.919,76), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.-    Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1677 Letra “S” del año 2022, correspondiente al Llamado a Licitación Pública Nº 79/2022, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL”, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.-    Adjudíquese a la firma RATTI CONSTRUCCIONES S.A., la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL”, Licitación Pública Nº 79/2022, por un importe total de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 ($ 1.740.883.919,76), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3º.-    Dispónese que el presente gasto se impute en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.24  Obras Públicas  (PARQUE CENTRAL) $ 1.740.883.919,76.
 
ARTÍCULO 4º.-    Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 5º.-    Dispónese  que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma RATTI CONSTRUCCIONES S.A. que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTÍCULO 6º.-    Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 844/2023
Concordia, 16 de junio de 2023
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº1323155 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia remite extracto de Ley N° 10776 de fecha 27 de Noviembre de 2019 que autoriza al Superior Gobierno de la Provincia a transferir a título de donación a favor de la Municipalidad varias fracciones de terreno ubicadas en un predio de mayor superficie denominado “POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE CONCORDIA” con el cargo de destinarlos al funcionamiento del polideportivo que se detallan conforme a las fichas para transferencia, correspondiente a los planos de Mensura Nº 31120, Matrícula Nº 134881 del año 2006; Nº 31118, Matrícula Nº 134883 del año 2006; Nº 31128, Matrícula Nº 134874 del año 2006; Nº 31129, Matrícula Nº 134873 del año 2006; Nº 31126, Matrícula Nº 134876 del año 2006; Nº 64182, Matrícula Nº 134868 del año 2006; Nº 64719, Matrícula Nº 134869 del año 2006 y Nº 82284, Matrícula Nº 134879 del año 2006; solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 36.536/18, Titulo 3, Sección 3.2.2. Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que de fojas 3 a 6, obra copia de Ley Nº 10.776/2019 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos autorizando al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a transferir a título de donación, mediante la cual, efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentran en condiciones de ofrecer en donación los inmuebles de referencia.
Que mediante Decreto N° 2606/22 de fecha 4/8/22 del Poder Ejecutivo Provincial, se dona a favor de la Municipalidad de Concordia, varias fracciones de terreno, que se encuentran dentro de un predio de mayor superficie denominado “Polideportivo Municipal de Concordia”, detalladas en el Artículo 1° del mencionado decreto.
Que de fojas 74 a 76 obra copia de Ordenanza Nº 37.371 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante mediante la cual autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación efectuada por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos de varias fracciones de terrenos propiedad del Estado Provincial que se encuentran ubicadas dentro de un predio de mayor extensión denominado “Polideportivo Municipal de Concordia”.
Que de fojas 7 a 8 vta., obra copia de ficha para la transferencia del espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº 31.120 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana –Grupo 2 - Manzanas Nº 930- 984, (30-31 Norte -10 Este), Partida Provincial Nº 113.443, Partida Municipal Nº 220, Matricula 134881, con una superficie de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (8329,00 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (9-10) al rumbo S 77º 00 ́ E de 15,62 m., lindando con calle M. Arruabarrena.
  • Este: Recta (10-11) al rumbo S 07º 28 ́ E de 184,87 m., lindando con calle Damián P. Garat.
  • Sur: Recta (11-12) al rumbo N 77º 00 ́ O de 80,24 m. lindando con calle José Enrique Cadario.
  • Oeste: Recta (12-09) al rumbo N 13º 00 ́ E de 173,20 m., lindando con calle Lamadrid.
Que de fojas 9 a 10 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº 31.118 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 - Manzanas Nº 926-927-980-981, (30- 31 Norte- 6-7 Este), Partida Provincial Nº 113.431, Partida Municipal Nº 220, Matricula 134883, con una superficie de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30000,00 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77º 00’ E de 173,20 m., lindando con calle M. Arruabarrena.
  • Este: Recta (2-3) al rumbo S 13º 00´ O de 173,20 m. lindando con calle Colón.
  • Sur: Recta (3-4) al rumbo N 77º 00’ O de 173,20 m., lindando con calle José Enrique Cadario.
  • Oeste: Recta (4-1) al rumbo N 13º 00 ́ E de 173,20 m., lindando con calle Damián P. Garat.
Que de fojas 11 a 12 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº 31.128 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 –Manzanas Nº1146 - 1147, (27 Norte- 6-7 Este), Partida Provincial Nº 113.436, Partida Municipal Nº 220, Matricula 134874, con una superficie de TRECE MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (13.119,70 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (40-41) al rumbo S 77º 00 ́ E de 173,20 m., lindando con calle San Carlos.
  • Este: Recta (41-42) al rumbo S 13º 00 ́ O de 77,10 m., lindando con calle Colón.
  • Sur: Recta (42-43) al rumbo N 77º 00 ́ O de 150,80 m., lindando con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
  • Suroeste: Curva de 30,05 m de desarrollo cuya cuerda es la recta (43-44) al rumbo N 35º 14 ́ O de 30,03 m., lindando con zona de vías de Ferrocarril General Urquiza.
  • Oeste: Recta (44-40) al rumbo N 13º 00 ́ E de 57,10 m., lindando con calle Damián P. Garat.
Que de fojas 13 a 14 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº31.129 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 –Manzanas Nº 1202-1203, (26 Norte- 6-7 Este), Partida Provincial Nº 113.435, Partida Municipal Nº 220, Matricula 134.873, con una superficie de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (10.341,10 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (43-42) al rumbo S 77º 00 ́ E de 150,80 m., lindando con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
  • Este: Recta (42-45) al rumbo S 13º 00 ́ O de 96,10 m., lindando con calle Colón.
  • Sur: Recta (45-46) al rumbo N 77º 00 ́ O de 72,66 m., lindando con Avda. Salto Uruguayo.
  • Suroeste: Curva de 124,36 m. de desarrollo cuya cuerda es la recta (46-43) al rumbo N 26º 07´ O de 123,86 m., lindando con zonas de vías del Ferrocarril General Urquiza.
Que de fojas 15 a 16 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº 31.126 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 – Manzana Nº 1145, (27 Norte- 5 Este), Partida Provincial Nº 113.438, Partida Municipal Nº 220, Matricula 134.876, con una superficie de MIL CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1409,60 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (37-38) al rumbo S 77º 00 ́ E de 77,21 m., lindando con calle San Carlos.
  • Este: Recta (38-39) al rumbo S 13º 00 ́ O de 39,52 m., lindando con calle Damián P. Garat.
  • Suroeste: Curva de 86,82 m. de desarrollo cuya cuerda es la recta (39-37) al rumbo N 49º 54 ́ O de 86,73 m., lindando con zona de vías del Ferrocarril General Urquiza.
Que de fojas 17 a 18 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº 64.182 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 – Manzanas Nº 1035-1036, (29 Norte- 6-7 Este), Partida Provincial Nº 155020, Partida Municipal Nº 65777, Matricula 134868, con una superficie de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (13.949,53 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77º 00´ E de 173,20 m., lindando con calle José Enrique Cadario.
  • Este: Recta (2-3) al rumbo S 13º 00´ O de 80,54 m., lindando con calle Colón.
  • Sur: Recta (3-4) al rumbo N 77º 00 ́ O de 173,20m., lindando con calle pública.
  • Oeste: Recta (4-1) al rumbo N 13º 00´ E de 80,54 m., lindando con calle Damián P. Garat.
Que de fojas 19 a 20 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº 64719 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 – Manzanas Nº 1090-1091, (28 Norte- 6-7 Este), Partida Provincial Nº 113441, Partida Municipal Nº 66216, Matricula 134869, con una superficie de DIECISEIS MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (16.050,47 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77º 00 ́ E de 173,20 m., lindando con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
  • Este: Recta (2-3) al rumbo S 13º 00 ́ O de 92,66 m., lindando con calle Colón.
  • Sur: Recta (3-4) al rumbo N 77º 00 ́ O de 173,20 m., lindando con calle San Carlos.
  • Oeste: Recta (4-1) al rumbo N 13º 00 ́ E de 92,66 m., lindando con calle Damián P. Garat.
Que de fojas 21 a 22 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº82284 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 – Manzanas Nº 1034-1089, (28-29 Norte- 05 Este), Partida Provincial Nº 113444, Partida Municipal Nº 220, Matricula 134879, con una superficie de DIECISEIS MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (16.048,71 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77º 00 ́E de 92,66 m., lindando con calle José Enrique Cadario.
  • Este: Recta (2-3) al rumbo S 13º 00 ́ O de 173,20 m., lindando con calle D. P. Garat.
  • Sur: Recta (3-4) al rumbo N 77º 00 ́ O de 92,66 m., lindando con calle San Carlos.
  • Oeste: Recta (4-1) al rumbo N 13º 00 ́E de 173,20 m., lindando con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Aceptase del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS la trasferencia a título de donación a favor de la Municipalidad varias fracciones de terreno ubicadas en un predio de mayor superficie denominado “POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE CONCORDIA” con el cargo de destinarlos al funcionamiento del polideportivo que se detallan conforme a las fichas para transferencia, correspondiente a los planos de Mensura Nº31120, Matrícula Nº 134881 del año 2006; Nº31118, Matrícula Nº 134883 del año 2006; Nº31128, Matrícula Nº 134874 del año 2006; Nº31129, Matrícula Nº 134873 del año 2006; Nº31126, Matrícula Nº 134876 del año 2006; Nº64182, Matrícula Nº 134868 del año 2006; Nº64719, Matrícula Nº 134869 del año 2006 y Nº82284, Matrícula Nº 134879 del año 2006; conforme al considerando precedente y a las medidas, límites y linderos de los inmuebles detallados a continuación:
INMUEBLE I: espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº 31.120 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana –Grupo 2 - Manzanas Nº 930- 984, (30-31 Norte -10 Este), Partida Provincial Nº 113.443, Partida Municipal Nº 220, Matricula 134881, con una superficie de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (8329,00 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (9-10) al rumbo S 77º 00 ́ E de 15,62 m., lindando con calle M. Arruabarrena.
  • Este: Recta (10-11) al rumbo S 07º 28 ́ E de 184,87 m., lindando con calle Damián P. Garat.
  • Sur: Recta (11-12) al rumbo N 77º 00 ́ O de 80,24 m. lindando con calle José Enrique Cadario.
  • Oeste: Recta (12-09) al rumbo N 13º 00 ́ E de 173,20 m., lindando con calle Lamadrid.
INMUEBLE II: espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº 31.118 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 - Manzanas Nº 926-927-980-981, (30- 31 Norte- 6-7 Este), Partida Provincial Nº 113.431, Partida Municipal Nº 220, Matricula 134883, con una superficie de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30000,00 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77º 00’ E de 173,20 m., lindando con calle M. Arruabarrena.
  • Este: Recta (2-3) al rumbo S 13º 00´ O de 173,20 m. lindando con calle Colón.
  • Sur: Recta (3-4) al rumbo N 77º 00’ O de 173,20 m., lindando con calle José Enrique Cadario.
  • Oeste: Recta (4-1) al rumbo N 13º 00 ́ E de 173,20 m., lindando con calle Damián P. Garat.
INMUEBLE III: espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº 31.128 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 –Manzanas Nº1146 - 1147, (27 Norte- 6-7 Este), Partida Provincial Nº 113.436, Partida Municipal Nº 220, Matricula 134874, con una superficie de TRECE MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (13.119,70 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (40-41) al rumbo S 77º 00 ́ E de 173,20 m., lindando con calle San Carlos.
  • Este: Recta (41-42) al rumbo S 13º 00 ́ O de 77,10 m., lindando con calle Colón.
  • Sur: Recta (42-43) al rumbo N 77º 00 ́ O de 150,80 m., lindando con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
  • Suroeste: Curva de 30,05 m de desarrollo cuya cuerda es la recta (43-44) al rumbo N 35º 14 ́ O de 30,03 m., lindando con zona de vías de Ferrocarril General Urquiza.
  • Oeste: Recta (44-40) al rumbo N 13º 00 ́ E de 57,10 m., lindando con calle Damián P. Garat.
INMUEBLE IV: espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº31.129 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 –Manzanas Nº 1202-1203, (26 Norte- 6-7 Este), Partida Provincial Nº 113.435, Partida Municipal Nº 220, Matricula 134.873, con una superficie de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (10.341,10 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (43-42) al rumbo S 77º 00 ́ E de 150,80 m., lindando con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
  • Este: Recta (42-45) al rumbo S 13º 00 ́ O de 96,10 m., lindando con calle Colón.
  • Sur: Recta (45-46) al rumbo N 77º 00 ́ O de 72,66 m., lindando con Avda. Salto Uruguayo.
  • Suroeste: Curva de 124,36 m. de desarrollo cuya cuerda es la recta (46-43) al rumbo N 26º 07´ O de 123,86 m., lindando con zonas de vías del Ferrocarril General Urquiza.
INMUEBLE V: espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº 31.126 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 – Manzana Nº 1145, (27 Norte- 5 Este), Partida Provincial Nº 113.438, Partida Municipal Nº 220, Matricula 134.876, con una superficie de MIL CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1409,60 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (37-38) al rumbo S 77º 00 ́ E de 77,21 m., lindando con calle San Carlos.
  • Este: Recta (38-39) al rumbo S 13º 00 ́ O de 39,52 m., lindando con calle Damián P. Garat.
  • Suroeste: Curva de 86,82 m. de desarrollo cuya cuerda es la recta (39-37) al rumbo N 49º 54 ́ O de 86,73 m., lindando con zona de vías del Ferrocarril General Urquiza.
INMUEBLE VI: espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº 64.182 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 – Manzanas Nº 1035-1036, (29 Norte- 6-7 Este), Partida Provincial Nº 155020, Partida Municipal Nº 65777, Matricula 134868, con una superficie de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (13.949,53 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77º 00´ E de 173,20 m., lindando con calle José Enrique Cadario.
  • Este: Recta (2-3) al rumbo S 13º 00´ O de 80,54 m., lindando con calle Colón.
  • Sur: Recta (3-4) al rumbo N 77º 00 ́ O de 173,20m., lindando con calle pública.
  • Oeste: Recta (4-1) al rumbo N 13º 00´ E de 80,54 m., lindando con calle Damián P. Garat.
INMUEBLE VII: espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº 64719 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 – Manzanas Nº 1090-1091, (28 Norte- 6-7 Este), Partida Provincial Nº 113441, Partida Municipal Nº 66216, Matricula 134869, con una superficie de DIECISEIS MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (16.050,47 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77º 00 ́ E de 173,20 m., lindando con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
  • Este: Recta (2-3) al rumbo S 13º 00 ́ O de 92,66 m., lindando con calle Colón.
  • Sur: Recta (3-4) al rumbo N 77º 00 ́ O de 173,20 m., lindando con calle San Carlos.
  • Oeste: Recta (4-1) al rumbo N 13º 00 ́ E de 92,66 m., lindando con calle Damián P. Garat.
INMUEBLE VIII: espacio donado con destino al funcionamiento del “Polideportivo Municipal de Concordia”, Plano de Mensura Nº82284 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 2 – Manzanas Nº 1034-1089, (28-29 Norte- 05 Este), Partida Provincial Nº 113444, Partida Municipal Nº 220, Matricula 134879, con una superficie de DIECISEIS MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (16.048,71 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77º 00 ́E de 92,66 m., lindando con calle José Enrique Cadario.
  • Este: Recta (2-3) al rumbo S 13º 00 ́ O de 173,20 m., lindando con calle D. P. Garat.
  • Sur: Recta (3-4) al rumbo N 77º 00 ́ O de 92,66 m., lindando con calle San Carlos.
  • Oeste: Recta (4-1) al rumbo N 13º 00 ́E de 173,20 m., lindando con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que se remita a través de nota de estilo, copia del presente Decreto, a fin de que la Escribanía Mayor de Gobierno cumplimente lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 10776 de fecha 27 de Noviembre de 2019.
 
ARTÍCULO 3º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro  y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 845/2.023
Concordia, 16 de junio de 2023
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual JUAN RAMÓN GAITANO, Legajo N° 2576, en Expediente interno N° 17 "G"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual JUAN RAMÓN GAITANO, Legajo N° 2576, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda solicita su traslado a la Dirección de Parques y Paseos de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y la Dirección de Parques y Paseos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Juan Ramón Gaitano, Legajo N° 2576, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 1998. Revista como personal mensual, categoría 18°. Depende de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente JUAN RAMÓN GAITANO, Legajo N° 2576, en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos - Código 103.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Agente Mensual JUAN RAMÓN GAITANO, Legajo N° 2576, D.N.I N° 18.361.079, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Subsecretaria Servicios Públicos- Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual JUAN RAMON GAITANO, Legajo N° 2576, en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos - Código 103.
 
ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en los Artículos 2° y 3° en la partida presupuestaria: 0.2.70.01.01.01/S. Serv. Públicos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 848/2.023
Concordia, 16 de junio de 2026
 
VISTO,
 
El contenido del Decreto N° 227/2023 y
 
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 227/2023 es decisión de esta gestión de Gobierno, otorgar el incremento para este programa, ya que el mismo cumple satisfactoriamente los fines propuestos.
Que por lo expuesto anteriormente se debe disponer modificar el Decreto N° 227/2023 Artículo N°2, el que queda redactado de la siguiente manera "ARTICULO 2°._ Autorizar la suma de Pesos DOS MILLONES CON 00/00 (2.000.000,00), para Becas Culturales Solidarias Gestionadas a través de la Coordinación de Talleres Barriales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social a partir del 1 de Mayo 2023"
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.'
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la modificación del Decreto N° 227/23, Artículo N° 2, el que queda redactado de la siguiente manera "ARTICULO 2°.- Autorizar la suma de Pesos DOS MILLONES CON 00/00 (2.000.000,00), para Becas Culturales Solidarias Gestionadas a través de la Coordinación de Talleres Barriales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social a partir del 1 de Mayo 2023".-
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 227/23.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 849/2.023
Concordia, 16 de junio de 2023
 
VISTO el Decreto N° 790/2.023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 790/23 de fecha 05/06/2023 se procede a desafectar del cargo a la Directora de Economía Social, Tec. Alba Beatriz Ponce, legajo N° 2800, DNI N° 14.873.198, quien fuera designada en el Decreto N° 1.329/2.022, Articulo N° 4.
Que es decisión de esta gestión designar al Sr. Zubizarreta Gabriel Ignacio, Documento Nacional de Identidad N° 26.807.753, para el cumplimiento y funciones establecidas en el CAPITULO IV, Articulo N° 57 de la Ordenanza N° 37.816/2022. Tendrá rango Director Político, a partir del 01/06/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 1070 incisos b), h) y u), de la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase DIRECTOR DE ECONOMIA SOCIAL de la Secretaria de Desarrollo Social, al Sr. Zubizarreta Gabriel Ignacio, Documento Nacional de Identidad N° 26.807.753, para el cumplimiento y funciones establecidas en el CAPITULO IV, Articulo N° 57 de la Ordenanza N° 37.816/2022. Tendrá rango Director Político.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que lo dispuesto en el presente Decreto tiene vigencia a partir del 1° de Junio deI2.023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, remita copia a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 850/2.023
Concordia, 16 de junio de 2023
 
VISTO la licencia otorgada a la Cra. María Vanesa Salomón, Legajo 8004, a partir del día 21 de Junio de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina Resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal, mediante la designación del Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 21 de Junio de 2023.
Que tratándose de una situación excepcional y considerando las responsabilidades que implica el desempeño de los cargos mencionados, es necesario exceptuarse de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10;027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O; Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 21 de Junio de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 851/2.023
Concordia, 21 de junio de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado En el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
 
0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 21,500,000
0.2.10.02.05.08.61.01 Obras Pcas 2,500,000
0.4.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas 7,500,000
0.2.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas 1,000,000
TOTAL   32,000,000
 
ANEXO II
 
0.5.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 18,000,000
0.2.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas 14,500,000
TOTAL   32,000,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.