Boletín Oficial N° 3208 - Concordia, 9 de junio de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 38.005 y 38.006.- Decretos: 781/2.023, 782/2.023, 783/2.023, 784/2.023, 785/2.023, 786/2.023, 787/2.023, 796/2.023, 798/2.023, 790/2.023, 791/2.023, 792/2.023, 793/2.023, 794/2.023, 795/2.023, 799/2.023, 800/2.023, 801/2.023, 802/2.023, 803/2.023, 806/2.023, 811/2.023 y 813/2.023.-
 

Concordia, 1 de Junio de 2023
 
Expte N° 27.458-DE.
 
ORDENANZA SOBRE AMPLIACIÓN
PRESUPUESTO 2023.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la ampliación al Presupuesto General de la  Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTÍCULO 2º.- Amplíese en la suma de PESOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 1.150.000.000) el Presupuesto de Gastos de la  Administración Municipal, para el Ejercicio 2023 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Amplíase en la suma de PESOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 1.150.000.000) el Cálculo de Recurso de la Administración Municipal, destinados a atender los gastos fijados por los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
RECURSOS CORRIENTES…$  850.000.000.-
FINANCIAMIENTO…$ 300.000.000.-
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de Junio de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Junio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.005
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 1 de Junio de 2023

 

Expte N° 27.265-P

ORDENANZA SOBRE  TARIFAS  DE TRANSPORTE  URBANO DE

PASAJEROS (DEROGANDO ORD. N° 37.938).

 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Art. 1° de la Ordenanza Nº 37.512, quedando las tarifas acordadas conforme los siguientes cuadros tarifarios que se adjuntan, para todos los servicios del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia, que se aplicaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a saber:
 
Cuadro N°1:
 
 
CATEGORÍA
 
TARIFA
 
1º Sección/ Tarifa Plana
 
$ 102.-
 
2º Sección (Tarifa plana + 20%)
 
$ 122,40.-
 
3º Sección (Tarifa plana + 40%)
 
$ 142,80.-
 
4º Sección (Tarifa plana + 100%)
 
$ 204.-
 
Nocturno (Tarifa plana + 40%)
 
$ 142,80.-
 
 
Boleto integrado
 
 
 
 
1° Pasaje (Tarifa Plana)
 
$ 102.-
 
2°  pasaje (+55%)
 
$ 158,10.-
 
Menores de 3 años
 
SIN COSTO
 
Discapacitados
 
SIN COSTO
 
 Certificados INCUCAI
SIN COSTO
 
 Escolar
 $ 29.30.-
 
Secundario /Universitario $ 38,88
 
 
 
Cuadro N° 2: A partir del 1° de Julio del corriente año.
 
 
CATEGORÍA
 
TARIFA
1º Sección/ Tarifa Plana $ 110.-
 
2º Sección (Tarifa plana + 20%)
 
$ 132.-
 
3º Sección (Tarifa plana + 40%)
 
$ 154.-
 
4º Sección (Tarifa plana + 100%)
 
$ 220.-
 
Nocturno (Tarifa plana + 40%)
$ 154.-
 
 
Boleto integrado
 
 
 
1° Pasaje (Tarifa Plana)
$ 110.-
 
2°  pasaje (+55%)
 
$ 170,50.-
Menores de 3 años
 
SIN COSTO
Discapacitados
 
SIN COSTO
   
 
 Certificados INCUCAI
SIN COSTO
 
 Escolar
$ 29.30.-
 
Secundario /Universitario $ 38,88
 
 
 
ARTICULO 2°.- Derogar la Ordenanza 37.938 de fecha 28 de Marzo de 2023
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de junio de 2023.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Junio de 2023
 
ORDENANZA N° 38.006
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 781/2023
Concordia, 2 de junio de 2023
 
