Boletín Oficial N° 3.025 - Concordia, 1ro de septiembre de 2021

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanzas: 37.411, 37.412 y 37.414.- Decretos: 933/2021, 935/2021, 936/2021, 937/2021, 938/2021, 939/2021, 940/2021, 941/2021, 942/2021, 943/2021, 944/2021, 945/2021, 946/2021, 947/2021, 948/2021, 949/2021 y 950/2021.- Resoluciones: 37.409, 37.410, 37.413, 37.415 y 37.416.-
 
 

Concordia, 13 de Agosto de 2021
 
Expte N° 26.152-OO
 
ORDENANZA  SOBRE  AMPLIACION
PRESUPUESTO EDOS 2021 PARTIDA
TRABAJOS PUBLICOS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTÍCULO 2º.- Amplíese en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ( $32.759.048,42) el Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias correspondiente al Ejercicio 2021 destinados a atender los gastos fijados en el artículo 3° de la presente Ordenanza
 
ARTÍCULO 3º.- Amplíese el Presupuesto General de Gastos al Ejercicio 2021,en la Partida presupuestaria  1.3.20.02.08.61.01 “TRABAJOS PUBLICOS” en la suma de PESOS TREINTA  Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ( $32.759.048,42).
 
ARTÍCULO 4º.- Se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza copia de la ADENDA AL CONVENIO emitida por el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento.
 
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de agosto de 2021
 
ORDENANZA N° 37.411
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------
 
Concordia, 19 de Agosto de 2021
 
Expte N° 26164-SC
 
ORDENANZA SOBRE ADHESION A LEY
NACIONAL N° 27636 PROMOCION DE
EMPLEO PARA PERSONAS TRAVESTIS
TRANSEXUALES  Y TRANSGENERO.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.-   Adhiérase la Municipalidad de Concordia, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente, a la Ley Nacional Nº 27636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayan- Lohana Berkins”.
 
ARTÍCULO 2º.- Instar a la Dirección de gestión preventiva y Promoción-Área de Diversidad Sexual de la Municipalidad de Concordia, a que desarrolle programas referentes a lo establecido en la Ley Nacional N° 27636 y conforme lo normado en la ordenanza Municipal Nº 37246 (Art. 5º Inc. b).
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de agosto de 2021
 
ORDENANZA N° 37.412
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretaria de Deportes y Salud
----------

Concordia, 20 de Agosto de 2021
 
Expte N° 26.076-SC
 
ORDENANZA CREANDO CIRCUITO
HISTÓRICO “CAMINO FEDERAL”-
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE  CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Circuito Histórico denominado “Camino Federal” sobre el espacio verde contiguo a la  acera –hacia el este (E), sobre Av. Mñor. Rosch entre calle La Delfina y Ntra. Señora del Luján del barrio Villa Zorraquín de la ciudad Concordia.
 
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNGASE la colocación de hitos con las respectivas reseñas históricas que referencien las gestas del federalismo, a sus caudillos y a las mujeres que participaron y contribuyeron, tanto militarmente como por objetivos personales y políticos.
 
ARTÍCULO 3º.- INVÍTESE a la Dirección de Cultura, a  Asociaciones Civiles, a Comisiones barriales a participar de la elección y confección de los archivos históricos.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de agosto de 2021
 
ORDENANZA N° 37.414
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- 
 
DECRETO N° 933/2.021
Concordia, 25 de agosto de 2021
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 507 Letra "D"/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 727/2021, de fecha 07 de julio de 2021, obrante a fojas 33 y vta., se aprueba la documentación para la Licitación Privada N° 26/2021, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE ILUMINACION EN CALLES CARLOS MOULINS Y PEP. DE SERIA – BARRIO SARMIENTO”.
Que a fojas 35, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 45 y 46, obra Acta de Apertura de fecha 23 de Julio de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron dos oferentes.
  • GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: cotizando lo solicitado a unimporte total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 95/100 (2.221.966,95).
  • YLUM S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE CON 89/100 ($ 1.191.512,89).
Que de fojas 160 a 161, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 5 de Agosto de 2021, donde analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° Inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consulto en el Sistema Informático para la  Administración Municipal (SIPAM) y se constata que el único oferente local no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que respecto a su aspecto económico, se observa que:
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: lo cotizado es inferior en un 11,41% a la Imputación Preventiva.
• YLUM S.A.: lo cotizado es inferior en un 21,51% a la Imputación Preventiva.
Que de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, esta Comisión aconseja se adjudique de acuerdo al siguiente detalle:
• GUERRERO ELECTRICDAD S.RL.: por un importe total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTITRES CON 59/100 ($ 1.349.023,59).
YLUM. S.A.: por un importe total de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 13/100 ($ 609.325,13).
Que obra intervención de la Dirección Planificación y Presupuesto, y de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la presente licitación, de la siguiente manera:
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. por un importe total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTITRES CON 59/100 ($ 1.349.023,59).
• YLUM S.A: por un importe total de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 13/100 ($ 609.325,13).
Que el importe total de la presente Licitación asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 72/100 ($ 1.958.348,72), conforme Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 507 Letra "D"/2.021, correspondiente a la Licitación Privada N° 26/2021, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE ILUMINACION EN CALLES CARLOS MOUUNS Y REP. ÁRABE DE SIRIA - BARRIO SARMIENTO", conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 727/2021, de fecha 07 de Julio de 2021, obrante de fojas 33 y vta., del mismo.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 26/2021, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DEI LUMINACIÓN EN CALLES CARLOS MOULINS y REP. ÁRABE DE SIRIA – BARRIO SARMIENTO", por un importe total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 72/100 ($ 1.958.348,72) de la siguiente manera:
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: por un importe total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTITRES CON 59/100 ($ 1.349.023,59)
• YLUMS.A.: por un importe total de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 13/100 ($ 609.325,13); conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.05.07.40 JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO $ 1.958.348,72.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias, GUERRERO ELECTRICIDAD SRL., e YLUM S.A., del contenido del presente acto administrativo.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- 
 
DECRETO N° 935/2021.-
Concordia, 26 de Agosto de 2021.-
 
VISTO el Contrato de Locación del Inmueble, suscripto en la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Enrique Roberto Amadeo Cresto, por una parte y por otra parte la Sra. Maria Teresa Urruzola, la Sra. Mabel Alicia Urruzola y la Sra. Marta Beatriz Urruzola y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato, corresponde a la locación de un inmueble, propiedad de la Sra. Maria Teresa Urruzola, Sra. Mabel Alicia Urruzola y Sra. Marta Beatriz Urruzola, sito en calle Alberdi N° 198, de la ciudad de Concordia, a los efectos del normal funcionamiento de oficinas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia.
Que el término de la locación se establece en 36 (treinta y seis) meses contados a partir del día 01 de Agosto de 2021 al 31 de Julio de 2024.
Que el referido Contrato de Locación del Inmueble, consta de 16 (dieciséis) clausulas, que obra agregado y forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Enrique Roberto Amadeo Cresto, por una parte y por otra para, la Sra. María Teresa Urruzzola, Sra. Mabel Alicia Urruzola y Sra. María Beatriz Urruzola, correspondiente al inmueble donde funcionarán oficinas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, por el término de 36 (treinta y seis meses, contado a partir del día 01 de Agosto de 2021 al 31 de Julio de 2024, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar a la Sra. Urruzola María Teresa, Sra. Urruzola Mabel Alicia y Sra. Urruzola Marta Beatriz, el importe total que surge del Artículo 5° del Contrato de Locación del Inmueble, el que será abonado de la siguiente manera: el primer periodo, el pago de 6 (seis) cuotas mensuales, la suma mensual de pesos Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 ($45.000,00.-), el segundo periodo 6 (seis) cuotas mensuales, la suma de pesos CINCUENTA y DOS Mil OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($52.875,00.-), el tercer periodo, 6 (seis) cuotas mensuales de pesos SESENTA Y DOS Mil CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 ($62.128,00.-), el cuarto periodo, 6(seis) cuotas mensuales de pesos SETENTAY TRES Mil CON 00/100 ($73.000.-), el quinto periodo, 6 (seis) cuotas mensuales de pesos OCHENTA Y SIETE SETECIENTOS SETENTA y CINCO CON 00/100 ($87.775,00.-)y el Último periodo, 6 (seis) cuotas mensuales de pesos CIEN Mil SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 ($100.787,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 11) de la Ordenanza N° 34.698. 
 
ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a arbitrar las medidas pertinentes para que se extienda el cheque a nombre de la Sra. Urruzola Marta Beatriz, DNI 10.965.454, debiendo el área que corresponda iniciar el trámite administrativo de paga mensual.
 
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2°.- a la partida de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
---------- 
 
DECRETO N° 936 /2021.-
Concordia, 26 de Agosto de 2021.-
 
VISTO el Contrato de locación del Inmueble, suscripto en la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Sr. Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Enrique Roberto Amadeo Cresto, por una parte y por otra parte la Sra. Salomé Mónica Russo y el Sr. Alfredo Abel Russo y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato, corresponde a la locación de un inmueble, propiedad de la Sra. Salomé Mónica Russo y el Sr. Alfredo Abel Russo, sito en San Juan N°618, de la ciudad de Concordia, a los efectos del normal funcionamiento de oficinas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia.
Que el término de la locación se establece en 36 (treinta y seis) meses contados a partir del día 10 de Agosto de 2021 al 10 de Agosto de 2024.
Que el referido Contrato de locación del Inmueble, consta de 15 (quince) clausulas, que obra agregado y forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Enrique Roberto Amadeo Cresto, por una parte y por otra para, la Sra. Salomé Mónica Russo, correspondiente al inmueble donde funcionarán oficinas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, por el término de 36 (treinta y seis) meses contados a partir del día 10 de Agosto de 2021 al 10 de Agosto de 2024, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar a la Sra. Salomé Mónica Russo, DNI 13.575.398 Y al Sr. Alfredo Abel Russo DNI 16.988.608, el importe total que surge del Artículo 5° del Contrato de locación del Inmueble, el que será abonado de la siguiente manera: el primer periodo, el pago de 6 (seis) cuotas mensuales, la suma mensual de pesos Cuarenta Mil con 00/100 ($40.000,00.-), el segundo periodo 6 (seis) cuotas mensuales, la suma de pesos CUARETA y SIETE Mil CON 00/100 ($47.000,00.-), el tercer periodo, 6 (seis) cuotas mensuales de pesos CINCUENTA Y CINCO Mil DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($55.225.-), el cuarto periodo, 6 (seis) cuotas mensuales de pesos SESENTA Y CUATRO Mil OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($64.890.-), el quinto periodo, 6 (seis) cuotas mensuales de pesos SETENTA Y SEIS Mil DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($76.246,00.-)y el último periodo, 6 (seis) cuotas mensuales de pesos OCHENTA y NUEVE Mil QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($89.590,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 11) de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a arbitrar las medidas pertinentes para que se extienda el cheque a nombre de la Sra. Salomé Mónica Russo, DNI 13.575.398. Debiendo el área que corresponda iniciar el trámite administrativo de pago mensual.
 
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2°.- a la partida de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
----------
 
DECRETO N° 937/2021.-
Concordia, 26 de Agosto de 2.021.-
 
Visto el convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Desarrollo Social Sr. Enrique Roberto Amadeo Cresto y el Sr. José Luis Rivera, en su carácter de Presidente de la Asociación Protectora de Animales y,
 
CONSIDERANDO
Que dicho convenio se refiere a la ayuda que la Municipalidad brindará a esa Entidad, por las tareas sin fines de lucro, que la misma realiza respecto de la asistencia, cuidado y protección de los caninos de la ciudad.
Que el convenio firmado el día 03 de mayo de 2021 consta de 4 (cuatro) clausulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado convenio.
Que en consecuencia correspondería, proceder a ratificar el mismo a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el citado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto Decreto N° 847/2021, de fecha 30/07/2021.
 
ARTICULO 2°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Protectora de Animales, el cual consta de 4 (cuatro) clausulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, como caso de excepción a lo dispuesto en el Artículo 14° del Decreto N° 278/2021 y Decreto N°700/2021.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese reconocer y abonar el mes de mayo/21 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de 12 meses de La Asociación Protectora de Animales, la suma de pesos Cuarenta Mil con 00/100 ($40.000), con oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento de la Clausula segunda del convenio debiendo la Secretaria de Desarrollo Social, dar inicio del trámite administrativo para el pago mensual, a condición que la Institución de cumplimiento al Convenio y al presente Decreto.  
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 SEC. DE DESARROLLO SOCIAL.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
---------- 
 
DECRETO N° 938/2.021.
Concordia, 26 de Agosto de 2.021.
 
VISTO la Factura "C" N° 00001-00000006 de la firma GONZALEZ MARIA CECILIA, con domicilio en calle Nogoyá N° 710, por la suma total de pesos CUARENTA y DOS MIL CON 00/100 ($ 42.000,00.-) y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a alquiler de camioneta, dominio VVV295; para traslado de mercadería desde el depósito de la Secretaría de Desarrollo Social, a los diferentes centros, a los domicilios de las personas de escasos recursos damnificados por el Covid-19 y a las diferentes instituciones, correspondiente al mes de Julio 2021.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N°34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura Tipo "C" N° 00001-00000006 de la firma GONZALEZ MARIA CECILIA, por la suma total de Pesos CUARENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($42.000,00.-), según los motivos expresados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría Municipal a sus efectos.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
---------- 
 
DECRETO N° 939/2.021.
Concordia, 28 de Agosto de 2.021 
 
VISTO la nota obrante a fojas 01 solicitud de subsidio a favor de la Sra. MARIANA INES BARRIOS, DNI 25.208.642 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el caso planteado se considera atendible debido a la situación en que se encuentra la Sra. Mariana Ines Barrios, dado que la misma carece de recursos económicos para afrontar lo manifestado.
Que en virtud de ello, la Secretaría de Desarrollo Social, considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica, como caso de excepción al Decreto 278/2021.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, ñ), q) y u) de la ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad administrativa de la solicitud de asistencia económica a otorgarse a la Sra. MARIANA INES BARRIOS, DNI 25.208.642, por la suma total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00.-), como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 278/2.021.
 
ARTICULO 2°.- Páguese el importe indicado en el Artículo 1°, en 4 cuotas iguales y consecutivas, por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-), cada una.-
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
---------- 
 
DECRETO N°940/2.021
Concordia, 26 de Agosto de 2.021
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 642 letra "S"/2021
y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra nota presentada por la Agente Cisneros Jonathan Maximiliano Alexander, Legajo N°6605 quien informa que en los días 13/05,26/05,28/05,01/06 y 03/06/21, no ha registrado marcación en su horario de trabajo, ya que se encontraba cumpliendo funciones fuera del palacio municipal.
Que la Dirección de Liquidaciones, elaboro informe de los descuentos realizados.
Que la Unidad de Control de Presentismo, elabora informe adjuntando el registro de marcación del agente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos elabora dictamen al respecto.
Que el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrar los (5) días, no así presentismo, asistencia y puntualidad descontado en los haberes correspondientes al mes de junio de 2.021 al Agente Municipal, Cisneros Jonathan Maximiliano Alexander, Legajo N° 6605, en virtud de lo informado a fojas.1, lo dictaminado por la dirección de Jurídicos a fs.7 y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 642 "S"/21.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones y Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su notificación de lo dispuesto en Artículo 1° del presente Decreto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- 
 
DECRETO N° 941/2.021.
Concordia, 26 de agosto del 2021
 
VISTO:
El expediente N° 24 B/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente citado el agente Juan José Benítez, DNI N° 17.966.215, legajo N° 3061, solicita se efectivice el pago de las remuneraciones y aportes, atento el cuadro clínico que presenta, que hace imperioso recibir atención médica, hoy cortada por falta de aportes a la obra social.
Que a fs. 4/5, obra dictamen de la División Sumarios, donde luego de una descripción pormenorizada de las actuaciones que vinculan al agente, la Instructora Sumariante informa a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que las actuaciones "Benítez, Juan José y Orellana, Raúl Darío s/Extorsión", legajo N° 8918/19, las mismas se encuentran remitidas a juicio desde fecha 27/05/2021.
Que además, en el mismo informe la División Sumarios señala que no se ha establecido y/o deslindado la responsabilidad que le pueda caber al agente Benítez Juan José, legajo N° 3061, DNI N° 17.966.215, conforme las obligaciones que impone la Ordenanza N° 11275/49, atento a que no obra Resolución Judicial respecto a la responsabilidad penal que pudiera tener el agente en los hechos investigados.
Que a fs. 6 obra certificado médico que acreditaría el supuesto cuadro clínico del agente Benítez.
Que a fs.7 se acompaña dictamen N° 921/2021 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, donde manifiesta en el segundo párrafo, textualmente, que “(…) por razones estrictamente humanitarias, esta Dirección aconseja disponer el abono de las remuneraciones básicas: conforme a las facultades discrecionales del DEM…". Además, sostiene que a dichos efectos, se debería dar intervención al Departamento de Higiene y Seguridad laboral para producir el informe de su competencia.
Que a fs. 9 y vta., obra Acta de Informe de Junta Médica llevado a cabo el 11/08/2021, con el objeto de examinar al agente Benítez Juan José, DNI N° 17.966.215, legajo N°3061, que desarrolla sus actividades en la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, infiriendo que el mismo presente un cuadro de según CIE 10: J20, sugiriendo el área de Seguridad Laboral que continúe con el tratamiento médico y controles por una patología de tipo prolongada, que presenta un cuadro de insuficiencia respiratoria, posiblemente por infección post-Covid.
Que a fs. 11 y vta la Dirección de Recursos Humanos remite informe a la Dirección de Asuntos Jurídicos, señalando en su párrafo segundo que mediante Decreto N° 1429/2019 de fecha 17/10/2019 se dispuso de la instrucción de información sumaria al agente Benítez Juan José, DNI N° 17.966.215, y suspenderlo hasta tanto se resuelva su situación procesal en curso, de acuerdo a los alcances del artículo 42° de la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11275/49. A tal efecto, también informa que en la actualidad al agente no se le liquidan haberes.
Que el informe también señala que en el mes de agosto del 2020, por dictamen jurídico se aconsejaba por razones humanitarias abonar haberes por el porcentaje indicado (50%) por el plazo de cuarenta y cinco días, en virtud del certificado médico acompañado por el agente Benítez, que consignaba que su esposa Laura Gómez, DNI N°23.144.112, se encontraba cursando cuadro de enfermedad pulmonar.
Que atento a que en esta oportunidad el certificado médico corresponde al agente en cuestión, y que el dictamen N° 921 de la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja por razones estrictamente humanitarias el abono de las remuneraciones básicas, solicita explicite detalladamente los rubros que se deberían liquidar y se dicte el acto administrativo pertinente.
Que a fs. 11 vta. la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja dictar el acto administrativo en los términos solicitados, debiendo abonar el sueldo básico en un cincuenta por ciento.
Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende pertinente, por razones humanitarias, disponer liquidar en un cincuenta por ciento los haberes que le corresponderían al agente Benítez Juan José, DNI N° 17.966.215, legajo N° 3061, hasta tanto se defina su situación procesal y se emita la resolución definitiva en instancia judicial y administrativa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria ley N°10082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer liquidar al agente Benitez Juan José, DNI N°17.966.215, legajo N° 3061, el cincuenta por ciento de sus haberes, a partir del 01/08/2021, y hasta tanto se resuelva su situación procesal y se emita definitiva en instancia judicial y administrativa.
 
ARTICULO 2°.- Que lo dispuesto en el artículo 1° del presente, se fundamenta en razones estrictamente humanitarias, tal lo aconseja el dictamen N° 921/2021 de la Dirección de Asuntos Jurídicos y las constancias obrantes a fs. 9 y vta.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente municipal Benitez Juan José, DNI N° 17.966.215 Legajo N° 3061 de la medida dispuesta, publíquese, desea la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Dirección de Recursos Humanos de Liquidaciones y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- 
 
DECRETO N° 942/2.021.
Concordia, 27 de Agosto de 2.021.
 
VISTO, la Factura Tipo "C" N° 00002-00000026, de la firma ORELLANA JOSÉ WALTER con domicilio en Echagüe N° 133 - Concordia, Entre Ríos, por un importe total de PESOS TREINTA MIL 00/100 ($ 30.000,00), obrante a fojas 04 del Expediente N° 1303340; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al servicio de alquiler de camioneta dominio EMX 518, período Abril 2021, utilizada en la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O.P. $ 30.000,00.
Que obra intervención de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa el presente gasto de las disposiciones del Decreto N°278/2021, de fecha 11 de Marzo de 2021 y su prórroga el Decreto N° 700/2021, de fecha 29 de Junio de 2021; y considera atinente autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS TREINTA MIL 00/100 ($ 30.000,00), de la Factura Tipo "C" N° 00002-00000026, correspondiente al servicio de alquiler de camioneta dominio EMX 518, período Abril 2021, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma ORELLANA JOSÉ WALTER con domicilio en Echagüe N° 133 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O.P. $ 30.000,00.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 inciso "D" 1 de la Ordenanza 34.698/11 y por excepción al Decreto N° 278/2021, de fecha 11 de Marzo de 2021 y su prórroga el Decreto N° 700/2021, de fecha 29 de Junio de 2021.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y Tesorería, dependientes de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, a sus efectos. 
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
---------- 
 
DECRETO N° 943/2.021.
Concordia, 27 de Agosto de 2.021.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 654 Letra "S"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 31/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CANTERO CENTRAL EN AVDA CASTRO Y AVDA CHAJARI".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 38/100($2.935.361,38), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada. 
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la: Partida Presupuestaria N°0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. $ 2.935.361,38
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 31/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CANTERO CENTRAL EN AVDA CASTRO Y AVDA CHAJARI", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 654 Letra "S"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILTRESCIENTOS SESENTA y UNO CON 38/100 ($ 2.935.361,38).
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. $ 2.935.361,38
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos: tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- 
 
DECRETO N° 944/2.021-
Concordia, 30 de Agosto de 2.021.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.253
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Des.Económico 2,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Salud 2,000,000
0.2.40.01.01.01.10.02.04 Serv.Pcos 400,000
0.4.30.01.01.01.10.02.04 Des.Social 2,000,000
Total   6,400,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.01.10.01 Serv.Pcos 4,000,000
0.2.90.01.01.01.10.01 Serv.Pcos 2,400,000
Total   6,400,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------- 
 
DECRETO N° 945/2.021.
Concordia 30 de Agosto de 2.021.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 81 Letra "U"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras, y Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 30/2021 para la obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($ 2.870.120,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la:
Partida Presupuestaria N° 0.4.20.02.05.08.61.02 O.P. $ 2.870.120,00
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 30/2021 para la obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 81 Letra "U"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($ 2.870.120,00).
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.20.02.05.08.61.02 O.P. $ 2.870.120,00
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- 
 
DECRETO N° 946/2.021.
Concordia, 30 de Agosto de 2.021
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de AGOSTO de 2021, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N°1567 Letra “D”/2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS DOSCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 23/100 ($212.274.284,23). Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N°10.027 – Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de AGOSTO de 2021, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 23/100 ($ 212.274.284,23), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°1567 Letra “D”/2.021. 
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------- 
 
DECRETO N° 947/2.021.
Concordia, 30 de Agosto de 2.021.
 
VISTO la Factura "B" N° 0005-00006635 de la firma BAXPA S.A. por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($144.484,66.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al alquiler de módulo oficina y baño químico, mas servicios de limpieza de estos últimos para los periodos de marzo de 2020 a junio de 2021.
Que es indispensable la continuidad de estos servicios debido a que el módulo se utiliza por personal municipal y policía de Entre Ríos como oficina en el Centro de Cuidados Ecuestres donde se encuentran alojados los equinos rescatados en la vía pública para su recuperación y luego ser devueltos o/y entregados en adopción.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d.1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 700/2021 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendientes al pago de la Factura “B” N° 0005-00006635, de la firma BAXPA S.A, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($144.484,66.-), correspondiente al alquiler de modulo oficina para el Centro de Cuidados Ecuestres para los periodos de marzo de 2020 a junio de 2021 y encuádrese en el Articulo 12°, inciso d.1, conforme con lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N°34.698, excepción al Decreto N°700/2021, en virtud de los expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
---------- 
 
DECRETO N° 948/2. 021.
Concordia, 30 de Agosto de 2.021.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 674 "S" /2.021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramita el pago de monotributos que han prestado servicio en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, correspondiente al periodo JULIO 2.021, por la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL con 00/100 ($ 75.000,00.-).
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Contaduría Municipal, ha tomado la intervención de su competencia.
Que corresponde proceder a reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 12° inciso "d" 1, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer y aprobar el pago de monotributos, que han prestado servicio en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, durante el mes de JULIO 2.021, por la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL con 00/100 ($ 75.000,00.-) y declarar de legítimo abono dicho importe a cada uno de los beneficiarios, según detalle en planilla adjunta como Anexo a la presente. Como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 572/2020, 973/2020,1174/20,278/2021 y 700/2021.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1 ° del presente Decreto, en la siguiente partida N°4201/2021.
0.1.90.01.01.02.21.05       Desarrollo Social $75.000,00.-
Debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 12° inc. d1 34.698. En caso que corresponda, se deberá aplicar lo dispuesto en el Articulo 115° de la citada Ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
----------

DECRETO N° 949/2.021.
Concordia, 30 de agosto de 2021
 
VISTO el Expediente Interno N° 1.085 Letra "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social solicita se incorpore al Agente JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N° 6483, en el pago del adicional que prevé el Convenio suscrito el día 1 ° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte, ratificado por Decreto N° 1.603/08 -Convenio de Salud-, en relación a las tareas que desempeña.
Que obra copia simple del Decreto N° 091/2020 por el que se dispone el traslado del agente JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N° 6483, DNI N° 37.111.640, a la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que es decisión de esta gestión municipal incluir al nombrado agente dentro de los alcances de las retribuciones que establece el citado Convenio en relación a las funciones que desempeña, acordando tal retribución económica en forma análoga al pago por similares tareas que desarrolla el personal de la citada Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Incorpórase al Agente JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N° 6483, DNI N° 37.111.640, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Secretaría de Salud y Deporte, ratificado por Decreto N° 1.603/08 -y modificatorios-, debiendo abonarse al mismo la suma contemplada en dicho Convenio en relación a las funciones que desempeña, como ADMINISTRATIVO -Código 383- dependiente de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga, será abonado siempre y cuando el agente desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
ARTICULO 3°.- Déjese establecido que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa con excepción al Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a los fines de su liquidación, dar intervención y conocimiento a la Secretaría de Salud y Deporte, Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social y oportunamente reservar en el legajo personal del agente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y gobierno y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
---------- 
 
DECRETO N° 950/2.021
Concordia, 31 de agosto de 2021
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs., 1 en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento de Vehículos Livianos, Secretaria de Desarrollo Urbano al Agente Municipal, ACOSTA JUAN CARLOS, DNI N° 12.990.575, Legajo N° 2164 y afectarlo a la Dirección y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fs. 2 obra nota la Jefa Equipo Control de Horario, dando visto las presentes actuaciones obrantes a fojas 1, a su conocimiento y demás efectos.
Que a fs. 2. (vuelta), obra nota de Departamento Planificación Presupuesto, corresponde imputar a la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que a fs. 3 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente ACOSTA JUAN CARLOS Legajo N° 2164, D.N.I. 12.990.575, presta servicios en este municipio desde el 01/07/1995, revista como personal mensual, categoría N° 17, depende de la Sría. de Desarrollo Urbano y Deportes, Dpto.de Vehículos Livianos.
Que a fs, 4 la Jefa Unidad Op. Adm. Dpto. Recursos Humanos S.O. y S.P), dando visto el formulario de solicitud de traslado obrante a fojas 1, pase a conocimiento del Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno y de considerar factible lo solicitado proceder a rubricar el citado formulario.
Que a fs. 4 (vuelta) obra nota del Director Adm. y Despacho- SJGG, dando pase a sus efectos.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención, y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del Departamento de Vehículos Livianos, Secretaria de Desarrollo Urbano al Agente ACOSTA JUAN CARLOS, DNI N° 12.990.575, Legajo N° 2164, y afectarlo a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Incluir en el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 568, 452 y 192, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 y 700/21. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia quedara sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Dejase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del período Septiembre 2021, no correspondiendo el abono de adicionales anterior a dicha fecha.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los finés de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Secretaria Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuniques, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
---------- 
 
Concordia, 6 de Agosto de 2021
N° 9.151
 
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. José Ernesto Loker de una prórroga del beneficio previsto en el Artículo 5° de la Ordenanza Tributaria vigente sobre Partidas Municipales de su titularidad; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente manifiesta que la grave situación económica, social y sanitaria causada por la pandemia de COVID-19 le ha paralizado de manera abrupta y repentina las ventas de terrenos que tiene disponibles.
Que la venta de esos lotes siempre le ha dado la posibilidad de poder realizar las inversiones exigidas por el Municipio y de poder ir cumpliendo con los distintos tributos que gravan el loteo.
Que las tasas han incrementado, como así también el valor de las inversiones necesarias para continuar con la venta de terrenos.
Que el recurrente invariablemente ha cumplido con sus obligaciones, tanto tributarias como de construcciones edilicias y de servicios que le fueron requiriendo.
Que ha desarrollado todas y cada una de las inversiones que se le han exigido sobre ese loteo aprobado municipalmente, que los terrenos se encuentran en buen estado de conservación.
Que el Artículo 2º de la Resolución Municipal N° 36.939 del 11 de Octubre de 2019 dispuso para los inmuebles registrados bajo las Partidas Municipales N° 50.197, N° 70.682, N° 70.683, N° 70.684, N° 70.685, N° 70.686, N° 70.687, N° 70.688, N° 70.689, N° 70.690, N° 70.691, N° 70.692, N° 70.693, N° 70.694, N° 70.695, N° 70.696, N° 70.697, N° 70.698, N° 70.699, N° 72.280, N° 74.374 y N° 75.099, todas ellas de titularidad del Sr. José Ernesto Loker, el beneficio previsto en el Artículo 5° de la Ordenanza Tributaria vigente.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 11 de Octubre de 2021, el beneficio previsto en el Artículo 5° de la Ordenanza Tributaria vigente sobre las Partidas Municipales N° 50.197, N° 70.682, N° 70.683, N° 70.684, N° 70.685, N° 70.686, N° 70.687, N° 70.688, N° 70.689, N° 70.690, N° 70.691, N° 70.692, N° 70.693, N° 70.694, N° 70.695, N° 70.696, N° 70.697, N° 70.698, N° 70.699, N° 72.280, N° 74.374 y N° 75.099, todas ellas de titularidad del Sr. José Ernesto Loker, DNI N° 12.426.700, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Dicha prórroga se mantendrá en tanto y en cuanto el contribuyente mantenga los inmuebles afectados en buen estado de higiene y conservación.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas, a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Saneamiento Ambiental (UDAAPA) de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente al Sr. José Ernesto Loker para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.409
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------- 
 
Concordia, 6 de Agosto de 2021
 
N° 9.154
 
VISTO:
La Nota N° 184 SDV elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal  remitiendo los expedientes del asunto para la consideración y demás efectos por parte de este Cuerpo, y;
 
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante nota hecha Expediente N° 773528 se presenta la Sra. María Catalina Solda, D.N.I. N° 11.161.096 solicitando la compra del lote municipal ubicado en Rca. Del Brasil del Barrio Juan XXIII, remitiéndose la misma ha distintas áreas municipales para su localización.-
Que a fojas 2 vta. se informa que el dicho lote no se ha realizado ningún loteo y que el mismo “fue donado a la Municipalidad para utilidad pública”; también se manifiesta que el mismo fue cedido a la Comisión Vecinal para un salón comunitario.-
Que luego tiene distintos pases, manteniendo los dichos de los anteriores informes, se expide la Secc. Tierras Municipales expresando que “estima conveniente tramitar el cambio de destino del predio en cuestión y luego proceder al loteo del mismo”.-
Que, seguidamente se agrega Nota del Sr. Solda, Julio César, D.N.I. N° 20.457.438 solicitando la compra del terreno ubicado en calle República del Brasil N° 343 del citado barrio.-
Que realizado los informe de rigor se reitera por parte de la División Topografía que el terreno está destinado a uso público, no habiéndose realizado ningún anteproyecto de loteo; asimismo se insiste el pedido de cambio de destino del predio en cuestión para luego proceder al loteo del mismo.-
Que a fojas 9 se expide Planeamiento Urbano refiriendo que el terreno “se ubica en el sector de la ciudad en que se está empezando a consolidar el circuito de ciclovías, por lo que es parte integrante de un proyecto más amplio que se encuentra en estudio…”.-
A fojas 10 se expide la Dirección de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente Humano refiriendo que “en Expte. N° 790.543 y 806.952 se planteó la necesidad de incorporar todos los terrenos municipales próximos a la ciclovía a dicho proyecto”.- 
Seguidamente se remite a la entonces Dirección de Viviendas por entender que es un tema de su competencia, la cual remite la actuación a la Dirección de Planeamiento a los fines de que “realice inspección al lugar, para verificar la efectiva ocupación del lote, a fin de proceder a la posible adjudicación, teniendo en cuenta el tiempo que el grupo familiar ocupa el mismo”.-
A continuación a fojas 14, obra informe realizado en forma conjunta con la Dirección de Planeamiento que entre otros conceptos relevantes sostiene “… que los solicitantes habitan dicho predio desde hace aprox. 20 años…
Dicho lote se encuentra colindante a una calle pública que no se encuentra abierta y considero (sic) que no sería conveniente abrirla. En el predio se encuentran los solicitantes y un comedor Prami… Dicho predio se lo propone para integrarlo al proyecto de ciclovía, cosa que no considero factible dado que entre el predio y la vía muerta, lugar en donde se localiza el proyecto hay una calle y un terreno privado por medio…. Por lo antes expuesto, considero… se debería hacer lugar a lo solicitado…”; dicho informe lleva la firma del Arq. Fernando Sánchez. A continuación se agregan croquis del proyecto.-
A fojas 17, el Director de Planeamiento se expide manifiesta que “… no se vería afectada en general la trama urbana, sería conveniente en tal sentido considerar el parcelamiento de acuerdo a lo establecido por el Código de Ordenamiento Urbano, en relación a frente y superficies mínimas”; así también considera la necesidad de la intervención del Dpto. Topografía “… a fin de definir los lotes posibles…” teniendo en cuenta no considerar la apertura de la calle pública colindante.-
A fojas 18 vta. toma intervención el Dpto. Topografía informando que “… este lote está destinado para uso público…  estima que la calle pública no se puede cerrar, la cual ha sido donada a la Municipalidad para tal fin,…”; obra croquis hecho a mano alzada.-
A fojas 20 la Dirección de Planeamiento insiste en “la división del terreno en dos lotes de 15,40 m. x 23.90 m., efectuándose las obras necesarias para habilitar para residencia al sector que tiene una profunda depresión”.-
Vuelve al Dpto. Topografía, el cual a fojas 21 vta.,  informa que es factible cambiar la orientación quedando con salida a calle República del Brasil la cual se encuentra apta para la circulación; agrega croquis.-
 A fojas 23 el Secretario de Obras Públicas y Privadas considera que las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar resolución con los elementos del caso.-
Que se remite a Fiscalía de Estado Municipal, con la aclaración de que de acuerdo a lo informado por Catastro “el inmueble interesado está destinado a uso público”; dicha Fiscalía emite previo a fojas 26 vta. manifestando la necesidad de constar con los antecedentes del título de propiedad.-
                A fojas 28 a 30 se agrega copia del Primer Testimonio de la Escritura Número Ocho de fecha 17 de Junio de 1998 otorgada por el Escribano Ricardo A. Leoncino. En dicho instrumento consta la aceptación de la donación a favor de la Municipalidad de Concordia de una terreno con todo lo clavado y plantado ubicado en la manzana veinte norte y siete este de la planta urbana de la ciudad; obra reseña plano de mensura, domicilio parcelario y demás datos relevantes para su localización.-
A fojas 31 obra dictamen de la Fiscalía Municipal (Dra. María Esther Jaureguiberry) en el cual se deja expresa constancia que “… la donación a favor de la Municipalidad ha sido pura y simple, es decir que no existe cargo que imponga destino público; soy de opinión que con dictamen fundado de planeamiento urbano puede variarse el destino y disponer la venta conforme los regímenes municipales Ordenanza 22.141 y modificatorias”.-
Posteriormente pasa a dictamen de la Dirección de Vivienda y Departamentos Inmuebles Municipales para que emita dictamen conforme lo sugerido por el dictamen citado.-
A fojas 29 la Dirección de planeamiento remite la actuación al Secretario de Obras Públicas y Privadas solicitando “… se expresen fundamentos concretos por los que correspondería salvo mejor criterio resolver el cambio de destino del predio y disponer la venta conforme lo establece la Ordenanza N° 22.141 y sus modificatorias”.-
Que luego de varias manifestaciones de distintas instancias inferiores agregando datos ya existentes, la Sub Secretaria de de Obras solicita se realice una inspección en el inmueble a los efectos de verificar cuantas familias habitan en el mismo y se corrobore el pedido realizado; requiriendo, asimismo, que en caso de ser familias distintas indicar si las mismas cumplen con los requisitos exigidos para la adjudicación de tierras municipales.-
Realizado las planillas de relevamiento las mismas lucen glosadas a  fojas 37/41; seguidamente a fojas 43 la asistente social emite informe dejando constancia que se apersono en la vivienda de calle República del Brasil N° 343, Barrio Juan XXIII, en primer momento nadie respondió al llamado dejando constancia de visita concurriendo una segunda vez; considerando agotada las instancias profesionales eleva el informe para poner en conocimiento de la situación y establecer las estrategias de intervención necesarias para la localización de los ocupantes del lote municipal.-
Que a fojas 45 vta. se notifica al Sr. Solda, Julio César que deberá presentarse al Departamento Social, intimándolo que en caso contrario pasaran las actuaciones a archivo; dejándose constancia de la notificación realizada.-
A fojas 48/53 obra informe socio económico detallando la trayectoria familiar, antecedentes de entrega del lote y construcción y composición del grupo familiar. Se deja constancia que existen varias viviendas que sería el único obstáculo a la adjudicación, si bien destaca que con los ingresos familiares pueden hacer frente al costo del terreno considerando que resulta a criterio del In.V.y T.A.M. la adjudicación solicitada.-
Que se solicita informe a ATER respecto de la posible posesión de inmueble por los peticionantes  con resultado negativo.-
Luego de la agregación de documentación personal de los ocupantes el mismo se eleva al Directorio del Instituto.-
Solicitado informe a la Dirección de Renta Municipal respecto de la titularidad de inmuebles dicho organismo informa también en sentido negativo.-
A fojas 65 el Departamento Regularización Dominial y Tierras (In.V.y T.A.M.) solicita dictamen sobre lo actuado por las distintas áreas y la factibilidad de la adjudicación a favor de los solicitante SOLDA, Julio César y KHUN, Rosa Ermelinda todo ello teniendo en cuenta los informes socio ambientales y las certificaciones de las autoridades tributarias provincial y municipales de no poseer inmuebles a sus nombres.-
Solicitado, como previo, por Asesoría Legal informe de la Dirección de Catastro, está manifiesta que los terrenos se encuentran a nombre de la Municipalidad de Concordia (uso público), su superficie y demás datos de matriculación. Asimismo, se destaca que el inmueble fue cedido en comodatos mediante Decreto N° 1425/2013 una superficie de 736, 00 m2 al Comedor Comunitario Pulgarcito por el término de 10 años.-
Vueltas las actuaciones a la Unidad General de Asuntos Jurídicos del In.V.y T.A.M. se solicita la agregación del Decreto antes referido, procediéndose a glosar copia del mismo y del contrato suscripto con el Comedor Comunitario Pulgarcito.-
A fojas 74 obra dictamen jurídico, luego de un breve raconto de las actuaciones, dicha instancia es de opinión  que debe establecerse los lugares a asignar a la familia Solda y al Comedor Comunitario referido a tal fin considera que corresponde  dar intervención a Topografía municipal. Hecho resultaría viable la pretensión de la familia Solda, expresando que debería desafectarse del uso público si esa fuera la voluntad del D.E.M. con la intervención del Concejo Deliberante.-
A Fojas 74 vta. obra un croquis con un proyecto de división realizado por Topografía municipal dejando constancia que el mismo estaría sujeto a mensura.-
Con la intervención de la Jefatura de Gabinete se remite a este Concejo Deliberante sin objeciones formales que formular.-
2.- Venidas las actuaciones a estudio por parte de esta Comisión entendemos oportuno hacer una serie de consideraciones genéricas previo a ingresar al análisis de la situación planteada.-
En primer término debemos llamar la atención del dilatado trámite de las presentes actuaciones que contabilizan a la fecha casi 24 años con notables periodos de paralización e incluso de trámites innecesarios y superfluos.-
Este estado de situación no solo atentan contra una buena administración de este municipio sino también generan elevados costos superfluos con el consiguiente daño en las expectativas de los presentantes que puede acarrear plantes resarcitorios.-
Sería de buena práctica iniciar una información sumaria a los fines no de deslindar responsabilidades, lo cual sería casi inútil dado que mucho de los intervinientes se encuentran jubilados o fallecidos, pero si para  proponer un protocolo de actuación de inhiba los planteos dilatorios en la actuación administrativa de este municipio.-
Dicho esto, pasaremos a analizar las dos opciones que se insinúan  en los distintos informes, a saber: a) la dificultad de adjudicación por tratarse de terrenos afectados al uso público y b) la viabilidad de su adjudicación a los solicitantes.-
En lo que refiere a la primera opción cabe consignar que en una primera instancia hubo varias opiniones en tal sentido las cuales fueron progresivamente desdibujándose, muchas de ellas basadas en un supuesto proyecto (que no se especifica) y en la afirmación dogmática de que la donación fue realizada con una finalidad de afectación pública.-
Entendemos que a raíz de dictamen obrante a fojas 31 de la Fiscalía Municipal, basándose en el testimonio de la donación realizada, en el cual expresa claramente que “… la donación a favor de la Municipalidad ha sido pura y simple, es decir que no existe cargo que imponga destino público…” dicha posición fue clarificada; además  que la postura que el inmueble está afectado al uso público nunca estuvo acreditada por un sustento normativo que la fundamente.-
Esta discusión llevo varios años y folios en base a posiciones dogmáticas sin sustento que impidieron un avance de la tramitación del expediente que debería haber sido cerrada con el dictamen jurídico de referencia.-
Saldada esta opción queda pendiente la segunda alternativa, esto es la adjudicación del lote al peticionante.-
Que si bien esta sería la opción que restaría analizar,  entendemos que los antecedentes arrimados a esta instancia son insuficientes para su consideración.-
Preliminarmente debemos manifestar que no surge expresa la voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal en tal sentido lo cual limitaría la intervención de este cuerpo respecto a cuál sería la propuesta a considerar.-
En ese orden tampoco se determina cual sería el inmueble a adjudicar (falta mensura y deslinde del lote) como así tampoco se determina si esta adjudicación seria a título gratuito u oneroso (con los fundamentos y antecedentes para ambas posibilidades).-
En conclusión, vienen los presentes actuados con una notoria orfandad respecto de la decisión asumida por el D.E.M. como así también la falta de antecedentes validos para  expedirse sobre la misma.-
Esta situación hace recomendable la vuelta al Departamento Ejecutivo para que clarifique la resolución  propuesta la cual en caso de ser la adjudicación al peticionante se individualice el inmueble y en su caso se establezca a que titulo se hace la misma. Para el supuesto que la misma sea a titulo oneroso se deberá realizar su cotización y establecer la forma de pago que se propone. En igual sentido, si es a título gratuito se deberá fundamentar acabadamente la misma.-
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley 10.027 modificada por la Ley 10.082,
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
RESUELVE
 
ARTÍCULO 1°.- DESGLOSAR los Expedientes Nross. 773.528 y 776.054, dejando copias certificadas de los mismos; y REMITIR los actuados al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a los fines de que eleve una propuesta cierta y precisa de la resolución que pretende respecto de la petición realizada debiendo cumplirse con los extremos expresados en los considerados.-
 
ARTÍCULO 2°.- Debido al inexplicable tiempo de tramitación de la presente actuación se aconseja la realización de una información sumaria a los fines de que analice la intervención de las distintas áreas y proponga un protocolo de actuación administrativa a los fines de evitar dilaciones indebidas y trámites innecesarios.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.410
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- 
 
Concordia, 19 de Agosto de 2021
N° 9.171
 
VISTO:
Que el Honorable Concejo Deliberante en fecha 12/04/2019 aprobó la Ordenanza N° 36.766, de adhesión a la Ley Nacional N° 27499 “Ley Micaela” de  capacitación obligatoria en  género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, autorizando al Ejecutivo Municipal, a través de sus áreas dependientes a rubricar convenios con el Instituto Nacional de la Mujer con el objeto de implementar la actividades de capacitación, formación y concientización que susciten la reflexión crítica sobre la temática de género y violencia contra las mujeres; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la  ley Nacional N° 27499/2018 promulgada por Decreto Nacional N° 38/2019 señala en sus fundamentos que el Estado es responsable de llevar delante acciones que planteen la concientización y sensibilización de la problemática de género a partir de la capacitación de todos los estratos del estado municipal.
Que el Honorable Concejo Deliberante aprobó además en fecha 15/08/2019 la Ordenanza N° 36878, que establece la obligatoriedad de realizar de manera obligatoria y excluyente, una instancia de capacitación que incluye los contenidos vinculados a la perspectiva de género para los aspirantes de ingreso a la planta permanente de la Administración pública municipal.
Que en ese marco, la Municipalidad de Concordia firmo un convenio con la Universidad Nacional del Litoral, con el objeto del estudio exploratorio sobre las perspectivas de género en el ámbito laboral e institucional, análisis de normativa institucional, protocolos, Y reglamentos internos de actuación, así como análisis de piezas comunicaciones de la institución, Curso de Capacitación virtual de dos meses a través del ambiente virtual de la UNL.
Que el Municipio ha asumido un fuerte compromiso y protagonismo con respecto a la capacitación sobre perspectiva y violencia de género, desarrollando instancias institucionales a los efectos de crear los marcos regulatorio para la implementación.
Que en ese sentido, la profunda difusión de la problemática involucrando a los diferentes actores de la sociedad, puede permitir formas de actuación, ante situaciones concretas que a diario se manifiesta en distintos ámbitos y en los cuales, los agentes públicos tienen enorme responsabilidad.
Que por las razones expresadas, el Departamento Ejecutivo Municipal, considera pertinente la implementación de la capacitación descripta, destinada al personal que cumple funciones en sus diferentes categorías en el ámbito de la Municipalidad de Concordia,
       
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Instruméntese la capacitación, cuya obligatoriedad está determinada por los alcance de la Ley Nacional N° 27499/2018, Ordenanza Municipal de adhesión N°36766 y N° 36878, se compondrá de dos tramos dirigidos a: I) Funcionarios de la Municipalidad de Concordia, revistan estos la categoría de transitorio o planta permanente de acuerdo a acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal. II) Agentes de planta y contratados que cumplen tareas en todas las áreas dependiente  del municipio. III) Los nuevos ingresos que se produzcan a la planta permanente de la Municipalidad.
 
ARTÍCULO 2°.- Disponer la entrega de certificaciones que acrediten la participación de tales actividades, con validación para los procesos de categorización que oportunamente se desarrollen.
 
ARTÍCULO 3°.- Autorícense los trámites administrativos que correspondan para su instrumentación.
 
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.413
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Deportes y Salud
---------- 
 
Concordia 20 de Agosto de 2021
N° 9.170
 
VISTO:
Que mediante nota el Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente “GIICMA” de la Facultad Regional Concordia de U.T.N solicita se declare de Interés Educativo Cultural Municipal el Libro “Movimiento Moderno en Concordia. La Obra de Alejo Martínez”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el libro fue un trabajo de investigación llevado adelante por sus tres autores, la Arquitecta María Alejandra Bruno, graduada en la Facultad de Arquitectura U.C.S.F, Maestrando en Gestión Turística del Patrimonio, Docente Titular en UTN Facultad Regional Concordia y en UNER y responsable del Área de Patrimonio GIICMA UTN FRCON; el Profesor Jorge Daniel Sota, Director de Grupo de Investigación GIICMA-UTN FRCON, Investigador Categoría A, Miembro de LEMIT; y el Ingeniero Civil Exequiel Cáceres, egresado de la Facultad Regional Concordia UTN, Investigador Junior, miembro de GIICMA UTN FRCON.
Que el libro “Movimiento Moderno en Concordia. La Obra de Alejo Martínez” cuenta con un catálogo de obras del Arquitecto Alejo Martínez.
Que a través de sus páginas puede apreciarse en detalle la historia de cada una de las obras del recordado arquitecto y con ello el incipiente movimiento moderno en la ciudad a partir del año 1925.
Que la Ordenanza Nº 29113/96 de Protección Patrimonial permitió que aún hoy la gran mayoría de obras arquitectónicas de valor patrimonial sean preservadas y conservadas en sus diseños originales.
Que la Ordenanza Nº 29789/97 comprende el listado de obras declaradas de interés patrimonial en el que también se encuentran las realizadas por el memorable Arquitecto Alejo Martínez (h).
Que mediante el Decreto Nº 752/2015 se declara a la ciudad de Concordia “Ciudad Vanguardista de la Modernidad” debido a las obras que realizara el Arquitecto Alejo Martínez (h) entre los años 1925 y 1932.
Que la Ordenanza Nº 36316/17 declara de propiedad de Protección Patrimonial a las obras arquitectónicas del Arquitecto Alejo Adelino Martínez (h).
Que la Ordenanza N° 36631/18 establece la protección integral de todas las obras del recordado arquitecto, estén o no incluidas en el catálogo oficial, alcanzando tal protección la totalidad física de cada edificio.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Educativo Cultural Municipal el libro “Movimiento Moderno en Concordia. La Obra de Alejo Martínez”, de los autores Alejandra Bruno, Exequiel Cáseres y Jorge Sota.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.415
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- 
 
Concordia, 20 de Agosto de 2021
N° 9.173
 
VISTO:       
Que la Sra. Elisa Zacarías  solicita quita de intereses y cuotas más bajas de Tasa   Contribución por Mejoras (Pavimento y Cordón Cuneta); y,
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente, ama de casa jubilada, manifiesta su imposibilidad económica de hacer frente a la deuda en concepto de contribución por mejoras, en hasta un máxime cuarenta y ocho (48) cuotas conforme  establecía el Artículo 3° del derogado Decreto N°496/2008, ya que se trata de una propiedad (IAPV) ubicada en una esquina.
Que en casos de las deudas derivadas de contribuciones por mejoras (Pavimento, Ampliación de servicios Sanitarios, Cordón Cuneta, Alumbrado Público y Otras), las facilidades podrán extenderse hasta sesenta (60) cuotas en virtud del Artículo 3°del vigente Decreto N° 739/2020.
Que la interesada manifiesta su voluntad de abonar el importe adeudado en cuotas más accesibles y acordes a su haber mensual jubilatorio.
Que el Departamento Tasa General Inmobiliaria informa que el inmueble partida provincial N° 150.791 es única propiedad de la recurrente.
Que la solicitante manifiesta estar catalogada de “buena pagadora” cuyo desempeño como contribuyente a las tasas municipales es responsable como puede apreciarse en el detalle de Cuenta Corriente de los últimos diez (10) años y de los convenios realizados.
Que la Dirección de Rentas le ha realizado a la peticionaria el correspondiente estudio socioeconómico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de su situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.-  Concédase un plan especial de pago a la contribuyente Elisa Zacarías, DNI N°10.072.921, por la deuda que mantiene en concepto de Contribución por Mejoras (Pavimento y Cordón cuneta) inscripta bajo la Cuenta N°1746-24, Partida Provincial N° 150.791, Partida Municipal N° 48.316, en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación.
 
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese de la presente a la Sra. Elisa Zacarias y comuníquesele que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los interese y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.416
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas