Boletín Oficial N° 3210 - Concordia, 15 de junio de 2023

SUMARIO
 
Los siguiente Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 821/2023, 822/2023, 823/2023, 824/2023, 825/2023, 826/2023, 827/2023 y 828/2023.-
Resoluciones: 38.007, 38.008 y 38.009.-
 
DECRETO N° 821/2.023
Concordia, 12 de junio de 2023
 
VISTO el Convenio suscripto el día 12 de Junio de 2.023, .entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 167°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027- Régimen Municipal - Modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-         .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 12 de Junio de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. 
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría de de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 12 días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI N° 25.288.016, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629 , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIP ALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación" de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente “LA MUNICIPALIDAD” entregara a “LA CAJA” una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que perciban el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Subsecretaria de Hacienda.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIP ALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ISMAEL HORACIO LEONARDELLI
Gerente Caja Municipal de Préstamos
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DECRETO N° 822/2.023
Concordia, 14 de junio de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda el Sr Secretario de Desarrollo Social Lic. Oscar Fernando Barbaza.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través s de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según .TO. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 823/2.023
Concordia, 14 de junio de 2023
 
VISTO el convenio suscripto el día 16 de Mayo próximo pasado, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Sr. Enrique Tomas Cresto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda Cr -. Alvaro Sierra y la Sra. Directora de Rentas Cra. María Belén Schiappacasse, delegado del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio se realizo en el marco del programa reordenamiento fiscal dispuesto por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-
Que en ese sentido el programa persigue como fin el perfeccionamiento permanente de la administración Municipal, buscando su máxima eficiencia.-
Que en dicho convenio quedo plasmado todo lo atinente a las tareas inherentes a la liquidación, emisión y distribución de diversos tributos administrados por la Municipalidad.-
Que el otorgamiento de la retribución por las tareas señaladas, apareja la optimización de las mismas como así también aumentos en la recaudación lo que redunda en beneficios a la Municipalidad.-
Que esta administración Municipal valoriza los recursos humanos siendo el personal un elemento fundamental en la tarea de incrementar el padrón de contribuyentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por ,el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el convenio suscripto el día 16 de Mayo próximo pasado, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Sr. Enrique Tomas Cresto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Alvaro Sierra y la Sra. Directora de Rentas Cra. María Belén Schiappacasse, delegado del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor.-
 
ARTICULO 2°.- lmpútese el gasto a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01.13 GOBIERNO y HACIENDA.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y AGENTES AFECTADOS AL
REPARTO DOMICILIARIO DE BOLETAS
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 16 días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Don Enrique Tomás Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Contador Álvaro Sierra y la Señora Directora de Rentas, Contadora María Belén Schiappacasse, constituyendo domicilio en calle Mitre 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra los delegados del personal de los Departamentos de Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Apremios Jurídicos, Tasa Comercial, todos de la Dirección de Rentas, representados en este acto por el Señor Juan María Ramos, D.N.I. N° 17.431.701 con domicilio en calle Teniente Ibañez N° 939, de la Ciudad de Concordia, convienen suscribir el presente CONVENIO de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: Los agentes que prestan servicios efectivo y real en la DIRECCION DE RENTAS, son empleados municipales y cumplirán las tareas de liquidación, emisión y distribución de las boletas de Tasa General Inmobiliaria, contribuciones y demás Gravámenes.
De existir personal MENSUALIZADO, y CONTRATADOS CON APORTE que a la fecha de la firma del presente convenio no estén incluidos, deberán ser ingresados en el presente convenio, quedando que las modificaciones de los repartos serán consensuados con el agente que lo realiza y la Directora de Rentas.-
 
SEGUNDA: Los empleados municipales cuya nómina figura en el anexo I, realizarán las tareas citadas, fuera del horario de prestación de servicios en el Municipio.
 
TERCERA: La determinación de las zonas y cantidad de boletas a repartir por cada uno de los agentes afectados al  presente convenio, será efectuada por los responsables de las áreas involucradas, respetando las cantidades asignadas inicialmente a quienes organizaron el reparto, procurando distribuir equitativamente el resto entre el personal incorporado posteriormente al área, facultándose a la Señora Directora de Rentas a efectuar los cambios que de acuerdo a las circunstancias considere necesarios.
 
CUARTA: Establécese que el reparto de boletas y demás documentación detallada en la cláusula PRIMERA, se hará en forma personal por los empleados municipales, asumiendo éstos la responsabilidad de evacuar las consultas de los contribuyentes receptores, informar forma y planes de pago, lugares donde pueden efectuarse y todo tipo de asesoramiento que sea posible brindar. Asimismo se hará entrega en forma simultánea con el reparto de boletas de la revista municipal, folletos, etc., cuando a propuesta de las áreas intervinientes se considere conveniente.
 
QUINTA: Las boletas serán entregadas para su reparto, siempre que las condiciones lo permitan, el día QUINCE (15) del mes anterior al vencimiento y la tarea se realizan) en un plazo de QUINCE (15) días corridos, devolviendo a su término cada uno de los padrones respalda torios de los trabajos realizados y las boletas no entregadas con la debida constancia de la entrega o imposibilidad de realizarla, indicando expresamente los motivos, ejemplo: casa deshabitada, demolida, fallecimiento de titulares, etc.. Al menos una vez al año, remitirá un padrón respaldatorio que deberá devolverse firmado por el contribuyente o responsable de la recepción y donde consten los datos a modificar que hubieran relevado.
 
SEXTA: Establécese que LA MUNICIPALIDAD, abonará a partir del 1 de Junio de 2023 PESOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ( $ 41.47), el que se actualizará en igual porcentaje en cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tomándose para su liquidación el detalle obrante en la planilla de conformidad de recepción que se llevará al efecto como constancia de su entrega.
 
SEPTIMA: El personal afectado a la liquidación, emisión, confección de padrones y broches de reparto que la Directora de Rentas, estime conveniente designar como responsable, percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.700 (UN MIL SETECIENTOS BOLETAS) y el auxiliar de esa tarea percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDIO DEL TOTAL DE BOLETAS REPTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PO SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.400 (UN MIL CUATROCIENTOS BOLETAS).-
 
OCTAVA: El pago se efectuará al mes siguiente al del reparto.
 
NOVENA: Los empleados municipales se comprometen a cumplir con lo establecido en el artículo 16 inciso a de la Ordenanza de Escalafón 11275/49.
 
DECIMA: Cualquier alteración de las condiciones pactadas en las cláusulas SEGUNDA Y NOVENA, dará lugar a una primera -instancia al descuento del pago de aquella documentación que hubiera sido objeto de queja por parte de los contribuyentes afectados, él la entrega con padrón respaldatorio firmado en el siguiente reparto, y en caso de reincidencia a la .exclusión del agente del presente CONVENIO.-
 
DECIMA PRIMERA: Este CONVENIO, comenzará a regir a partir del día de la fecha, 1 de junio de 2023 y tendrá una duración de DOCE MESES (12).
 
DESIMA SEGUNDA: A los efectos del presente CONVENIO se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento establecido en la Ley 7060.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
Nombre y Apellido Nº  D.N.I.
INCHAUSPE, Mariana Solange 38,544,847
CARNERO, María de los Ángeles 34.002.644
PARISE, Gerardo 16,148,069
ZUCHUAT, Lucia Valeria 28.512.539
BADARACCO, Micaela 39.028.270
JULIA, Néstor F. 18,514,644
SANDOVAL, Horacio 17,263,578
OLIER, Eduardo Alejandro 21,697,132
FARIAS, Leonardo Nahuel 39.716.918
BRUNO, Marcelo 18,081,787
ROMERO, Carlos 20,087,453
MENDIETA, Zulma 17,966,125
ISNARDO, Carlos 24,233,243
MEZA, Silvia 24,958,862
RAMOS, Juan María 17,433,703
AZAMBUJA, M. del Rosario 18,762,015
CACERES, Cristina 21,495,036
PERCARA, Héctor Ricardo 13,198,539
ARAYA, Rosalía Alejandra 22,660,627
LOPEZ, Beatriz 25,398,888
GIMENEZ, Rosita 92,299,530
CARUTTI, María Eugenia 27,782,149
PARISE, Mariana 35,699,723
SEGOVIA, Andrea  Natalia 32,987.040
MOLINARO, Alejandro 31,679,461
JAKIMCHUK  IGLESIAS, Priscila Elizabeth 32,996,285
*RESPONSABLE EMISIÓN  
GAIGA, Giuliana Maricel 39,028,414
DECHAT, Juan Ignacio 36,101,261
CASANOVA, Nicol 40,991,766
TORALES, Daiana Antonella 38,544,847
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DECRETO N° 824/2023
Concordia, 14 de junio de 2023
 
VISTO, los Decretos N° 708/2015, N° 218/2021, N°355/2022, N°828/2022, N° 1253/2022, N° 1438/22 y 428/2023, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEQUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 428/23 se dispuso la actualización de la escala salarial del 10%, a partir del mes de Mayo de 2023.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 428/2023 del 23/03/2023, por un monto que rige a partir del mes de Mayo del año 2023 que será de $ 85.017,19 (pesos ochenta y cinco mil diecisiete con 19/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Catastro y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 825/2023
Concordia, 14 de junio de 2023
 
VISTO, mediante Ordenanza N° 37.815/22 y 37.816/22, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretaria que conforman de Departamento Ejecutivo, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Concordia ha sido seleccionada por la (OIM Argentina) Organización Internacional para las Migraciones para llevar a cabo la propuesta de control y seguimiento de los migrantes en la región.
Que el control de tales tareas debe coordinarse con las distintas áreas que involucran la temática dentro de sistema Municipal, debiendo crearse el Punto Focal donde se implemente los marcos normativos de los Migraciones.
Que dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Relaciones Institucionales, se establecen las condiciones para realizar dichas acciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Crease el Punto Focal de Migraciudades dentro de la estructura orgánica de la Dirección de Relaciones Institucionales, dependiente de la Coordinación Asuntos Estratégicos, cuya finalidad es la coordinación transversal que fortalezcan las herramientas de la gestión de migraciones y su política pública en la región , debiendo lograr la incorporación de la temática diseñada por la (OIM) Organización Internacional para las Migraciudades dentro de los fines a alcanzar las políticas públicas de este Municipio de acuerdo a lo expresado en el considerando presente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese a cargo del Punto Focal creado en el artículo 1° al Director de Institucionales profesor Mariano David Guerrero sin perjuicio de sus funciones actuales.
 
ARTICULO 3°.- Disponese que la presente medida tiene vigencia a partir del día 01 Abril de 2023.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 826/2.023
Concordia, 14 de junio de 2023
 
VISTO:
El Decreto N° 1.315/2.022 por el que se dispone la habilitación de cajas menores de las distintas reparticiones del municipio de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del aumento de los gastos que debe afrontar la Dirección de Informática del municipio, es necesario incrementar el mondo del fondo fijo asignado por Decreto N° 1.315/22.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha autorizado la presente medida.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la ampliación de la caja menor asignada a la Dirección de Informática del municipio por Decreto N° 1.315/22 en la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 ($ 45.000,00), quedando conformado dicho fondo por u total de Pesos Sesenta Mil con 00/1 00 ($ 60.000,00), con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto N° 29.708/1997, como, así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 827/2023
Concordia, 12 de junio de 2023
 
VISTO los Artículos 16º y 30º del Código Tributario Municipal - Parte General vigente y el Decreto Nº 220/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16º del Capítulo V del Código Tributario Municipal - Parte General vigente establece los deberes formales que los contribuyentes, responsables y terceros, aunque se hallen exentos, están obligados a cumplir, incluso aquellos cuya sede o administración central se encuentre fuera del Ejido Municipal.
Que la falta de cumplimiento a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y otras Ordenanzas Fiscales serán sancionadas con una multa de Mil pesos ($1.000.-) a Diez Mil pesos ($10.000.-) según lo fijado por el Artículo 30º del Capítulo VIII del Código Tributario Municipal - Parte General.
Que las sanciones no poseen un fin recaudatorio, sino que tienen el propósito de procurar corregir la conducta fiscal de aquellos contribuyentes, responsables y terceros que incumplen sus obligaciones fiscales.
Que resulta necesario efectuar una actualización en el régimen sancionatorio en materia de incumplimientos a los deberes formales dado que el régimen actual se encuentra vigente desde el 26 de Febrero de 2021 (Decreto Nº 220/2021).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la  Ley 10.027 y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo al Artículo 30º del Código Tributario Municipal- Ordenanza Nº 35.418, parte general, las multas a los incumplimientos del Artículo 16º serán sancionadas con los importes que a continuación se indican:
  • Incumplimiento al inciso a) del Artículo 16º:Inscribirse ante la Dirección en los casos y plazos que establezcan este código, las ordenanzas especiales y/o la reglamentación”.
            - INSCRIPCION VOLUNTARIA
  • Personas Físicas: $ 2.000 (pesos dos mil).-
  • Resto de los Contribuyentes: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).- 
             - INSCRIPCION A REQUERIMIENTO
  • Personas Físicas: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).- 
  • Resto de los Contribuyentes: $ 6.400 (pesos seis mil cuatrocientos).-
  • Incumplimiento al inciso b) del Artículo 16º: “Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este Código y Ordenanzas Especiales”.
   MONTOS OMITIDOS DE PAGAR   
 
    MULTA MULTA
DESDE HASTA PERSONAS RESTO DE LOS
    FISICAS CONTRIBUYENTES
$ 0 $ 4.000 $ 1.248 $ 1.872
$ 4.001 $ 6.000 $ 2.496 $ 3.744
$ 6.001 $ 8.000 $ 3.744 $ 5.616
$ 8.001 en adelante   $ 4.960 $ 7.488
 
El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, automáticamente por  la Dirección General de Rentas una vez vencida la obligación fiscal.
En los casos de cumplimiento de este deber formal omitido y pago de la multa dentro de los (15) días de su vencimiento, los importes se reducirán en hasta un cincuenta por ciento (50%), importe que no podrá ser inferior al establecido por el Código Tributario Municipal. Este supuesto no se considerará como antecedente en contra del contribuyente. 
  • Incumplimiento al inciso c) del Artículo 16º “Comunicar al Fisco Municipal, dentro de los veinte (20) días de producido 1) la iniciación o cese de actividades; 2) cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes; 3) los cambios de domicilio.” 
    • Personas Físicas: $ 2.000 (pesos dos mil).-
  • Resto de los Contribuyentes: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).-  
  • Incumplimiento al inciso d) del Artículo 16º “ Conservar en forma ordenada y presentar a requerimiento del Organismo Fiscal, la documentación y libros que tengan relación con las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados, de acuerdo a las normas fiscales nacionales, provinciales y municipales. En los casos de contribuyentes que liquiden la Tasa Comercial aplicando las disposiciones del Convenio Multilateral, deberán exhibir la conformación de las cifras que integran la declaración jurada anual” 
  • Personas Físicas: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).-  
  • Resto de los Contribuyentes: $ 6.400 (pesos seis mil cuatrocientos).-  
  • Incumplimiento al inciso e) del Artículo 16ºConcurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante” 
    • Personas Físicas: $ 2.000 (pesos dos mil).-
  • Resto de los Contribuyentes: $ 3.600 (pesos tres mil seiscientos).-  
  • Incumplimiento al inciso f) del Artículo 16º “Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informes referentes a declaraciones juradas u otra documentación” 
    • Personas Físicas: $ 2.000 (pesos dos mil).-
  • Resto de los Contribuyentes: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).-  
G) Incumplimiento al inciso g) del Artículo 16º): Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general las tareas de verificación impositiva”
  • Personas Físicas: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).-
  • Resto de los Contribuyentes: $ 6.400 (pesos seis mil cuatrocientos).- 
 
ARTÍCULO 2°.- A los fines del presente decreto se entenderá por “Resto de los Contribuyentes” a las sociedades regularmente constituidas, irregulares, simples, asociaciones, sociedades civiles, cooperativas en general, fideicomisos, corporaciones y todo otro ente que no sea persona física.   
 
ARTÍCULO 3°.- Aquellos incumplimientos a los deberes formales que no han sido valorados expresamente en este decreto serán sancionados tanto a “Personas físicas”  como al “Resto de los contribuyentes” con cuatro veces el mínimo que le corresponde tributar.
 
ARTÍCULO 4°.- Derogar toda otra disposición que se oponga a la presente.
 
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de Julio de 2023.
 
ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 828/2.023
Concordia, 14 de junio de 2023
 
Visto la licencia otorgada a la Contadora Municipal a cargo, Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, a partir del día 12 de junio de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador y Sub-contador Municipal mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, y del Cr. Ramón Raúl Ruiz DNI 24.054.277, Legajo 3063 respectivamente, desde el día 14 de junio de 2023 al 16 de junio de 2023 inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, desde el día 14 de junio de 2023 al 16 de junio de 2023 inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, sin perjuicio de sus funciones, desde el día 14 de junio de 2023 al 16 de junio de 2023 inclusive.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 19 de Mayo de 2023
 
N° 9.694
 
VISTO:
La Resolución N° 23/2023 del Directorio del InVyTAM sobre ampliación de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos  para Ejercicio 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que  en el Convenio particular para la ejecución del proyecto con la financiación del fondo de integración socio urbana, se le reconoce al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) un Aporte de $ 102.422.503,59 PESOS CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TRES CON 59/100), destinados al financiamiento de las obras “BARRIO 80 VIVIENDAS 2 N° 3117.RED CLOACAL, RED DE AGUA, RED PLUVIAL Y RED VIAL”.
Que, a la fecha de la resolución presentada ante este Honorable Cuerpo se  han  recibido desembolsos  por  un  total de $ 46.028.534,59 (PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 59/100.
Que a los fines de dar cumplimiento al Convenio corresponde ampliar el Presupuesto General del Instituto correspondiente al Ejercicio 2023, en el marco de lo dispuesto en el Art. 4° de la ordenanza N° 37.879 que faculta al Directorio del InVyTAM a ampliar el presupuesto de gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal,  por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027;
Por ello en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos la Resolución del  Directorio InVyTAM N° 23/2023  remitida a este Honorable Cuerpo Deliberante.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1 de junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.007
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Presidente Inst. de Viviendas y Tierras Aut. Municipal
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Concordia, 2 Junio de 2023
 
N° 9.696
 
VISTO:
La solicitud del Director de Discapacidad  de Declarar de Interés Municipal el Curso Básico sobre Lengua de Señas Nivel I;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las capacitaciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Concordia y destinadas al personal de todas sus aéreas, se dictará un Curso Básico de Lengua de Señas Nivel 1 que en este caso estará dirigido al personal de atención primaria de la salud y personal de atención al público.
Que dicho curso se desarrollará en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia, y será abordado por la intérprete de lengua de señas dependiente de la Dirección de Discapacidad, Silvina Helber y la referente sorda Srta. Ayelén Salvador.
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal al Curso Básico de Lengua de Señas Nivel I, a realizarse los días 30 de Mayo, y 01 de Junio del corriente año, en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de junio de 2023
 
RESOLUCION N° 38.008
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 2 Junio de 2023
 
N° 9.697
 
VISTO:
La solicitud del Colegio de Martilleros Públicos de Entre Ríos de Declarar de Interés Cultural y Municipal  la Conferencia sobre “TASACION”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Delegación Concordia del Colegio de Martilleros Públicos de Entre Ríos lleva adelante una Capacitación sobre Tasaciones, tema afín a los profesionales Martilleros.
Que dicho curso será brindado por el Martillero Público Artemio Aguiar, prestigioso en la materia, oriundo de la Provincia de Santa Fe, quien además es Corredor de Comercio, Tasador y Administrador de Bienes Raíces.
Que el Curso sobre tasación será dictado los adías 28 y 29 de Julio del corriente años y que el mismo hará la extensión de certificados para quienes asistan.   
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural Municipal  la  Conferencia de Tasación organizada por el Colegio de Martilleros Públicos de Entre Ríos a realizarse los días 28 y 29 de Julio del corriente año,  en la Ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
RESOLUCION N° 38.009
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.