VISTO que el artista plástico Nicolás Menza visitara nuestra ciudad el día lunes 05 de junio de 2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el artista plástico Nicolás Menza visitara nuestra ciudad para brindar un wokshop titulado “El proceso creativo y el desafío del lenguaje de la pintura en el panorama del arte contemporáneo”, en el Museo de Artes Visuales.
Que en ese mismo marco se proyectará el documental “Nicolás Menza, pintura simbólica erótica metafísica” y el renombrado artista donará al museo local una de sus obras, que pasará a integrar el valioso patrimonio de la institución.
Que Nicolás Menza, nació el 18 de octubre de 1960, en Buenos Aires, Capital Federal. Realizó sus estudios de pintura en la Escuela Superior de Bellas Artes “Ernesto de la Cárcova”, es docente.
Que obtuvo infinidad de premios a lo largo de su trayectoria.
Que publico un libro marca editora en su colección de arte argentino Lavistagorda, este video forma parte de la exposición multimedia de la gira donde la  presentación del libro se complementa con obras representativas más actividades culturales y educativas como concepto curatorial de las muestras, que  el artista lleva adelante en el marco de actividades culturales y de debate que enriquecen y trascienden abiertas a la comunidad.
Que en 2018 con la publicación del libro se realizaron más de 20 locaciones en galerías de arte, centros culturales y museos, este film, se estrenó en el espacio INCA de Roma, en paralelo con la exposición en el espacio de la Casa Argentina En Italia.
Que, atento a lo expuesto, a su relevante investidura y su distinguida presencia, éste Departamento Ejecutivo Municipal, considera menester tributarle los honores correspondientes.
Que, el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la ciudad de Concordia al Señor  artista plástico Nicolás Menza, mientras dure su permanencia en la ciudad, quien brindara un wokshop titulado “El proceso creativo y el desafío del lenguaje de la pintura en el panorama del arte contemporáneo”, en el Museo de Artes Visuales el día lunes 05 de junio de 2.023, en virtud de los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 782/2.023.
Concordia, 2 de junio de 2023
 
VISTO el Decreto N° 765/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por cuestiones administrativas, correspondería rectificar el Artículo 3° del mismo y establecer que su vigencia será partir del 01 de Junio de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107° inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 765/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°.- Que el presente entrará en vigencia a partir del 01/06/2023. "
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto N° 765/2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 783/2.023
Concordia, 5 de junio de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través s de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder
Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 784/2.023
Concordia, 5 de junio de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expte. N° 115 "C" 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota de la agente CANO MARIA LOURDES, Legajo N° 4690, donde solicita que se le abone el Titulo de tecnicatura superior en Intervención Psicosocial, resolución N° 4211, agente de planta permanente, categoría 17 perteneciente a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal SGYH.
Que a fojas 2 y 3 se adjuntan copia legalizada Constancia de Certificado de Titulo en Trámite y Analítico del Instituto Superior de Psicología Social del Litoral D 152 de la Alumna CANO María Lourdes, DNI 28.356.460.
Que a fojas 4 obra nota de la Directora de Recursos Humanos, informando que la agente Cano María Lourdes, Legajo N° 4690, DNI 28.356.460, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, categoría N° 17°, depende de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que a fojas 5 obra Dictamen N° 606/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos dando el visto a las presentes actuaciones, la documentación acompañada y lo solicitado a fs. "1, previo a emitir dictamen esta Dirección de Asuntos Jurídicos interesa que la agente CANO, MARIA LOURDES, Legajo N° 4690, acompañe las copias certificadas por la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 6 obra cedula de notificación 0515/2023/DAJ del Departamento de Notificaciones Masivas, intimando a la misma para su conocimiento.
Que a fojas 7 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos; informando que se certifico la documentación obrante a fs. 2 y 3.
Que a fojas 8 obra nota de la Dirección de Asuntos Jurídicos dando vistas las presentes actuaciones, donde la agente CANO MARIA LOURDES, Legajo N° 4690 solicita el pago del nuevo título obtenido; esta Dirección de Asuntos Jurídicos solicita informe si percibe y/o cuanto percibe de bonificación por título actualmente.
Que a fojas 9 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Liquidaciones dando visto lo solicitado a fojas 1 y lo Dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de fojas 5, informando que la agente CANO MARIA LOURDES percibe el pago del título secundario más de 5 años, bajo el código 75.
Que a fojas 10 obra Dictamen N° 824/23 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando visto las presentes actuaciones, la nota presentada a fs., 1 por la agente CANO LOURDES, Legajo N° 4690 y la documentación adjunta, esta Dirección considera que correspondiera hacer lugar al reconocimiento de la Bonificación por título terciario desde el 04 de Mayo de 2023, fecha en que cumple con los requisitos exigidos para el pago de la mencionada bonificación; y en consideración a lo establecido en el Decreto 181/23 art. 2 inc e) el porcentaje de bonificación correspondiente asciende al 28,00%.
Que a fojas 11 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos dando visto el Dictamen N° 824/2023 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de fecha 29/05/2023 obrante a fojas 10, se eleva las presentes actuaciones para su conocimiento y dictado del acto administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a lo solicitado por la agente CANO MARIA LOURDES, DNI 28.356.460, Legajo N° 4690, obrante en el Expediente N° 115. "C" 2023 y en consecuencia abonar ala nombrada agente la bonificación por título Terciario desde el 04 de Mayo de 2023, fecha en que cumple con los requisitos exigidos para el pago de la mencionada bonificación; y en consideración a lo establecido en el Decreto N° 281/23 arto inc. e) el porcentaje de bonificación correspondiente asciende al 28,00%.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la agente CUANCA MARIA LOURDES y tome debida nota ésta y la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en sus legajos personales.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 785/2.023.
Concordia, 5 de junio de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 13/"M"/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra nota presentada por la agente Martínez Blanca Aurora quien solicita se le reconozca el día 27/02/23 ya que por un error involuntario solicito el día 24/02/23 el cual lo trabajo normal, el pedido debería haberlo hecho el 27/02/23.
Que la Dirección de Liquidaciones, elaboro informe de los descuentos realizados.
Que la Jefa de Equipo Control Horario, elabora informe adjuntando el registro de marcación del agente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos elabora dictamen al respecto.
Que el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrar (1) un día, como así también presentismo y puntualidad descontado de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2023 a la Agente Municipal, Martínez Blanca Aurora, Legajo N° 2577 en virtud de lo informado a fojas 1 y Dictamen 682/23 emitido por la Dirección de Asuntos I s, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 13 "M"/23.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones y Dirección de recursos Humanos a los fines de su notificación de lo dispuesto en el Articulo 1° de la presente Resolución.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 786/2.023.
Concordia, 6 de junio de 2023
 
