Boletín Oficial N° 3.024 - Concordia, 27 de agosto de 2021

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Ordenanza: 37.407.- Decretos: 745/2021913/2021, 914/2021, 917/2021, 918/2021, 919/2021, 920/2021, 921/2021, 922/2021, 923/2021, 924/2021, 925/2021, 926/2021, 927/2021,  928/2021, 929/2021, 930/2021, 931/2021 y 932/2021 .- Resoluciones: 37.406 y 37.408.-
 
 
 
Concordia 6 de Agosto de 2021
 
Expte N° 24.954-SC
 
ORDENANZA SOBRE CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION PARA PREVENCION
DEL ABUSO SEXUAL CONTRA ÑINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Créase e impleméntese la “Campaña de Concientización para la prevención del Abuso Sexual contra niños, Niñas Y Adolescente”.
 
ARTÍCULO 2º.- Autoridad de aplicación: las autoridades de aplicación de la  Campaña de Concientización serán la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Comunicación e Innovación y la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, o las autoridades administrativas que en el futuro las reemplacen.
 
ARTÍCULO 3º.- Finalidad. La campaña de concientización tiene como finalidad la difusión y promoción masiva de contenidos relativos a la prevención del abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
 
ARTÍCULO 4.- Objetivos: La campaña tendrá los siguientes objetivos:
 
  • Desarrollar acciones destinadas al conocimiento y reconocimiento de los derechos de los Niños y Niñas y Adolescentes.
 
  • Generar acciones tendientes a crear una cultura de la no violencia hacia la infancia y de prevención del abuso contra los niños, las niñas y adolescentes.
 
  • Priorizar los aspectos del abuso contra niños,niñas y adolescentes en la política municipal.
 
  • Movilizar a la ciudadanía e implicar a la sociedad para comprometerse en nunca aceptar o permanecer callada ante casos de abuso y violencia contra Niños,Niñas y Adolescentes.
 
  • Capacitar y concientizar en prevención del abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, y difusión del “Protocolo Interinstitucional de actuación en casos de abuso sexual infantil en la Provincia de Entre Ríos”.
ARTÍCULO 5°.- Los contenidos de la “Campaña de Concientización  para la prevención del Abuso Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes” incluirán en forma clara y precisa las vías de atención dispuestas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, para asistir a los niños,  niñas y adolescentes” en situación de riesgo o violencia de cualquier tipo, y específicamente en situación de violencia sexual.
 
ARTÍCULO 6°.- Difusión.- Los contenidos de la “Campaña de Concientización para la Prevención del Abuso Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes” se difundirán de manera prioritaria en la vía pública, los jardines de infantes, las escuelas primarias y secundarias, los hospitales, sanatorios, centros de salud, centros vecinales, institutos de Danzas, Clubes sociales, deportivos o culturales; Jefatura Policial y otras Instituciones como así también en los canales de comunicación oficiales que dispone el Estado Municipal.
 
ARTÍCULO 7°.- Escomiéndose al Departamento Ejecutivo Municipal que realice los contactos necesarios a fin de celebrar convenios y adhesiones entre esta campaña local y la campaña mundial para la prevención del abuso contra las niñas y niños organizada por la WWWSF- Cumbre Mundial de Mujeres, UNICEF, observaciones del comité de los Derechos del Niño (ONU).
 
Semana de Educación para la Prevención del Abuso Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes.
 
ARTÍCULO 8°.- Establécese, en el marco de la Campaña de Concientización indicada en el Art. 1 de la presente, con carácter permanente, la “Semana de Educación para la Prevención del Abuso Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, desde el 13 al 19 de Noviembre de cada año.
 
ARTÍCULO 9°.- Las autoridades de aplicación serán responsables de organizar la “Semana de Educación para la Prevención del Abuso sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes”, mediante la realización de diferentes actividades, convocando a participar  a organizaciones gubernamentales y no gubernamental a adherir y participar activamente de dichas actividades: Deberá invitarse especialmente a las instituciones de Educación Formal, Nivel Inicial, Primario y Secundario, e Instituciones de Educación No Formal, Clubes sociales, deportivos, o culturales, Institutos de Danza, a los centros vecinales, a las organizaciones sociales y universitarias juveniles.
 
ARTÍCULO 10°.- Las distintas acciones culminaran el 19 de Noviembre de cada año, en ocasión de conmemorarse el “Día Mundial para la Prevención del abuso y la explotación hacia la Infancia”.
 
ARTÍCULO 11°.- Presupuesto. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento efectivo a la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de agosto de 2021
 
ORDENANZA N° 37.407
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 745/2.021-
Concordia, 12 de Julio de 2.021
 
VISTO, la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante gestionada mediante Expediente N° 26.115.-SC, de fecha 02 de Julio de 2021, remitida a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, y;  
 
CONSIDERANDO:
Que la misma modifica el artículo 5° de la Ordenanza Tributaria N° 37.272/2021, al cual se le anexó el siguiente texto: "... A los fines de aplicación del presente artículo, y toda vez que los lotes se mantengan en buen estado de conservación, no se exigirá el adicional por baldío dentro de los cuatro (4)años de la fecha de solicitud de subdivisión con superficie mayor a diez mil metros cuadrados…"
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos informa que la pretendida modificación, afecta a la ordenanza Tributaria y en tal sentido altera, las previsiones establecidas al momento de la aprobación en cuanto a recaudación y proyección de ingresos, por el concepto establecido, entendiendo que no se justifica dicha modificación al no existir un verdadero, probado desarrollado fundamento, para dicha modificación.
Que asimismo el argumento de inmiscuir en esta cuestión a la pandemia producida a través del COVID 19, no tiene suficiente entidad para proyectarse a las cuestiones ventiladas en los fundamentos del proyecto.
Que esa Dirección considera que existen sectores a los que la Pandemia produjo una verdadera retracción productiva e incluso algunos debieron cerrar definitivamente sus fuentes de trabajo, pero en este caso puede advertirse que no existen emprendimientos productivos, sino, todo lo contrario, se trata de predios ociosos, los que no deberían ser alcanzados por excepciones impositivas a los fines de mantener un equilibrio en los administrados.
Que, por todo lo expuesto, esa Dirección dictamina proceder a VETAR, en todas y cada una de sus partes la modificación al artículo 5° de la Ordenanza 37.272/2021, dado lo dictaminado precedentemente.
Que conforme lo señalado precedentemente y lo normado en el Artículo 107°, Inciso c), de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde vetar la Ordenanza de referencia (Expediente N°26.115-SC, de fecha 2 de Julio de 2021).
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Vetase por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente Decreto, la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 02 de Julio de 2021, (Expte. N° 26.115-SC), sobre "MODIFICACIÓN ARTICULO 5° DE LA ORDENANZA TRIBUTARIA (BALDIOS)".
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 913/2.021.
Concordia, 20 de Agosto de 2.021.
 
VISTO que la Sra. Presidenta del InVyTAM Arquitecta Marina Anabella Peñaloza DNI N° 28.502.869 hará uso de licencia a partir del día 23 de Agosto de 2021 al 27 de Agosto de 2021 inclusive y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Vocal del InVyTAM Dr. Claudio Daniel D'ANTONIO, Documento Nacional de Identidad N° 26.407.934, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), al Señor Vocal del InVyTAM Dr. Claudio Daniel D'ANTONIO, Documento Nacional de Identidad N° 26.407.934, a partir del día 23 de Agosto de 2021 al 27 de Agosto de 2021 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq MARINA A. PEÑALOZA
Presidente
Int. Vivienda y Tierra Aut. Municipal
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DECRETO N° 914/2.021.
Concordia, 20 de Agosto de 2.021.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 23/08/2021.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 917/2.021-
Concordia, 23 de Agosto de 2.021.
 
VISTO el convenio de Colaboración entre el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia y la Municipalidad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO: 
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2021.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N°8 de la Ordenanza de Presupuesto 2021 N° 37.253 que faculta al. Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2021 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2021, en la partida presupuestaria 0.1.90.02.05.07.57.06 "APORTE FO.PRO.SE LEY 10.364", de la Jurisdicción Servicios Públicos en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.253.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 918/2.021.
Concordia 23 de Agosto de 2021.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,              
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 919/2.021.
Concordia, 23 de Agosto de 2.021.
 
VISTO el Convenio suscripto el día 23 de Agosto de 2.021, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO
Que el presente convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 23 de Agosto de 2.021, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de los dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Cláusula Quinta del mismo.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, DNI N° 16.360.154, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629 , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIP ALIDA" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagará. "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando a los comparecientes al pie.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ISMAEL HORACIO LEONARDELLI
Gerente.
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DECRETO N° 920/2.021.
Concordia, 23 de Agosto de 2.021.
 
VISTO:
La importancia del funcionamiento de la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta como organismo de crédito y fomento de micro emprendimientos, y
 
CONSIDERANDO:
Que en ese marco, resulta pertinente contribuir a la consolidación y el incremento de sus operaciones en la medida de lo que sea posible.
Que por tal motivo se considera criterioso transferir a dicha entidad la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1. 800.000) en concepto de Aporte Irrevocable para Futuras Suscripción de Acciones.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer transferir a la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) en concepto de Aporte Irrevocable para futura suscripción de acciones, conforme a lo expresado en el considerando anterior.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 921/2.021.
Concordia, 23 de Agosto de 2.021.
 
VISTO la Factura "C" N° 0002-00000066 de la firma JONATAN EMILIANO CURIMA por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($134.550,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al Servicio de alquiler de camión unidad tractora volcadora Patente RMU 239 Mercedes Benz correspondiente al mes de junio de 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d.1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 700/2.021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) Y u) de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura “C” N°0002-00000066, de la firma JONATAN EMILIANO CURIMA, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($134.550,00.-), correspondiente al servicio de alquiler de camión unidad tractora volcadora Patente RMU 239 Mercedes Benz y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1, conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698, como excepción al Decreto N°700/2.021, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.   
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
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DECRETO N°  922/2.021
Concordia, 23 de agosto de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Servicios Administrativos en el mes Agosto 2021 por la suma total de Pesos Cincuenta y Ocho Mil ($ 58.000,00); y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698. 
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la Continuidad de trámite de la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($58.000,00), correspondiente a cada una de las personas detalladas en el Anexo I, adjunto al presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 278/2021, prorrogado por el Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones,  posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
 
ANEXO I
INFORMACIÓN DE REFERENCIA
Importe total: CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 58.000.00)
Se recibe de conformidad el servicio prestado:
 
López María Eugenia según factura "C" Nº 00003-00000036 Agosto 2021 $ 29.000.00
Vargas Sofía Emilce según factura "C" Nº 00002-00000101 Agosto 2021 $ 29.000.00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 923/2.021
Concordia, 23 de agosto de 2021
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 232 Letra "D"/2021;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 719/2021, de fecha 06 de Julio de 2021, obrante de fojas 20 a 21 y vta., se aprueba la documentación para la Licitación Privada N° 25/2021, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES, PARA SEMAFORIZARLA INTERSECCIÓN DE AVDA. MOULINS y AVDA. CONCEJAL VEIGA".
Que a fojas 22, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases, y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 31, 32 y 33, obra Acta de Apertura de fecha 22 de Julio de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron tres oferentes.
• TECNOTRANS S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLÓN, QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 1.528.680,00).
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 20/100 ($ 1.505.504,20).
• ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 1.767.339,00).
Que de fojas 333 a 334 y vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 29 de Julio de 2021, donde analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° Inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el Sistema Informático para la Administración Municipal (SIPAM) y se constata que el único aferente local no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que respecto a su aspecto económico, se observa que:
• TECNOTRANS S.R.L.: lo cotizado supera en un 10,61% a la Imputación Preventiva.
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: lo cotizado supera en un 1,22% a la Imputación Preventiva.
• ELECTROMECÁNICATACUAR S.R.L.: lo cotizado supera en un 27,88% a la Imputación Preventiva. Que, de acuerdo, a lo manifestado, por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, esta Comisión aconseja se adjudique de acuerdo al siguiente detalle:
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. por un importe total de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 610.246,50).
• TECNOTRANS S.R.L. por un importe total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 289.720,00).
• ELECTROMECÁNICA TACUAR SR.L. por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 356.420,00).
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto, y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que por lo expuesto es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. por un importe total de PESOS SEISCIENTOS DIEZ Z MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 610.246,50).
• TECNOTRANS S.R.L por un importe total de PESOS DOSCIENTOS  OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 289.720,00).
• ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L. por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 356.420,00).
Que el importe total de la presente Licitación asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SEIS CON 50/100 ($ 1.256.386,50), conforme Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones .conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 232 Letra "D"/2021, correspondiente a la Licitación Privada N° 25/2021, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES RARASEMAFORIZAR LA INTERSECCIÓN DE AVDA. MOULINS y AVDA. CONCEJAL VEIGA", conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 719/2021, de fecha 06 de Julio de 2021, obrante de fojas 20 a 21y vta. del mismo.
 
ARTICULO  2°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 25/2021, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA SEMAFORIZAR LA INTERSECCION DE AVDA. MOULINS y AVDA. CONCEJAL VEIGA",  por un importe total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.256.386,50) de la siguiente manera:
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., por un importe total  de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 610.246,50).
• TECNOTRANS. S.R.L. por un importe total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE ($289.720,00).
• ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y  SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 356.420,00), conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.04 O.P $ 1.256.386,50.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias, GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., TECNOTRANS S.R.L. y ELECTROMECANICA TACUAR S.R.L., del contenido del presente acto administrativo.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuesto.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 924/2.021
Concordia, 24 de agosto de 2021
 
VISTO el contenido del Decreto N° 1347/2006 de fecha 20 de Noviembre de 2006 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se aprueban los modelos de Contratos para la locación de servicios en el ámbito Municipal.
Que dada la multiplicidad de tareas que demandan las distintas prestaciones de servicios a la Comunidad, y los recursos humanos disponibles para atender a cada una de ellas, que en ocasiones requieren conocimientos especiales o específicos este Departamento Ejecutivo concediera conveniente modificar el modelo de Contrato de Locación de servicio sin aporte, teniendo en consideración que los , agentes contratados en, esta modalidad aportan su tiempo disponible, sus conocimientos y su predisposición en entender estas tareas, y todas aquellas encomendadas aún si para ello se excedan de las pactadas en el mismo Contrato.
Que la Dirección de Asuntos  Jurídicos, tomó intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027/11. Modificatoria N° 10.082/11-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Anexo II del Decreto N° 1347/2006 de fecha 20 de noviembre de 2006, modelo de Contrato de Locación de Servicios sin aportes por el modelo ,que como Anexo forma parte del presente Decreto, en virtud de lo establecido en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes,  para su implementación, la Dirección de Recursos Humanos, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO
 
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
 
En la ciudad de concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día…… del mes de…………del año…….., entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por la Señora Directora de Recursos Humanos María Eugenia Tassino Nan, quien lo hace a nombre del Presidente Municipal Dn. Alfredo Francolini, conforme lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 1.860/12 y su modificatorio Decreto N° 22/16, constituyendo domicilio en calle Mitre N° 76, por una parte, en adelante “LA LOCATARIA” y por la otra, …………………………….Nacionalidad……………….., (tipo y número de DNI)………………….. con domicilio en calle …………………..de la ciudad de Concordia EN adelante “EL/LA LOCADOR/A”, han convenido formalizar el presente contrato de “LOCACION DE SERVICIOS”, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones…………….
 
PRIMERA: "LA LOCATARIA" contrata "EL/LA LOCADOR/A" y este/a acepta, desarrollar las tareas que la Superioridad del área de la Secretaria de…………………………………, le encomiende, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. La actividad a realizar por, "EL/LA LOCADOR/A" podrá sufrir modificaciones para ser adecuadas a las variaciones que pueda experimentar el trabajo a efectuar en el área a la que ha sido afectado o la necesidad de afectación a un área distinta de la Municipalidad de Concordia………….
 
SEGUNDA: La relación entre las partes se regirá exclusivamente por las Cláusulas del presente Contrato, quedando establecido que las tareas encomendadas tienen carácter transitorio y se encuentran motivadas por las necesidad temporal de la repartición de reforzar las actividades a desarrollar en el área determinada en la cláusula anterior, no generando derecho a la estabilidad en el empleo, a ningún otro de los que gozan los agentes de la Administración Pública, excepto los expresamente convenidos en el presente instrumento………………..
 
TERCERA: "EL/LA LOCADOR/A" cumplirá con……...horas……….., en horario a convenir, dejándose establecido que "LA LOCATARIA" podrá variar el horario de cumplimiento de tareas, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.-----------------
 
CUARTA: "EL/LA LOCADOR/A" percibirá como honorario total por todo concepto, en retribución por sus servicios, la suma de…………………., la que será abonada a través de TESORERIA, procediendo al descuento proporcional en caso de falta de prestación del servicio contratado. Forma de pago………. pagos mensuales, por mes vencido, iguales y consecutivos de………....desde el…………………..hasta el………….., Los mismos se harán efectivos con la presentación de recibo oficial de acuerdo a las normativas A.F.I.P. - D.G.I. vigentes. ----------
Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.
 
QUINTA: Los derechos y obligaciones de "EL/LA LOCADOR/A" serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Municipal ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente, salvo aquellas compensaciones específicas que el Departamento Ejecutivo considere necesario retribuir por servicios prestados no contempladas en este acto.------------------
 
SEXTA: El presente contrato tiene una vigencia de……………….. (…………. ) meses contados a partir del………..., venciendo el día………………….., sin derecho a prórroga, excepto conformidad expresa de "LA LOCATARIA" por única vez. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas para las que ha sido contratado excedan el plazo del presente contrato.-----------
 
SÉPTIMA: Las partes tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento de su vigencia, sin expresión de causa, debiendo ser notificada la rescisión con una anticipación de Treinta (30) días y por medio fehaciente.-----------
 
OCTAVA: "EL/LA LOGADOR/A" deberá desempeñar los servicios para los que ha sido contratado/a de conformidad a las indicaciones del titular del área a la que se encuentre afectado/a y a las resoluciones generales y especiales que dicte "LA LOCATARIA" en lo atinente a las tareas o servicios que son objeto del presente. Asimismo deberá acatar las normas de conducta y asistencias previstas por la Municipalidad de Concordia que declara conocer, transcribiéndose como anexo la parte pertinente del Decreto N° 335/2004…………….
 
NOVENA: Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a "LA LOCATARIA.
 
DÉCIMA: "EL/LA LOCADOR/A" no podrá comunicara persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución  de su obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que "LA LOCATARIA" lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo……
 
Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable "EL/LA LOCADOR/A" de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados ---------------
 
DÉCIMA PRIMERA: " EL LOCADOR" no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a "LA LOCATARIA" de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno la misma.--------------
 
DÉCIMA SEGUNDA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es instuito personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose "LA LOCATARIA" todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.------
 
DECIMA TERCERA: Prohíbase al Presidente Municipal designar o contratar durante el plazo de su mandato, establecido en el artículo 103° de la Ley 10027, a funcionario público fuera de escalafón, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia o modalidad, por mayor tiempo que el de la duración de su gestión, quienes concluirán en el ejercicio de sus funciones de pleno derecho, como máximo, el mismo día en que expira el período legal de gobierno del Presidente de la Municipalidad. Del incumplimiento de las normas de conducta previstas por la Municipalidad de Concordia, autorizará a declarar la rescisión por incumplimiento del   LOCADOR y/o la no renovación del presente contrato cuando expire el plazo legal.-----------
 
DÉCIMA CUARTA: A todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por la Ordenanza N° 31.641.----------
 
En prueba de conformidad, se firman DOS (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha Indicados, recibiendo "EL/LA LOCADOR/A" un (1) ejemplar.------
 
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
Nombres y Apellido.
 
----------  

DECRETO N° 925/2.021
Concordia, 24 de Agosto de 2.021.
 
VISTO, el CONVENIO DE COOPERACION DELEGACION ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE – MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, “ILUMINACIÓN Y RIEGO ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA”, suscripto entre LA DELEGACION ARGENTINA ANTE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE y el “MUNICIPIO DE CONCORDIA” y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO DE COOPERACIÓN DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE -MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE RIOS sobre el proyecto "ILUMINACIÓN Y RIEGO ESTADIO, CIUDAD DE CONCORDIA" tiene por objeto establecer las condiciones en que la DACTM realizará un segundo aporte económico a la Municipalidad, con destino a solventar parte de los gastos que demanden los trabajos  de iluminación y Riego del Estadio Ciudad de Concordia conforme se detalla en el Anexo I que forma parte del presente, Convenio y por un monto total de $ 10.000.000,00 - (pesos argentinos diez millones).
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO DE COOPERACIÓN DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE -MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE RIOS sobre el proyecto "ILUMINACIÓN y RIEGO ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA", que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE COOPERACIÓN DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE -  MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, "ILUMINACIÓN Y RIEGO ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA", suscripto por una parte, , por LA DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE representado por su presidente Ing. Luis A. Benedetto y por la otra parte, el MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representado por el Sr. Presidente Municipal "Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I N°12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal; y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N° 926/2.021.
Concordia, 24 de Agosto de 2.021.
 
VISTO el CONVENIO ESPECIFICO para la ejecución del proyecto “CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL "LA BIANCA" suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACIÓN Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la provincia de ENTRE RIOS y, 
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio de Obra tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, a la MUNICIPALIDAD para la ejecución del Proyecto: “CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL “LA BIANCA”.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman-parte integrante del presente Decreto.
Que el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 02/100 ($37.059.132,02) a ser aportado en su totalidad por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION. 
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N°37.253, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021 por nuevos, y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N°10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA y NUEVE CON 60/100 ($11.117.739,60), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N°4 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES $ 11.117.739,60.
 
ARTICULO 3°.- Ampliase en la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 60/100 ($11.117.739,60), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2.021. 
 
ARTICULO 4°.- Créase una Partida Presupuestaria en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2021, en la Partida de Trabajos Públicos que se denominará  "Centro de Desarrollo Infantil La Bianca", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.16 OP
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N°37.253.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N° 927/2021
Concordia, 25 de agosto de 2.021
 
VISTO:
Que se promulgo la Ordenanzas N° 37.405/21, que autoriza al Departamento Ejecutivo a acceder al proceso voluntario de la restructuración de pasivos y
 
CONSIDERANDO:
Que la misma se encuadra en las disposiciones del decreto N° 1730/21.
Que el mismo corresponde a la restructuración del préstamo otorgado por la Ley N° 10.480, Decreto Reglamentario N° 2244/17 del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
Que a los efectos de dar cumplimiento de los requisitos enunciados en el Anexo adjunto al Decreto N ° 1730, debe ser aprobado el proceso de restructuración y las nuevas condiciones financieras por el DEM y la designación de los funcionarios encargados de efectuar la correspondiente operación ante las autoridades provinciales.
Que el dictado del presente e efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 10:027 y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébase la reestructuración de pasivos, autorizada por la Ordenanza 37405/21, por la deuda relacionada con el préstamo Ley N° 10.480, al que accedió el Municipio por la Ordenanza N° 36.174/17, según las condiciones financieras del Artículo 3° del Decreto provincial N° 1730/21 MEHF.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la tramitación de la referida operatoria ante las autoridades provinciales y la designación de los funcionarios encargados de realizarla: Presidente Municipal, Lic. Alfredo Daniel Francolini, Secretaria de Hacienda y Finanzas, Publicas, Cra. Mónica Liliana Lifschitz y Contador Municipal, Cr. Matías Oscar Rodríguez.
 
ARTICULO 3°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo adjunto al Decreto Provincial N° 1730/21 DEHF, agregase al presente Dictamen de Departamento Legal y Dictamen del Contador Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------  
 
DECRETO N° 928/2021
Concordia, 25 de agosto de 2021
 
VISTO la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub. Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto N° 123/2.020.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana B. Masetto, desde el día 30/08/2.021 y mientras dure su ausencia.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------  
 
DECRETO N° 929/2.021
Concordia, 25 de agosto de 2.021.
 
VISTO lo establecido en el Título XXI, Capítulo I, Artículo N° 76° de la Ordenanza N° 37.272/21 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo VII, Art 30, Ord. 34958 (Modificada por Ordenanza 36.264/20), de las Tarifas: se establece lo siguiente. ".... De la tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo montos será igual al último valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al consumidor (I.P.C.) Cobertura Nacional del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera.
a) Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general disponible de la página Web del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente fin de cada período (31 de Octubre, 31 de Enero, 30 de Abril y 31 de Julio).
b) Incremento de la nafta súper de menor valor, de tres expendedoras de combustible, a inicio y finalización de cada período.
c) Las actualizaciones se realizaran de manera semestral, a partir del 1° de Diciembre, 1° de Marzo, 1° de Junio y Septiembre de cada año.
Que se procede a actualizar el valor establecido oportunamente, en virtud de la variación del precio de combustible nafta súper y del aumento del índice de precios al Consumidor, desde el mes de Abril a Julio de 2021, con aplicación a partir del día 1° de Septiembre de 2021.
 
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Rentas, han tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establécese fijar en la suma de Pesos Seis con Noventa y Seis Milésimas ($6.096.) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa por la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho de base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecidos que serán de aplicación de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 30 de la Ordenanza N° 34.958/12, modificado por Ord. N° 37.264/20.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese establecer el valor indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, en los valores a abonar en concepto de sellados, previstos en el Título XIII, de las Actuaciones Administrativas, Capítulo I. Actuaciones Administrativas, Artículo 58° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2021, N° 37.272, a saber en lo referido al servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° inciso a) de la Ordenanza Tributaria.
 
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, tiene vigencia, a partir del 1° de Septiembre de 2021. .
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 930/2.021
Concordia, 25 de agosto de 2021
 
VISTO; la Factura "C" N° 00003-00000033, por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), de ZUBIZARRETA GABRIEL IGNACIO, y la Factura "C" N° 00003-00000041 por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) presentada por MARTINEZ ALJANDRO ANTONIO, por servicios prestados a la Dirección de Economía Social, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Economía Social informa que dichas facturas corresponden a los honorarios por la prestación del servicio de marketing, diseño y eventos y asesoramiento técnico y trabajo territorial del Programa Concordia Huerta.
Que, resulta indispensable la continuidad de estos servicios para el corriente funcionamiento de la Dirección.
Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable a esta solicitud.
Que, resulta necesario encuadrar el presente gasto en el Art. 12 inc D 1 y 113, de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 00003-00000033, por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), de ZUBIZARRETA GABRIEL IGNACIO correspondiente al servicio de asesoramiento en Programa Concordia Huertas, y la Factura "C" N° 00003-00000041 por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) presentada por MARTINEZ ALEJANDRO ANTONIO, correspondiente al servicio de marketing.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1, y en el Art. 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 700/2.021, en virtud de lo expuesto en el considerando presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 931/2.021
Concordia, 25 de agosto de 2021
 
VISTO la presentación efectuada por el Subsecretario de Comunicación e Innovación, Sr. Juan Pablo Portugau y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a la solicitud de un reintegro por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS UNO CON 15/100 ($ 329.501,15), que dicho gasto corresponde al pago de la impresión de afiches "Campaña Covid", cabe aclarar que los mismos se realizaron en forma urgente dada la necesidad de concientizar a la gente de la importancia de la Vacunación y no fue posible preverlo con anticipación.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D2 de la Norma antes mencionada.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a reintegrar el importe solicitado por el Sr. Juan Pablo Portugau.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la solicitud de reintegro del importe solicitado por el Sr. Juan Pablo Portugau, DNI 26.866.861, Subsecretario de Comunicación e Innovación, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS UNO CON 15/100 ($ 329.501,15), encuadrándose en el Artículo 12° inciso d) 2 y conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 278/2021 prorrogado por Decreto N° 700/21.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 932/2.021
Concordia, 25 de agosto de 2021
 
VISTO, el CONVENIO DE COOPERACIÓN DE LA DEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para la ILUMINACIÓN Y RIEGO ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA, suscripto entre la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO DE COOPERACIÓN sobre la ejecución del proyecto: "ILUMINACIÓN Y RIEGO ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA" se tiene por objeto establecer las condiciones en que la DACTM realizará un segundo aporte económico a la Municipalidad, con destino a solventar parte de los gastos que demanden los trabajos de iluminación y riego del mencionado estadio, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio y por un monto de total de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($ 10.000.000,00).
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas las que se describen en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Que obra Decreto Municipal N° 925/2021, que ratifica el Convenio de Cooperación, y Resolución DACTM N° 093/21, otorgándose un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($ 10.000.000,00), con destino a la finalización del Proyecto "ILUMINACIÓN Y RIEGO ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA".
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021 por nuevos y mayores ingresos con afectación específica Originada por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones, especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de DIEZ MILLONES.- ($10.000.000,00.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 4 del presente Decreto APORTES NO REINTEGRABLES $ 10.000.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00.-) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2021.  
 
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos, de la Administración Municipal para el Ejercicio 2021, en la Partida Presupuestaria que se denomina "ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA (APORTE CTM)", bajo el Código 0.4.40.02.05.08.61.04 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253/2020.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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Concordia, 19 de Agosto de- 2021
N° 9.167
 
VISTO:
La presentación realizada por Asuntos instituciones del ENARGAS; y,
 
CONSIDERANDO:
Que resulta de gran interés tener conocimiento sobre el uso responsable del Gas y su Gran eficiencia.
Que en la actualidad constituyen un gran número de activos en usuarios y usuarias de Entre Ríos.
Que frente a la nueva situación del COVID- 19, hoy tenemos la posibilidad de participar en plataformas en forma virtual, siendo ésta una novedosa vía de comunicación y gran oportunidad para ampliar nuevos conocimientos.
Que es importante tener como medida preventiva para evitar accidentes; tener conocimientos de la correcta instalación de artefactos de gas con las ubicaciones, ventilación y evacuación de gases producto de la combustión, conforme a las Reglamentaciones Técnicas Vigentes. (ver capítulos VI y VII de la NAG -200)
Que toda instrucción o recomendación sobre Gas Natural debe ser realizada y controlada por un gasista matriculado.
Que este Cuerpo deliberante considera procedente declarar la Jornada Virtual de Capacitación e Información sobre "Prevención de Accidentes por Inhalación de Monóxido de carbono, Uso responsable del Gas y Eficiencia Energética de Interés Municipal.
Que dicha transmisión Virtual se realizará por Plataforma Teams, el día 18 de Agosto.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarar de interés Municipal la Ciudad de Concordia, la Jornada Virtual de Capacitación e Información sobre "Prevención de Accidentes por inhalación de Monóxido de carbono, Uso Responsable del Gas y Eficiencia Energética.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
 
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.406
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 19 de Agosto de 2021
N° 9.168
 
VISTO:
                Que,  el próximo 22 de Agosto del año 2021 se llevara a cabo la capacitación de manera virtual denominada “ODS, Conozcamos la Agenda 2030”  desarrollada desde la Secretaria de ODS de la red Mundial de Jóvenes  Políticos Argentina; y;
 
CONSIDERANDO:
                Que, Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también conocidos como Objetivos Mundiales, se adoptaron por todos los Estados Miembros en 2015 como un llamado universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad para 2030.
                Que, los 17 ODS están integrados, ya que reconocen que las intervenciones en un área afectarán los resultados de otras y que el desarrollo debe equilibrar la sostenibilidad medio ambiental, económica y social.
      Siguiendo la promesa de no dejar a nadie atrás, los países se han comprometido a acelerar el progreso para aquellos más atrasados. Es por esto que los ODS han sido diseñados para traer al mundo varios “ceros” que cambien la vida, lo que incluye pobreza cero, hambre cero, SIDA cero y discriminación cero contra las mujeres y niñas.
Que, los objetivos establecidos para Argentina son los Siguientes.
  1.-Fin de la Pobreza
1.2. Para 2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales.
2. Hambre Cero
2.1. Para 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidas los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año.
3.            Salud y Bienestar
3.1.         Para 2030, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos.
4.            Educación de Calidad
4.1.         De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizajes pertinentes y efectivos.
5.            Igualdad de Género
5.2. Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en el ámbito público y en el privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
6.            Agua limpia y Saneamiento
6.1          De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.
7. Energía asequible y no contaminante
7.1. De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.
8. Trabajo decente y crecimiento económico
8.1. (Adaptada) Mantener el crecimiento económico per cápita de conformidad con las circunstancias nacionales y, en particular, un crecimiento del producto interno bruto en torno del 3% anual en los países menos adelantados 39.
9. Industria Innovación e Infraestructura
9.1. Desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infra-estructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos.
10. Reducción de las desigualdades
10.1. (Adaptada) Lograr el crecimiento progresivo y sostenido de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional. 51
11.  Ciudades y Comunidades sostenibles
11.1. De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.
12. Producción y consumo responsables
12.5. De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
13. Acción por el clima
13.2. Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.
14. Vida submarina
14.5. De aquí a 2030, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.
15. Vida de ecosistemas terrestres
15.1. De aquí a 2030, asegurar la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y sus servicios, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales.
16. Paz, justicia e instituciones sólidas
16.1. Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo.
17. Alianzas para lograr los objetivos
17.8. Poner en pleno funcionamiento, a más tardar dar en 2027, el banco de tecnología y el mecanismo de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación para los países menos adelantados y aumentar la utilización de tecnología instrumental, en particular de la tecnología de la información y las comunicaciones.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL la capacitación dictada de manera virtual el 22 de agosto del año 2021, denominada “ODS, conozcamos la agenda 2030”  desarrollada desde la Secretaría de ODS de la red Mundial de Jóvenes  Políticos Argentina, dictada por la Secretaria de ODS Anahi Martínez
 
ARTICULO 2º.- infórmese a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.408
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.