Boletín Oficial N° 3.026 - Concordia, 3 de septiembre de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 951/2021, 952/2021, 953/2021, 954/2021, 955/2021, 956/2021, 957/2021, 958/2021, 959/2021, 960/2021, 961/2021, 962/2021, 963/2021, 964/2021, 965/2021, 966/2021, 967/2021, 968/2021, 969/2021, 970/2021, 971/2021, 972/2021 y 973/2021.- Resoluciones: 37.417, 37.418 y 37.419.-
 
 
DECRETO N° 951/2.021.
Concordia, 31 de Agosto de 2.021.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,  
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 10° de la Ordenanza 37.253.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N°8 de la Ordenanza N° 37.253
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto; de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente ,al Ejercicio Económico 2.021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 952/2.021.
Concordia, 31 de Agosto de 2.021.
 
VISTO el contenido del Decreto N°822/21 de fecha 27/07/2.021, obrante en Expediente N°1 Letra "Q"/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto resulta necesario efectuar una rectificación en el contenido del ARTICULO 3°, en lo que respecta a la partida presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Social, siendo la correcta 0.4.30.01.01.01.
Que a fojas 11, obra informe de la Dirección de Liquidaciones.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el contenido del ARTICULO 3° del Decreto N°822/21 de fecha 27/07/2.021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
... "ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.4.30.01.01.01/ Secretaría de Desarrollo Social."...
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°822/21 de fecha 27/07/2.021.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 953/2.021
Concordia, 31 de Agosto de 2.021.
 
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal NELIDA BEATRIZ CHAVE, Legajo N° 1960, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N°226 Letra "C"/2021 y, 
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Agosto de 2021.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente NELIDA BEATRIZ CHAVE, Legajo N° 1960; no tiene descuento de embargo privado y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente NELIDA BEATRIZ CHAVE Legajo N°1960, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente NELIDA BEATRIZ CHAVE, Legajo N° 1960, DNI N°12.116.097, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1990, revista como personal mensual, Categoría 23°, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de DOS (2) días restantes de la licencia del año 2020, DIECIOCHO (18) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2021 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.021, Indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia y corresponde se proceda a liquidar y abonar ala nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 Y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal NELIDA BEATRIZ CHAVE, Legajo N°1960, DNI N° 12.116.097, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1°de Agosto de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente NELIDA BEATRIZ CHAVE, Legajo N° 1960, el importe correspondiente a DOS (2) días restantes de la licencia del año 2020, DIECIOCHO (18) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2021, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.021 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.-Gírese.a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines, dispuestos en el Artículo 2°, y pasea la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 954/2.021.
Concordia, 31 d agosto de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributisas, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 490.780,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. AGOSTO 2021.
Que es decisión de éste Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 490.780,00.-) en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 11°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETON° 955/2.021
Concordia, 31 de agosto de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección Atención Primaria de la Salud, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($ 2.301.718,00.-)y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. AGOSTO 2021.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($ 2.301.718,00.-), en virtud a los Considerandos antecedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de a Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Exceptúese al presente de los alcances del Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 956/2021
Concordia, 31 de agosto de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Especialidades Médicas, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias; por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS QUINIENTOS TRECE MIL ($ 513.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. AGOSTO 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Dirección de Especialidades Médicas, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total PESOS QUINIENTOS TRECE MIL ($ 513.000,00), según anexo, en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones. Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 957/2.021
Concordia, 31 de agosto de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Clínica Municipal para el Deportista, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 67.800,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. AGOSTO 2021.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado, de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Clínica Municipal para el Deportista, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal, que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 67.800,00.-) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones. Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 700/2021.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 958/2.021
Concordia, 31 de agosto de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 376.400,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. AGOSTO 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable al tramite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación, presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus  dependencias por personal que reviste como monotributista, por la su a total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS ($ 376.400,00..-) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones. Posteriormente derivara la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 700/2021.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 959/2.021
Concordia, 1° de septiembre de 2021
 
VISTO; el CONVENIO PARTIPULAR, PROGRA, CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO -EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRLJCTURA, COMPLEMENTARIAS y NEXOS, suscripto entre el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO, tiene por objeto la ejecución de las obras de Viviendas a través del programa Casa Propia - Construir Futuro con fondos Nacionales; y financiar con fondos propios en, función de las disponibilidades presupuestarias, "las obras de Infraestructura y Complementarias" propias del conjunto habitacional Dentro de estas Obras se encuentran incluidas las redes frentistas de: Agua, Cloacas, Energía Eléctrica, Alumbrado Público y Trama Vial, como así también las obras complementarias de las viviendas: veredas municipales, cercos perimetrales, etc.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo qué forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO PARTICULAR, PROGRAMA CASA PROPIA- CONSTRUIR FUTURO- EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, COMPLEMENTARIAS Y NEXOS, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso ñ), q) y u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO - PARTICULAR, PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO -EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, COMPLEMENTARIAS Y NEXOS, suscripto por una parte por el INSTITUTO ALUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, representado en este acto por el Sr. Presidente, Marcelo Fabián BISOGNI, D.N.I. N° 16.327.471; con domicilio legal en calle Laprida 351 de la Ciudad de Pararía, y por la otra parte, LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que forma parte integrante del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 960/2.021
Concordia, 1° de septiembre de 2.021
 
VISTO la Factura "B" N° 0005-00006636 de la firma BAXPA S.A. por un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 156.180,66.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al alquiler de módulo oficina y baño químico, mas servicios de limpieza de estos últimos para los periodos de marzo de 2020 a junio de 2021.
Que es indispensable la continuidad de estos servicios debido a que los módulos se utilizaron para la recepción, clasificación, selección, disposición inicial y reutilización de los residuos secos, reciclables o inorgánicos, para de este modo evitar la contaminación del medio ambiente y la proliferación de basurales y micro basurales.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 700/2021 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "B" N° 0005-00006635, de la firma BAXPA SA, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 156.180,66.-), correspondiente al alquiler de modulo oficina y baño en el Punto Limpio "Aserradero" para los periodos de marzo de 2020 a junio de 2021 y encuádrese en el Articulo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 700/2021, en virtud de lo expuesto en los considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 961/2021
Concordia, 1° de septiembre de 2021
 
VISTO, las actuaciones del Expediente N° 1373 Letra "D"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Director de Talleres y Depósitos, Señor PEREZ JORGE RAUL, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita un adelanto de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00), con oportuna rendición de gastos.
Que obra informe del la Dirección de, Planificación y Presupuesto el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria:
0.2.90.01.01.02.20.10 - SERVICIOS, PUBLICOS - $ 180.000.00.-
0.2.90.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PUBLICOS - $ 120.000.00.-
Que obra informe de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas en el cual ha tomado la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/2021.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027/11- Régimen Municipal- Modificada por la Ley Provincial N° 10082, según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de la presente erogación conforme a lo establecido por  el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el adelanto solicitado por el Director de Talleres y Depósitos, Señor PEREZ JORGE RAUL, DNI. N° 24.218.188, por un total de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00), con oportuna rendición de gastos.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en la partida del presupuestaria de gastos vigentes:
0.2.90.01.01.02.20.10  SERVICIOS PUBLLCOS $ 180.000.00.
0.2.90.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PUBLICOS $ 120.000.00.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la erogación mencionada, en Articulo 12° Inciso d. 2) de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
----------  
 
DECRETO N° 962/2.021.
Concordia, 1° de septiembre de 2021

VISTO la nota del Expediente INTERNO N° 764 "S"/2021, por la que la ASOCIACION PROGRAMA CONCORDIA TRASPLANTE, interesa una ayuda económica a personas que se encuentran bajo este programa que le permita afrontar los gastos de tratamiento por el problema de salud que afecta y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de contaduría municipal.
Que el dictado de la presente med1dase efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 86.400), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente, correspondiente al mes de Agosto/21. Como caso de excepción al Decreto 700/21.-
 
ARTICULO 2°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora VIRJAN MONICA BEATRIZ DNI N° 20.765.635, correspondiente al subsidio otorgado al señor BRIOZZO EDUARDO RAUL DNI N° 17.851.075.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora PINTOS MARIANA ANDREA ITATI DNI N° 23.932.576, correspondiente al subsidio otorgado al señor CHEBESTE CESAR ADRIAN DNI N° 21.697.802.
 
ARTICULO 4°.- Autorizar a tesorería a librar el cheque a favor de la señora GONZALEZ MIRTA LIDIA DNI N° 18.214.312, correspondiente al subsidio otorgado a la menor HARARI CORINA ISABEL DNI N° 40.804.875.-
 
ARTICULO 5°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor del señor MARTINEZ CARLOS OSCAR DNI N° 10.766.367, correspondiente al subsidio otorgado a la señora LUNA SILVIA LUCIA DNI N° 13.623.715.-
 
ARTICULO 6°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora RODRIGUEZ GRACIELA ANDREA DNI N° 28.333.331, correspondiente al subsidio otorgado al señor ROBLEDO JOSE MARIA DNI N° 26.173.491.
 
ARTICULO 7°.- Imputar la suma indicada en el Artículo 1° de la presente, a la partida 0.4.90.01.03.0434.02 de Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente.-
 
ARTICULO 8°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
----------  
 
DECRETO N° 963/2.021
Concordia, 1° de septiembre de 2021
 
VISTO la Factura Tipo "C" N° 00002-00000047, del Proveedor Alfredo Sebastián Lasquera por un monto total de Pesos Ciento Diez Mil ($110.000,00.), según obrante a fojas 3 y;
 
CONSIDERANDO
Que las mencionada factura, corresponde al pago de servicios de filmación y diseño de videos correspondientes a la campaña publicitaria COVID-19 Julio 2021.
Que teniendo en cuenta lo manifestado por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación en su nota obrante a fojas 2 sobre la necesidad y urgencia de contar con el servicio prestado, la que motivo el procedimiento de compra realizado.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Art 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso "D" 12 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura Tipo "C" N° 00002-00000047 (del Proveedor Alfredo Sebastián Lasquera por un monto total de Pesos Ciento Diez Mil ($ 110.000,00.-), según obrante a fojas 3.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrese la misma en el Articulo 12° inciso "D" punto 12 de la Ordenanza 34.698/11 y como caso de excepción al Decreto N° 278/2021 prorrogado por el Decreto N° 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y a las demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
----------  
 
DECRETO N° 964/2.021
Concordia, 1° de septiembre de 2021
 
VISTO la Factura Tipo "B" N° 00002-00004117, del Proveedor Cooperativa de Trabajo Obrera Prensa Escrita y Televisiva Ltda., por un monto total de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00.-), según obrante a fojas 3 y;
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas, corresponden al pago de servicios de Contratación de espacio en Diario "El Sol", para dar a conocer las acciones de gobierno y los distintos servicios que presta la Municipalidad de Concordia, durante el mes de Mayo 2021.
Que teniendo en cuenta lo manifestado por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación en su nota obrante a fojas 2 sobre la necesidad y urgencia de contar con el servicio prestado, lo que motivo el procedimiento de compra realizado.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Art 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso "D" 12 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura Tipo "B" N° 00002-00004117, del Proveedor Cooperativa de Trabajo Obrera Prensa Escrita y Televisiva Ltda., por un monto total de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00.-), según obrante a fojas 3 de la publicidad correspondiente al mes de Mayo 2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso "D" punto 12 de la Ordenanza 34.698/11 y como caso de excepción al Decreto N° 278/2021 prorrogado por el Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones posteriormente girar a la Dirección de Rentas y a las demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 965/2.021
Concordia, 2 de septiembre de 2021

VISTO la Factura "B" N° 0002-00000328 de la firma LEIBA MIRTA SUSANA por un importe total de PESOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($82.800,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al servicio de máquina retroexcavadora para el juntado de basura en diferentes sectores de la ciudad en el mes de julio de 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 700/2021 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "B" N° 0002-00000328, de la firma LEIBA MIRTA SUSANA, por la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 82.800,00.-), correspondiente al servicio de máquina retroexcavadora para el juntado de basura en diferentes sectores de la ciudad en el mes de julio de 2021 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 700/2.021, en virtud de lo  expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y  Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
----------  
 
DECRETO N° 966/2.021
Concordia, 2 de septiembre de 2021
 
VISTO la Factura "C" N° 0002-00000087 de la firma PEDRO LUIS YEDRO por un importe total de PESOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($82.800,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a la recolección de ramas y residuos en los Puntos Limpios y en diferentes sectores de la ciudad en el mes de julio de 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1 conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 700/2021 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0002-00000087, de la firma PEDRO LUIS YEDRO, por la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 82.800,00.-), correspondiente a la recolección de ramas y residuos en los Puntos Limpios y en diferentes sectores de la ciudad en el mes de julio de 2021 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 700/2021, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
----------  
 
DECRETO N° 967/2.021
Concordia, 2 de septiembre de 2021
 
VISTO la Factura "C" N° 0002-00000028 de la firma WETZEL MARIA LORENA RITA por un importe total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a asesoramiento técnico en campo de abasto de la U.D.A.A.P.A. para el periodo agosto 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio a los efectos de no resentir la atención brindada desde la U.D.A.A.P.A. a la ciudad de Concordia.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 700/2021, en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 101°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0002-00000028, de la firma WETZEL MARIA LORENA RITA, por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00.-), correspondiente a asesoramiento técnico en campo de abasto de la U.D.A.A.P.A para el periodo agosto de 2021 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción del Decreto N° 700/2.021 en virtud de lo expuesto.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratula las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
----------  
 
DECRETO N° 968/2.021.
Concordia, 2 de septiembre de 2021
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 722 D 2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial eleva nota y acta del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, referida a la Asamblea Plenaria mantenida el día 13 de Enero de 2.021, donde se expuso el balance anual de las actividades realizadas por el CAPP en el año 2020, como asimismo se procedió a la elección del Coordinador General, Secretarios y Coordinadores de Comisiones que tendrán a cargo la conducción de la Mesa Ejecutiva y las Comisiones de Trabajo de dicho Consejo para el año 2021, en el marco de lo establecido por Decreto Reglamentario N° 742/2021.
Que el Decreto N° 742/2021, de fecha 08/07/2021 define la conformación y funcionamiento del mencionado Consejo.
Que mediante Decreto N° 628/2020 de fecha 1° de junio de 2020, se designaron en su oportunidad, los integrantes que conforman las Comisiones de Trabajo del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, cuyas atribuciones, conformación y funciones se encuentran establecidas en el referido decreto, a los efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza N° 29.113 y sus consecuencias.
Que mediante Acta N° 24/2021 del mencionado Consejo se establece la conformación de la Mesa Ejecutiva que quedará conformada de la siguiente manera:
  • Coordinador General: Profesor Rosendo Aníbal GONZÁLEZ.
  • Secretario de Actas: Arquitecta Jésica Lorena TOULIET.
  • Secretario de Prensa y Difusión: Claudio Horacio VERÓN.
  • Coordinadores Área de Arqueología, Sitios y Documentos Históricos:
Profesor Rosendo Aníbal GONZÁLEZ.
Licenciada Silvina DE SOUZA FRADE.
  • Coordinadores Área de Aspectos Artísticos Culturales:
Héctor Fabricio GALLARDO.
Claudio Horacio VERÓN.
  • Coordinadores Área de Arquitectura y Planeamiento Urbano:
Arquitecta María Silvina SCARPATTI.
Arquitecta María Soledad SCHROEDER.
  • Coordinadores de Área de Paisaje, Territorio y Medio Ambiente:
Abogada Gabriela PEREZ.
Arquitecta María del Carmen BONICALZI
  • Coordinadores Área de Aspectos Jurídicos y Comerciales:
Ingeniero Jorge Daniel SOTA.
Arquitecta Estela MARTIN.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente la designación de los integrantes de la Mesa Ejecutiva del Consejo Asesor de Protección de Patrimonio, cuyas atribuciones, conformación y funciones se encuentran establecidas en el Decreto N° 742/2021 y dejar sin efecto el Decreto N° 628/2020, de fecha 01/06/2020, conforme al considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬ Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase a los integrantes de la Mesa Ejecutiva del Consejo Asesor de Protección de Patrimonio, cuyas atribuciones, conformación y funciones se encuentran establecidas en el Decreto N° 742/2021; la que quedará conformada de la siguiente manera:
 
  • Coordinador General: Profesor Rosendo Aníbal GONZÁLEZ.
  • Secretario de Actas: Arquitecta Jésica Lorena TOULIET.
  • Secretario de Prensa y Difusión: Claudio Horacio VERÓN.
  • Coordinadores Área de Arqueología, Sitios y Documentos Históricos:
Profesor Rosendo Aníbal GONZÁLEZ.
Licenciada Silvina DE SOUZA FRADE.
  • Coordinadores Área de Aspectos Artísticos Culturales:
Héctor Fabricio GALLARDO.
Claudio Horacio VERÓN.
  • Coordinadores Área de Arquitectura y Planeamiento Urbano:
Arquitecta María Silvina SCARPATTI.
Arquitecta María Soledad SCHROEDER.
  • Coordinadores de Área de Paisaje, Territorio y Medio Ambiente:
Abogada Gabriela PEREZ.
Arquitecta María del Carmen BONICALZI
  • Coordinadores Área de Aspectos Jurídicos y Comerciales:
Ingeniero Jorge Daniel SOTA.
Arquitecta Estela MARTIN.
 
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 628/2020, de fecha 1 de junio de 2020 dado que se ha conformado una Mesa de Trabajo según Acta N° 24/2021 del Consejo Asesor de Protección de Patrimonio.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 969/2.021
Concordia, 2 de septiembre de 2021
 
VISTO la Facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal de la Dirección de Deportes, por un importe total de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 716.500,00.-), Agosto de 2.021.
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el visto.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Secretaria de. Salud y Deportes, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Deportes, par la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECISIES MIL QUINIENTOS ($ 716.500,00.-), Agosto de 2.021, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Ecuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente la aplicación a lo dispuesto en el 278/2021 y 700/2.021-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 970/2.021.
Concordia, 2 de septiembre de 2021
 
VISTO, el "CONVENIO DE PATROCINIO PUBLICITARIO" PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PLAZA "25 DE MAYO" Y LA "PEATONAL PASEO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO", suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y RIGELEC SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y RIGELEC SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA se tiene por objeto realizar el mejoramiento de la PLAZA "25 DE MAYO" Y LA "PEATONAL PASEO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO", para lo que la empresa se compromete a entregar los siguientes elementos de acuerdo con lo que la Municipalidad solicite y que mejor luzcan en el lugar, por una cantidad de cuatro mil (4.000) plantines y doce (12) arbustos por año, a entregarse de la siguiente manera: un mil (1.000) plantines cada tres (3) meses y seis (6) arbustos cada seis (6) meses; sesenta (60) litros por año de pintura sintética y látex, en varios colores, para recuperación y mejoramiento de canteros, bancos y luminarias, seis (6) cestos de residuos y su reposición cuando los mismos se dañen y la reparación del motor en funcionamiento de la luminaria de la fuente monumento conocida como "EI niño pescador".
Que en contraprestación la Municipalidad cede espacios en carteles de información pública e indicativa de nombres de Plazas para promocionar la empresa y sus productos, los mismos se distribuirán en la Plaza y la Peatonal; y no podrán contener ninguna leyenda y/o escrito que sea contrario a la moral y las buenas costumbres, ni colores fluorescentes, incandecentes o inapropiados, que sean contrarios con el tono o colores que se encuentren en los lugares indicados, o que impidan o perjudiquen el tránsito vehicular.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y RIGELEC SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el "CONVENIO DE PATROCINIO PUBLICITARIO" suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, RIGELEC SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada en este acto por el Señor Gerente de la empresa Ricardo Roque GÓMEZ, D.N.I. N° 14.998.159, con domicilio legal en calle Las Heras N° 331, de esta ciudad, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Parques y Paseos, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 971/2.021
Concordia, 2 de septiembre de 2021
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y, 
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.253.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 -  Régimen de las Municipalidades de Entre. Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranselos créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
 
0.7.40.01.01.01.10.06 Gobierno 1,500,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Hacienda 2,600,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Gobierno 3,000,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Juzg.Faltas 400,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Obras.Pcas 2,500,000
0.2.30.01.01.01.10.06 Serv.Pcos 2,000,000
TOTAL  12,600,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.01.11.01 Hacienda 4,000,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Gobierno 4,000,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Obras Pcas 3,000,000
0.2.70.01.01.01.11.01 Serv.Pcos 1,600,000
TOTAL  12,600,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 972/2.021
Concordia, 2 de septiembre de 2.021.
 
VISTO:

La facturación elevada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios , prestados por monotributistas en el ámbito de Centro de Desarrollo Infantil (CDI) "Carretera La Cruz" por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA y SEIS MIL con 00/100 ($ 156.000,00) y,
 
CONSIDERANDO:
Que el servicio brindado por los proveedores que se detallan en el anexo adjunto como: Auxiliares en talleres didácticos y de ayudantía, para docentes y profesionales que cumplen función en el Centro de Desarrollo Infantil (CDI) "Carretera la Cruz", como así también tareas de coordinación y administración de los niños que asisten al lugar, según convenio especifico Celebrado entre el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y esta Municipalidad de Concordia, Ratificado por Decreto N° 1.080/2.019.
Que el periodo facturado corresponde al mes JULIO y AGOSTO 2021 debiendo imputarse dicho gasto en la partida extra presupuestaria fijada para tal fin.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, correspondiente al pago de los servicios de monotributistas en el mes de JULIO y AGOSTO 2021, según anexo adjunto, en el Centro de Desarrollo Infantil (CDI) "Carretera la Cruz", debiendo imputarse dicho gasto en la partida extrapresupuestaria N° 9955, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL con 00/100 ($ 156.000,00) según lo expresado en el considerando precedente y como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 278/2021 y 700/2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes actuaciones posteriormente derivar a Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 973/2.021
Concordia, 2 de septiembre de 2.021.
 
VISTO:

La facturación presentada por las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social, correspondiente al pago de los servicios prestados por monotributistas en dicha jurisdicción, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TRES MIL VEINTIOCHO con 00/100 ($1.403.028,00).
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada desde las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el periodo facturado corresponde a mes de AGOSTO/2021.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, cuyo detalle se agrega como Anexo, correspondiente al pago de los servicios de monotributistas en dicha Jurisdicción, en el mes AGOSTO/2021, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TRES MIL VEINTIOCHO con 00/100 ($ 1.403,028,00). Según lo expresado en el Considerando precedente y como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 278/2021 y 700/2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Compras y Suministros, Dirección de Rentas.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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Concordia, 26 de Agosto de 2021
N° 9.176
 
VISTO:

La  solicitud del Director de Discapacidad, Profesor Marcelo Primitivo;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que la equinoterapia es un tratamiento que usa los movimientos de un caballo para lograr las respuestas deseadas en una persona, en función a su discapacidad.
Que  esta actividad es una disciplina ecuestre que aprovecha la relación afectiva que se establece con el equino para ayuda a personas a desarrollar la capacidad de vincularse.
Que esta disciplina se puede aplicar a personas con parálisis cerebral, personas con retraso psicomotor, personas con esclerosis múltiple. Personas con síndrome de DOWN, personas con autismo.
Que las sesiones ecuestres se basan en el aprovechamiento  del movimiento tridimensional del caballo por el jinete, provocándole los estímulos similares a los que realiza el cuerpo humano al caminar.
Que esta técnica se considera capaz de conseguir nuevos estímulos complementarios a las sesiones tradicionales.     
Que la persona con discapacidad experimenta diversión, el placer y la alegría que siente al montar a caballo, aportando de esta manera soluciones a los problemas de aprendizaje y adaptación de las personas que presentan alguna dificultad.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.-  Declarase de Interés Municipal de la Ciudad de Concordia el Curso en Formación Profesional “Introducción a la Equinoterapia” “Juntos en manada hacia la inclusión”, con Resolución 1044/21 del CGE. Organizada por la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte de la Municipalidad de Concordia, la que se realizara los días 4,5, 18 y 19 de septiembre, donde los sábados serán en el horario de 13.30 a 17.30 hs y los días domingos de 8 a 16 hs. en el Centro de Equinoterapia Municipal PUCARA, dirigido a el personal que presta servicio en este centro.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.417
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 26 de Agosto de 2021
N° 9.180
 
VISTO:

El pedido de Declaración de la ciudad de Concordia como cuna del TANNAT; y
 
CONSIDERANDO:
Que son varios los motivos que justifican la Declaración a “CONCORDIA CUNA DEL TANNAT”. En Entre Ríos, a fines del  Siglo XIX se conocía la cepa de Lorda, identificándola con su productor el vasco Juan Jáuregui Lorda  quien a partir de de 1860 cultivó exitosamente en Concordia. Mucho tiempo después fue identificada con su nombre de origen francés: TANNAT.
Que la cepa TANNAT se adaptó muy bien al clima de Concordia, con buena producción y calidad, como la de mejor rendimiento, comparativamente con otras 40 cepas de distintas procedencias según los ingenieros del Ministerio de Agricultura de la Nación en un informe realizado en el año 1886.
Que Entre Ríos llegó a ser la Cuarta provincia productora de vino en Argentina, y que ésta actividad gravitatoria en el desarrollo de Concordia llegó a tener más de 1500 ha plantadas con vides y procesaba más de 1000 toneladas de uva para la vinificación. Una abundante producción que permitió vinificar industrialmente.
Que en estos momentos la vitivinicultura resurge en nuestra provincia, con suficiente impulso para otras actividades coadyuvantes siendo su relato muy atractivo para el turismo de nuestra región y  además colabora en afianzar la identidad y compresión de ese pasado glorioso que supo tener nuestra Ciudad.
Que se solicitó, en grado de colaboración a la Secretaría de Turismo y a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Concordia, emita su opinión respecto al Proyecto de Declaración de Declaración de la ciudad de Concordia como “CUNA DEL TANNAT”, siendo el mismo de carácter favorable.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarar a la ciudad de Concordia “CUNA DEL TANNAT”, por los considerandos expuestos con anterioridad.
 
ARTICULO 2°.- Comunicar a los interesados de la presente Resolución.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.418
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 26 de Agosto de 2021
N° 9.179
 
VISTO:

El Proyecto “Los Centros Interactivas como Complemento de la Enseñanza de la Ciencia en el Aula” delineado por el Museo Interactivo Costa Ciencia del Ente de Gestión Costanera Concordia y la Universidad Tecnológica (UTN-Concordia), junto al Museo Abremate de la Universidad de Lanús (UNLa); y,
 
CONSIDERANDO:
Que el proyecto promueve una práctica extracurricular con los Centros Interactivos de Ciencia y Tecnología, en mira de una formación educativa con conocimientos científicos tecnológicos.
Que, pretende que los estudiantes tengan la oportunidad de otras prácticas en el ámbito de la educación formal donde se lleve a cabo el proceso de enseñanza y aprendizaje, a los efectos de abordar asuntos de las ciencias y la tecnología, como herramienta de prevención ante las dificultades que pueden surgir en los espacios vinculados con el aula.
Que el proyecto surge en el marco de ser un espacio innovador a los efectos de beneficiar la enseñanza, y el aprendizaje de los contenidos curriculares de la ciencia, que pudieran presenta obstáculos para la organización de las salidas escolares.
Que surge la necesidad de abordar el espacio como respuesta a los inconvenientes que aparecen en el aula para la enseñanza de la ciencia y tecnología, fundados en conocimientos técnico-metodológicos actualizados e interdisciplinarios.
Que, el uso de museos interactivos de ciencia y tecnología, como espacios de aprendizaje y reflexión, propicia la construcción de conocimiento científico y tecnológico mediante recursos lúdicos, innovadores y creativos.
Que la realización de dicho proyecto consta de diez encuentros virtuales mas una actividad presencial, dando inicio el 20 de Septiembre del corriente año.
Que, se destina a docentes inicial, primaria, secundaria, guía de turismo, personal de museos y estudiantes avanzados de nivel terciario y universitario.
Que la propuesta educativa que este proyecto lleva adelante  merece el reconocimiento de este Cuerpo Deliberativo atento a manifestar por parte de los Docentes y los estudiantes avanzados de nivel terciario y universitario, una iniciativa que dentro de la situación sanitaria en que nos encontramos inmersos supera con creatividad y herramientas de tipo tecnológicas a nivel educativo.
Que entendiéndose que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 34.633- Declaración de Interés Municipal: Requisitos - este Concejo Deliberante considera adecuado y procedente la presente Resolución.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural Municipal el Proyecto  “Los Centros Interactivos como complemento de la Enseñanza de la Ciencia en el Aula” presentado por Museo Interactivo Costa Ciencia del Ente de Gestión Costanera Concordia y la Universidad Tecnología Nacional (UTN)-Concordia), junto al Museo Abremate de la Universidad de Lanús (UNLa), en virtud de los considerandos expuestos con anterioridad
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.419
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.