Boletín Oficial N° 3.023 - Concordia, 20 de agosto de 2021

SUMARIO
 
Las siguiente Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanzas: 37.403 y 37.405.- Decretos: 883/2.021, 904/2.021, 905/2.021, 906/2.021, 907/2.021, 911/2.021 y 912/2.021.- Resolución: 37.404.-
 

Concordia, 12 de Agosto de 2021     
 
Expte N° 24.540-P
 
ORDENANZA  REGIMIENTO  DE CABALLERÍA  DE  TANQUES  6 “BLANDENGUES”
SOLICITA  EXENCION TASA GENERAL INMOBILIARIA A INMUEBLE EN CALLE SARMIENTO N° 744.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE  CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la condonación de la deuda que mantiene el Estado Nacional Argentino Comando en Jefe del Ejército en concepto de Tasa General Inmobiliaria inscripto bajo la Cuenta N° 2533-04, Partida Provincial N° 113.069, Partida Municipal N° 20.047, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Otorgar la exención del pago de la Tasa General Inmobiliaria al Estado Nacional Argentino Comando en Jefe del Ejército inscripto bajo la Cuenta N° 2533-04, Partida Provincial N° 113.069, Partida Municipal N° 20.047, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente al Regimiento de Caballería de Tanques 6 “Blandengues” del Ejército Argentino para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de agosto de 2021
 
ORDENANZA N° 37.403
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------
 
Concordia, 13 de Agosto de 2021
Expte N° 26.174-SC
 
ORDENANZA SOBRE ADHESION REETRUCTURACION DEUDA  ONCERNIENTE A OPERATORIA
PRESTAMO LEY 10480.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo  Municipal a acceder al proceso voluntario de restructuración de pasivos, Decretos N° 1730/21, por la deuda relacionada con el préstamo ley 10.480 al que accedió el Municipicon la autorización de la ordenanza N° 36.174/17.
 
ARTÍCULO 2º.-  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la operación consignada en el Artículo 1°, según las condiciones financieras, del artículo 3° del Decreto N° 1730/21:
 
  • Fecha de vencimiento el total de la operatoria: la misma se extenderá hasta el 8 de agosto de 2028 inclusive.
 
  • Servicios de interés: La restructuración de la deuda seretrotrae al 8 de febrero 2020.
 
  • Comisión de consentimiento. Para adherirse al Nuevo Régimen los Municipios deberán abonar, en concepto de Comisión de consentimiento, un valor equivalenteal 60% (valor histórico) de los intereses vencidos en agosto/2020 y febrero/2021, considerándose a tal efecto el monto total de ambos vencimientos en su moneda originaria. Dicha suma deberá ser abonada hasta el día que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas resuelva.
 
A los Municipios que hubiesen abonado los intereses con vencimientoen agosto/20 y/o febrero/21, se les tomara dicho pago como a cuenta del saldo a integrar en concepto de comisión establecida en el párrafo anterior. En caso de resultar inferior a la suma establecida, los mismos deberán integrar la diferencia resultante.
En casoque el monto abonado por el Municipio por tales vencimientos exceda la Comisión de consentimiento, el saldo deberá ser imputado a cuenta del vencimiento de intereses inmediatos posteriores.
 
  • El 40% restante de la suma devengada en concepto del total de los antes mencionados intereses, será capitalizada con el resto de la deuda a la fecha de la reestructuración
 
  • Tasas de interés: Se modifica de la siguiente manera:
 
-Para el período desde, e incluyendo, el 8 de agosto de 2021 hasta, pero incluyendo, el 8 de agosto de 2022, la tasa de interésde los Bonos será del 5,0 % anual.
  •  
-Para el período desde, e incluyendo, el 8 de febrero de 2023hasta, pero incluyendo, el 8 de agosto de 2023, la tasa de interés de los Bonos será del 8,10 % anual.
-Para el período desde, e incluyendo, el 8de agosto de 2023 hasta, pero incluyendo, el 8 de agosto de 2028, la tasa de interés de los Bonos será del 8,25% anual.
 
  • - Amortización de capital: se fija en doce (12) cuotas, según fechas y porcentajes que se detallan a continuación:
8 de Febrero del 2023: 5%
8 de Agostodel 2023: 5%
8 de Febrero del 2024: 9%
8 de Agostodel 2024: 9%
8 de Febrero del 2025: 9%
8 de Agostodel 2025: 9%
8 de Febrero del 2026: 9%
8 de Agostodel 2026: 9%
8 de Febrero del 2027: 9%
8 de Agostodel 2027: 9%
8 de Febrero del 2028: 9%
8 de Agostodel 2028: 9%
 
  • - La restructuración de la deuda deberá incluir la amortización del capital pendiente de pago, conforme contrato original, mas el capital adicionado en el punto d) y deberán contar con una clausula de cesión y afectación en garantía para estas nuevas condiciones.
 
  • - La omisión a la prestación de voluntad y la documentación correspondiente, en sentido de optar por la restructuración, se interpretará como un desistimiento a la restructuración convalidando la obligación original.
 
  • - La posibilidad otorgada a los municipios de reprogramación de pasivo, es de manera integral, o pudiendo modificarse la nueva estructura propuesta.
 
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a afectar y ceder los fondos de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, instituido por Ley N° 8.492 y sus modificatorias, o régimen que en el futuro lo modifique o sustituya, durante el plazo de vigencia del convenio de préstamo, para garantizar el cumplimiento de las nuevas condiciones financieras.
 
ARTÍCULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones  presupuestarias que resulten necesarias, y a suscribir toda documentación relacionada para el avance de la operatoria.
 
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las acciones, requerimientos y todas aquellas medidas que resulten necearías, para suministrar los datos y/o informes que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial, y proceder a la firma del convenio de la operatoria.
 
ARTÍCULO 6°.- Adhiérase a las modificaciones vigentes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional N°25.917, o régimen que en el futuro lo modifique o sustituya.
 
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá rendir cuentas de esta operatoria ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de agosto de 2021
 
ORDENANZA N° 37.405
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
---------- 
 
DECRETO N° 883/2.021.
Concordia, 12 de Agosto de 2.021.
 
VISTO, el ACUERDO ESPECIFICO, suscripto entre la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (U.T.N.) - FACULTAD REGIONAL CONCORDIA, y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" Y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido ACUERDO, tiene por objeto la materialización de un trabajo colaborativo entre EL MUNICIPIO e integrantes del Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente, de la Regional Concordia de la U.T.N., en las tareas vinculadas a la sistematización de la información referente a la georeferenciación y generación de bases de datos de información geográfica relacionada a Obras y Servicios Públicos y variables sociales.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el ACUERDO ESPECIFICO, que forma parte integrante de este Decreto cono Anexo al mismo.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos -  
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACUERDO ESPECIFICO, suscripto por una parte, por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) - FACULTAD REGIONAL CONCORDIA, representada en este acto por el Ingeniero JOSE JORGE PENCO D.N.I. 12.126.452, en su carácter de Decano, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, ALFREDO FRANCOLINI, D.N.I N°16.360.154, asistido en este acto por el Sr. OSCAR FERNANDO BARBOZA, D.N.I N°23.496.995, en su carácter de Secretario de Coordinación de Gestión y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, la Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, D.N.I N°12.426.693, que forman parte del presente como Anexo , dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, la Secretaría de Coordinación de Gestión y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 278/21 y PRORROGADO POR Decreto N° 700/21.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese publíquese, regístrese dese a la Secretaria de Coordinación de Gestión y oportunamente archivase.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
---------- 
 
DECRETO N°904/2.021
Concordia, 18 de Agosto de 2.021.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y, 
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto. 
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.253
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en usa de ,las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N°10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
               
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.1.90.02.05.07.57 GOBIERNO          6,000,000
0.1.90.02.05.07.57 COMUNICACIÓN 5,000,000
TOTAL                                                 11,000,000
 
ANEXO II
0.1.60.02.05.07.57 HACIENDA 11,000,000
TOTAL                                       11,000,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------- 
 
DECRETO N° 905/2.021
Concordia, 18 de agosto de 2021
 
VISTO la Factura "C" N° 0002-00000058 de la firma SILVIA MARIA ROMERO por un importe total de PESOS CIENTO TRES MIL QUINIENTOS ($103.500,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a servicio con camión volcador en distintos microbasurales, campañas de reciclados y traslado de elementos reciclados en el mes de julio de 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 1174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0002-00000058, de la firma SILVIA MARIA ROMERO, por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL QUINIENTOS ($ 130.500,00), correspondiente a servicio con camión voleador en distintos micribasurales, campañas de reciclados y traslado de elementos reciclados y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1. , conforme con lo dispuesto en el Artículo 113°de la Ordenanza N° 34.698, como excepción Decreto N° 700/2.021, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
---------- 
 
DECRETO N° 906/2.021
Concordia, 18 de agosto de 2021
 
VISTO la Factura "C" N° 00002-00000057 de la firma CARDENAS GLADIS MABEL por un importe total de PESOS OCHENTA Y DOS MILQGHOCIENTOS ($ 82.800;00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al alquiler por hora de tractocargador para juntado de basura en el campo del Abasto en el mes de julio de 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.170/2020 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0002-00000057, de la firma CARDENAS GLADIS MABEL, por la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 82.800,00.-), correspondiente al alquiler por hora de tractocargador para juntado de basura en el campo del abasto en el mes de julio de 2021 y encuadrándose en el Artículo 12°, Inciso d.1 conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 700/2.021, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
---------- 
 
DECRETO N° 907/2.021
Concordia, 18 de agosto de 2021
 
VISTO la Factura "C" N° 0002-00000057 de la firma SILVIA MARIA ROMERO por un importe total de PESOS CIENTO TRES MIL QUINIENTOS ($103.500,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a la recolección de ramas y residuos en distintos basurales de la ciudad y traslado artefactos eléctricos y electrónicos (RAEE) en el mes de julio de 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d.1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 1174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) l de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendientes al pago de la Factura "C" N° 0002-00000057, de la firma SILVIA MARIA ROMERO, por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL QUINIENTOS $ 103.500,00.-), correspondiente al servicio de la recolección de ramas y residuos en tintos basurales de la ciudad y traslado artefactos eléctricos y electrónicos (RAEE) y 113° y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698 como excepción al Decreto N° 700/2.021, en virtud de expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
---------- 
 
DECRETO N° 911/2.021
Concordia, 20 de agosto de 2021
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 780 "S"/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la realización de un Llamado a Licitación Pública para la adquisición de dos camionetas cero km. y
 
CONSIDERANDO
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 11.500.000), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 3 y 4 ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que de fojas 6 a 12 la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en usó de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fojas 6 a 12 del Expediente Interno N° 780 Letra 0/2021, elaborada por la Dirección de Compras y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 32/21 para la "ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONETAS CERO KM.".
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.1.90.02.05.07.57 COMUNICACIÓN                                  $ 5.750.000
0.1.90.02.05.07.57 JEFATURA DE GABINETE Y GOB.  $ 5.750.000
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 ° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministro a sus efectos. 
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- 
 
DECRETO N° 912/2.021.
Concordia, 20 de Agosto de 2.021.
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 713/S/2021, se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y Clínica del Deporte, dependiente de la Secretaria de Salud y Deporte, según Anexo, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($2.092.742,00.-), JULIO 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Contaduría realiza la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ),q) y u) de la Ley Provincial N°10.027 y modificatorias -Régimen Municipal.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese y reconózcase el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 2.092.742,00.-) Y declarar legitimo dicho abono a las personas detalladas en el Anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Rectifíquese el anexo del Decreto N° 838/21, para los ítem: 3/4/8/15/16/19/21/25/28/40/65/66/68/70/73, debe indicarse "Recibo C", ítem 60/74: Debe indicarse "Factura B" y en el apartado Clínica del Deporte, corresponde rectificar ítem 1: debe indicarse "Recibo B" e ítem 2°: "Recibo C". 
 
ARTICULO 4°.- Impútese la erogación indicada en el Artículo 1°a las partidas presupuestarias:
•              N°O.3.10.01.01.02.21.05 -$2.029.742,00 -SYD.
•              N° 0.4.40.01.01.02.21.05 - $ 63.000,00 - SYD
 
ARTICULO 5°.- Procédase conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, para los casos informados por la Dirección de Rentas a fojas 260/261/262.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Deportes y Salud
---------- 
 
Concordia, 12 de Agosto de 20201
N° 9.163
 
VISTO:
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 732/2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el incremento inflacionario ha superado las estimaciones presupuestarias, con el agregado de un menor crecimiento de los ingresos de jurisdicción municipal, provincial como nacional.
Que  a los efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales y dar respuesta a los distintos reclamos y/o planteos que realizaron los medios sindicales, es que el Departamento Ejecutivo considero pertinente otorgar un nuevo incremento del 25% en el básico de los agentes municipales, aplicable en dos tramos, catorce por ciento (14%) en marzo/21 y once por ciento (11%) en el mes de Julio del corriente año.
Que esta medida se dicta dentro de las posibilidades financiera del Municipio y del equilibrio fiscal con que cuenta el mismo.
Que por lo anteriormente referenciado están dadas las condiciones de aprobar la escala salarial y aplicable en los porcentajes descriptos ad referéndum de este Cuerpo Deliberativo al no existir objeciones a la misma.   
POR ELLO:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Adherir al Decreto N° 732/21 conforme a todos sus términos y las previsiones de los Arts. 1°,  2° y del mismo.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.404
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas