Boletín Oficial N° 3.027 - Concordia, 06 de septiembre de 2021

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanza: 37.420 Decretos: 974/2.021, 975/2.021, 976/2.021, 977/2.021, 978/2.021 y 979/2.021  Resoluciones: 37.421, 37.422 y 37.423.-
 

 

Concordia, 20 de Agosto de 2021
 
Expte N° 26.141-SC
 
ORDENANZA SOBRE AUTORIZACION USO
PRECARIO AL CLUB SALTO GRANDE DEL
PREDIO LOS PATOS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Autorícese el uso precario al Club Salto Grande, Resolución DIPJ N° 009, de fecha 10/01/1984, Matrícula N° 314, vigente a la fecha, certificada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos, en fecha 14/09/2020, N° 1486/2020, del inmueble ubicado Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Zona Urbana, Partida Municipal Nº 76339, Partida Provincial Nº 169216, domicilio parcelario José Cadario s/n, titularidad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con una superficie sujeta a mensura de 7106,04 m2, cuyos límites y linderos son: Al NORTE: Dos rectas a saber (1-2) de 18,10 m. y (2-3) de 56,90 m. que lindan ambas con calle E. Cadario; Al ESTE: Recta (3-4) de 86,50 m. que linda con más terreno del Superior Gobierno de Entre Ríos; Al SUR: Dos rectas a saber (4-5) de 60,70 m. y (5-6) de 23,70 m. que lindan ambas con más terreno del Superior Gobierno de la Provincia; Al OESTE: Recta (6-1) de 80,55 m. que linda con más terreno del Superior Gobierno de la Provincia. El Vértice 2 dista 105,25 m. de calle San Juan, según datos del informe de la Dirección de Ingeniería, para ser destinado a la práctica deportiva de rugby, debiéndose encargar de su mantenimiento y condiciones para la práctica deportiva.
 
ARTÍCULO 2º.- El uso precario tendrá vigencia hasta la formalización de contrato de comodato por veinte años, que se suscribirá una vez que el inmueble sea transferido por el Superior Gobierno de Entre Ríos a favor de la Municipalidad de Concordia a titulo de donación y registrada la Escritura Traslativa de Dominio.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de agosto de 2021
 
ORDENANZA N° 37.420
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO 974/2021
Concordia, 3 de septiembre de 2021
 
VISTO el Expediente Interno N° 336 "D"/2021
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 795/2021, se procedió al segundo llamado de Licitación Privada N° 17/2021 para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL", conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
Que obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Fecha 04/08/2021, donde consta que la dirección de compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en dicho acto se presentaron de la firma LUNA JUAN CARLOS, COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA y por ultimo ULYSES GUIRULA y MATIAS OTERO S.H.-
Que la Dirección de Compras y Suministros, informa las invitaciones V Entregas de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.-
Que la Comisión Evaluadora Dictamina, informando ente otras condiciones, que las firmas presentadas cumplen con las documentación solicitante el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que analizando las opciones cotizadas; el representante del área solicitante considera que la firma COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA Y LUNA JUAN CARLOS son las que se ajusta a lo pretendido.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027, - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRSIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efectos la Resolución N° 5729/2021 con fecha 25/08/2021.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento del llamado a Licitación Privada N° 17/2021 para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL".-
 
ARTIUCLO 3°.- Adjudiques los ítem, 11 a la firma Luna Juan Carlos CUIT: 20-10210633-5 por un monto de PESOS UN MILLON SEICIENTOS MIL CON 00,/100 ($ 1.600.000,00) y los ítem, 13 a la firma de Coop. De Trabajo del Centro Ltda. Por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($227.720,00), correspondiente a la Licitación Privada N° 17/2021, para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL", anexando planilla con detalles de cada ítem e importe de cada proveedor-
 
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1° a las siguientes partidas presupuestarias:
0.1.90.01.01.02.20.11 Jefatura de Gab. y Gob. $4.099.000,00
0.1. 90.01.01.02.20.03 Jefatura de Gab. y Gob. $1.463.000,00
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a los dispuesto en el Articulo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11.-
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicadas.-
 
ARTICULO 7°.- Remitir a Contaduría y Tesorería a sus efectos.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 975/2.021
Concordia, 3 de septiembre de 2021
 
VISTO las Facturas según ANEXO I y II por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 2.922.800,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria De Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al mes de Agosto 2021.-
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso "d" 1 de la Norma antes mencionada.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa conforme a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Judicial Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispongase la continuidad administrativa tendientes al pago de las Facturas cuyas nómina figura en el ANEXO I y II, y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 2.922.800,00), correspondiente a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo Agosto 2021, según lo considerado procedentemente. Como Excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 278/2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12 inciso “d” 1, de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Presupuesto a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 976/2.021
Concordia, 3 de septiembre de 2021
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1301182 y
 
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos remite copia de la Resolución de Directorio N° 0674/21, la cual resuelve restituir tres inmuebles a favor del Municipio que se desglosan de una mayor superficie de propiedad de ese Instituto.
Que obra Resolución del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos N° 0674/21 de fecha 20 de Abril de 2021, mediante la cual se realiza la restitución de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente:  
Plano de Mensura N° 55906: Partida Provincial N° 146793: Lote "Espacio Verde" Provincia de Entre Ríos - Departamento Concordia y Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Chacra 11 - Fracción D - Superficie: 1.063,47 m2 (Mil Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados).
Plano de Mensura N° 55932: Lote "Calles a donar a la Municipalidad de Concordia" -Provincia de Entre Ríos -Departamento Concordia y Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Chacra 11 -Fracción D - Superficie: 9.101,15 m2 (Nueve Mil Ciento Uno Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados).
Plano de Mensura N° 55931: Partida Provincial N° 146773 - Lote "Reserva" - Provincia de Entre Ríos - Departamento Concordia y Ejido de Concordia - Zona de Chacras ¬Chacra 11 - Fracción D - Superficie: 1.232,66 m2 (Mil Doscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados).
Que la Dirección de Catastro informa que según Resolución de Directorio N° 2047/17 de fecha 20 de Abril de 2021, referente a los planos de mensura N° 55932 (destinado a calle pública) y 55931 (destinado a equipamiento público), Matricula N° 105698, en la misma se han desglosado los planos correspondientes a calle pública y equipamiento público. Por lo que se solicita se cumplimente el artículo 2 de la Resolución adjunta, para que la Escribanía Mayor de Gobierno pueda terminar con la transferencia correspondiente. La descripción de límites y linderos de los planos mencionados, se encuentran plasmados en las respectivas Fichas para Transferencia.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma nota.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente aceptarla restitución respectiva.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la restitución de tres inmuebles a favor del Municipio que se desglosan.de una mayor superficie, propiedad del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMTENTO y VIVIENDA, conforme lo estipulado mediante Resolución del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos N° 0674/21 de fecha 20 de Abril de 2021, respecto a los Planos de Mensura N° 55906 (Espacio verde), 55932 (destinado a calle pública) y 55931 (destinado a equipamiento público), Matricula N° 105698, en la misma se han desglosado los planos correspondiente a calle pública y equipamiento público; a los efectos de que la Escribanía Mayor de Gobierno pueda terminar con la transferencia correspondiente, los que se ubican e identifican de la siguiente forma:
Plano de Mensura N° 55906: Partida Provincial N°146793 - Lote "Espacio Verde" Provincia de Entre Ríos - Departamento Concordia y Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Chacra 11 - Fracción D - Superficie: 1.063,47 m2 (Mil Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados).
Plano de Mensura N° 55932: Lote "Calles a donar a la Municipalidad de Concordia" -Provincia de Entre Ríos - Departamento Concordia y Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Chacra 11 - Fracción D - Superficie: 9.101,15 m2 (Nueve Mil Ciento Uno Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados).
Plano de Mensura N° 55931: Partida Provincial N° 146773 - Lote "Reserva" - Provincia de Entre Ríos - Departamento Concordia y Ejido de Concordia - Zona de Chacras ¬Chacra 11 - Fracción D - Superficie: 1.232,66 m2 (Mil Doscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados).
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que se remita a través de nota de estilo, copia del presente Decreto, a fin de la Escribanía Mayor de Gobierno cumplimente lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 0674/21 de fecha 20 de Abril de 2021.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO 977/2021
Concordia, 6 de septiembre de 2021
 
VISTO que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Sra, Susana Beatriz Masetto en el día de la fecha y
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela María Lucrecia Gómez.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 y modificatorias - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones a la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto, en el día de la techa 06 de Septiembre de 2.021.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 978/2.021
Concordia, 6 de septiembre de 2021
 
VISTO la Factura "B" N° 0002-00000227 de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO CORNER-SAN MIGUEL II LIMITADA por un importe total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($57.500,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a mano de obra para la recuperación y fabricación de sistema de construcción a través de sólidos urbanos recuperados para el periodo julio de 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a que las tareas que la Cooperativa realiza son mano de obra para la recuperación, clasificación y acopio de todos los residuos sólidos urbanos secos que se recolecta en los distintos circuitos que hay en la ciudad, en los puntos limpios y botelleros, red de escuelas sustentables, instituciones deportivas, comedores y dependencias municipales.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 700/2021 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "B" N° 0002-00000227, de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO CORNER-SAN MIGUEL II LIMITADA, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($57.500,00), correspondiente a mano de obra para la recuperación y fabricación de sistema de sólidos urbanos recuperados para el periodo julio de 2021 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1. , conforme con lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 700/2021, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 979/2.021.
Concordia, 06 de Septiembre de 2.021
VISTO, el contenido del Decreto N° 409/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 409/2.021, establece el monto total de becas culturales otorgadas desde de la Secretaria de Coordinación de Gestión.
Que debido a las demandas en diferentes áreas se la Secretaria de Coordinación de Gestión, se hace necesario modificar el monto total de las becas culturales dependientes de la Coordinación de Museos.
Que en cumplimiento de lo antes expuesto, es necesario establecer un monto de PESOS CIENTO TREINTA Mil ($130.000.-)
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del N° 409/2021 el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- Fíjese en un total de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000,-) el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la COORDINACIÓN DE MUSEOS, dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia"
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el resto del contenido del Decreto N° 409/2.021.-
 
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto apreciado en el Artículo. 1° del presente Decreto en las siguientes partidas presupuestarias:
04.90.01.03.04.34 SECRETARIA DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO $130.000.-
 
ARTICULO 5°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/2019 y sus prorrogas.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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Concordia, 26 de Agosto de 2021
N° 9.177
 
VISTO:
La presentación realizada por el Sr. Retamar David Emanuel, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Retamar David Emanuel documento nacional de identidad N° 26.964.361, solicitó mediante nota que de manera excepcional le otorguen la habilitación de su vehículo dominio ONG 159, marca Fiat , Modelo SIENA 1.4 Modelo año 2015 para funcionar como radio móvil atento a que no cumplía con los requisitos establecidos en la ordenanza N° 34958 Art. 9°, Inciso a).
Que, en tiempo y forma, el solicitante ha iniciado las correspondientes actuaciones en el año 2020 a tales efectos las cuales no prosperaron oportunamente por negativa de la Dirección de Tránsito y Transporte.   
Que dicha negativa se encontraba basada en su momento bajo el fundamento de figurar en el certificado de antecedentes otorgado por Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal un Proceso penal en contra del Sr. Retamar, contradiciendo en principio con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la habilitación y/o renovación de la Licencia propiamente dicha.
Que, cabe destacar, que si bien el solicitante tiene un proceso penal en trámite, no existe al día de la fecha sentencia firme que determine el grado de culpabilidad y/o participación del mismo en el proceso referenciado, prevaleciendo el derecho constitucional de inocencia a su favor hasta el veredicto final propiamente dicho.
Que la negativa y/o rechazo al Sr. Retamar de la habilitación en cuestión, basada en los fundamentos expuestos ut supra,  implica una seria violación al derecho constitucional mencionado, y como consecuencia un grave perjuicio hacia su persona.
Que, amén de lo expuesto, resulta oportuno mencionar que el solicitante realizó la correspondiente presentación para la habilitación de la licencia en el año 2020, encontrándose en dicho momento el vehículo referenciado dentro de los requisitos de antigüedad exigidos por el artículo 9°, Inciso a) de la Ordenanza N° 34958/12.
Que en virtud del tiempo que conllevó la resolución de la presentación del pedido de licencia mencionado hasta el día de la fecha, el modelo de vehículo en cuestión se excedió en el tiempo de antigüedad que la normativa citada exige para la habilitación de la licencia propiamente dicha.
Que, sumada a dicha razón, por otra parte, cabe mencionar que, los ingresos percibidos por el Sr. Retamar se vieron gravemente afectados en virtud de la disminución considerable del trabajo consecuencia de la emergencia sanitaria desencadenada por la pandemia del COVID-19 y la cesación de las actividades económicas por el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que, en virtud de ello, resulta oportuno mencionar que los únicos ingresos para solventar las necesidades básicas del hogar y la familia son los provenientes del Sr. Retamar, quien actualmente se encuentra en condición de desempleado.
Que, en virtud de la antigüedad del citado rodado, no cumple con lo dispuesto en el Art. 9° Inc. a) de la Ordenanza N° 34958 ”… Si se trata de un vehículo que se incorpora al servicio, su antigüedad, considerando el modelo, no podrá exceder de los cinco (5) años contados a partir del 31 de Diciembre del modelo que forma parte del Título del Automotor…”
Que amén de esto último, y habiendo tomado concomimiento de las razones expuestas ut supra, resulta menester desde este Cuerpo Deliberativo, aprobar las presente solicitud de excepción a la Ordenanza N° 34958, Art. 9°, Inc. a) al Sr. Retamar David Emanuel, titular del vehículo bajo dominio ONG 159, marca FIAT, Modelo SIENA 1.4, modelo año 2015.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, como medida de EXCEPCIÓN a la Ordenanza N° 34958, Art. 9°, Inc. a) la habilitación del vehículo domino ONG 159, marca FIAT, modelo SIENA 1.4, modelo año 2015, cuya titularidad le pertenece al Sr. Retamar David Emanuel, DNI 26.964.361, en virtud de las razones expuestas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- La Autorización de Licencia estará sujeta al cumplimiento y aprobación de verificación técnica vehicular emitida por entidad con validez nacional a la cual deberá ser sometido el vehículo para habilitar.
 
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución N° 9172.
 
ARTÍCULO 4°.- Infórmese al Sr. Retamar de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.421
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 19 de Agosto de 2021
N° 9.169
 
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Zaragoza Marcelo Fabián;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Zaragoza Marcelo Fabián, M.I. N° 26.964.361, solicito mediante nota que de manera excepcional le otorguen un plazo de noventa (90) días hábiles para poder incorporar nuevas unidades móviles y con ello cumplir con el número mínimo para funcionar como Estación Central atento a que no cumple con los requisitos establecidos en el Ordenanza N° 34958. Art. 47°, Inciso h.
Que dicha normativa citada establece taxativamente una serie de requisitos a los efectos de poder obtener la habilitación correspondiente para funcionar como Estación Central.
Que, el citado artículo establece como mínimo de contratos de abonados para dicha habilitación, disponiendo lo siguiente: “h) acompañar listado de abonados que poseen contrato con la Estación Central, en número no inferior a seis (6) autos y no mayor a ochenta (80) autos, los que deberán encontrarse en condiciones de ser habilitados para la prestación como Radio Móviles…”
Que, la presente solicitud de excepción resulta a los efectos de otorgar un plazo necesario al solicitante, titular de la Estación Central  llamada remises “Nueva Villa Adela”, con el fin de reunir los recaudos necesarios para habilitar el funcionamiento de la misma conforme a la normativa citada.
Que, resulta oportuno mencionar que, el volumen de demanda laboral de dicha estación se vio gravemente afectado en virtud de la disminución considerable del trabajo consecuencia de la emergencia sanitaria desencadenadas por la Pandemia del COVID-19  y la cesación  de las  actividades económicas por el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que, por dicha razón y tal como manifiesta el solicitante, se produjeron la baja de tres (3) propietarios de móviles que se encontraban brindando sus servicios en la empresa, pero por no poder solventar los gastos diarios de dichas unidades tomaron la decisión de no seguir con sus servicios.
Que, sumada a dicha razón, actualmente la empresa implica la principal y única fuente de ingreso de quince (15) familias que dependen  directamente de ello, por lo que cerrar dicha Estación implicaría dejar sin fuente laboral y/o ingresos a estas últimas para solventar las necesidades básicas de dichas familias.
Que, amén de esto último, y habiendo tomado conocimiento de las razones expuestas ut supra, resulta procedente desde este Cuerpo Deliberativo aprobar la presente solicitud excepción a la Ordenanza 34958. Art. 47° , Inciso h., al Sr. Zarogaza, titular de la empresa de remises “NUEVA VILLA ADELA”, por el plazo de noventa (90) días hábiles.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Otórguese, como medida de EXCEPCION a la Ordenanza 34958, Art.47, Inc h) el plazo de noventa (90) días hábiles al Sr. Zarogoza Marcelo  Fabián, M.I. 24.233.247, a los efectos de que en dicho plazo pueda regularizar la situación de su empresa de remises “NUEVA VILLA ADELA”, para cumplir con la normativa vigente, en virtud de las razones expuestas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Informese al Sr. ZAROGOZA de la presente Resolución
 
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.422
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 20 de Agosto de 2021
N° 9.174
 
VISTO:
La solicitud del Sr. Gutiérrez Walter Ramón; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Gutiérrez Walter Ramón DNI N° 27.618.675, solicito mediante nota que de manera excepcional le otorguen la  habilitación de su vehículo para funcionar como radio móvil atento a que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ordenanza 34958 Art. 9 Inciso b).
Que, el solicitante, tal como obra a Fs. 1 manifiesta poseer  un hijo de ocho (8)años - paciente de riego- con problemas de salud, no contando esto últimos con una obra social que los ayude a afrontar los elevados costo y gastos médicos los cuales son afrontados por el Sr. Gutiérrez, quien es la única fuente de ingreso del hogar.
Que, asimismo, dicho solicitante se encuentra actualmente sin trabajo, teniendo a su cargo cinco (5) hijos menores de edad, entre ellos el mencionado ut supra, todos los cuales son solventados en sus necesidades básicas vitales con los ingresos devengados por el Sr. Gutiérrez, en virtud de ser este último la única fuente de sustento familiar.
Que, sumada a dichas razones, los ingresos  percibidos por el Sr. Gutiérrez se vieron gravemente afectados en virtud de la disminución considerable del trabajo consecuencia de la emergencia sanitaria desencadenada por la pandemia del COVID-19 y la cesación de las actividades económicas por el asilamiento social preventivo y obligatorio.
Que asimismo, a pesar de lo expuesto, el Sr. Gutiérrez, consta con un vehículo bajo dominio JQO 295, marca CHEVROLET, modelo Clasic 1.6, modelo 2011, vehículo con el cual pretende desarrollar el servicio de radio móvil en referencia.
Que, este último rodado, posee una antigüedad menor al que se reemplaza, no cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 9° inciso b) de la ordenanza N° 34958 in fine “… Si se tratare de un vehículo que se incorpora para renovar la unidad habilitada… debe poseer una antigüedad mayor a la que posee el que se reemplaza...”
Que, amén de esto último, habiendo tomado conocimiento de las razones expuestas ut supra, resulta menester desde este Cuerpo deliberativo aprobar la presente solicitud de excepción a la ordenanza 34958, Art. 9° Inc. b), al Sr. Gutiérrez, titular del vehículo mencionado ut supra.
Que, la presente excepción será otorgada al solicitante por el plazo de Un (1) año contado desde la promulgación de la presente, previo cumplimiento de la verificación técnico vehicular, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente. 
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Otórguese, como medida de EXCEPCION a la Ordenanza 34958, Art 9° Inc. b) in fine, la habilitación del vehículo bajo dominio JQO, marca CHEVROLET, Modelo Clasic 1.6 Mod 2011, cuya titularidad le pertenece al Sr. Gutiérrez Walter Ramón DNI 27.618.675, por el plazo de un (1) año, en virtud de las razones expuestas en los considerandos pertinentes.
 
ARTÍCULO 2°.- La autorización de licencia estará sujeta al cumplimiento y aprobación de verificación técnica vehicular emitida por entidad con Validez nacional a la cual deberá ser sometido el vehículo para habilitar.
 
ARTÍCULO 3°.-  Infórmese al Sr. Gutiérrez Walter Ramón DNI 27.618.675 de la presente Resolución
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.423
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.