Boletín Oficial N° 3209 - Concordia, 12 de junio de 2023

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 38.010.- Decretos: 778/2.023, 779/2.023, 788/2.023, 789/2.023, 797/2.023, 804/2.023, 807/2.023, 809/2.023, 810/2.023, 812/2.023, 813/2023, 814/2.023, 815/2.023, 816/2.023, 817/2.023, 818/2.023, 819/2.023 y 820/2.023.-
 
Concordia, 2 de Junio  de  2023
 
Expte N° 27.424-SC.
 
ORDENANZA SOBRE s/ ADHESIÓN A LEY NACIONAL 27.709 CREACIÓN
DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente, a la Ley Nacional N° 27.709 establece la creación de un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las niñas, niños y adolescentes, adolescentes más conocida como “Ley Lucio”, promulgada a través del Decreto N° 253/2023 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 2 de Mayo de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Establecer la capacitación obligatoria en materia de derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías de las instituciones relacionadas a la niñez y adolescencia de la Municipalidad de Concordia. –
 
ARTÍCULO 3°.- Las personas referidas en el artículo 2º deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones. Las instituciones relacionadas a la niñez y adolescencia deberán, no obstante, cumplir con los siguientes contenidos mínimos, pudiendo incorporar temas y acciones complementarios que fortalezcan el espacio de formación:
1. Pautas de alarma específicas e inespecíficas de las distintas formas de violencias, maltrato físico, negligencia, descuido o abandono, abuso sexual, abuso de poder, maltrato psicológico, y todo elemento que permita dar cuenta de la afectación de derechos de niños, niñas y adolescentes.
2. El Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sus integrantes e implicancias. El principio de corresponsabilidad, deber de comunicar y el derecho a la protección de identidad del denunciante.
3. Formas, protocolos, procedimientos y canales para requerir intervención conjunta de instituciones públicas especializadas.
4. Derechos de niños, niñas y adolescentes. Normativa internacional, nacional y local de protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes.
 
ARTÍCULO 4°.- La Municipalidad de Concordia, conforme Ley Nacional N° 27.709, deberá realizar campañas semestrales de concientización sobre violencia y vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, en medios de comunicación locales, ya sea gráficos, radiales, televisivos, internet, redes sociales, etc. Las campañas deben seguir los lineamientos previstos para la capacitación establecida en el artículo 3 de la presente norma. En especial, deben contener de forma clara y precisa la información sobre cómo denunciar situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes en cada jurisdicción. Además, deben brindar información que permita reconocer indicadores sobre posibles hechos de violencia contra niños, niñas y adolescentes.
 
ARTÍCULO 5°.- Instar a la Dirección Departamental de Escuelas y otros organismos provinciales que tengan injerencia en nuestra ciudad con Niñas, Niños y Adolescentes, a sumarse a la presente adhesión, para capacitar al personal en referencia.
 
ARTÍCULO 6°.- Se adjunta al presente, copia de Ley Nacional N° 27.709 “Creación de un Plan Federal de Capacitación sobre derechos de las niñas, niños y adolescentes”.
 
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de junio de 2023.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Junio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.010
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
 
ANEXO
 
LEY DE CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
 
Ley 27709
 
Disposiciones.
 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
 
Ley:
 
LEY DE CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
 
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y adolescentes.
 
Artículo 2º- Sujetos Obligados. El Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estará destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
 
Podrán, también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad de aplicación de la presente ley.
 
Artículo 3º- Alcance. La reglamentación de la presente ley debe determinar los organismos, niveles, jerarquías y funcionarios sujetos a la obligación establecida en el artículo precedente.
 
En ningún caso podrán ser excluidos organismos o dotaciones de agentes cuyas labores tengan incidencia directa en el respeto del goce efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
 
Asimismo, la autoridad de aplicación deberá prever capacitaciones optativas para aquellos que, no estando obligados en los términos del artículo 2º, tengan interés en capacitarse en la temática.
 
Artículo 4º- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ente rector en las políticas de infancia, adolescencia y familia, conforme lo establece el artículo 44, inciso i), de la ley nacional 26.061.
 
Artículo 5°- Principios rectores:
 
a) Velar por el respeto de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada a la Constitución Nacional por el artículo 75, inciso 22, y por las disposiciones de la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
 
b) Generar las condiciones para una convivencia social fundada en vínculos de afecto y confianza que se definen como “buen trato”, fundamental para el desarrollo de proyectos de vida por parte de las nuevas generaciones;
 
c) Promover los espacios y metodologías necesarias al efecto de garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales, conforme el principio de la autonomía progresiva, receptado tanto en la ley 26.061 como en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación. En este marco se deberá propiciar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos;
 
d) Propiciar la perspectiva de género y diversidades, conforme a los marcos normativos vigentes;
 
e) Recomendar la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de las autoridades administrativas o judiciales de protección de derechos que intervenga cuando se solicite de manera fundada, procurándose la reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad.
 
