Boletín Oficial N° 3202 - Concordia, 22 de mayo de 2023

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 678/2.023, 695/2.023, 697/2.023, 705/2.023, 706/2.023, 707/2.023, 708/2.023, 709/2.023, 710/2.023, 711/2.023, 712/2.023, 713/2.023, 717/2.023 y 718/2.023.- Resoluciones: 37.977, 37.988, 37.989, 37.990 y 37.991.-
 

DECRETO N° 678/2.023
Concordia, 15 de mayo de 2023
 
VISTO, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, suscripto entre la Señora Julieta Lorena PASSINI y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, LA MUNICIPALIDAD da en LOCACIÓN, y LA LOCATARIA recibe y acepta de plena conformidad, un (1) local libre de todo ocupante y mobiliario, ubicado en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Concordia, sito en Avenida Intendente Gerardo Yoya N° 74, individualizado como Local N° 22 de Depósito de Encomiendas y que tiene las siguientes dimensiones: superficie de "SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS" (7,50 m2). Dicho espacio se encuentra en buen estado de conservación, actualmente funcionando y apto para su continuidad, con todos sus vidrios, tablero con disyuntor y llave térmica, herrajes, llaves y demás accesorios, con todos los servicios actualmente funcionando y sin deudas impagas por cada servicio.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado "CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, individualizado como Local N° 22 de Depósito de Encomiendas, suscripto por una parte por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, asistido en este acto por la Señora Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12:426.693, y por otra parte la Señora Julieta Lorena PASSINI, C.U.I.L. N° 27-24.958.889-5; que forma parte del presente, como Anexo, dado los considerados precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
LOCAL Nº 22
 
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, al primer (01) día del mes de  Febrero de 2023, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.I.T. 30-99901172-8,  con domicilio legal sito en calle Mitre Nº 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Doctor Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, asistido por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arquitecta Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra parte la Sra. Julieta Lorena PASSINI C.U.I.L. N° 27-24.958.889-5, con domicilio real en calle Carriego Nº361 de la ciudad de Concordia, domiciliada para todos los efectos legales en calle Gerardo Yoya Nº 74  Local Nº 22 de la terminal de Ómnibus de Concordia, en adelante “LA LOCATARIA”, y ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente Contrato de Locación Inmobiliaria, de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:------
PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan lo siguiente:-----
a. La denominación “LA MUNICIPALIDAD” comprende el Departamento Ejecutivo Municipal, según sus incumbencias, como a la repartición municipal a cargo del lugar objeto del presente Contrato “Unidad Operativa Terminal” dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano------
b. “LAS PARTES” declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente acto, y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Contrato y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.------
PRIMERA: Del inmueble: “LA MUNICIPALIDAD” da en locación y “LA LOCATARIA” recibe y acepta de plena conformidad, el alquiler de un (1) local libre de todo ocupante y mobiliario, ubicado en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Concordia, sito en calle Avenida Intendente Gerardo Yoya N° 74, individualizado como Local Nº 22 de depósito de encomiendas y que tiene las siguientes dimensiones: superficie de “SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS” (7,50 m2). Dicho espacio se encuentra en buen estado de conservación, actualmente funcionando y apto para su continuidad, con todos sus vidrios, tablero con disyuntor y llave térmica, herrajes, llaves y demás accesorios y con todos los servicios actualmente funcionando y sin deudas impagas por cada servicio, en adelante se denominará “EL LOCAL”.-----
SEGUNDA: Del destino de EL LOCAL: “EL LOCAL” tendrá como destino exclusivo y excluyente de cualquier otro, el de todo lo relacionado con la actividad de envíos y recepción de encomiendas y paqueterías, estando terminantemente prohibido a “LA LOCATARIA”, mudar el destino estipulado en el presente, ceder, vender, locar y/o sublocar, transferir por cualquier título que fuere, sea en forma parcial o total, transitoria o permanente, gratuita u onerosa del presente Contrato, a favor de terceros, siendo su incumplimiento causal de rescisión del presente Contrato, tal como lo establece la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente y de exigir la devolución de “EL LOCAL”, por parte de “LA MUNICIPALIDAD” con el derecho de reclamar daños y perjuicios.--
TERCERA: Plazo de contratación: El plazo de duración del presente Contrato se conviene por DOCE (12) meses, independientemente de la firma del presente, a partir del día 1º de Agosto del 2022 hasta el  30 de Julio de 2023, teniendo en cuenta el plazo establecido en la clausula décima primera del Contrato de Agencia que se acompaña y forma parte del presente, pudiendo “LAS PARTES” pactar de común acuerdo, la renovación del presente Contrato de locación de “EL LOCAL” sujeto a la firma de un nuevo Contrato de Agencia o renovación entre la Sra. PASSINI con la empresa ENTREGA OK SRL.---
No se podrá rescindir anticipadamente antes de haber cumplido los SEIS (6) primeros meses de iniciado el presente Contrato. Transcurrido dicho plazo, “LA LOCATARIA” podrá rescindir el Contrato, previo pago de una indemnización por rescisión anticipada. Si fuera entre el mes siete (7) y el mes doce (12) la indemnización equivaldría a una vez y media la suma del canon establecido.-----
En caso que cualquiera de “LAS PARTES” decidiera rescindir el Contrato de Locación con anterioridad al vencimiento establecido, deberá comunicarlo por medio fehaciente a la otra parte con al menos TREINTA (30) días de anticipación. ----
Al vencimiento del plazo contractual, “LA LOCATARIA” deberá restituir “EL LOCAL” en las mismas condiciones en la que le fue entregado por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, a excepción de las mejoras que quedarán a favor de “EL LOCAL”, sin necesidad de interpelación alguna, caso contrario, dará derecho a “LA MUNICIPALIDAD” a exigir la devolución del inmueble dado en locación por cualquier vía, inclusive mediante desalojo de “LA LOCATARIA”, más los daños y perjuicios que de tal conducta deriven. En caso que “EL LOCAL” se encuentre cerrado, sin uso por un tiempo prudencial de más de TREINTA (30) días corridos a partir del ingreso al mismo por parte de “LA LOCATARIA”, podrá “LA MUNICIPALIDAD”, ingresar al mismo, sin previa autorización judicial, bastando para ello la constatación mencionada en la que se demuestre la falta de uso. En caso de ser imposible su ingreso, sea por traba en la cerradura de “EL LOCAL” o por otro motivo, “LA MUNICIPALIDAD” podrá ingresar al mismo, acompañada por oficial público, autoridad policial y/o escribano público, previo inventario de los bienes existentes, todo ello a costa de “LA LOCATARIA”.----
CUARTA: Precio de la locación: El precio de la presente locación se encuentra estipulado en la Ordenanza Nº 37.919, Título IV, Capítulo I, Artículo 30º, apartado b). El primer año se abonará un monto mensual de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARTENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 15.848,00). Dicho precio será abonado por “LA LOCATARIA”, por adelantado, al contado y en dinero en efectivo, dentro de los días 01 al 10 de cada mes, aclarándose que el día de vencimiento es el día 01 de cada mes y el período de nueve días posteriores es un plazo de gracia. El pago se deberá realizar en la Tesorería de LA MUNICIPALIDAD, sito en calle Mitre N° 76, planta baja, en las cajas de Dirección de Rentas Municipal   ubicada en calle Pellegrini y Mitre, esquina sureste (Centro Cívico) o donde “LA MUNICIPALIDAD” indique mediante comunicación fehaciente a “LA LOCATARIA”. El monto del canon locativo se actualizará anualmente conforme a la Ordenanza Tributaria vigente.------
QUINTA: Del estado del inmueble y su conservación: “LA LOCATARIA” recibe al día de la firma del presente Contrato “EL LOCAL”, el que se encuentra en buenas condiciones de conservación y aseo, libre de ocupantes y mobiliarios, con su respectivo juego de llaves para su ingreso, las correspondientes instalaciones eléctricas todo en buen estado para su uso, todo lo que “LA LOCATARIA” conoce y acepta mediante la firma estampada al pie del presente Contrato, y se obliga a mantenerlo y conservarlo en buenas condiciones de conservación y aseo, y a restituirlo al vencimiento del presente Contrato, libre de ocupantes y mobiliarios, y en las mismas condiciones en las que fue entregado al momento de ingresar, a excepción de las mejoras que quedarán a favor de “EL LOCAL”. “LA LOCATARIA” se obliga a efectuar las reparaciones que sean necesarias, ordinarias y simples, y reponer lo faltante, sin perjuicio del desgaste natural causado por el buen uso y el transcurso del tiempo, debiendo realizar las mejoras necesarias para un óptimo estado de “EL LOCAL”. El mismo deberá ser devuelto debidamente pintado al momento de su devolución. La pintura que se deberá utilizar será “látex interiores” para las superficies interiores y “látex exteriores” para las superficies exteriores. La pintura deberá ser de color similar al que tiene “EL LOCAL”, de reconocida marca y calidad. Ante su incumplimiento de devolución de “EL LOCAL” en el mismo estado en que fue recibido, dará derecho a “LA MUNICIPALIDAD” a reclamar los faltantes, los daños y perjuicios correspondientes, a “LA LOCATARIA”.----
SEXTA: Mantenimiento y Conservación de la Cosa: Está a cargo de “LA LOCATARIA” el mantenimiento, conservación, reparación y/o reposición de bienes que sean necesarios para el buen estado y uso de las instalaciones de “EL LOCAL” descripto en la cláusula PRIMERA del presente. “LA LOCATARIA” deberá mantener el diseño y estética propia de “EL LOCAL”, su fachada, interior del mismo, tal como lo ha definido o definirá “LA MUNICIPALIDAD”, bajo pena de dar por rescindido el presente Contrato en caso de modificación sin previa autorización por escrito por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, a través de sus órganos competentes en la materia.----
SÉPTIMA: De las mejoras de EL LOCAL: Todas las mejoras que “LA LOCATARIA” realice en “EL LOCAL”, sean estas necesarias y/o útiles, ordinarias, simples y de pequeños mantenimientos, quedarán incorporadas al mismo y serán de propiedad de “LA MUNICIPALIDAD” una vez extinta la relación contractual entre “LAS PARTES”, no pudiendo “LA LOCATARIA” hacer reclamo alguno sobre las mismas, a menos que “LA MUNICIPALIDAD” considere que deban ser retiradas. Tratándose de partes fácilmente desmontables, siempre que se mantenga y conserve “EL LOCAL” tal como se lo estableció en la cláusula SEXTA, podrán ser retiradas por “LA LOCATARIA”. En caso de que “LAS PARTES” acuerden el retiro o la destrucción de algo, se pondrá a conocimiento y acuerdo de ambas mediante comunicación fehaciente, antes de recepcionar “LA COSA” por parte de “LA MUNICIPALIDAD”.—
OCTAVA: De las inspecciones: “LA MUNICIPALIDAD”, a través de sus áreas técnicas respectivas y/o personal especialmente designado, podrá controlar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume “LA LOCATARIA”. Podrá inspeccionar “EL LOCAL” las veces que considere necesario, en horarios habilitados, a fin de constatar el estado del mismo, su correcta utilización, su conservación y aseo, las reparaciones realizadas, etc. “LA LOCATARIA” no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento.-----
NOVENA: Cumplimiento de la normativa vigente: “LA LOCATARIA” deberá tomar la debida diligencia y cumplir efectivamente la normativa vigente nacional, provincial y local, específicamente en materia de seguridad, transporte y comercio. Además, “LA LOCATARIA” se compromete a cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 36.536/ 2018 –Código de Ordenamiento Urbano y Territorial-, el Código Tributario Municipal vigente, la Ordenanza Tributaria municipal vigente, la Ordenanza N° 17.303/1970 –Código de Edificación-, todo a lo que presta conformidad y de estricto cumplimiento mediante la firma estampada al pie. Las exigencias requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que “LA LOCATARIA” declara conocer, deberán ser cumplidas bajo apercibimiento que, ante una conducta contraria, será considerada causal de rescisión inmediata por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, sin necesidad de interpelación alguna acerca del incumplimiento, actuando de pleno derecho, ante la sola detección y/o indicio de su producción, pudiendo por consiguiente requerir la devolución del lugar objeto del Contrato en un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos de notificada la decisión de solicitar la devolución de “EL LOCAL”----
DÉCIMA: De los servicios, impuestos, tasas: Son a cargo de “LA LOCATARIA” los gastos correspondientes a impuestos nacionales y/o provinciales, tasas municipales, derivados del presente Contrato, además de todos los servicios que “LA LOCATARIA” haga uso tales como el gas, servicios sanitarios, energía eléctrica, telefonía fija y/o celular, televisión por cable, y cualquier otro servicio, incluyendo los gastos para sus correspondientes instalaciones, conexiones, reconexiones, multas, etcétera, y aquellos que deriven del normal cumplimiento del presente Contrato y/o que se relacionen con la actividad de “LA LOCATARIA”, debiendo entregar a “LA MUNICIPALIDAD” -en su caso y a elección y requerimiento de esta- los originales de las facturas abonadas y/o Certificado Libre de Deuda de cada uno de los correspondientes servicios al momento de restituir “EL LOCAL”----
DÉCIMA PRIMERA: De los seguros: “LA LOCATARIA” se compromete a asegurar con íntegra cobertura contra incendios, destrucción parcial y/o total a “EL LOCAL”, y cualquier accidente laboral a empleados de “LA LOCATARIA” mediante seguro por accidentes de riesgo de trabajo -A.R.T-, el que permanecerá vigente hasta la finalización del presente Contrato y la posterior devolución de “EL LOCAL” a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. Dicho seguro deberá ser contratado por “LA LOCATARIA” a su entero costo y cargo y endosado a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, en un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos a partir de la suscripción del presente. Tal cobertura deberá ser acreditada mediante la adjunción de original y/o copia certificada de los respectivos certificados de seguros, los que serán solicitados por “LA MUNICIPALIDAD” en el momento que considere oportuno, no pudiendo dar inicio a ninguna actividad ante su incumplimiento, en la que derivará causal de rescisión del presente.
DÉCIMA SEGUNDA: Derechos y Deberes de LAS PARTES: Son derechos y deberes de “LAS PARTES” los siguientes:-----
“LA LOCATARIA” se obliga a:--------
a. Mantener y cuidar “EL LOCAL”, en su caso, realizar las mejoras que le corresponda, conforme lo determinado en las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA del presente, para que cumpla con el destino pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para su correcto uso y conservación hasta la devolución del mismo a “LA MUNICIPALIDAD”.---
b. Denunciar a “LA MUNICIPALIDAD” y a la Autoridad Policial competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos como locatario de “EL LOCAL”, a fin de que se tome en forma directa e inmediata intervención sobre el mismo.----
c. Requerir a “LA MUNICIPALIDAD” autorización previa para efectuar cualquier modificación de significativa magnitud. Se entiende por la misma una modificación que supere un cincuenta por ciento (50%) de su condición originaria. Además, deberá informar de las obras que fuera a realizar, cumpliendo con la normativa vigente en materia de construcción, diseño y/o estética de “EL LOCAL” y, en consonancia/concordancia con, La Terminal de Ómnibus de ciudad.------
d. Abonar mensualmente el canon establecido en la cláusula CUARTA, además de los servicios que contrate para “EL LOCAL”, presentando los originales de facturas abonadas y/o Certificado Libre de Deuda de cada uno de los correspondientes servicios a “LA MUNICIPALIDAD”- en caso que lo solicite - al momento de restituir “EL LOCAL”.-
e. Impedir cualquier tipo de ingreso o tenencia de materiales, sustancias y/o artículos peligrosos, inflamables y/o prohibidos, depositar y/o almacenar productos que por su peligrosidad o sus características especiales pueden poner la unidad en peligro.------
f. Garantizar que “LA MUNICIPALIDAD” o las personas debidamente autorizadas inspeccionen el estado de conservación y/o ocupación del inmueble y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.-----
g. Realizar las reparaciones y/o mejoras necesarias, ordinarias, de mantenimientos que se requieren en “EL LOCAL”, para su mejor conservación con repuestos de buena calidad y mano de obra especializada.------
h. Impedir todo tipo de acto y/o hecho que pudiera causar perjuicios y/o molestias a “LA MUNICIPALIDAD” y/o a los demás locatarios contiguos a “EL LOCAL”.-----
i. Restituir “EL LOCAL” cumplido el plazo pactado en la cláusula TERCERA en las mismas buenas condiciones en la que le fue entregado, salvo los deterioros propios del paso del tiempo, pintado y con las mejoras que se hayan realizado, libre de ocupantes y/o intrusos.----
j. Cumplir -bajo pena de tener por rescindido el presente Contrato- con todo lo dispuesto en cada una de las cláusulas pactadas en el presente, además de lo dispuesto por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales aplicables en la materia.---
k. Mantener vigente los seguros contratados por el plazo de vigencia del presente hasta la restitución efectiva de “EL LOCAL” conforme a las condiciones establecidas en el mismo.-------
“LA MUNICIPALIDAD” se obliga a:----
No perturbar el uso y goce pacífico de “EL LOCAL” conforme el destino conferido a “LA LOCATARIA”.----
No ingresar a “EL LOCAL” sin aviso previo salvo para la comprobación del incumplimiento por parte de “LA LOCATARIA” de alguna obligación que naciera de la presente relación contractual.------
Poner toda diligencia necesaria que permita el ingreso efectivo para el uso pertinente de “EL LOCAL” por parte de “LA LOCATARIA” una vez firmado este Contrato.-------
Notificar fehacientemente a “LA LOCATARIA” la rescisión del presente, por el motivo que fuere, con un plazo máximo de hasta SESENTA (60) días corridos de antelación, para la correspondiente desocupación de “EL LOCAL” dado en locación.---
  • Permitir a “LA LOCATARIA”, una vez extinguido el presente Contrato, y no habiendo renovación del mismo, el retiro y/o desarme del equipamiento, herramientas, insumos, bienes muebles y construcciones metálicas fácilmente desmontables que tenga o se haya incorporado en “EL LOCAL”.--------
  • DÉCIMA TERCERA: De las prohibiciones: Le está expresamente prohibido a “LA LOCATARIA”:---
  • Mudar el destino del presente Contrato a otras formas que las establecidas y permitidas y/o contrarias a las leyes, a la moral y/o a las buenas costumbres.-----
  • Sublocar “EL LOCAL”, total o parcialmente, y/o transferir los efectos del presente Contrato sin autorización de “LA MUNICIPALIDAD”.---------
  • Ceder en forma parcial o total, transitoria o permanente, por cualquier título que sea, el uso y goce de “EL LOCAL”.-----
  • Ingresar o permitir la tenencia en el local de materiales, sustancias y/o artículos peligrosos y/o depositar y/o almacenar productos que por su peligrosidad y/o sus características especiales pueden poner la unidad en peligro de incendio, derrumbe, explosión o su deterioro y que afecte a las instalaciones de La Terminal  de Ómnibus de ciudad.------
  • Utilizar maquinarias, grúas y/o elementos no permitidos por la regulación vigente y según lo dispuesto en la cláusula SEXTA.-----
  • Introducir cualquier mejora, instalación, construcción que modifique en más de un cincuenta por ciento (50%) las construcciones existentes, sin conformidad expresa de “LA MUNICIPALIDAD”. --------
  • Esta enumeración es solo enunciativa: podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.--- DÉCIMA CUARTA: De las reparaciones: Son a cargo de “LA LOCATARIA” los gastos ordinarios por reparaciones necesarias, ordinarias y simples de mantenimiento sea en la pintura, revoques, roturas de vidrios, ventanas, conexiones eléctricas, focos, clavaduras en las paredes, aberturas para colocación de aire acondicionado, ventilador de techo, reparación de algunas cerámicas de piso y/o azulejos de “EL LOCAL”. Dichas reparaciones deberá hacerlas con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad y trayectoria que garanticen un buen trabajo en cumplimiento con las reglas del buen arte de la construcción utilizando materiales de buena calidad. Todos los arreglos que se introduzcan quedarán en beneficio de “EL LOCAL”, no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación.---
Para el caso de reparaciones que excedan el valor del precio del alquiler se exigirá la previa conformidad por parte de “LA MUNICIPALIDAD”.----
DÉCIMA QUINTA: De la prohibición de locación verbal: “LAS PARTES” declaran y convienen hacia adelante, como condición indispensable de esta locación, que no hay ni habrá locación verbal, tácita o sin la redacción de un Contrato por escrito. Por lo que, vencido el plazo del Contrato, venciendo el último día a la medianoche, nace la obligación por parte de “LA LOCATARIA” de restituir “EL LOCAL”, dado en locación, a “LA MUNICIPALIDAD” siendo automática, definitiva, irrevocable, al momento de su vencimiento y no admite ningún tipo de demora o prórroga de ninguna especie. Queda perfectamente aclarado que la permanencia de “LA LOCATARIA” en “EL LOCAL”, después de vencido el Contrato, en ningún caso conformará tácita reconducción del presente Contrato, aun cuando fuera a voluntad de “LA MUNICIPALIDAD” respecto de su permanencia, pudiendo ésta exigir en cualquier momento la restitución del mismo.----
DÉCIMA SEXTA: Incumplimiento contractual-Mora: La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por “LAS PARTES” con causa en el Contrato -o de cumplimiento incompleto o defectuoso- se producirá si la Parte incumplidora persistiera en su incumplimiento o luego de transcurridos DIEZ (10) días corridos y contados desde la recepción de la interpelación fehaciente exigiendo su cumplimiento por la otra Parte;  dará derecho a la Parte cumplidora, a exigir a la Parte incumplidora el cumplimiento del Contrato, con más una penalidad por cada día de retraso en la devolución de “EL LOCAL” -equivalente en pesos- a DIEZ (10) litros de nafta súper tomados de la empresa YPF S.A. -al día de la fecha-, los que serán acumulables hasta la efectiva entrega; y/o a rescindir el presente Contrato, con más la exigencia de compensación de los daños y perjuicios que el incumplimiento total, incompleto o defectuoso, le hubiere ocasionado por la otra parte.----
DÉCIMA SÉPTIMA: De las penalidades: Los incumplimientos por parte de “LA LOCATARIA” serán sancionados de la siguiente manera a saber:-----
a. La mora en el cumplimiento mensual del pago de alquiler, será automática en caso de atraso sin necesidad de previa interpelación y, devengará intereses punitorios tal como lo establece el Decreto N° 098/2011 y/o normativa actualizada. “LA MUNICIPALIDAD” tendrá la facultad de aceptar o no el canon locativo, sino se han abonado los intereses correspondientes.-
b. Para los casos de falta de pago de luz y otros servicios contratados por “LA LOCATARIA”, y/u otra situación contraria a lo acordado por el presente, “LA MUNICIPALIDAD” solicitará a “LA LOCATARIA” previamente su cumplimiento efectivo, en un plazo máximo de CINCO (5) días, con la correspondiente exhibición del Libre Deuda del servicio adeudado, caso contrario “LA MUNICIPALIDAD” tendrá derecho a solicitar el inmediato desalojo o incrementar el monto mensual del alquiler hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%).---
c. Para el caso de la no restitución del inmueble a “LA MUNICIPALIDAD” según las distintas causales establecidas en el presente Contrato, se estipula una multa –equivalente en pesos- al pago de DIEZ (10) litros de nafta súper por cada día de retraso en la restitución de “EL LOCAL”, el que seguirá devengándose hasta que se logre la efectiva entrega de “EL LOCAL” o toma de posesión por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, además de los daños y perjuicios que pudieren derivar.-------
DÉCIMA OCTAVA: Responsabilidad derivada de daños, incendio, destrucción de la cosa  En caso de daños materiales y/o físicos hacia alguna/s persona/s, incendio y/o destrucción total o parcial de “EL LOCAL”, mientras dure el presente Contrato y hasta tanto “LA MUNICIPALIDAD” no tome posesión de la misma, “LA LOCATARIA” será responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quienes estuvieren a su cargo, trabajando y/o custodiando “EL LOCAL”, además, de todos los daños que se causen a personas y/o bienes por cualquier siniestro que se produzca en el mismo, exonerando mediante la firma del presente a “LA MUNICIPALIDAD” por los daños y perjuicios que le ocasionaren a “LA LOCATARIA”, en su persona y/o en los bienes de su pertenencia y/o de las personas que estén a su cargo, como consecuencia de roturas, incendios, cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro, de cualquier reclamo, demanda, sanción, proceso judicial, multa, costos judiciales, honorarios y/o cualquier otro concepto que provengan de la actividad que desarrollará “LA LOCATARIA” en el presente Contrato. La presente cláusula es puesta a consideración de “LAS PARTES”, las que aceptan que así sea.------
DÉCIMA NOVENA: Ejecución de las sanciones: Para todas las penalidades establecidas en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA, “LAS PARTES” pactan la vía ejecutiva para su cobro con la sola presentación de este Contrato y el acta labrada por el área municipal como órgano público competente y/o certificación notarial de los daños e incumplimientos en que incurrió “LA LOCATARIA”.-----
VIGÉSIMA: Rescisión del Contrato: El presente Contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores, además de las siguientes a saber: --
a. Por el incumplimiento del presente Contrato respecto de las obligaciones pactadas, luego de exigirse su cumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días corridos y por medio fehaciente, con la posibilidad de la reclamación de daños y perjuicios, si correspondiere.---
b. Por la necesidad que el Estado Nacional, Provincial y/o “LA MUNICIPALIDAD”, a través de sus organismos competentes requiera utilizar el espacio dado en locación para otros destinos, efectivizando la rescisión dentro de los TREINTA (30) días corridos desde que se puso en conocimiento a “LA LOCATARIA” la voluntad de rescindir el presente Contrato.----
c. Por vencimiento del plazo establecido en la cláusula TERCERA del presente.-----------
d. Por abandono de “EL LOCAL”. Hasta tanto “LA MUNICIPALIDAD” tome nuevamente posesión del mismo, “LA LOCATARIA” será el único responsable de los daños ocurridos.---
e. Por destrucción total de “EL LOCAL”, que hace imposible su cumplimiento, con los daños y perjuicios que pudieren derivar de la misma, salvo los ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor o por culpa de un tercero por el cual “LA LOCATARIA” no deberá responder ante “LA MUNICIPALIDAD”.----
VIGÉSIMA PRIMERA: Extinción Del Contrato: El presente Contrato se extinguirá por el cumplimiento del PLAZO establecido en el presente, por alguna de las causales de rescisión, o por acuerdo de “LAS PARTES” de poner fin al mismo. Hasta tanto no sea puesto “EL LOCAL” en posesión de “LA MUNICIPALIDAD”, -mediante acta de devolución- “LA LOCATARIA” no cesa en sus obligaciones y/o responsabilidades derivadas de cualquier hecho dañoso, siendo a su cargo todo acontecimiento descrito en la cláusula DÉCIMA OCTAVA. Una vez tomada la posesión de “EL LOCAL” por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, corren por cuenta de esta todas las obligaciones derivadas y su funcionalidad, salvo aquellas que nacen con posterioridad pero por causas derivadas del presente contrato, las que estarán a cargo de “LA LOCATARIA”, pudiendo “LA MUNICIPALIDAD” perseguir, por cualquier vía que corresponda, su efectivo cumplimiento.----
VIGÉSIMA SEGUNDA: Mora en la devolución de “EL LOCAL”: Extinguido el presente  Contrato, “LA LOCATARIA” deberá poner “EL LOCAL” a disposición de “LA MUNICIPALIDAD”, en un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos posteriores, libre de ocupantes y mobiliarios, tan solo con las mejoras descritas en la Cláusula SÉPTIMA, permitiéndose el retiro y/o desarme del equipamiento desmontable, herramientas, insumos, bienes muebles y construcciones metálicas fácilmente desarmables que tenga o se hayan incorporado en el mismo. En caso de incumplimiento de la presente cláusula se establecerá una penalidad por cada día de retraso en la devolución de “EL LOCAL”, equivalente en pesos a DIEZ (10) litros de nafta súper de la empresa Y.P.F. S.A., acumulables hasta la efectiva entrega. “LA MUNICIPALIDAD” podrá hacer exigible tal penalidad por vía ejecutiva, con la presentación de este Contrato ante los Tribunales competentes de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos. Además, podrá “LA MUNICIPALIDAD”, exigir la entrega de “EL LOCAL” y/o desocupar y tomar posesión del mismo, requiriendo -en caso de ser necesario- el auxilio de la fuerza pública, u organismo que intervenga en la protección de personas y/o el resguardo de bienes.----
VIGÉSIMA TERCERA: Autonomía de la voluntad: “LAS PARTES” declaran que la celebración del presente Contrato no implica ni genera ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución. En consecuencia, “LA LOCATARIA” es la única y exclusiva responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social y demás que deriven de la relación con sus respectivos empleados y/o dependientes o subordinados.----
VIGÉSIMA CUARTA: De los sellos: El impuesto de sellos que corresponda al presente Contrato será abonado, en partes iguales entre “LA MUNICIPALIDAD” y “LA LOCATARIA”, teniendo en cuenta que “LA MUNICIPALIDAD” está exenta de tales tributos.----
VIGÉSIMA QUINTA: Aplicación subsidiaria: Para todos los casos no previstos en este Contrato serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.----
VIGÉSIMA SEXTA: Domicilios: “LAS PARTES” constituyen domicilio especial a todos los efectos legales del presente en los domicilios consignados en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5º) día hábil de recibida tal comunicación. “LAS PARTES” acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrar una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.-------
VIGÉSIMA SEPTIMA: De la garantía: La Sra. Julieta Lorena PASSINI, DNI Nº24.958.889  otorga en garantía del cumplimiento de sus obligaciones  en el presente Contrato, un inmueble de su propiedad identificado con la Matricula Nº 110.745, Partida Provincial Nº 11.608 domicilio parcelario en Carriego Nº 361 de la ciudad de Concordia, libre de gravámenes e inhibiciones según informe del Registro de la Propiedad Inmueble que se adjunta al presente.-
 “LA LOCATARIA” deberá presentar informes de libertad de gravámenes e inhibiciones sobre el inmueble en garantía, debiendo en caso de recaer sobre el mismo alguna medida precautoria, reemplazarlo, proponiendo una nueva garantía a satisfacción de “LA MUNICIPALIDAD”  dentro del plazo de CINCO (05) días de conocida dicha situación; de no reunir las condiciones necesarias la nueva garantía propuesta, “LA MUNICIPALIDAD” tendrá derecho a rescindir el presente Contrato, siéndole aplicable en este caso a “LA LOCATARIA” las acciones correspondiente a la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este Contrato.---------
No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, firman “LAS PARTES”, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto,  dos (2) para “LA MUNICIPALIDAD” y uno (1) para “LA LOCATARIA”, en el lugar y fecha ya indicado “ut supra”.----
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DECRETO N° 695/2.023
Concordia, 18 de mayo de 2023
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3.- Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub-Secretaria de Hacienda
a/s Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 697/2.023
Concordia, 18 de Mayo de 2.023 
 
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno N°767 “D" 2.023 de la Dirección de Informática, solicitando la contratación de equipamiento informático para diferentes oficinas Municipales y,
 
CONSIDERANDO:
Que se adjunta ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, Planilla Nomencladora con las Características Generales del Equipamiento Informático, además se informa que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de DOLARES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 (U$D 92.625,00), con una cotización de Dólar futuro usada: $275 (Julio/2.023), en PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA y CINCO CON 00/100,($25.471.875,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un llamado a Licitación Pública.
Que obra intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Sub-Secretaría de Hacienda toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que de fojas 8 a 13vta. se agrega PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - Licitación Pública N°55/2.023 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO".
Que a fojas 14 la Dirección de Compras y Suministros eleva informe y solicita a la Sub-Secretaría de Hacienda que se ratifique o rectifique la forma de pago indicada en el Art. 11° de dicho Pliego.
Que la Sub-Secretaría de Hacienda ratifica la forma de pago indicada en el Art. 11° del mencionado Pliego.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N°10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada al Expediente Interno N°767 "D" 2.023, correspondiente a la LICITACIÓN PUBLICA N°55/2.023, para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO", cuya planilla nomencladora y características técnicas se agregan como Anexos II, II y III, respectivamente, formando parte del presente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la apertura de la licitación se realice en la Dirección de Compras y Suministros, que deberá proponer fecha disponible.

ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.1.60.02.05.07.57 HACIENDA 25.471.875,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos. 
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub-Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO 705/2.023.
Concordia, 19 de Mayo de 2.023
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 73 Letra "S"/2023 de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos solicita se realice el procedimiento licitatorio para cubrir el servicio de limpieza en varias zonas de la ciudad de Concordia.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.1.90.01.01.02.21.33 Servicios Públicos $ 7.600.000.
N° 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 17.680.000.-
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública N°07/2023 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 25.280.000,00.-).
Que la adjudicación de las diferentes zonas se realizará según criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de contar con los mencionados servicios, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza 34.698 sobre contrataciones vigentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I - Planilla Nomencladora y ANEXO II - Detalle de trabajos a realizar de la Licitación Pública N°07/2023 "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", obrante de fojas 81 a 85, del presente Expediente Interno N° 73 letra "S"/2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Pública N° 07/2023 "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública N° 07/2023, en la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($25.280.000,00.-).
 
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuestos en el presente Decreto, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en las siguientes partidas:
N° 0.1.90.01.01.02.21.33 Servicios Públicos $ 7.600.000.-
N° 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 17.680.000.-
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 706/2.023.
Concordia, 19 de Mayo de 2.023.
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 265 Letra "D" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°540/2.023, de fecha 17 de Abril de 2.023, obrante de fojas 53 a 54 vta., se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a Licitación Pública N°40/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° FATIMA II",
Que de fojas 56 a 76, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 77, obra Acta de Apertura, de fecha 05 de Mayo de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Primer Llamado no se han presentado oferentes.
Que a fojas 83, obra intervención de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas - de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N°40/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° FATIMA II"; y en consecuencia, se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en la Ordenanza N°37.964/2.023, cuya copia se adjunta de fojas 84 a 85 del presente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N° 40/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° FATIMA II", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°265 Letra "D" del año 2.023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a la Secretaría de Desarrollo Urbano a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N°37.964/2.023, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos; cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 707/2.023.
Concordia, 19 de Mayo de 2.023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 266 Letra "D" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°542/2.023, de fecha 17 de Abril de 2.023, obrante de fojas 53 a 54 vta., se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a Licitación Pública N°48/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° SAN FRANCISCO".
Que de fojas 56 a 75, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 76, obra Acta de Apertura, de fecha 10 de Mayo de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Primer Llamado no se han presentado oferentes.
Que a fojas 79, obra intervención de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas - de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente declarar desierto el Primer Llamado a licitación Pública N°48/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° SAN FRANCISCO"; y en consecuencia, se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en la Ordenanza N°37.964/2.023, cuya copia se adjunta de fojas 80 a 81 del presente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N°10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N°48/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° SAN FRANCISCO", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 266 Letra "D" del año 2.023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a la Secretaria de Desarrollo Urbano a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N°37.964/2.023, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos; cumplido remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
  
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 708/2.023.
Concordia, 19 de Mayo de 2.023
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 28 "A"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Agente Mensual SANDRA LILIANA ALEM, Legajo N°2695, D.N.I N°21.696.551, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos, informa que la Agente SANDRA LILIANA ALEM, Legajo N° 2695, presta servicios en este municipio desde 01/03/1998. Revista como personal mensual, categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar - Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, la mencionada agente, cuenta con 52 años de edad y 25 años y 1 mes de servicios. No registra antecedentes disciplinarios en su foja de servicios. Como así también especifica:
"La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años con 30 años de servicios cumplidos. "
Que a fojas 6, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°643/23, de fecha 28/04/2.023, dictamina: "...atento el informe emitido por la Dirección de recursos Humanos a fs. 5; esta Dirección entiende que corresponde acordarse el beneficio solicitado de acuerdo a los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N°34.691 para acceder a la asignación de categorías.-".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédasa el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N°34.691/2011, a la Agente Mensual SANDRA LILIANA ALEM, Legajo N°2695, D.N.I N°21.696.551, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 709/2.023.
Concordia, 19 de Mayo de 2.023.
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr. Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la ley N°10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr. Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a partir del día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones especificas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Sub-Secretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 710/2.023
Concordia, 19 de mayo de 2023
VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARALA REPARACIÓN INTEGRAL DE VEREDAS EN PLAZA 25 DE MAYO", suscripto entre la COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra por parte del contratista para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DE VEREDAS EN PLAZA 25 DE MAYO", a ejecutarse en la Plaza 25 de Mayo de la Ciudad de Concordia.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto,
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-'
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DE VEREDAS EN PLAZA 25 DE MAYO", suscripto por una parte por la COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA, representada en este acto por su Presidente, el Señor Ricardo E. TRUFFA, D.N.I. N° 13.198.042, con domicilio legal sito en calle La Rioja N° 1111, de la ciudad de Concordia, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por la Sra, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I., N° 12.426.693, a cargo de la Presidencia Municipal, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistida en este acto por el Sr, Ingeniero Carlos Horacio PASQUET, D.N.I. N°14.307.809, a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, que forma parte del presente corno Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Sub-Secretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 711/2.023
Concordia, 19 de mayo de 2023
 
VISTO, la Compra Directa N° 150/2023 para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACION INTEGRAL DE VEREDAS EN PLAZA 25 DE MAYO"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008.
Que el Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 17 de Mayo del 2023 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, DNI N° 16.989.460, Legajo N° 9008, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACION INTEGRAL DE VEREDAS EN PLAZA 25 DE MAYO", gestionada mediante la Compra Directa N° 150/2023.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACION INTEGRAL DE VEREDAS EN PLAZA 25 DE MAYO", la Compra Directa N° 150/2023, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del día 17 de Mayo del 2023 y hasta que termine la misma.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 712/2.023
Concordia, 22 de mayo de 2023
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 713/2.023
Concordia, 22 de mayo de 2023
 
VISTO el Expediente Interno N° 20 Letra "M"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la agente mensual ELIZABETH MARIA MOREIRA, Legajo N° 6134, solicita el traslado desde la Dirección de Gestión Preventiva y de Promociones dependiente de la Secretaria de Salud a la Dirección de Saneamiento Ambiental dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que la mencionada Planilla de Traslado se encuentra cumplimentada conforme a la normativa vigente, en la cual prestan conformidad, tanto el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, como el Secretario de Salud.
Que el gasto de transferencia corresponde imputarse a la Partida 0.3.20.01.01.01 - UDAAPA del presupuesto de gastos vigente.
Que la Dirección de Recursos ha tomado la intervención de su competencia elaborando informe al respecto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y modificatorias-Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase de la Dirección de Gestión Preventiva y de Promociones dependiente de la Secretaria de Salud a la agente mensual ELIZABETH MARIA MOREIRA, Legajo N° 6134, DNI N° 22.098.492, en virtud de lo expresado en los considerando del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Dirección de Saneamiento Ambiental dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, en base a lo expresado en los considerando del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.3.20.01.01.01 - UDAAPA del Presupuesto de Gastos vigente.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General UDAAPA.
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DECRETO N° 717/2.023
Concordia, 22 de mayo de 2023
 
VISTO, la Licitación Pública N° 75/2022, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RESTAURACION Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE PARA DEPORTISTAS POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONCORDIA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, DNI N° 14.307.809, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Carlos Horacio PASQUET designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 05/04/2023 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, DNI N° 14.307.809, a partir del 05104/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE PARA DEPORTISTAS POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 75/2022, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 05/04/2023, al Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, DNI N° 14.307.809, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE PARA DEPORTISTAS POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 75/2022, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud delo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome nota la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 718/2.023
Concordia, 22 de mayo de 1023
 
VISTO, la Licitación Pública 57/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Ingeniería eleva documentación para la aprobación del Certificado de Obra N° 02, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022.
Que el mencionado Certificado asciende a la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 18/100 ($ 25.904.685,18).
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente aprobar el mencionado Certificado de Obra N° 02, correspondiente a la Obra ,"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA" Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Certificado de Obra N° 02 de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 5 de Mayo de 2023
N° 9.675
 
VISTO:
Las “Primeras Jornadas Conmemorativas del Día Internacional de la enfermedad celíaca” a realizarse por la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y;
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas están organizadas por el “Laboratorio de Desarrollo de Productos libres de gluten”, la Secretaría de Investigación, la Secretaría de Extensión y la Secretaría Académica de la Facultad de Ciencias de la Alimentación.
Que acompañan este evento la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) y la Dirección de Bromatología Municipal de Concordia.
Que contará con expositores de gran trayectoria en investigación y extensión de esa casa de estudios que disertarán sobre la temática, buscando generar un acercamiento sobre la problemática asociada con la ingesta de gluten y de esta forma concientizar e informar a la población sobre la enfermedad que hoy día afecta a muchísimas personas.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal, Educativo y Cultural las “Primeras Jornadas Conmemorativas del Día Internacional de la Enfermedad Celíaca” a realizarse el día 5 de mayo del corriente año en la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos de la ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y   
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Mayo de 2023
 
ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 05 de mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.977
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 11 de Mayo de 2023
N° 9.682
 
VISTO:
La realización de las Jornadas de Enfermería Neonatal del Hospital Delicia Concepción Masvernat, articuladas con el Ministerio de Salud de la Provincia, Dirección de Maternidad e Infancia, Departamento de Enfermería, Coordinación Perinatal; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Neonatología se actualiza periódicamente con el fin de brindar atención de calidad a niños, niñas y a las familias, durante el tiempo de permanencia. Este acompañamiento realizado continúa en el domicilio para que el proceso los primeros mil días de vida, fundamentales en el desarrollo del ser humano, cuente con el respaldo institucional.
Que es necesario remarcar el rol de la enfermería en todas las etapas, permitiendo optimizar las prestaciones y sus resultados.
Que estas Jornadas tienen como objetivo,
Fomentar:
• El trabajo en equipo, y al Servicio de Neonatología de la Región Perinatal 2 de la Costa del Uruguay e invitados de la Región Perinatal 1, en los temas incluidos, continuando el camino de la integración de los servicios desde el prenatal, hasta los egresos.
Actualizar:
• Manejo en sala de recepción, incluyendo el manual ACORN.
• Cuidados iniciales en recién nacidos de alto riesgo.
• Cuidados críticos durante la internación, priorizando el protocolo de intervención mínima, higiene y confort, manejo del dolor, nutrición parenteral, etc.
• Cuidados en sector de terapia intermedia, alimentación, lactancia materna, medicación, etc.
• Preparación para el egreso neonatal y seguimiento, incluyendo actualización en prevención de retinopatía del prematuro, manejo de la discapacidad, programa PALIVIZUMAB, etc.
• Traslado neonatal, normativas actuales.
• RCP neonatal.
Que estas jornadas están dirigidas a Personal de enfermería neonatal del sector público y privado de Concordia, Región Perinatal 2, Costa del Uruguay e invitados de toda la Provincia.
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Jornadas de Enfermería Neonatal, a realizarse en el Auditórium del Hospital Delicia Concepción Masvernat los días 19 y 20 de mayo del 2023. Estas capacitaciones de gran relevancia para el servicio de enfermería, que día a día se esfuerzan para brindar a los y las recién nacidos cuidados y atención de excelencia y calidad, que va mas allá de lo estrictamente profesional atravesando lo emocional brindando contención y bienestar a la familias que utilizan el servicio.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2023
 
ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.988
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 11 de Mayo de 2023
Nº 9.680
 
VISTO:
Que, el Presidente del Colegio de Arquitecto de Provincia de Entre Ríos Regional Noreste, solicita  la Declaración de Interés Municipal la Presentación Provincial “Catalogo Actualizado de Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de  Concordia con sus Niveles de Protección”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la preservación de nuestro Patrimonio coincide con la tarea de rescate de nuestro pasado histórico, de las obras que nuestros antecesores han dejado a través del tiempo, de la diversidad de formas de sentir, pensar y obrar, sobre las que se constituye nuestra cultura y nuestra identidad, conformando así el legado de máxima importancia al que como hijos de este pueblo debemos observar.
Que, este legado no se transcribe entre generaciones de manera inmutable, sino que incluye una serie de acciones e interpretaciones que el hombre percibe desde la observación y el análisis desde su presente hacia el pasado.
Que, la preservación del Patrimonio Histórico Cultural forma parte de los derechos culturales que hacen a la calidad de vida de los pueblos, y que es un deber que nos compete a todos, hallando al acceso y el disfrute del mismo también como un derecho inalienable un derecho de todos.
Que, es una acción de buen gobierno coordinar la salvaguarda, prevención, divulgación y difusión de todos aquellos bienes tangibles e intangibles que se constituyen como el patrimonio histórico cultural de Concordia.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal de la ciudad de Concordia, el “Catalogo Actualizado de Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Concordia con sus Niveles de Protección” en el  Marco  del convenio celebrado CAPER NE Y Municipio a realizarse el día 12 de Mayo 2023 a las 17 hs.  en el Centro de Convenciones Concordia.
 
ARTÍCULO 2º.-Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese, regístrese  y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2023
 
ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.989
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 11 de Mayo de 2023
N° 9.683
 
VISTO:
Que se está desarrollando la Semana Mundial del Parto Respetado; y,
 
CONSIDERANDO:
Que como cada año apunta a proteger a las madres y a sus hijos e hijas en el momento del nacimiento.
Que desde el 14 al 20 de Mayo se conmemora la Semana del Parto Respetado, la cual tiene como objetivo concientizar a la sociedad sobre la importancia de la atención del parto, caracterizado por el respeto a los Derechos de la madre y de los niños y de las niñas en el momento del nacimiento.
Que dicho ordenamiento jurídico, protege a las madres al momento del trabajo de parto, parto y el post parto.
Que determina que las embarazadas tienen derecho a que respeten sus tiempos biológicos, a estar acompañadas durante el parto y a estar junto a sus bebes desde el primer momento del nacimiento, entre otros puntos.
Que debemos recordar que en Argentina se encuentra vigente la Ley Nacional de Parto Humanizado Nº 25.929 y su Decreto Reglamentario 2035/15, la cual debe implementarse de manera obligatoria en todo el territorio argentino, en el sistema de salud tanto público, obras sociales y ámbito privado.
Que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberían brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, trabajo de parto, el parto y el post parto, incorporándose las mismas al Programa Medico Obligatorio.
Que la Ley Nº 25.929 en su artículo 6, prevé el incumplimiento de las obligaciones de las Obras Sociales y entidades de medicina prepaga, como también el incumplimiento de los profesionales de la salud, sus colaboradores y las instituciones en las que prestan servicio y considera falta grave con fines sancionatorios, sin perjuicios de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.
Los derechos de los padres y los recién nacidos en el momento del nacimiento son muy importantes. Al ser amparados por la Ley esto significa que rige en todos los lugares del país.
La ley garantiza, entre otros, tu derecho a:
• Un parto normal, que respete tus tiempos.
• Que no te discriminen.
• Que se respete tu intimidad.
• Elegir a la persona que te acompañará durante el trabajo de parto, el parto y el posparto.
• Que tu bebé esté en su cuna a tu lado, durante toda la internación (a menos que necesite cuidados especiales).
• Que vos y tu familia reciban toda la información necesaria, en un lenguaje claro, sobre tu estado y la evolución del parto y del niño o niña.
• Conocer los beneficios de amamantar y los cuidados que necesitan tanto el recién nacido como vos en esta etapa de la vida. Conocer los efectos negativos del tabaco, el alcohol y las drogas.
Que este año el lema es “Cuidar el nacimiento, es también cuidar de las familias”.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal en el ámbito de la Ciudad de Concordia “La Semana del Parto Respetado” desde el 14 de mayo hasta el 20 de Mayo del corriente año.
 
ARTÍCULO 2º.- Declarar de Interés Municipal las actividades tanto del Hospital Delicia Concepción Masvernat, como las realizadas en los CAPS (Centro de Atención Primaria de la Salud) dependiente del Municipio de Concordia.
 
ARTÍCULO 3º.- Invitar a la Secretaría de Comunicación e Innovación a disponer medios para dar a conocer estos Derechos y que lleguen a la ciudadanía toda a través de redes sociales, medios de prensa y otros que crea conveniente.
 
ARTÍCULO 4º.- Reconocer al Servicio de Maternidad del Hospital Delicia Concepción Masvernat, por la tarea diaria que llevan adelante.
Destacar el trabajo que realizan cada día para garantizar el bienestar de las madres y sus hijos e hijas en el pre parto, parto y post parto.
Agradecer en nombre la ciudadanía de concordia tan noble tarea.  
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2023
 
ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.990
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 8 de Mayo de 2023
N° 9.677
 
VISTO:
La nota presentada por la Sra. María Paula Armándola, en su carácter de Presidente del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos (CCPIER), a fin de declarar de Interés Municipal, el 2do. Congreso Internacional de Bienes Raíces”; Apoyando el Desarrollo Sostenible”, con los ejes Turismo, Inversión y Futuro, a realizarse los días 29 y 30 de Junio de 2023 en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), dado su trascendencia para la sociedad en general y para los gobiernos (Provincial y Locales); y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Congreso contará con la participación de más de cuarenta (40) stands de exposición donde empresas y organizaciones vinculadas al sector inmobiliario podrán exponer todo su potencial en materia de inversión y desarrollo. Asimismo, contara con disertantes locales e internacionales de primer nivel y el cierre estará a cargo del reconocido filósofo y pensador Santiago Kovadloff.
Que el rubro inmobiliario en toda su complejidad es la segunda actividad económica que más tracciona en la provincia de entre ríos, luego de la producción agrícola, generando incluso, más trabajo directo e indirecto que dicha actividad. Precisamente, el Evento posibilitará apreciar el impacto total del sector en las dimensiones social, económica y ambiental.
Que desde el Colegio propician el paradigma que impulsa el desarrollo territorial sostenible y en ello, las políticas públicas tienen gran importancia en la media que apunten a activar y reactivar la economía atendiendo la multiplicidad de aspectos en los que pueden impactar.
Que el Congreso internacional de Bienes Raíces está pensado como un lugar de encuentro del sector que hoy está diseminado. Buscan cuestionarse y pensar qué es lo que estamos haciendo con nuestro territorio- ya que tenemos ventajas competitivas por naturaleza a nivel mundial que son agua dulce y suelo fértil- y replantearse las políticas y su accionar profesional.
Que durante  dos jornadas, el Evento pondrá en valor a la provincia de Entre ríos, mostrando su verdadero potencial de inversión tanto por las oportunidades no explotadas como por su cercanía a las principales Ciudades del país. Permitirá mostrar y que se aprecien las fortalezas de cada Municipio y  Microrregión pensando en potenciales inversiones que apunten al desarrollo sostenible.
Que para los Municipios, el Congreso constituirá un espacio donde compartir planes y proyectos, para que inversores y desarrolladores puedan apreciar la potencialidad de la provincia. Ven como una particularidad que en la provincia de entre ríos se gestiona muy localmente por lo que creen importante que se aprecien las Microrregiones Económicas. Trabajan para que el Congreso de Bienes Raíces, sea el encuentro de todos los sectores que financian el desarrollo territorial. Público y privado.
Que en síntesis, será una oportunidad para que se reúnan los referentes más importantes de los sectores inmobiliario, público e inversor; para imaginar futuros negocios con pares, clientes e inversores; para escuchar a referentes internacionales abordar temáticas de interés intersectorial y para que Municipios, empresas del rubro, inversores y desarrolladores den a conocer sus propuestas.
Que el Corredor Inmobiliario trabaja uniendo oferta y demanda de personas que tiene, usan y gozan del territorio, que van a ejercer alguna actividad humana que tendrá su impacto. Piensan que deberán constituirse en los guardianes de este territorio, asesorando, acompañando, buscando nuevas inversiones, aportando a los Gobiernos en la planificación para que puedan captar la inversión privada que acompañe a la pública. El desarrollo sostenible solo se da con la unidad de los habitantes del territorio. Hay horizontes ya marcados y desde el CCPIER están sumando un granito de arena a una corriente de pensamiento.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés Municipal, el 2do. Encuentro Internacional de Bienes Raíces “Apoyando el Desarrollo Sostenible”, con los ejes Turismo, Inversión y Futuro, a realizarse los días 29 y 30 de Junio de 2023 en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia (CCC), organizado por el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos (CCPIER), en virtud de los  considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.-  Entregar a los interesados, un diploma que exprese la Declaración citada en el Artículo, como así también copia de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Mayo de 2023
 
ALFREDO D.FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.991
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.