VISTO; El Decreto 583/2023.
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el Artículo 1°, que quedará redactado de la siguiente manera "Increméntese los agentes detallados en el Listado que se adjunta a la presente como Anexo I, el Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664, por los importes mencionados en el mismo, y abónese a partir del 01/03/2023, según el Decreto 519/2020, y que será además computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el Artículo 1° del Decreto 583/2023, que quedará redactado de la siguiente manera "Increméntese a los agentes detallados en el Listado que se adjunta a la presente como Anexo I, el Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664, por los importes mencionados en el mismo, y abónese a partir del 01/03/2023, según el Decreto 519/2020, y que será además computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario"
 
ARTICULO 2°.- Mantener vigente el resto de las disposiciones del Decreto N° 583/2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y posteriormente, archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 787/2.023.
Concordia, 5 de junio de 2023
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.880.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.4.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas 14,000,000
0.4.40.02.05.08.61.01 Obras Pcas 36,500,000
TOTAL   50,500,000
 
ANEXO II
 
0.2.10.02.05.08.61.01 Obras Pcas 2,000,000
0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 5,000,000
0.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas 43,500,000
TOTAL   50,500,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 790/2.023
Concordia, 5 de junio de 2023
 
VISTO; el contenido de la Ordenanza N° 37.816/2.22 y el Decreto N° 1.329/2.022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el art. 57 de la Ordenanza N° 37.816/2022 se crea la Dirección de Economía Social, cuya función es la de fomentar y desarrollar actividades de la producción primaria, comercios y servicios. Promover el asociativismo productivo en sus diferentes formas, desarrollar acciones vinculadas con la aplicación de leyes provinciales y nacionales, en especial la Ley N° 10.051 "Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos".
Que mediante el art. 4° del Decreto N° 1.329/2.022 se designa como Directora de Economía Social a la, Tec. Alba Beatriz Ponce, DNI N° 14.873.198, con cargo de Directora Política Nivel 1.
Que por razones particulares la Sra. Ponce Alba decide renunciar al cargo tal como se establece a fojas 1 y 2.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 4 toma intervención de lo informado en el presente.
Que por razones de operatividad y para garantizar el normal funcionamiento resulta necesario desafectar del cargo de Directora de Economía Social a la Sra. Alba Beatriz Ponce, DNI N° 14.873.198.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1.- Desaféctese del cargo Directora de Economía Social, según Art. N° 4° del Decreto N° 1.329/20.22, a la Tec. Alba Beatriz Ponce, DNI N° 14.873.198, dado lo expresado precedentemente. El presente tendrá vigencia a partir del 01/06/2023.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Desarrollo Social, y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 791/2.023
Concordia, 5 de junio de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°635 Letra "S"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual FELIX RUBEN SIMEONE M.I. N° 11.255.602, Legajo N° 2268, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 001267, de fecha 08/03/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente FELIX RUBEN SIMEONE.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la. Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente SIMEONE, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente FELIX RUBEN SIMEONE M.I. N° 11.255.602, Legajo N° 2268, presta servicios en este municipio desde el 01 de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022 y 13 (trece) días proporcionales deja licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275149, establece: "En caso de Jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 793/23 de fecha 22/05/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos. Comunica: ... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia". Que… entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días del 2021, 2022 y trece (13) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del comente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Junio de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual FELIX RUBEN SIMEONE M.I. N° 11.255.602, Legajo N° 2268, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2021, treinta (30) días de la licencia 2022 y trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional, primer semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual FELIX RUBEN SIMEONE M.I. N° 11.255.602, Legajo N° 2268.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 792/2.023.
Concordia, 5 de junio de 202.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 158 Letra "C"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ROQUE JOSÉ CASTRIGNANO M.I. N°10.911.830, Legajo N° 4885, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°001325, de fecha 09/03/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente ROQUE JOSÉ CASTRIGNANO.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente CASTRIGNANO, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ROQUE JOSÉ CASTRIGNANO M.I. N° 10.911.830, Legajo N° 4885, presta servicios en este municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal mensual en la categoría 16° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento Albañilería y Pintura. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 10 (diez) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 30 (treinta) días de la. licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022 y 13 (trece) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 790/23 de fecha 22/05/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia…Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días del 2021 y 2022 y trece (13) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Junio de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual ROQUE JOSÉ CASTRIGNANO M.I. N° 10.911.830, Legajo N° 4885, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2021, treinta (30) días de la licencia 2022 y trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual ROQUE JOSÉ CASTRIGNANO M.I. N° 10.911.830, Legajo N° 4885.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 793/2.023
Concordia, 5 de junio de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 24 Letra "R"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual RAÚL HORACIO RODRIGUEZ M.I. N° 11.510.139, Legajo N° 2342, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 001158, de fecha 03/03/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente RAÚL HORACIO RODRIGUEZ.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente RODRIGUEZ, a la fecha NO registra deuda, en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual RAÚL HORACIO RODRIGUEZ M.1. N° 11.510.139, Legajo N° 2342, presta servicios en este municipio desde el 01 de Julio de 1.995. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Talleres y Depósitos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 20 (veinte) días de la licencia del año 2019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022 y 13 (trece) días proporcionales de la licencia del corriente año, además . aguinaldo proporcional 1° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275149, establece: "…en caso de Jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°…,".
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 791/23 de fecha 22/05/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia...Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días pendientes del 2021, 2022 y trece (13) días proporcionales del comente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20".- "
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Junio de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual RAÚL HORACIO RODRIGUEZ M.I. N° 11.510.139, Legajo N° 2342, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2021, treinta (30) días de la licencia 2022 y trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual RAÚL HORACIO RODRIGUEZ M.I N° 11.510.139, Legajo N° 2342.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 794/2.023
Concordia, 5 de junio de 2023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 24 Letra "M"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JORGE CARLOS MELO M.I. N° 92.236.294, Legajo N° 5048, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2023, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 001470, de fecha 14/03/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente JORGE CARLOS MELO.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado, actualmente, no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas S, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente MELO, a la fecha NO registra deuda, en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual JORGE CARLOS MELO M.L N° 92.236.294, Legajo N° 5048, presta servicios en este municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal mensual en la categoría 16° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento Albañilería y Pintura. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 15 (quince) días de la licencia del año 2022 y 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 1° semestre de 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de Jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 786/23 de fecha 22/05/23, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica; "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia... Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias quince (15) días del 2022 y diez (10) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°…".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Junio de 2.023, la renuncia presentada por el Agente Mensual JORGE CARLOS MELO M.I N° 92.236.294, Legajo N° 5048, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de quince (15) días de la licencia 2022 y diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre 2023, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JORGE CARLOS MELO M.I. N° 92.236.294, Legajo N° 5048.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 795/2.023
Concordia, 5 de Junio de 2023
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.005 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información  presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Gobierno y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q, y u, y 147° de la Ley 10.027 .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.023, establecidas en la Ordenanza N° 38.005 de acuerdo a la planilla analítica que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberan los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 796/2023
Concordia, 5 de junio de 2026
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 266 Letra “S”/2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fs. 1 y 2 obra solicitud de llamado a licitación por parte de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
Que de fs. 4 a 6 obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Subsecretaría de Hacienda.
Que de fs. 7 a 10 obra pliego de bases y condiciones particulares correspondiente a la Licitación Pública  N° 28/2023.
Que mediante Decreto Nº 448/2023 de fecha 28 de Marzo de 2.023 obrante a fojas 13, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Pública Nº 28/2023 “CONTRATACION DE SERVICIO DE DISEÑO DE MATERIAL PARA LA COMUNICACION”
Que la Dirección de Compras y Suministros informa la publicación durante tres (3) días  y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 21, obra Acta de Apertura de fecha 17 de Abril de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presento UN (1) oferente.
 
  • GREEN CONSULT S.R.L., Cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100($ 10.185.000,00).
Que a fojas 80, obra un nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora donde indica “Por lo expuesto, esta Comisión aconseja se adjudique a la firma GREEN CONSULT S.R.L. por un importe total PESOS DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100($ 10.185.000,00).
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la presente Licitación, a la GREEN CONSULT S.R.L. por un importe total PESOS DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100($ 10.185.000,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno Nº 266 letra “S”/2023, correspondiente al llamado a Licitación Pública Nº 28/2023 “CONTRATACION DE SERVICIO DE DISEÑO DE MATERIAL PARA LA COMUNICACION” conforme a lo dispuesto mediante Decreto 448/2023 de fecha 28 de Marzo de 2.023, obrante a fojas 13.
 
ARTICULO 2º.- Adjudíquese a la firma GREEN CONSULT S.R.L. conforme a la Licitación Pública Nº 28/23 “CONTRATACION DE SERVICIO DE DISEÑO DE MATERIAL PARA LA COMUNICACION”, por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100($ 10.185.000,00), en virtud de lo considerado precedentemente y de acuerdo al detalle de servicios enumerados en el Art. 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 3º.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
 
0.1.90.01.01.02.21.05 (Comunicación)   $  10.185.000,00
 
ARTICULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros, se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9º NOTIFICACION DE LA ADJUDICACIÓN del Pliego de Bases y Condiciones.
 
ARTICULO 5º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 798/2023
Concordia, 5 de junio de 2023
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 797 ¨D¨ 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente al plano de Mensura Nº 86158, Matrícula Nº 125998 del año 2000, para el espacio destinado a Calle Pública Dr. Alberto Alda, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que de fojas 2 a 3, obra acta de donación de la Señora Barla, Julia Carina, D.N.I. Nº 20.765.909, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 6 a 7 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calle Pública Dr. Alberto Alda, Plano de Mensura Nº 86158 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 11 - Manzana 1183 (26 Norte - 13 Oeste) (según PAPCUS Manzana 1126), con una superficie total de Ciento Cuarenta y Seis metros cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (146,23 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1 – 2) al rumbo S 79º 00´ E de 24,13 m, lindando con Héctor Orlando Cicerone (Plano de Mensura Nº 33445).
  • Este: Recta (2 – 3) al rumbo S 11º 00´ O de 6,06 m, lindando con Rubén Maximiliano Noir (Plano de Mensura Nº 22.942).
  • Sur: Recta (3 – 6) al rumbo N 79º 00´ O de 24,13 m, lindando con el lote 1 de Julia Carina Barla.
  • Oeste: Recta (6 – 1) al rumbo N 11º 00´ E de 6,06 m, lindando con María Victoria Popelka (Plano de Mensura Nº 76864).
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación efectuada, por la Señora Barla, Julia Carina, D.N.I. Nº 20.765.909, en su carácter de propietaria del inmueble, correspondiente al plano de Mensura Nº 86158, Matrícula Nº 125998 del año 2000, para el espacio destinado a Calle Pública Dr. Alberto Alda a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino Calle Pública Dr. Alberto Alda, Plano de Mensura Nº 86158 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Grupo 11 – Manzana 1183 (26 Norte - 13 Oeste) (según PAPCUS Manzana 1126), con una superficie total de Ciento Cuarenta y Seis metros cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (146,23 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1 – 2) al rumbo S 79º 00´ E de 24,13 m, lindando con Héctor Orlando Cicerone (Plano de Mensura Nº 33.445).
  • Este: Recta (2 – 3) al rumbo S 11º 00´ O de 6,06 m, lindando con Rubén Maximiliano Noir (Plano de Mensura Nº 22.942).
  • Sur: Recta (3 – 6) al rumbo N 79º 00´ O de 24,13 m, lindando con el lote 1 de Julia Carina Barla.
  • Oeste: Recta (6 – 1) al rumbo N 11º 00´ E de 6,06 m, lindando con María Victoria Popelka (Plano de Mensura Nº 76.864).
 
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 799/2.023.
Concordia, 06 de Junio de 2.023.
VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 26/100 ($2.829.932,26), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 367 Letra "D"/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por Ordenanza N°25.965 y modificatorias.
Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.
Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.
Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 186/195 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.
Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N° 29.708/97.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N°2.355 Letra "D"/2022, por la suma total PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 26/100 ($2.829.932,26), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N°25.965 y modificatorias, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N°29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando preceden y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 800/2.023.
Concordia, 06 de Junio de 2.023.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.023, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N°10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.023 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 801/2.023.
Concordia, 06 de Junio de 2.023.
VISTO el convenio entre la Subsecretaria de Economía del Conocimiento de la Secretaria de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y el Municipio de Concordia y; .
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2023 N°37.880 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los articulas siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2023 destinados a atender los gastos fijados en el Articulo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio2023, en la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.35 "NODOS DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO'', de la Jurisdicción de TURISMO en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40:000.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.800
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N° 802/2.023.
Concordia, 07 de Junio de 2.023.
VISTO, Licitación Pública N°61/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO - EX AERO CLUB"; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°715/2.023, de fecha 22 de Mayo de 2.023, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N°61/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO - EX AERO CLUB", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 841 Letra "D" del año 2.023.
Que la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, presenta una solicitud de una prórroga para la presentación de oferta de la obra citada precedentemente, de Diez (10) días, a partir del día estipulado para la realización de la misma, dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima atinente hacer lugar a la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, correspondiente a la Licitación Pública N°61/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REAUZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO - EX AERO CLUB", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°841 Letra "D" del año 2.023, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N° 803/2.023.
Concordia 07 de Junio de 2.023.
VISTO, Licitación Pública N° 60/2023, para la Obra:' "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA"; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°716/2.023, de fecha 22 de Mayo de 2.023, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N°60/2023, para la Obra:
"PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°842 Letra "D" del año 2023.
Que la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, presenta una solicitud de una prórroga para la presentación de oferta de la obra citada precedentemente, de Diez (10) días, a partir del día estipulado para la realización de la misma, dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima atinente hacer lugar a la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal par el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, correspondiente a la Licitación Pública N°60/2023, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 842 Letra “D” del año 2.023, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N°806/2.023.
Concordia, 07 de Junio de 2.023.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 299 Letra "S"/2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°640/2023 de fecha 08 de Mayo de 2023 obrante a fs. 15, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Privada N°36/2023 "ADQUISICIÓN DE UNA CASA RODANTE 0KM PARA OFICINA".
Que se ha confeccionado la documentación pertinente, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Presupuesto Oficial y Planilla Nomencladora para la Licitación antes aludida.
Que a fojas 18, Obra Acta de Apertura, de fecha 23 de MAYO de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente realizar el 2° llamado a Licitación Privada 36/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10027 -y su modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para efectuar el Segundo llamado a Licitación Privada N° 36/2023 "ADQUISICIÓN DE UNA CASA RODANTE 0KM PARA OFICINA", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°299 Letra “S"/2023, de acuerdo a los considerandos precedentes.-
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Primer llamado a Licitación Privada N°36/2023 “ADQUISICIÓN DE UNA CASA RODANTE 0KM PARA OFICINA”, en virtud de los expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros realice el segundo llamado a Licitación Privada y fije la fecha de apertura de las propuestas.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretaria de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N° 811/2023.-
Concordia, 07 de Junio de 2023.-
VISTO el proceso de Licitación Pública N°50/2023 "ADQUISICIÓN DE LECHE PARA ASISTENCIA", la cual se tramita en Expediente N°365/S/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Leche para Asistencia.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N°618/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 24, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presento un (1) oferente a saber: GLOBAL FOOD TRADING S.A.
Que de fs. 25 a 70 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, verifica que la oferta presentadas en su aspecto formal, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la oferta presentada por GLOBAL FOOD TRADING S.A.., es 8,40% Superior a la imputación preventiva. Asimismo, por lo antes expuesto y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, la Comisión evaluadora aconseja se adjudique a la firma de GLOBAL FOOD TRADING S.A., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($12.900.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Sub-Secretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N° 50/2023 "ADQUISICIÓN DE LECHE PARA ASISTENCIA" y adjudíquese a la firma GLOBAL FOOD TRADING S.A., en todos los ítems por un importe total de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($12.900.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $12.900.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N° 813/2.023.
Concordia, 08 de Junio de 2.023
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda