Boletín Oficial N° 3379 - Concordia, 17 de mayo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decreto: 591/2.024, 592/2.024, 592/2.024, 597/2.024, 600/2.024, 602/2.024, 604/2.024, 606/2.024, 607/2.024, 608/2.024, 906/2.024, 611/2.024, 618/2.024, 620/2.024, 626/2.024 y 627/2.024.- Resolución: 38.312.-  
 
 
DECRETO N° 591/2.024
Concordia, 7 de mayo de 2024
 
VISTO que el saldo de Ciertas partidas del Presupuesto General de, la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y, 
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N°, 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en 'el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
 
ANEXO I
 
0.1.50.01.01.01.10.06 Gobierno 4,000,000
0.2.90.01.01.01.10.06 Gobierno 7,000,000
0.7.40.01.01.01.10.06 Gobierno 5,000,000
0.1.60.01.01.01.11.06 Gobierno 1,000,000
0.1.90.01.01.01.11.06 Gobierno 2,000,000
0.2.90.01.01.01.11.06 Gobierno 2,000,000
0.7.40.01.01.01.11.06 Gobierno 2,000,000
0.5.90.01.01.01.10.06 D. Humano 3,000,000
0.1.90.01.01.01.10.06 D. Ambiental 3,000,000
0.2.30.01.01.01.10.06 D. Ambiental 6,000,000
0.2.30.01.01.01.11.06 D. Ambiental 3,000,000
0.1.90.01.01.01.10.06 D. Productivo 2,000,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Sec. Gral. Intendencia 3,000,000
0.1.90.01.01.01.11.06 Servicios Pcos 1,000,000
0.1.90.01.01.01.11.06 Salud 3,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 D. Productivo 10,000,000
TOTAL  57,000,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 23,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 D. Humano 3,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 D. Ambiental 12,000,000
0.7.90.01.01.01.10.06 D. Productivo 2,000,000
0.1.20.01.01.01.10.01 Sec. Gral. Intendencia 3,000,000
0.2.90.01.01.01.11.06 Servicios Pcos. 1,000,000
0.3.10.01.01.01.10.01 Salud 3,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 10,000,000
TOTAL   57,000,000
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
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DECRETO N° 592/2.024
Concordia, 7 de mayo de 2024
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°28 Letra "A"/2.024, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Iván Javier Omar ALALI, Legajo Nº 3355, solicita el pago del código 158 Viáticos Inspectores, correspondientes a los inspectores que desarrollan tareas en la Dirección de Saneamiento Ambiental.
Que de fojas 4 a 6, obra copia del Decreto N° 1.670/2022 de fecha 22/12/2.022; mediante el cual se lo designa inspector de la Dirección de Saneamiento Ambiental.
Que a fojas 2, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 3 y 11, obra informe de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ,uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconózcase el pago en concepto de "VIATICO INSPECTORES", que se abona bajo el código de liquidaciones N° 158, al Agente Mensual Iván Javier Omar ALALI, Legajo Nº 3355, Inspector de la Dirección de Saneamiento Ambiental, designados mediante Decreto Nº 1.670/2022, de fecha 22/12/2.022, a partir del período de liquidación del mes de Enero/2024.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, tome debida nota la Dirección de Liquidación de Haberes. Luego, remítase a conocimiento de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTICULO 3°.- comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 597/2.024
Concordia, 8 de mayo de 2024
 
Visto la licencia otorgada a la Sub-contadora Municipal a cargo, Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, a partir del día 09 de mayo de 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Sub-contador Municipal mediante la designación del Cr. Ramón Raúl Ruiz DNI 24.054.277, Legajo 3063 respectivamente, desde el día 09 de Mayo de 2024 al13 de mayo de 2024 inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso ele las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10,027 - Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, sin perjuicio de sus funciones, desde el día 09 de Mayo de 2024 al 13 de Mayo de 2024 inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
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DECRETO N° 600/2.024
Concordia, 9 de mayo de 2024
 
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 4 "Q" 2.024, presentada por la agente QUIROZ GABRIELA NATALIA, y
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita el traslado desde la Contaduría Municipal, dependiente de la Secretaria de Hacienda a la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Secretaria de Salud.
Que en la Planilla de Traslado ha prestado conformidad el Contador Municipal Diego Paolo Cutro y Secretario de Hacienda Cr. Pablo Sebastián Ferreyra y el Director de Administración y Despacho Juan Carlos Imoberdoff y el Secretario de Salud Dr. Diego Saure.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01 Secretaría de Salud
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado parla Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Contaduría Municipal, dependiente de la Secretaria de Hacienda y afectar a la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Secretaria de Salud a la agente mensual QUIROZ GABRIELA NATALIA, Legajo N° 8092, D.N.I N° 35.222.803, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 4 "Q" 2.024.
 
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Salud  
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de liquidaciones y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 602/2.024
Concordia, 10 de mayo de 2024
 
VISTO las tramitaciones obrante en el Expediente Interno N° 303/S/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decrete N° 406/24 se dispuso efectuar el 1° llamado a: Licitación Pública N° 09/2024" Adquisición de insumos odontológicos" con destino a la Dirección de Especialidades Médicas, tal lo indicado a fojas 1, por la Ex Subsecretaría de Salud (HOY SECRETARIA DE SALUD).
Que mediante dictamen de la comisión, evaluadora se informa que se presentó una única oferta:
GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA: cotizando la totalidad de lo solicitado.
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que, cumple con lo solicitado en el Artículo 5° del pliego de bases y condiciones particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que lo cotizado es-inferior a la imputación preventiva en un 38,82%.
Que la Ex Subsecretaria de Salud (hoy Secretaría de Salud) en su informe técnico obrante a fojas  54 de fecha 12 de abril de 2024, toma la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto y en coincidencia con el informe de la Secretaria, de Salud, la comisión aconseja adjudicar la totalidad de lo cotizado a la firma mencionada por un total de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100. ($ 20.613.331,00).
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 303/S/2024, correspondiente al 1° llamado a Licitación Pública N° 9/2024 "Adquisición, de insumos odontológicos” con destino a la Dirección de Especialidades Médicas, tal lo indicado a fojas 1, por la ex Subsecretaria de Salud (HOY SECRETARIA DE SALUD), conforme a los considerandos precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudicase a la firma GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA: según Anexo, por un importe  de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 ($ 20.613.331,00), en virtud de los considerandos precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Imputese el presente gasto a la parida presupuestaria:
0.3.10.01.01.02.20.03 - $ 320.100,00 SS
0.3.10.01.01.02.20.05 - $ 269.400,00 SS
0.3.10.01.01.02.20.06 - $ 12.245.550,00 SS
0.3.10.01.01.02.20.11 - $ 7.778.281,00 SS
 
ARTICULO 4°.- Disponese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 604/2.024
Concordia, 10 de mayo de 2024
 
VISTO, el Decreto N° 390/19, de fecha 19 de Marzo de 2019 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado Decreto, se crea el PROGRAMA DE AUTOCONSTRUCCION "CONSTRUYENDO ESPERANZAS", destinado a familias que deben ser relocalizadas dentro del ejido de esta Municipalidad de Concordia, como consecuencia del necesario reordenamiento territorial del casco urbano de la ciudad, por cuestiones de inundaciones o de precaución por encontrarse bajo Cota 14.
Que el mismo, establece que serán beneficiarios del Programa las familias que cumplimenten los requisitos que establecerá la reglamentación, previamente evaluados por un equipo de asistentes sociales para calificar y ser considerados como tales. Podrán ser titulares y/o poseedores de propiedades.
Que se afecta al Programa creado, un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de los fondos recibidos de la Secretaria de Energía, Delegación Argentina Técnica Mixta de Salto Grande.
Que en el marco de la Emergencia Financiera, Ordenanza N° 38.252, de fecha 03 de Abril de 2024, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente derogar dicho Decreto, atendiendo a la situación económica y financiera que estamos atravesando y a fin de tener una planificación de los gastos en base a prioridades.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Deróguese el Decreto: N° 390/19, de fecha 19 de Marzo de 2019, dado los motivos invocados precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a la Secretaría, de Hacienda para que a través de sus áreas realicen las modificaciones administrativas y presupuestarías necesarias a fin de que el monto equivalente al saldo del veinte por ciento (20%) de los fondos recibidos de la Secretaria de Energía Delegación Argentina Técnica Mixta de Salto Grande, se asignen a la partida presupuestaria:
0.1.9001.01.02.21.33 SP
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y dése a la Secretaría de Gobierno, oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 606/2.024
Concordia, 10 de mayo de 2024
 
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", obrante en el presente Expediente Interno N° 1182 Letra "D"/2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura.
Que obra Propuesta de CRUZ, SEBASTIAN RAFAEL; DNI 26.740.075, ofreciendo abonar PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 387.600,00), pagaderos en 1 cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 15 de Abril de 2024 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
CRUZ, SEBASTIAN RAFAEL; DNI.26.740.075, la concesión del Panteón N° 229 - SECTOR 4 por un importe total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 387.600,00), forma de pago: 1 cuota, con diez por ciento (10%) de descuento.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION, DE PANTEONES SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el expediente N° 382"U"/2017.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a CRUZ, SEBASTIAN RAFAEL; DNI 26.740.075 la concesión del Panteón N° 229 -, SECTOR 4 por un importe total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 387.600,00), forma de pago: 1 cuota, con diez por ciento (10%) de descuento.
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del cementerio Nuevo Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través, de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese a CRUZ, SEBASTIAN RAFAEL; DNI 26.740.075, con domicilio en Santa María de Oro 462, de nuestra ciudad, través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 607/2.024
Concordia, 10 de mayo de 2024
 
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", obrante en el presente Expediente Interno N° 1128 Letra "D"/2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura.
Que obra Propuesta de OVIEDO, MELISA ALEJANDRA, DNI 32.071.922, ofreciendo abonar PESOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 50.300,00), pagaderos en 1 cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía de OVIEDO, MELISA ALEJANDRA.
Que obra Propuesta de RAMIREZ, CRISTIAN ADRIAN, DNI.38.S44.967, ofreciendo abonar PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 168.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía de RAMIREZ, CRISTIAN ADRIAN.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 08 de Abril de 2024 en la que se informa que, los oferentes cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
OVIEDO, MELISA ALEJANDRA, la concesión del Panteón N° 84 - SECTOR S por un importe total de PESOS CINCUETA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 50.300,00), forma de pago: 1 cuota, con un diez por ciento (%10) de descuento.
RAMIREZ, CRISTIAN ADRIAN, la concesión del Panteón N° 424 - SECTOR 4 por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 168.000,00), forma de pago: 10 cuotas mensuales,
Que el dictado de la presente medida se efectúe en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley, Provincial, N° 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el expediente N° 382 "U"/2017.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a OVIEDO, MELISA ALEJANDRA; la concesión del Panteón N° 84 - SECTOR 5 por un importe total de PESOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 50.300,00), forma de pago: 1 cuota, con diez por ciento (% 10) de descuento).
 
ARTICULO 3.- Adjudíquese a RAMIREZ, CRISTIAN ADRIAN, la concesión del Panteón N° 224 - SECTOR 4 por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 168.000,00), forma de pago: 10 cuotas mensuales.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
 
ARTICULO 6°.- Notifíquese a OVIEDO, MELISA ALEJANDRA, DNI 32.071.922, con domicilio en calle 2 de Abril 1135, de nuestra ciudad, través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Notifíquese a RAMIREZ, CRISTIAN ADRIAN, DNI 38.544.967, con domicilio en calle Urdinarrain 610, de nuestra ciudad, través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el Presente Decreto.
ARTICULO 8°.- Comuníquese publíquese, y dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 608/2.024
Concordia, 10 de mayo de 2024
 
VISTO el Decreto N° 528/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por un error involuntario se omitió la liquidación proporcional del aguinaldo del 1° semestre 2024 del Agente Casañas Ramón Antonio, Legajo N° 2081.
Que la Dirección de Liquidaciones solicita modificación del Artículo 2° del Decreto N° 528/2024.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el Artículo 2° del Decreto N° 528/24 que quedara redactado de la siguiente manera "ARTICULO 2°.- Reconocer y abonar al Señor Casañas Ramón Antonio, el pago de las licencias pendientes, treinta (30) días del 2022, treinta (30) días de licencia 2023, -ocho (8) días proporcionales del año 2024, aguinaldo proporcional 1° semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 770 Bis de la Ordenanza N° 11:275-19 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20; cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 67 "C" /2024.
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del decreto 528/24.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 609/2.024
Concordia, 10 de mayo de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 18 "R" 2024
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente mencionado, el Agente Ramos Nicolás Augusto, legajo N° 9720, solicita se le conceda la bonificación correspondiente por Titulo Secundario.
Que obra copia fiel de certificado del título analítico del mencionado agente.
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 696124, considera que al Agente Ramos Nicolás Augusto, legajo N° 9720. DNI N° 32.514.125. de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 281/23, le corresponde se le abone el porcentaje de bonificación de 22% para titulo secundario de ciclo regular, a partir del 18/03/2024, fecha en la cual el agente cumplimentó el trámite.
Que el dietado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese se le abone el porcentaje de bonificación de 22% para titulo secundario del ciclo regular, a partir del 18/03/2024 al Agente Ramos Nicolás Augusto, legajo N° 9720, DNI N° 32.514.125, de acuerdo a lo mencionado en el considerando precedente del presente Decreto y al Expediente N° 18 "R" /2024.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través de la dirección de Recursos Humanos, tome debido nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar en su legajo personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. ARNOLDO FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 611/2.024.
Concordia, 13 de mayo de 2.024.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 38.231.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.02.21.05 Jef. De Gabinete Gobierno 10,000,000
0.7.90.01.01.02.21.05 Gobierno 20,000,000
0.7.90.02.05.07.57 D. Productivo 36,000,000
TOTAL   36.000,000
 
ANEXO II
 
0.7.30.02.05.07.57 D. PRODUCTIVO 6,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 GOBIERNO 30,000,000
TOTAL   36,000,000
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
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DECRETO N° 618/2.024.
Concordia, 13 de mayo de 2.024.
 
VISTO,
El Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Mireya Liliana López Bemis, D.N.I. N° 12.426.693 respecto al Decreto Nº 390/2024 de fecha 19/03/2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Mireya Liliana López Bemis interpone en fecha 19/03/2024 Recurso de Revocatoria respecto al Decreto Nº 390/2024 de fecha 19/03/2024, el cual tramita bajo expediente Nº 1342317.-
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 864/24 realiza un análisis formal de la presentación efectuada elevando las actuaciones a los fines de su tratamiento y resolución.-
Que mediante Dictamen de fecha 14 de Mayo del 2024 la Subsecretaría Legal y Técnica emite opinión al respecto, manifestando textualmente que: "...la normativa de aplicación establece textualmente. que:
ARTICULO 76º "El recurso de revocatoria o reposición-procede contra resoluciones administrativas, dictadas durante el trámite de los expedientes sea por el Departamento Ejecutivo, por las Secretarías, o cualquier otra autoridad proveyente, a fin que la autoridad que la haya dictado la revoque por contrario imperio". y ARTICULO: 77". "La revocatoria o reposición debe interponerse dentro de los cinco días de, notificada la resolución y el Departamento Ejecutivo deberá resolver el recurso dentro de los quince días contados desde aquel en que el expediente, fuera puesto a despacho, con el sellado repuesto. El recurso de revocatoria deberá ser fundado por escrito, presentando con un sellado de Pesos Cinco ($ 5) en la primera foja ante la Mesa de Entradas, la que girará a la repartición -recurrida para que se pronuncie. De prosperar el recurso, el sellado abonado: será. Devuelto al recurrente por Tesorería. Que evidentemente de las presentaciones efectivizadas podemos colegir que: A.- El Recurso de Revocatoria interpuesto en fecha 05/04/2024 mediante expediente 1342317 lo fue interpuesto" en legal y tiempo y forma; en forma escrita y habiéndose efectuado el pago del sellado pertinente.- En este punto quiero dejar asentada mi respetuosa, discrepancia con el colega de la Dirección de Asuntos Jurídicos pues el mismo refiere al plazo de 15 días para la interposición del Recurso previsto para los RECURSOS DE RECONSIDERACION que no es nuestro caso pues el recurrente interpone claramente un Recurso de Revocatoria.- B.- Así las cosas entendemos debe procederse al análisis del Recurso de fecha 05/04/2024.- C.- Que adentrándonos en el Recurso de fecha 04/04/2024 debemos anunciar que la normativa del art. 76° de la Ordenanza 31.641 establece claramente los supuestos en que será pasible de interposición el Recurso que aquí se intenta manifestando que: “Procede contra resoluciones administrativas, dictadas durante el trámite de los expediente (la negrita y el subrayado me pertenece) sea por el Departamento ejecutivo, por las Secretarías, o cualquier otra, autoridad proveyente. Que evidentemente el Recurso articulado no puede proceder atendiendo a la simple circunstancia de que el Acto Administrativo que se pretende revocar por el recurrente es nada más ni nada menos que un Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Municipal, y no una simple, Resolución administrativa dictada durante el trámite de un expediente tal lo tipifica la norma en cuestión. Por lo anteriormente expuesto claramente el recurrente ha equivocado la vía procesal elegida debiéndose rechazar sin más el Recurso articulado"
Que este Departamento Ejecutivo comparte acabada mente el Dictamen emitido por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico entendiendo la improcedencia del Recurso articulado por los motivos expuestos anteriormente.
Que así las cosas sin más debe rechazarse el presente Recurso de Revocatoria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II) u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por los motivos expuestos en los considerandos.-
 
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la interesada por intermedio de la Oficina de Notificaciones Masivas, publíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 620/2.024
Concordia, 13 de mayo de 2024
 
VISTO: el expediente interno N° 1341, letra "S"/2023, llamado a Licitación Pública para la adquisición de materiales para asistencia en situación de emergencia climática y catástrofes naturales, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21, obra Decreto N° 344/2024, mediante la que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación Pública N° 97/2023, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA ASISTENCIA EN SITUACION DE EMERGENCIA CLIMATICA y CATASTROFES NATURALES".
Que a fs. 22 a 25 obra actualización de preventiva.
Que fs. 26 a 28 se realiza una actualización de cantidades a licitar debido al transcurso del tiempo desde el inicio del expediente y las variaciones de precios existentes.
Que a fs. 29 a 40 se encuentra la publicación de la Licitación Pública y envío de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fs. 41 la Dirección de Compras y Suministros realizo el acta de apertura del 1° llamado a la Licitación Pública y se declara desierto el mismo por no presentarse oferentes.
Que habiéndose declarado desierto en el 1° llamado a Licitación corresponde se proceda a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 20 llamado a Licitación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en, uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Pública N° 97/2023 para la "Adquisición de materiales, para asistencia en situación de emergencia climática y catástrofes naturales.
 
ARTICULO 2°.- Declarar desierto el 1° llamado a Licitación Pública N° 97/2023 para la "Adquisición de materiales para asistencia en situación de emergencia climática y catástrofes naturales", y disponer se realice el 2° llamado a Licitación, dado que se ha declarado desierto, de acuerdo a lo expresado a los Considerandos precedentes y a la documentación obrante en Expediente Interno N° 1341 Letra "S"/2023.-
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.03.04.34.11 - DESARROLLO SOCIAL - $ 25.000.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese y dese copia a la Jefatura de Gabinete y Secretaría de Gobierno, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 626/2.024
Concordia, 14 de mayo de 2024
 
VISTO la Ordenanza 38.290 del 18 de Abril del 2024 del Honorable Concejo Deliberante,
 
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial a aquellos/as contribuyentes que se encuentran comprendidos/as en el "Régimen de los/las Pequeños/as Contribuyentes", contemplados/as en los Artículos 19° y 21° inciso c) de la Ordenanza Tributaria N° 38.225.
Que se consideran "Pequeños/as Contribuyentes" a las personas físicas que ejercen oficios o son titulares de empresas o explotaciones unipersonales y a las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de los mismos, que habiendo obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos devengados inferiores o iguales a los considerados para definirla última categoría del definido régimen y no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas que se establezcan para su categorización a los efectos del pago integrado de la tasa que le corresponda realizar, conforme a lo establecido en el Código Tributario Municipal, vigente.
Que la Subsecretaria de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando objeciones legales que formular a su texto.
Que por todo ello, este departamento ejecutivo percibe la necesidad de acompañar las medidas de alivio fiscal dispuestas por la Ordenanza 38.290.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.207 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Conforme con el texto de la Ordenanza 38.290 reglaméntese la misma, eximiendo del pago de la Tasa Comercial por seis (6) períodos mensuales, a partir del periodo 04/2024 con vencimiento en el mes de mayo de 2024, a los/las contribuyentes que a la fecha de promulgada la Ordenanza se encuentren comprendidos/as en:
a) EI "Régimen de los/las Pequeños/as Contribuyentes", contemplados/as en el Artículo 19° de la Ordenanza Tributaria N° 38.225,
b) El "Régimen de Almacenes y Kioscos Precarios", contemplados/as en el Artículo 21° inciso II) de la Ordenanza Tributaria N° 38.225,
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Dirección de Rentas y la Dirección de Informática para que tomen conocimiento de la misma
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
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DECRETO N° 627/2.024
Concordia, 14 de mayo de 2024
 
VISTO el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA "ALUMBRADO PÚBLICO Y TRAMA VIAL" del Programa Federal Construcción de Viviendas "Techo Digno" Concordia 70 Viviendas Licitación Pública N° 41/14 "Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno" del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA PROVINCIA DE ENTRE RIOS obrante en Expediente N° 13412681.
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA "ALUMBRADO PÚBLICO" Y TRAMA VIAL", el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, cede a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA las obras de alumbrado público y trama vial, y conviene en celebrar la presente, que se regirá por las cláusulas y condiciones que se establecen en la misma.
Que las mismas corresponden al terreno localizado en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, calle Sara Neira (Norte), calle Pbro. Jorge Odiard (Este) y calle Padres Capuchinos (Sur).
Que el ACTA DE CESIÓN tiene por objeto establecer las acciones concretas y necesarias en cuanto a que la MUNICIPALIDAD deberá realizar el mantenimiento de las obras que se detallan en Acta adjunta.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima pertinente ratificar el Acta que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA "ALUMBRADO PÚBLICO Y TRAMA VIAL", firmada en el día de fecha entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUÉ, asistido en ese acto por el Señor Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LOPEZ, por una parte y por la otra; Arq. Alfonso SA, en su carácter de DIRECTOR DE LA REGIONAL SALTO GRANDE DEL INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA; que forma parte, integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a través de nota de estilo, copia del presente al INSTITUTO ATARQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA REGIONAL SALTO GRANDE.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ACTA CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA
"ALUMBRADO PÚBLICO y TRAMA VIAL"
 
En la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 6 (Seis) días del mes de Marzo del año 2024 (Dos Mil Veinticuatro) se reúnen en el lugar donde se ejecutó la obra denominada "Concordia 70 VIVIENDAS- Lic. Publica N° 41/14 - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno ¬Obras de vivienda, infraestructura y Complementarias", terreno localizado en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Padres capuchinos (Sur), Sara Neira (norte), Pbro. Jorge Odiard (Este); por una parte y en representación de la "Municipalidad de la Ciudad de Concordia", el Sr. Francisco Azcue, en su carácter de Presidente de la Municipalidad de la ciudad de Concordia, y por la otra el Arq. Alfonso SA, Director de la Regional Salto Grande de IAPV, en Representación del "Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda", en su carácter de Cedente de las obras de Infraestructura de Alumbrado Público y Trama Vial, ejecutadas para dicho Grupo Habitacional, convienen celebrar el presente Acta que se ajusta a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "El Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda" Cede y Transfiere las obras de Infraestructura de ALUMBRADO PÚBLICO Y TRAMA VIAL, en propiedad a la Municipalidad de Concordia que las Acepta y Recibe de absoluta conformidad, sin cargo y para quedar afectada a la finalidad que le es propia la obra, en este acto, de acuerdo a la documentación de Obra que oportunamente fuera aprobada por la Municipalidad de la ciudad de Concordia, denominada "Alumbrado Público y Trama Vial" que forma parte de las Obras ejecutadas para el grupo habitacional "Concordia 70 VIVIENDAS - Lic. Publica N° 41/14 - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno".-------
 
SEGUNDA: Que a partir de la fecha "La Municipalidad de Concordia" toma a su cargo el mantenimiento de las obras indicadas en la Cláusula Primera.------
 
TERCERA: Que el presente acta se labra "ad- referéndum" de ratificación, mediante Resolución de Directorio del I.A.P.V.---------
 
No siendo par a más, se cierra y firma la presente labrada en Original y 4 (Cuatro) copias de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba consignados.-
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Concordia, 9 de Mayo de 2024.
 
N° 9.980
 
VISTO:
La nota presentada por representantes de la Asociación Suiza de Concordia, referente a la obra literaria “INMIGRACION SUIZO VALESANA EN ARGENTINA - REIVINDICACION DE UNA EPOPEYA A CIELO ABIERTO”, escrita por el Profesor concordiense Carlos Eduardo Pralong, miembro integrante del Consejo Directivo de dicha institución y Presidente de Entidades Valesanas Argentinas (E.V.A.), institución de orden nacional que nuclea a 19 Asociaciones de descendientes de suizos en todo el país, en la que solicitan se declare dicha obra de interés cultural, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la obra literaria “INMIGRACION SUIZO VALESANA EN ARGENTINA - REIVINDICACION DE UNA EPOPEYA A CIELO ABIERTO”, fue presentada el pasado 26 de Enero en nuestra ciudad de Concordia, y contó con la presencia del Sr. Embajador de Suiza en Argentina Hans Ruedi Bortis, como así también en la ciudad de Paraná, el pasado 12 de Marzo, con el auspicio del Centro Valesano de Paraná, la Unión de Colectividades de Entre Ríos y la Confederación de Colectividades de la Argentina.-
Que el mencionado libro interpreta y transmite la vida, la idiosincrasia y la obra de los primeros inmigrantes suizos, pioneros de la colonización agrícola organizada en la Argentina, arribados a nuestro país entre 1856 y 1880, creadores de una epopeya a cielo abierto que implicó una renovación productiva que, en tan solo 20 años, hizo posible que nuestro país exportara por primera vez granos al mundo.-
Que esta obra recupera los valores culturales que presidieron cada una de las acciones de esos inquietos migrantes y que aportaron en la labor y en las relaciones diarias, los diversos valores para crear las bases de una Argentina productiva y noble, teniendo este libro la finalidad de reivindicar esa epopeya y convocando a difundirla en el ámbito social, cultural y educativo de nuestra provincia como así también, en todo el territorio nacional.-
Que Carlos Eduardo Pralong, nació en San José Provincia de Entre Ríos, primera colonia Suiza organizada en la Mesopotamia. Descendiente Directo de Antoine Marie Pralong, oriundo de Saint Martin (Valle de Herens), Valais, Suiza y fundador de la Colonia San José en 1857. Sus estudios primarios los realizó en San José obteniendo el título de Bachiller Español en Barcelona, España. Se desempeñó como Profesor de Literatura Española, Latín, Griego y Francés. Fue Director de Estudios y Rector del colegio Bachillerato Humanista Moderno de la Ciudad de Concordia, durante más de 22 años.-
Que el autor de esta obra se dedicó con pasión a la causa suizo - valesana, desde 1991, disertó sobre la inmigración suiza en Argentina en diversos escenarios nacionales e internacionales, y asimismo es autor y traductor de varias obras vinculadas a esta temática.-
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades que son propias de este Honorable Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082);
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de INTERÉS MUNICIPAL CULTURAL la obra “INMIGRACION SUIZO VALESANA EN ARGENTINA - REIVINDICACION DE UNA EPOPEYA A CIELO ABIERTO”, escrita por el Profesor Carlos Eduardo Pralong, residente de nuestra ciudad de Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.-
 
ARTÍCULO 2°.- Otorgar al Profesor Carlos Eduardo Pralong un certificado en reconocimiento a su obra, según lo establecido en la Ordenanza Nº 33.692.-
 
ARTÍCULO 3°.- Entregar copias de la presente Resolución a la Asociación Suiza de Concordia y al autor de la obra.-
 
ARTÍCULO  4°- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 09 de Mayo de 2024.-
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de mayo de 2024
 
RESOLUCION N° 38.312
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.