Boletín Oficial N° 3382 - Concordia, 27 de mayo de 2024

SUMARIO
 
 
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 38.318.- Decreto: 634/2.024, 635/2.024, 636/2.024, 643/2.024, 645/2.024, 648/2.024, 649/2.024, 650/2.024, 651/2.024, 653/2.024, 659/2.024 y 660/2.024.-
 
  
Concordia, 23 de mayo de 2024
 
Expte. Nº 28.063 – DE
 
ORDENNAZA S/RATIF. DECRETO Nº 636/24 ref. EXIMICION TGI Y TASA COMERCIAL A COMERCIANTES AFECTADOS POR INUNDACION
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENNAZA
 
ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 636/24 de fecha 15 de mayo, del Departamento Ejecutivo Municipal referente a la Eximición de la Tasa General inmobiliaria y tasa Comercial a los comerciantes afectados por la creciente del Río Uruguay.
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
SLA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de mayo de 2024.
 
Lic MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2024
 
ORDENANZA Nº 38.318
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
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DECRETO N° 634/2.024
Concordia, 15 de mayo de 2024
 
VISTO el Convenio suscripto el día 02 de Mayo de 2024 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, asistido por el Secretario de Gobierno Dr. LUCIANO DELL´OLIO, y la Fundación Odeón, representada por su Presidente, Sr. Jorge I. Aragón y Secretario de Consejo de Administración Sr. Osvaldo H. Di Lauro y,
 
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, el Teatro Gran Odeón pone a disposición de la Municipalidad de Concordia, la Sala del Teatro para sus actos oficiales, entrega de premios y actuaciones de interés general.
Que la Cláusula Primera establece como contraprestación por el uso de la sala se abonará a la Fundación, la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($ 370.000) mensual mediante emisión de factura o recibo oficial.
Que el presente Convenio consta de nueve (9) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la, presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 02 de Mayo de 2024 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, asistido por el Secretario de Gobierno Dr. LUCIANO DELL´OLIO, y la Fundación Odeón, representada por su Presidente, Sr. Jorge I. Aragón y Secretario de Consejo de Administración Sr. Osvaldo H. Di Lauro, que consta de nueve (9) cláusulas y cuya copia forma integrante del presente Decreto corno Anexo I.-
 
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Mayo de 2024 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de Dos (2) años a la Fundación Odeón de Concordia, la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($ 370.000), - no reintegrable - como contraprestación por el uso de la sala en funciones oficiales, entrega de premios y actuaciones de interés general, debiendo la Secretaria de Gobierno iniciar el trámite administrativo, de pago. Este canon o precio se ajustará semestralmente incrementándose, de acuerdo al INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC).
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 01.90.01.01.02.21.08 Secretaría de Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Autorizar a la Contaduría y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, del uno al diez de cada mes, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.
 
ARTICULO 5°.- Remitir nota da estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Fundación Teatro Gran Odeón, para su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal doctor FRANCISCO ASCUE, asistido por el señor Secretario de Gobierno doctor LUCIANO DELL' OLIO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", como una parte y como otra parte la FUNDACION ODEON, representada en este acto por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, señores JORGE l. ARAGON y OSVALDO H. DI LAURO, respectivamente, denominada "LA FUNDACION", con domicilio legal encalle Entre Ríos N° 567 de esta ciudad, han resuelto formalizar el presente CONTRATO DE USO DE LA SALA DEL TEATRO GRANODEON, de conformidad con el preliminar y cláusulas que se expresan a continuación:.-----
PRELIMINAR: Es intención de ambas partes retomar el vínculo para permitir que LA MUNICIPALIDAD continúe usando la Sala y al mismo tiempo coadyuvar con los fines de LA FUNDACION por lo que han resuelto formalizar un nuevo convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:----
 
PRIMERA: Como contraprestación por el uso de la Sala en la forma y con los alcances previstos en el presente convenio, LA MUNICIPALIDAD pagará a LA FUNDACION un canon o precio mensual de pesos TRESCIENTOS SETENTA MIL ($ 370.000.-) que se hará efectivo del uno al diez de cada mes debiendo emitir LA FUNDACIÓN la correspondiente factura y/o recibo oficial. Este canon o precio dada la duración de este Convenio se ajustara mensualmente, incrementándose de acuerdo con INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (I.P.C.).
 
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD habrá de disponer de la Sala del Teatro Gran Odeón que LA FUNDACIÓN pené a su disposición para ser usada en sus propias funciones oficiales del 24 de Mayo y del 8 de Julio y actuaciones de interés general que pudiera auspiciar o patrocinar y que por la importancia y modalidad requieran de una Sala con la capacidad y calidad como la del Teatro Gran Odeón en cantidad de no más de SEIS (6) en el año. Asimismo LA MUNICIPALIDAD podrá, en el ámbito del Teatro Gran Odeón - Sala, Telones de publicidad, foyer- difundir su obra institucional y/o realizar actos institucionales en orden a transmitir sus planes y realizaciones, con la utilización de displays, publicidad fija y/o proyecciones.--
 
TERCERA: El canon del precio pactado en la cláusula primera comprende los gastos que en cada ocasión se devengaren por el uso de iluminación y sonido – de los equipos con que LA FUNDACION – e iluminador, sonidista, limpieza de la Sala y baños y personal auxiliar que estará a cargo de LA FUNDACION. En el caso que el espectáculo pudiera requerir equipos de sonido e iluminación de mayor potencia que los instalados, su provisión y costo correrán por cuenta de LA MUNICIPALIDAD.
 
CUARTA: El presente. Convenio tiene vigencia por el plazo de DOS (2) AÑOS a partir del 01 de Mayo de 2024 a cuyo vencimiento las partes podrán convenir su prórroga y pactar las nuevas condiciones en su caso:-----
 
QUINTA: Teniendo conocimiento y en cuenta que la Sala del Teatro Gran Odeón es utilizada habitualmente para la proyección de cine con compromiso con las distribuidoras oficiales de películas y que asimismo es utilizada la Sala para funciones teatrales, artísticas, musicales y culturales en general que integran la programación anual, para el caso de requerir el uso de la Sala, LA MUNICIPALIDAD se compromete y obliga a dar aviso por escrito con no menos de treinta (30) días de la fecha requerida debiendo aceptarla imposibilidad de uso en el caso que la Sala estuviera previamente comprometida. Queda entendido que el 24 de Mayo y el 8 de Julio de cada año la utilización de la Sala ya está comprometida para los actos oficiales de LA MUNICIPALIDAD. En caso de alguna urgencia y de esta disponible la Sala, LA MUNICIPALIDAD estará eximida de dar el aviso con el plazo pactado.----
 
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete y obliga a respetar y hacer respetar las modalidades y reglamentaciones para el uso de la Sala, en particular aquellas destinadas a preservar la seguridad e integridad del inmueble, sus instalaciones y del público asistente y en orden a lograr ello y para los supuestos que el tipo o modalidad del espectáculo lo requiera, deberá proveer del personal necesario para preservar el orden dentro de la Sala del Teatro. Asimismo se tendrá en cuenta que la capacidad máxima del Teatro es de seiscientas ochenta y seis personas en butacas de platea y quinientas en pulman parte en butacas y parte en gradas.------
 
SEPTIMA: En todos los casos, LA MUNICIPALIDAD se compromete a coordinar con la Administración de LA FUNDACION todo lo relacionado con la utilización de la Sala introducción de elementos necesarios y utilería, teniendo presente que LA FUNDACION tiene instalada una potencia eléctrica por fase para atender sus consumos normales y habituales, por lo que, para el caso de requerimientos de mayor potencia energética, dados los equipos de sonido e iluminación que el espectáculo pudiera requerir, LA MUNICIPALIDAD deberá solicitar dicho servicio accidental y adicional a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., proveedora de los mismos, tomando a su cargo el mayor costo.---------
 
OCTAVA: El presente Convenio caducara: a) por vencimiento del plazo o b) por la rescisión anticipada por incumplimiento de las obligaciones comprometidas por ambas partes.-
 
NOVENA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de esta ciudad de Concordia, Entre Ríos, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilios a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut- supra.------
 
EN PRUBA DE CONFORMIDAD con lo pactado en las cláusulas que anteceden a las que las partes se obligan de buena fe y como a la ley misma, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose cada ejemplar a cada institución firmante del presente Convenio.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N° 635/2.024
Concordia, 15 de mayo de 2024
 
VISTO el Convenio suscripto, entre la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" y la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que la institución se encuentra trabajando en la prevención, rehabilitación y reinserción de las personas con adicciones.
Que a través del precitado Convenio la citada Asociación y la Municipalidad de Concordia asumen el compromiso de complementación y cooperación en desarrollos institucionales, y diversas actividades que promuevan la integración a la sociedad de las personas que se encuentren en la Institución.
Que el precitado Convenio consta de Ocho (8) cláusulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto, N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.-
 
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Abrill2024 y los pagos que se devenguen hasta el 31 de Diciembre de 2024, a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" de la ciudad de Concordia, representada por el Sr, Daniel Ceferino Petelin, Documento Nacional de Identidad N° 14.838:029, en su carácter de Presidente de la citada Asociación, la suma de Pesos SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 600,000.00.-), sin cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud, del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada institución, debiendo la Secretaria General de la Intendencia, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO.

ARTICULO 4°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
 
CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD
DE VIDA Y REHABILITACIÓN EN ADICCIONES JUAN XXIII
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de Abril de 2024, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido por la Secretaria General de la Intendencia, Lic. LORENA AGUILAR, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, por un lado; y por el otro, la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", representada en este acto, por el Presidente Sr, Daniel Ceferino Petelín, Documento Nacional de Identidad N° 14.838.029, constituyendo domicilio legal en calle Idelfonso Cuadrado N° 85, ambos de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:------
 
PRIMERA: Objeto. Ambas partes, declaran que la mutua complementación y cooperación sirven a sus respectivos desarrollos institucionales, incrementando sus capacidades, recreación, preservación de la cultura y el desarrollo de las personas. Que la cooperación entre ambas instituciones permitirá, optimizar los servicios en orden a la satisfacción de las necesidades y la realización de actividades en común, que se reconocen mutuamente capaces para la celebración presen del presente Convenio.-------
 
SEGUNDA: A los efectos de cumplimentar los objetivos determinados en la cláusula primera, se comprometen a establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca en todas las áreas, y campos propios de su incumbencia toda vez que las circunstancias lo hagan aconsejable.---
 
TERCERA: En virtud de lo dispuesto en las clausulas anteriores, las, partes acuerdan implementar, según se estirpe conveniente, acciones en forma conjunta, proyectos y actividades, en beneficio de las instituciones involucradas en particular y la comunidad en general La Asociación destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que demande el desarrollo de las actividades culturales y recreativas que se realicen en la institución, dentro del cronograma anual.-----
 
CUARTA: El presente convenio no podrá interpretarse como una delegación o cesión por parte de la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", total, parcial, permanente o transitoria, de su autonomía institucional.-------
 
QUINTA: La vigencia del presente Convenio, será contado a partir del 1° de abril al 31 de Diciembre de 2.024.---
 
SEXTA: El desarrollo de las actividades que las instituciones organicen, coordinen, desarrollen, con relación, a las condiciones, procedimientos, términos, objetivos, tareas, cronograma de acciones, obligaciones recíprocas, la valoración de las proyecciones esperadas, la evaluación de sus resultados, como cualquier otra condición que resulte precedente para el cumplimiento de lo acordado, serán establecidos mediante acuerdos específicos entre ambas partes, adicionales -la presente convenio marco.
 
SEPTIMA: A los efectos de cumplimentar los alcances establecidos en el objeto del presente convenio, la Asociación Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", recibirá; mensualmente, de parte de la Municipalidad de Concordia, la suma de Pesos SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 600.000,00.-)
 
OCTAVA: Las partes acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto derivado de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será directamente resuelta por las partes, para cuyo efecto, se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de las controversias con sustento en las reglas de la buena fe, y atendiendo a la común intención de las partes.-------
 
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando cada ejemplar a cada institución firmante del presente Convenio------
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia.
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DECRETO N° 636/2.024
Concordia, 15 de mayo de 2024
 
VISTO La excepcional crecida del Río Uruguay, que obligó a la Municipalidad de Concordia a dictar el Decreto N° 505/2024, declarando el Estado de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria en el Municipio de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que por otra parte la Municipalidad viene proporcionando a los damnificados, con sus propios recursos, toda la ayuda material que está a su alcance.
Que esta medida debe ser reforzada con medidas fiscales adicionales, a los efectos de paliar en todo lo que sea posible los daños provocados por esta contingencia climática.
Que a esos efectos se ha dispuesto eximir del pago de las Tasa General Inmobiliaria y Tasa Comercial a los damnificados.
Que la Secretaria de Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Exímase, desde el periodo 04/2024 y mientras dure el Estado de Emergencia I Hídrica, Social, Vial y Sanitaria, el pago del cien por ciento (100%) de la Tasa General Inmobiliaria, a los propietarios de las viviendas, que hayan sido afectados por la creciente del Río Uruguay.
 
ARTICULO 2°.- Exímase, desde el periodo 04/2024 y mientras dure el Estado de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria, el pago del cien por ciento (100%) de la Tasa Comercial, a los comerciantes que hayan sido afectados por la creciente del Río Uruguay. 
 
ARTICULO 3°.- A los fines de otorgar dichos beneficios los damnificados deberán presentar en la Dirección General de Rentas constancia que acredite dicha situación.
 
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo podrá establecer la reglamentación del procedimiento a aplicar para otorgar los beneficios establecidos en el presente.
 
ARTICULO 5°.- Remítase al Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de la ratificación del presente.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
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DECRETO N° 643/2.024.
Concordia, 20 de Mayo de 2.024
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Jorge Raúl PEREZ, D.N.I. N° 24.218.188, Legajo Nº4879, en Expediente interno Nº40 “P”/2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Jorge Raúl PEREZ, D.N.I. N°24.218.188, Legajo Nº4879, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado al Ente de Gestión Costanera – Ordenanza 36423/2018.
Que el Director de Talleres y Depósitos y la Responsable del Ente Gestión Costanera, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Pérez Jorge Raúl, Legajo Nº 4879, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal Mensual, categoría 20º. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Talleres y Depósitos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual Jorge Raúl PEREZ, D.N.I. N°24.218.188, Legajo Nº4879, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTÍCULO 2°- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, al Ente Gestión Costanera – Ordenanza 36423/2018.
 
ARTICULO 3°-  Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/ S.GOBIERNO.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 645/2.024
Concordia, 20 de mayo de 2024
 
VISTO el decreto Nº 061/2024 de designaciones del personal de Maestranza de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 1° ratifica en el cargo de Jefe de maestranza, servicio, limpieza y resguardo de los bienes afectados a la Presidencia del HCD, al agente Núñez, Néstor Marcelo, Legajo Nº 1934.
Que el agente referido se ha acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria a partir del 1 ° de febrero de 2024.
Que las diversas tareas que se llevan a cabo en la Presidencia del HCD y a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de Gobierno Municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar las tareas específicas.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente designar en el cargo al agente Chamorro, Adrian Pablo David, Legajo N°2813, para el cumplimiento de las funciones establecidas con idoneidad, responsabilidad y probidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley Nº 10.027/11 y modificatoria Nº 10.082/11  Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el artículo 1° del Decreto 061/2024.
 
ARTICULO 2°.- Designase en el cargo de Jefe de maestranza, servicio, limpieza y resguardo de los bienes afectados a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante TURNO MAÑANA, al agente municipal Chamorro, Adrian Pablo David, legajo Nº 2813, a partir del 01 de mayo de 2024.
 
ARTICULO 3°.- Manténgase vigente el resto del contenido del Decreto 061/2024, que se hicieran las designaciones.
 
ARTICULO 4°.- Dese copia a la Dirección de Recursos: Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 648/2.024
Concordia, 21 de Mayo de 2.024
 
VISTO la nota a fs.1 del Expediente Interno N°652 Letra "S"/2024 de la Subsecretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Privada para la "Adquisición de Artículos de Limpieza para distintas dependencias de la Subsecretaria de Desarrollo Social" y,
 
CONSIDERANDO
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($19.040.700,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Privada.
Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial n°10.082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora del Expediente Interno N° 652 Letra "S"/2024, elaborada por la Dirección de Compras y Suministros para el llamado a Licitación Privada N°22/2024 para la ADQUISICIÓN DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente  Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.698, Contrataciones del Estado Municipal y Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas Presupuestarias:
0.1.90.01.01.02.20.03 Desarrollo Social  $ 283.000,00.
0.1.90.01.01.02.20.05 Desarrollo Social $ 4.811.000,00.
0.1.90.01.01.02.20.11 Desarrollo Social $ 13.946.700,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo, con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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DECRETO N° 649/2.024.
Concordia, 21 de Mayo de 2.024
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 754 Letra "S" del año 2.024; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada N°23/2024, para la "ADQUISICIÓN DE RIPIO".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES CON 00/100 ($ 27.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 27.000.000,00.
Que la Secretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 11 a 14 vuelta del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación; y de fojas 15 a 16 el Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 38.252/2024, referente a la Declaración de Emergencia Administrativa, Financiera, Alimentaria y Vial, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.              
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al llamado a Licitación Privada N° 23/2024, para la "ADQUISICIÓN DE RIPIO", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 23/2024, para la "ADQUISICION DE RIPIO”, conforme a Anexo I que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°754 Letra "S" del año 2.024.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTISIETE MILLONES CON 00/100 ($27.000.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N°0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 27.000.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes,
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
 
Item Descripción Cant. P. Unit P. Total
 
 
 
01
Ripio (3m)
De acuerdo a las especificaciones contenida en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas
 
 
 
3000
   
      Importe Total  
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 650/2.024.
Concordia, 21 de Mayo de 2.024 
 
VISTO la designación efectuada a la agente municipal FERRARI, Andrea Martina- Legajo N° 6672 y;
 
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 34° del Decreto N° 475/2024 la citada agente es designada Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Cultura.
Que, por razones personales esta agente no puede continuar cubriendo el cargo antes citado, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario dispensarla de tal responsabilidad.
Que, asimismo, se refiere proceder a cubrir la jefatura del Departamento de Recursos Humanos a fin de no entorpecer los trámites administrativos que esta dependencia lleva a cabo para la Subsecretaría de Cultura.
Que, la agente municipal GALLI, Antonella Soledad - Legajo N°6438 cumple con las condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para la cobertura de dicho cargo.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la designación efectuada a la agente municipal FERRARI, Andrea Martina - Legajo N° 6672 en el Artículo 34° del Decreto N° 475/2024, a partir del 30 de abril del presente año, agradeciendo a la citada agente las labores realizadas en virtud del cargo que se encontraba cubriendo. 
 
ARTICULO 2°.- Desígnase Jefa del Departamento de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaria de Cultura – Secretaria de Desarrollo Humano, a la agente municipal GALLI, Antonella Soledad - Legajo N°6438, a fin de cumplir las funciones establecidas en el Artículo 42° del Decreto N°471/2024, a partir del 1 de mayo del presente año.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano  
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DECRETO N° 651/2.024.
Concordia, 21 de Mayo de 2.024
 
VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS TRES MILLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 02/100 ($3.014.219,02), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 818 Letra "D"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por Ordenanza N°25.965 y modificatorias.
Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.
Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.
Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 117/124 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones, realizadas por la Contaduría Municipal.
Que, atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N° 29.708/97.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 y modificatorias – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébase la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N° 818 Letra “D”/2024, por la suma total PESOS TRES MILLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 02/100 ($3.014.219,02), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N°25.965 y modificatorias, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N°29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud   
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DECRETO N° 653/2.024
Concordia, 22 de Mayo de 2.024 
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°1279 Letra "D"/2024 de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Talleres y Depósitos solicita se realice el procedimiento licitatorio para la "Adquisición de Cubiertas, Cámaras y Protectores" para las unidades que componen el Parque Automotor y Vial.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N° 0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 85.172.060,00.-
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública N° 24/2024 para "ADQUISICIÓN DE CAMARAS, CUBIERTAS Y PROTECTORES" Y ANEXO I- PLANILLA NOMENCLADORA, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SESENTA CON 00/100 ($ 85.172.060,00.-).
Que la adjudicación queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I - Planilla Nomencladora - de la Licitación Pública N° 24/2024 para "ADQUISICIÓN DE CAMARAS, CUBIERTAS y PROTECTORES", obrante de fojas 08 a 11 del presente Expediente Interno N° 1279 Letra "D"/2024.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Pública N° 24/2024 para "ADQUISICIÓN DE CAMARAS, CUBIERTAS y PROTECTORES", conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública N° 24/2024, en la suma total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SESENTA CON 00/100 ($ 85.172.060,00.-).
 
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: 0.2.90.01.01.02.20.08 SERVICIOS PÚBLICOS $ 85.172.060,00.-
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 659/2.024.
Concordia, 22 de Mayo de 2.024 
 
VISTO el Decreto N° 385/2.024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se dispone la adscripción de la Agente Claudia Elizabeth Cevey, a la coordinación de Subsidios y Aportes del Ministerio de Gobierno y trabajo de la provincia de Entre Ríos.
Que, atento a la situación de emergencia por la que está atravesando este municipio se considera necesario volver a incorporar los servicios prestados por la Agente Municipal Claudia Elizabeth Cevey dado que se trata de personal idóneo y con responsabilidad en distintas tareas y funciones que son especificas e inherentes en áreas críticas de atención de la Administración Pública Municipal.
Que es necesario dejar sin efecto el Decreto N° 385/2.024 con fecha 18 de marzo de 2.024.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Gestión de Gobierno, proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 1070 incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Adscripción realizada mediante Decreto N° 385/2.024, a partir del 01/05/2.024 de conformidad en lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la dirección de Recursos Humanos a los fines de su Conocimiento, toma de razón y notificación al interesado.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N° 660/2.024.
Concordia, 22 de Mayo de 2.024
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° la Ordenanza N°38.231.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiérase los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
 
ANEXO I
 
0.2.10.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 40,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 D. Productivo 60,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 D. Humano 50,000,000
0.2.90.01.01.02.20.10Servicios Pcos 15,000,000 0.7.90.01.01.02.21.05 d. Productivo 15,000,000
TOTAL   180,000,000
               
ANEXO II
 
0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 40,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 D. Ambiental 10,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 50,000,000
0.4.40.01.01.02.21.05 D. Humano 35,000,000
0.4.40.01.01.02.21.12 D. Humano 15,000,000
0.1.90.01.01.02.20.10 Obras Pcas 5,000,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas 10,000,000
0.7.30.01.01.02.21.05 D. Productivo 15,000,000
TOTAL   180,000,000.

Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.