Artículo 6º- Contenidos. La autoridad de aplicación debe elaborar los contenidos del Plan Federal de Capacitación, en el plazo de seis (6) meses desde su publicación en el boletín oficial de la presente ley, en articulación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF), teniendo presente:
 
1. Las distintas realidades institucionales y territoriales de cada provincia de nuestro país.
 
2. La Constitución Nacional, y el plexo normativo nacional vigente en la materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
 
3. Tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, tengan o no jerarquía constitucional.
 
4. Recomendaciones y resoluciones de organismos de monitoreo de las convenciones internacionales de Derechos Humanos vinculadas a la temática.
 
5. Sugerencias de órganos administrativos de niños, niñas y adolescentes, vinculados al trabajo e implementación de políticas públicas destinadas a las infancias y la adolescencia.
 
6. Normas de procedimientos, nacionales y provinciales, como así también protocolos de intervención que se encuentren vigentes en las distintas jurisdicciones.
 
7. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales provinciales y de otros tribunales internacionales del sistema internacional de derechos humanos con competencia en la temática.
 
8. Los recursos públicos, privados o comunitarios, donde un niño, niña, adolescente y su familia puedan acceder para hacer efectivo el pleno goce de sus derechos.
 
9. Las herramientas didácticas y pedagógicas para la generación de espacios de reflexión sobre las concepciones sociales y culturales de las infancias a fin de deconstruir distintos tipos y modalidades de violencia.
 
10. La promoción del derecho al juego y al esparcimiento en espacios comunitarios.
 
11. El deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en los artículos 30 y 31 de la ley 26.061 y ley 27.455.
 
La autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con distintas universidades nacionales, así como también con entidades de la sociedad civil, organizaciones comunitarias y asociaciones de trabajadores/as, al efecto de que la asistan en el diseño, homologación y monitoreo de las distintas instancias de capacitación que se implementen en el marco de la presente ley.
 
Artículo 7º- Implementación. Cada organismo o ente sujeto a lo establecido en el artículo 2º puede optar por elaborar su temario o programa de capacitación, e implementarlos una vez que la autoridad de aplicación haya homologado los contenidos mínimos y su calidad. A tales efectos, la autoridad de aplicación podrá proponer modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
 
Artículo 8°- Campañas de concientización. La autoridad de aplicación implementará campañas de concientización cuya finalidad sea la promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes y el buen trato en la vida cotidiana. Las campañas deberán tener difusión en los medios de comunicación nacionales, provinciales y entidades públicas nacionales, como así también en distintas plataformas de redes sociales.
 
La autoridad de aplicación deberá generar materiales didácticos, de promoción e información vinculadas a la promoción y efectivo goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos comunitarios, educativos y familiares.
 
Artículo 9º- Revisión. La autoridad de aplicación deberá permanentemente revisar y actualizar los programas, contenidos incorporados en las distintas capacitaciones con la periodicidad que establezca la reglamentación de esta norma, a fin de determinar las modificaciones y actualizaciones que crea convenientes.
 
Artículo 10.- Acceso a la información. La autoridad de aplicación debe brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de esta ley mediante soporte electrónico, página web o medio similar accesible, con indicadores cuantitativos, cualitativos, estadísticas y evaluaciones sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.
 
Artículo 11.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser atendidos con los créditos que anualmente determine la ley de presupuesto correspondiente.
 
La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión y ejecución de ejercicios anteriores.
 
Artículo 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
 
Artículo 13.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
 
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
 
REGISTRADA BAJO EL N° 27709
 
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

----------
 
DECRETO N° 778/2023
Concordia, 2 de junio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 267 Letra “D” del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 658/2023, de fecha 10 de Mayo de 2.023, obrante de fojas 45 a 46 vta., se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a la Licitación Pública Nº 56/2023, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° SARMIENTO Y PREDIO VICTOR OPPEL”.
Que a fojas 48 a 64, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y  planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 65, obra Acta de Apertura, de fecha 29 de Mayo de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Primer Llamado no se han presentado oferentes.
Que a fojas 68, obra intervención de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas – de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 56/2023, para la Obra:  “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° SARMIENTO Y PREDIO VICTOR OPPEL”; y en consecuencia, se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en la Ordenanza N° 37.964/2.023, cuya copia se adjunta de fojas 69 a 70 del presente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 56/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° SARMIENTO Y PREDIO VICTOR OPPEL”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno Nº 267 Letra “D” del año 2.023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2º.- Autorícese a la Secretaría de Desarrollo Urbano a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 37.964/2.023, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos; cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 779/2.023
Concordia, 2 de junio de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 252 Letra "D" del año 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 554/2023, de fecha 19 de Abril de 2023, obrante de Fs. 92 a 93, se dispone efectuar el segundo llamado a Licitación Pública 34/2023 para la "ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES RECOLECTORES PE RESIDUOS O KM".
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 95 a 112, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a Fojas 113, obra Acta de Apertura de fecha 08 de Mayo de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 184, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de Mayo de 2023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
•              OSCAR SCORZA EQUIPOS y SERVICIOS S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO TREINTAMILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($130.706.100,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que la única oferta presentada supera en un 97,61% a la Imputación Preventiva. Se explica que los vehículos están sujetos a la variación del dólar y se considera que los presupuestos utilizados para confeccionar la preventiva son de Septiembre de 2022.
Que según dictamen, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma OSCAR SCORZA EQUIPOS y SERVICIOS S.R.L. la totalidad de los ítems licitados.
Que por lo expuesto, teniendo en cuenta que Nación, a través del convenio para el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES "MUNICIPIOS DE PIE", aporta al municipio como único desembolso la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($ 49.607.933,70), para la adquisición de dos camiones recolectores, y dado el informe presentado por el área técnica, y que la realización de un nuevo llamado a licitación provocaría un nuevo aumento en el precio de cotización, por la variación del dólar, y además la dilación en los plazos dispuestos en el mencionado convenció pudiendo causar la pérdida del aporte de Nación, resultando dicha pérdida perjudicial para los intereses del Municipio, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de los ítems licitados, a la firma OSCAR SCORZA EQUIPOS y SERVICIOS S.R.L., por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($ 130.706.100,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°,-incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTIUCLO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 252 Letra "D" del año 2023, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 34/2023, para la "ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES RECOLECTORES DE RESIDUOS O KM", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 554/2023, de fecha 19 de Abril de 2023, obrante de Fs. 92 a 93 del presente expediente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma OSCAR SCORZA EQUIPOS y SERVICIOS S.R.L., la totalidad de la: "ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES RECOLECTORES DE RESIDUOS O KM", Licitación Pública N° 34/2023 por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($ 130.706.100,00), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.2.90.02.05.07.57       S.P. (BIENES DE CAPITAL S/DISCRIMINAR) $ 81.098.166,30.
N° 0.1.90.02.05.07.57.05 S.P. (MUNICIPIOS DE PIE) $ 49.607.933,70.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma OSCAR SCORZA EQUIPOS y SERVICIOS S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
 
Ítem Descripción Cat. P Unit. P. Total
1 Camión recolector de Residuos 0 KM 02 $ 65.353.050,00 $ 130.706.100,00
TOTAL $ 130.706.100,00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------

DECRETO N° 788/2023
Concordia, 5 de junio de 2023
 
VISTO, la Factura Tipo “B” Nº 00002-00000534, de la firma “VIVERO ZORDAN S.A.”, con domicilio en Monseñor Rosch N° 4740 – Concordia, Entre Ríos, por un importe total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 6.900.000,00), obrante a fojas 01, del Expediente N° 1.329.927; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a la Entrega Total de la Licitación Privada N° 19/2023, para la “ADQUISICIÓN DE PALMERAS”.
Que de fojas 16 a 17 vta., obra Orden de Compra N° 40/2023, que en su Cláusula Primera establece que el importe total de la compra asciende a PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($6.900.000,00), conforme a lo ofrecido y adjudicado.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que obra intervención de la Subsecretaría de Hacienda, autorizando el presente gasto.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que la modalidad de pago es contado contra entrega de mercadería.
Que obra nueva intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que mediante el Decreto N° 679/2023, de fecha 15 de Mayo de 2023, se procedió a la adjudicación de la totalidad de la presente Licitación, donde, por un error involuntario, se consignó la razón social de la empresa como “VIVERO ZORDAN S.R.L.”, debiendo ser de forma correcta “VIVERO ZORDAN S.A.”.
Que por lo expuesto, resulta necesario rectificar la razón social de la Empresa, en los Considerandos 4°, 9°, y 12°, y en el Artículo 2°, que se expresó: “… VIVERO ZORDAN S.R.L.…”, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “…VIVERO ZORDAN S.A.…”.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente rectificar los Considerandos 4°, 9° y 12° y el Artículo 2°, del Decreto N° 679/2023, de fecha 15 de Mayo de 2023, y mantener firme el contenido restante del mismo, conforme lo establecido en los considerandos precedentes; y como así también, considera atinente autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, según lo establecido en la Cláusula Primera de la Orden de Compra N° 40/2023, de la presente Licitación Privada N° 19/2023, para la “ADQUISICIÓN DE PALMERAS”, en virtud de lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la razón social de la Empresa, en los Considerandos 4°, 9°, y 12° y en el Artículo 2°, del Decreto N° 679/2023, de fecha 15 de Mayo de 2023, donde se expresó:       “… VIVERO ZORDAN S.R.L.…”, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “…VIVERO ZORDAN S.A.…”; conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 679/2023, de fecha 15 de Mayo de 2023.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($6.900.000,00), conforme la Factura Tipo “B” N° 00002-00000534, y de acuerdo a lo adjudicado, correspondiente a la Entrega Total de la Licitación Privada N° 19/2023, para la “ADQUISICIÓN DE PALMERAS” y declárese dicho importe resultante, de legítimo abono a la firma “VIVERO ZORDAN S.A.” en virtud de lo considerado precedentemente. 
 
ARTÍCULO  4º.- Impútese el presente gasto a la  Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.70.01.01.02.20.11 S.P. $ 6.900.000,00.
 
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que previo al pago la Tesorería Municipal deberá verificar la conformidad del Acta de Recepción, por tratarse bajo la modalidad “Contado contra entrega de Mercadería”.
 
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería, a sus efectos.
 
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 789/2023
Concordia, 5 de junio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 230 Letra “S” del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 541/2.023, de fecha 17 de Abril de 2.023, obrante a fojas 40 a 41, se aprueba la documentación para efectuar el Primer llamado a Licitación Pública Nº 44/2023, para la Obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 1° Etapa”.
Que de fojas 43 a 63, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 64 y 64 vta., obra Acta de Apertura de fecha 09 de Mayo de 2.023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
  • JOSÉ ANTONIO AVA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO CON 52/100 ($ 94.328.305,52).
Que a fojas 123 y 123 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 16 de Mayo de 2.023, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico, se verifica que la única oferta presentada supera en un 38,67% a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que la empresa no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que el área técnica presenta un informe, obrante a fojas 121 del presente, luego de realizar la evaluación técnica de lo cotizado, verificando que se ajusta a lo solicitado y justificando la diferencia respecto a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma JOSÉ ANTONIO AVA, previa actualización de la Imputación Preventiva, por un importe total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO CON 52/100 ($ 94.328.305,52), conforme el Anexo I adjunto, el que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 1° Etapa”, Licitación Pública N° 44/2023, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma JOSÉ ANTONIO AVA, por un importe total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO CON 52/100 ($ 94.328.305,52).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 230 Letra “S” del año 2.023, correspondiente a la Licitación Pública Nº 44/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 1° Etapa”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 541/2.023, de fecha 17 de Abril de 2.023, obrante a fojas 40 a 41.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma JOSÉ ANTONIO AVA, la totalidad de la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 1° Etapa”, Licitación Pública N° 44/2023, por un importe total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO CON 52/100 ($ 94.328.305,52), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2.023, en las Partidas Presupuestarias:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 26.301.440,79.
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 68.026.864,73.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma JOSÉ ANTONIO AVA, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO 797/2023
Concordia, 5 de junio de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 324 “D” 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y fichas para transferencia, correspondientes al Plano de Mensura Nº 85808, Matrícula Nº 127302 del año 1993 para el espacio destinado a Calle Pública y Plano de Mensura Nº 85809, Matrícula Nº 127302 del año 1993 que se encuentra afectado a servidumbre de gasoducto solicitando la inscripción de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2 y 3, obra acta de donación de los Señores Eduardo Antonio DALZOTTO, D.N.I. Nº12.781.863, Roberto Roque DALZOTTO, D.N.I. Nº12.426.208, Leonel Jesús DALZOTTO, D.N.I. Nº13.575.444, Omar José DALZOTTO, D.N.I. Nº14.307.218 y los herederos de Horacio Ramón DALZOTTO, D.N.I. Nº11.255.876, mediante la cual, efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentran en condiciones de ofrecer en donación los inmuebles de referencia y se encuentra afectado a servidumbre de gasoducto.
Que a fojas 4 y 5, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino a calle Pública, Plano de Mensura Nº 85808 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia - Zona de Chacras – Sección 67 – Chacra Nº 9- Villa Adela, con una superficie total de Diez Mil Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros Cuadrados (10.045,48 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Noreste: Recta (1-2) al rumbo S.42º25´ E. de 834,13 m. que linda con ruta Pte . Raúl Ricardo Alfonsín.
  • Sureste: Recta (2-3) al rumbo S. 46º41´ O. de 12,12 m. que linda con calle Pública.
  • Suroeste: Recta (3-12) al rumbo N. 42º25´ O. de 823,54 m. que linda con Eduardo A. Dalzotto y Otros (Partida Provincial Nº 138.718), con los lotes 5, 4,3, 2 y 1 de Eduardo A. Dalzotto y Otros, y con Eduardo A. Dalzotto y Otros (Partida Provincial Nº 138.718).
  • Noroeste: Recta (12-1) al rumbo N. 05º57´ E. de 16,22 m. que linda con Ruta Nacional Nº14.
Superficie de título no comprometida = 327.561,92 m2. Este lote será donado a la Municipalidad de Concordia con destino a calle pública de servicio tal como lo exige la Sección 5.2.5 Bordes de Rutas y Avenidas en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ord. N° 36.536/18). Se constituye Servidumbre de gasoducto sobre este lote a favor de Compañía Entrerriana de Gas S.A. Código de Mineria, Ley N°17.319 de Hidrocarburos y Ley 17319 de Hidrocarburos y ley N° 24076 (Decreto Reglamentario N° 1738/92). Predio comprendido en la traza  del gasoducto troncal Provincial  y Gasoductos de aproximación conforme con la Normativa vigente en la materia para clase de trazado y distancia de seguridad de los gasoductos (Norma Argentina de Gas N.A.G. – 100) – Decreto N° 459 M.E.O.S.P. (Provincia de Entre Ríos) Expediente N°100.030 – Secretaría de Energía. Restricciones: no se podrán realizar construcciones hasta 10 (diez) metros del Eje del Gasoducto. Estas Restricciones deberán ser transcriptas en las Escrituras Traslativas de Dominio. No modifica el estado parcelario del bien:
Superficie Restricción Parcial = 31,02 m2  
Superficie Restricción Total = 130,90 m2
Superficie Suma de Restricciones = 161,92 m2                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          
Que a fojas 6 y 7, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Servidumbre, Plano de Mensura Nº 85809 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Sección 67 – Chacra Nº 9– Villa Adela, con una superficie total de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (161,92 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Noreste: Recta (1-a) al rumbo S. 42º 25´ E. de 17,42 m. que linda con ruta Pte. Raúl Ricardo Alfonsín.
  • Sureste: Recta (a-b) al rumbo S. 35º 13´ O. de 12,41 m. que linda con el lote A de Eduardo A. Dalzotto y otros con destino a calle pública.
  • Suroeste: Recta (b-12) al rumbo N. 42º 25´ O. de 9,30 m. que linda con Eduardo A. Dalzotto y otros (Partida Provincial Nº 138.718).
  • Noroeste: Recta (12-1) al rumbo N. 05º 57´ E. de 16,22 m. que linda con ruta Nacional Nº 14.
Superficie de título no comprometida = 327.561,92 m2. Este lote será donado a la Municipalidad de Concordia con destino a calle pública de servicio tal como lo exige la Sección 5.2.5 Bordes de Rutas y Avenidas en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ord. N° 36.536/18). Se constituye Servidumbre de gasoducto sobre este lote a favor de Compañía Entrerriana de Gas S.A. Código de Mineria, Ley N°17.319 de Hidrocarburos y Ley 17319 de Hidrocarburos y ley N° 24076 (Decreto Reglamentario N° 1738/92). Predio comprendido en la traza  del gasoducto troncal Provincial  y Gasoductos de aproximación conforme con la Normativa vigente en la materia para clase de trazado y distancia de seguridad de los gasoductos (Norma Argentina de Gas N.A.G. – 100) – Decreto N° 459 M.E.O.S.P. (Provincia de Entre Ríos) Expediente N°100.030 – Secretaría de Energía. Restricciones: no se podrán realizar construcciones hasta 10 (diez) metros del Eje del Gasoducto. Estas Restricciones deberán ser transcriptas en las Escrituras Traslativas de Dominio. No modifica el estado parcelario del bien:
Superficie Restricción Parcial = 31,02 m2  
Superficie Restricción Total = 130,90 m2
Superficie Suma de Restricciones = 161,92 m2                                                                  
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación efectuada por los Señores Eduardo Antonio DALZOTTO, D.N.I. Nº12.781.863, Roberto Roque DALZOTTO, D.N.I. Nº12.426.208, Leonel Jesús DALZOTTO, D.N.I. Nº13.575.444, Omar José DALZOTTO, D.N.I. Nº14.307.218 y los herederos de Horacio Ramón DALZOTTO, D.N.I. Nº11.255.876, en su carácter de propietarios de los inmuebles, correspondiente al Plano de Mensura Nº85808, Matrícula Nº 127302 del año 1993 y Plano de Mensura Nº 85809, Matrícula Nº 127302 del año 1993, para el espacio destinado a calle Pública y Servidumbre de Gasoducto, respectivamente, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme a los considerandos precedentes y a la siguiente descripción:
INMUEBLE I: espacio donado con destino a calle Pública, Plano de Mensura Nº 85808 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia - Zona de Chacras – Sección 67 – Chacra Nº 9- Villa Adela, con una superficie total de Diez Mil Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros Cuadrados (10.045,48 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Noreste: Recta (1-2) al rumbo S.42º25´ E. de 834,13 m. que linda con ruta Pte . Raúl Ricardo Alfonsín.
  • Sureste: Recta (2-3) al rumbo S. 46º41´ O. de 12,12 m. que linda con calle Pública.
  • Suroeste: Recta (3-12) al rumbo N. 42º25´ O. de 823,54 m. que linda con Eduardo A. Dalzotto y Otros (Partida Provincial Nº 138.718), con los lotes 5, 4,3, 2 y 1 de Eduardo A. Dalzotto y Otros, y con Eduardo A. Dalzotto y Otros (Partida Provincial Nº 138.718).
  • Noroeste: Recta (12-1) al rumbo N. 05º57´ E. de 16,22 m. que linda con Ruta Nacional Nº14.
Superficie de título no comprometida = 327.561,92 m2. Este lote será donado a la Municipalidad de Concordia con destino a calle pública de servicio tal como lo exige la Sección 5.2.5 Bordes de Rutas y Avenidas en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ord. N° 36.536/18). Se constituye Servidumbre de gasoducto sobre este lote a favor de Compañía Entrerriana de Gas S.A. Código de Mineria, Ley N°17.319 de Hidrocarburos y Ley 17319 de Hidrocarburos y ley N° 24076 (Decreto Reglamentario N° 1738/92). Predio comprendido en la traza  del gasoducto troncal Provincial  y Gasoductos de aproximación conforme con la Normativa vigente en la materia para clase de trazado y distancia de seguridad de los gasoductos (Norma Argentina de Gas N.A.G. – 100) – Decreto N° 459 M.E.O.S.P. (Provincia de Entre Ríos) Expediente N°100.030 – Secretaría de Energía. Restricciones: no se podrán realizar construcciones hasta 10 (diez) metros del Eje del Gasoducto. Estas Restricciones deberán ser transcriptas en las Escrituras Traslativas de Dominio. No modifica el estado parcelario del bien:
Superficie Restricción Parcial = 31,02 m2  
Superficie Restricción Total = 130,90 m2
Superficie Suma de Restricciones = 161,92 m2          
INMUEBLE II: espacio donado con destino Servidumbre, Plano de Mensura Nº 85809 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Sección 67 – Chacra Nº 9– Villa Adela, con una superficie total de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (161,92 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Noreste: Recta (1-a) al rumbo S. 42º 25´ E. de 17,42 m. que linda con ruta Pte. Raúl Ricardo Alfonsín.
  • Sureste: Recta (a-b) al rumbo S. 35º 13´ O. de 12,41 m. que linda con el lote A de Eduardo A. Dalzotto y otros con destino a calle pública.
  • Suroeste: Recta (b-12) al rumbo N. 42º 25´ O. de 9,30 m. que linda con Eduardo A. Dalzotto y otros (Partida Provincial Nº 138.718).
  • Noroeste: Recta (12-1) al rumbo N. 05º 57´ E. de 16,22 m. que linda con ruta Nacional Nº 14.
Superficie de título no comprometida = 327.561,92 m2. Este lote será donado a la Municipalidad de Concordia con destino a calle pública de servicio tal como lo exige la Sección 5.2.5 Bordes de Rutas y Avenidas en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ord. N° 36.536/18). Se constituye Servidumbre de gasoducto sobre este lote a favor de Compañía Entrerriana de Gas S.A. Código de Mineria, Ley N°17.319 de Hidrocarburos y Ley 17319 de Hidrocarburos y ley N° 24076 (Decreto Reglamentario N° 1738/92). Predio comprendido en la traza  del gasoducto troncal Provincial  y Gasoductos de aproximación conforme con la Normativa vigente en la materia para clase de trazado y distancia de seguridad de los gasoductos (Norma Argentina de Gas N.A.G. – 100) – Decreto N° 459 M.E.O.S.P. (Provincia de Entre Ríos) Expediente N°100.030 – Secretaría de Energía. Restricciones: no se podrán realizar construcciones hasta 10 (diez) metros del Eje del Gasoducto. Estas Restricciones deberán ser transcriptas en las Escrituras Traslativas de Dominio. No modifica el estado parcelario del bien:
Superficie Restricción Parcial = 31,02 m2  
Superficie Restricción Total = 130,90 m2
Superficie Suma de Restricciones = 161,92 m2
                                                            
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 804/2.023
Concordia, 7 de junio de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el presente Expediente Interno N° 407 Letra "S"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Servicios Públicos, eleva nota solicitando se realice el Llamado de Licitación Pública N° 63/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZAEN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($ 218.151.436,00.-), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar el llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto, en la Partida Presupuestaria N° 0.2.30.01.01.02.21.05- Servicios Públicos- $ 218.151.436,00.-
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública 63/2023 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", planilla nomencladora, ANEXO I y ANEXO II, antecedentes obrantes en Expediente Interno N ° 407 Letra "S"/2023 
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza de Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 3°.- Realícese las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($ 218.151.436,00.-)
 
ARTICULO 5°.- Impútese en la Partida Presupuestaria: N° 0.2.30.01.01.02.21.05¬Servicios Públicos - $ 218.151.436,00.-
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dé copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO 807/2023
Concordia, 7 de junio de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 728 Letra “D”/2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 del mencionado expediente, el Inspector de Obra, Arq. Alejandro ALMIRON, de la Dirección de Arquitectura, eleva a consideración la ampliación de la Licitación Pública Nº 47/2022, obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS”, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 08/100 ($6.084.332,08), adjudicada a la Empresa AVA JOSÉ ANTONIO.
Que a fojas 02 y 03, se adjunta el presupuesto presentado por el Inspector de la Obra, Arq. Alejandro ALMIRON, de la Dirección de Arquitectura.
Que de fojas 05 y 07, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (OBRAS PARQUES, PASEOS Y PLAZAS)  $ 6.084.332,08.
Que obra autorización por parte de la Subsecretaría de Hacienda.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la ampliación de la Licitación Pública Nº 47/2022, obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS”, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 08/100 ($ 6.084.332,08), adjudicada a la Empresa AVA JOSÉ ANTONIO, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 25,52%, lo que no supera un 30% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 84° de la Ordenanza Nº 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Autorícese la ampliación de la Licitación Pública Nº 47/2022, obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS”, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 08/100 ($ 6.084.332,08), adjudicada a la Empresa AVA JOSÉ ANTONIO, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 25,52%, lo que no supera un 30% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 84° de la Ordenanza Nº 34.698, y en virtud de las razones invocadas en los Considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:   
Nº 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (OBRAS PARQUES, PASEOS Y PLAZAS) $ 6.084.332,08.
 
ARTICULO 3º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Articulo precedente.
 
ARTICULO 4º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 809/2023
Concordia, 7 de junio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 228 Letra “S” del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 555/2.023, de fecha 19 de Abril de 2.023, obrante a fojas 40 a 41, se aprueba la documentación para efectuar el Primer llamado a Licitación Pública Nº 47/2023, para la Obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 3° Etapa”.
Que de fojas 43 a 67, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 68 y 68 vta., obra Acta de Apertura de fecha 11 de Mayo de 2.023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
  • INCAR S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 58/100 ($ 94.979.444,58).
Que a fojas 135 y 135 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 17 de Mayo de 2.023, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico, se verifica que la única oferta presentada supera en un 39,62% a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que la empresa no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que el área técnica presenta un informe, obrante a fojas 134 del presente, luego de realizar la evaluación técnica de lo cotizado, verificando que se ajusta a lo solicitado y justificando la diferencia respecto a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma INCAR S.A., previa actualización de la Imputación Preventiva, por un importe total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 58/100 ($ 94.979.444,58), conforme el Anexo I adjunto, el que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 3° Etapa”, Licitación Pública N° 47/2023, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma INCAR S.A., por un importe total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 58/100 ($ 94.979.444,58).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 228 Letra “S” del año 2.023, correspondiente a la Licitación Pública Nº 47/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 3° Etapa”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 555/2.023, de fecha 19 de Abril de 2.023, obrante a fojas 40 a 41.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma INCAR S.A., la totalidad de la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 3° Etapa”, Licitación Pública N° 47/2023, por un importe total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 58/100 ($ 94.979.444,58), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2.023, en las Partidas Presupuestarias:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 26.952.579,85.
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 68.026.864,73.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma INCAR S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 810/2023
Concordia, 7 de junio de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 229 Letra “S” del año 2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 556/2.023, de fecha 19 de Abril de 2.023, obrante a fojas 40 a 41, se aprueba la documentación para efectuar el Primer llamado a Licitación Pública Nº 45/2023, para la Obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° Etapa”.
Que de fojas 43 a 63, constan actuaciones referidas a publicaciones y  entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 64 y 64 vta., obra Acta de Apertura de fecha 10 de Mayo de 2.023, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
  • GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100($ 94.766.585,80).
Que a fojas 235 y 235 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 16 de Mayo de 2.023, manifestando que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico, se verifica que la única oferta presentada supera en un 39,31% a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que la empresa no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que el área técnica presenta un informe, obrante a fojas 233 del presente, luego de realizar la evaluación técnica de lo cotizado, verificando que se ajusta a lo solicitado y justificando la diferencia respecto a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., previa actualización de la Imputación Preventiva, por un importe total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100   ($ 94.766.585,80), conforme el Anexo I adjunto, el que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° Etapa”, Licitación Pública N° 45/2023, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., por un importe total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($ 94.766.585,80).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 229 Letra “S” del año 2.023, correspondiente a la Licitación Pública Nº 45/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° Etapa”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 556/2.023, de fecha 19 de Abril de 2.023, obrante a fojas 40 a 41.
 
ARTÍCULO 2º.-    Adjudíquese a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., la totalidad de la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° Etapa”, Licitación Pública N° 45/2023, por un importe total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($ 94.766.585,80), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3º.-    Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2.023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05   O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 94.766.585,80.
 
ARTÍCULO 4º.-    Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 5º.-    Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTÍCULO 6º.-    Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 812/2.023
Concordia, 7 de junio de 2.023.
 
VISTO:
La Ordenanza N° 32.884 del 21 de Diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo N° 6° de la Ordenanza N° 32.884/04 se establece que: "El EMAPI tendrá dos (2) revisores de Cuenta, cargo que serán desempeñados, un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal y un (1) miembro de ASODECO".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal en merito a la decisión y voluntad puesta de manifiesto en esta gestión municipal, considera atinado que en virtud de la relación con la producción y las actividades económicas que se generan en la región, esté integrado el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) por un representante de las instituciones académicas de la ciudad de Concordia, a saber, Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, de la facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos y de la Unidad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional, y un representante de ASODECO.
Que, en virtud de operar el vencimiento de las designaciones del Revisor de Cuentas Titular, Ing. Giuliano Rossi, D.N.I. N° 34.646.249, en representación de la Unidad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional, y del Revisor de Cuentas Suplente, Carlos Ignacio Del Valle, D.N.I. N° 25.288.357, en representación de ASODECO, es decisión de esta Administración Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N° 32.884/04.
Que el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10.082 :-Régimen de las municipales de Entre Ríos-.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, a partir de la fecha, y hasta el día treinta (30) de Junio del año dos mil veinticuatro, para cumplir la función de Revisor de Cuentas Titular al Ing. Giuliano Rossi, D.N.I. N° 34.646.249, en representación de la Unidad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional.
 
ARTICULO 2°.- Designase en el Directorio del Ente Mixto de Administración del. Parque Industrial de la ciudad de Concordia, a partir de la fecha, y hasta el día treinta (30) de Junio del año dos mil veinticuatro, para cumplir la función de Revisor de Cuentas Suplente a Carlos Ignacio Del Valle, D.N.I. N° 25.288.357, en representación de ASODECO (Asociación para el Desarrollo de Concordia).
 
ARTICULO 3°-. Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 813/2.023.
Concordia, 08 de Junio de 2.023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 814/2.023
Concordia, 9 de junio de 2023
 
 VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr Secretario de Desarrollo Social Lic. Oscar Fernando Barboza, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria Gobierno y Hacienda al Sr Secretario de Desarrollo Social Lic. Oscar Fernando Barboza, en el día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------  
 
DECRETO N° 815/2.023.
Concordia, 12 de Junio de 2.023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
---------
 
DECRETO N°816/2.023.
Concordia, 12 de Junio de 2.023.
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 28 "G"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JORGE ENRIQUE GALLARDO, Legajo N°2248, D.N.I. N°20.457.066, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente JORGE ENRIQUE GALLARDO, Legajo N°2248, presta servicios en este municipio desde 01/07/1995. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 54 años de edad y 27 años y 10 meses de servicios. Como así también especifica:
"La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos.”
Que a fojas 3, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°847/23, de fecha 31/05/2.023, dictamina: "...atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 2; esta Dirección entiende que corresponde acordarse el beneficio solicitado de acuerdo a los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N°34.691 para acceder a la asignación de categorías, debido a que se jubilará un año antes, en virtud, al exceso de aportes.-".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley " Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N°34.691/2011, al Agente Mensual JORGE ENRIQUE GALLARDO, Legajo N°2248, D.N.I N°20.457.066, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------  
 
DECRETO N°817/2.023.
Concordia, 12 de Junio de 2.023.
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 76 Letra "U" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 64/2023, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS OCHO MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 8.027.500,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que a fojas 06 y 07, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente,
Que a fojas 08, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 09 a 12 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.          
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada N°64/2023, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada N°64/2023 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", cuyo Anexo I forma, parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N°76 Letra "U" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS OCHO MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 8.027.560,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.20.02.05.08.61.08 O.P. (Autocon. Prog. Const. Esperanzas) $ 8.027.500,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------  
 
DECRETO N° 818/2.023.
Concordia, 12 de Junio de 2.023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 309 Letra "S" del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Ingeniería, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 62/2023, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL - CONCORDIA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 01/100 ($ 231.782.166,01), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 75 a 103 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N°62/2023, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL - CONCORDIA", cuyos Anexo I y IA forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N°62/2023 para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL - CONCORDIA" y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, cuyos Anexo I y IA forman parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 309 Letra "S" del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 01/100 ($231.782.166,01).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N°0.7.40.02.05.08.61.02 O.P (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $61.782.166,01.
N° 0.7.90.02.05.08.61.27 O.P (DES.PARQUES INDUSTRIALES) $ 170.000.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------  
 
DECRETO N°819/2.023.
Concordia, 12 de Junio de 2.023
 
Visto la licencia otorgada a la Contadora Municipal a cargo, Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, a partir del día 12 de junio de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador y Sub-contador Municipal mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, y del Cr. Ramón Raúl Ruiz DNI 24.054.277, Legajo 3063 respectivamente, el día 12 de junio de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, el día 12 de junio de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Ramon Raúl Ruiz, Legajo 3063, sin perjuicio de sus funciones, el día 12 de junio 2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Secretara de Gobierno y Hacienda.
---------  
 
DECRETO N° 820/2.023.
Concordia, 12 de Junio de 2.023
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 16 "V"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual PEDRO ANTONIO VELAZQUEZ, Legajo N°2572, D.N.I N°17.690.049, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente PEDRO ANTONIO VELAZQUEZ, Legajo N°2572, D.N.I N°17.690.049, presta servicios en este municipio desde 01/01/1998. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos - Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 57 años de edad y 25 años y 4 meses de servicios. Como así también especifica:
"La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos. "
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°851/23, de fecha 31/05/2.023, dictamina: "... entiende que se debe hacer lugar a lo solicitado por encontrarse dicho agente comprendido en el art.1° de la ordenanza N°34691/11. "
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento, Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N°34.691/2011, al Agente Mensual PEDRO ANTONIO VELAZQUEZ, Legajo N°2572, D.N.I N°17.690.049, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.