Boletín Oficial N° 3378 - Concordia, 15 de mayo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguiente Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decreto: 487/2.024, 488/2.024, 593/2.024, 595/2.024, 596/2.027, 599/2.024, 603/2.024, 610/2.024, 613/2.024, 615/2.024, 616/2.024, 617/2.024, 619/2.024, 621/2.024 y 622/2.024.-
 
 
DECRETO N° 487/2.024
Concordia, 10 de abril de 2.024.
 
VISTO que mediante Decreto N° 471/2024, se creó la estructura orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano y;
 
CONSIDERANDO:
Que por error administrativo, se omitió incorporar dentro de la Subsecretaría de Desarrollo Social, el Área Encargado de Depósito.
Que a los fines administrativos, corresponde crear la misma, establecer sus funciones e incorporar al Decreto N° 471/2024 Capítulo III.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos –
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1.- Dispónese la creación del Departamento de Encargado de Deposito, con todos sus alcances, a la Estructura Orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, aprobada mediante Decreto N° 471/2024 capítulo III; la cual deberá cumplir con las siguientes funciones:
"Entenderá en el manejo del/los depósitos según instrucciones de su superior jerárquico. Instruirá al personal del área en sus funciones y tareas. Será responsable de ordenar, organizar y ejecutar las tareas necesarias para el acopio de mercadería y demás bienes que se le dieran en custodia. Arbitrar las medidas para llevar un inventario debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Ordenar la logística para recepcionar y distribuir la mercadería según orden de su superior jerárquico. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito del Departamento Compras y Depósito.
 
ARTICULO 2°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento Encargado de Deposito en el ámbito del Departamento Compras y Depósito dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MOHR, DAVID ARIEL, legajo N° 3732, DNI N° 29.472.067, para el cumplimiento de las tareas y las funciones establecidas en el Artículo 1° del presente. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 3°.- Establécese que el área creada en el presente Decreto, como también la designación del personal a cargo de ella, comenzará a regir a partir del 1 de Abril del presente año.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos, luego a la Dirección de Recursos Humanos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaria de Desarrollo Humano.
---------
 
DECRETO N° 488/2.024
Concordia, 10 de Abril de 2024
 
VISTO,  la Ordenanza 38.253, Decreto 467/2.024, Decreto 471/2.024 y;
 
CONSIDERANDO
Que en los mencionados Decretos se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que con el fin de asistir, optimizar el funcionamiento y mejorar el control de los recursos, resulta imprescindible crear Coordinaciones zonales de los Centros de Desarrollo Infantil  en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia Y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que, por lo expuesto se considera necesario ampliar la Estructura Administrativa, Orgánica y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Humano, establecidas en los Decretos precitados.
Que conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera pertinente regir a partir del 1° de Abril de 2.024. Establécese que dicha designación tendrá rango de Departamento Nivel 1.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
CAPITULO I
 
ARTICULO 1°.- Amplíese la Estructura Administrativa, Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia establecidas en el Decreto 471/2.024.

ARTICULO 2°.- Créase la Coordinación Zonal  A  que comprenderá, Centro de Desarrollo Infantil Hormiguita Viajera del Barrio San Miguel y Centro de Desarrollo Infantil Pelusita del barrio Pierrestegui. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles  y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 3°.- Créase la Coordinación Zonal B, Centro de Desarrollo Infantil Payasito del Barrio Constitución y Centro de Desarrollo Infantil Frutillita del Barrio San Jorge. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles  y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial l.as situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 4°.- Créase la Coordinación Zonal  C, que comprenderá: Centro de Desarrollo Infantil Naranjita del Barrio Sendrós y Centro de Desarrollo Infantil Ivotì Porá Santa Rita. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles  y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programadas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial l.as situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 5°.- Créase la Coordinación Zonal  D, Centro de Desarrollo Infantil Capullito del barrio Villa Jardín y Centro de Desarrollo Infantil Arco Iris del Barrio Norte. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles  y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial l.as situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 6°.- Créase la Coordinación Zonal  E,  Centro de Desarrollo Infantil Nidito de  Sueños (doble turno). : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles  y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial l.as situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 7°.- Créase la Coordinación Zonal  F, que comprenderá  Centro de Primera Infancia de Abasto y Jardín Materno Infantil “Manitos Pintadas”: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles  y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial l.as situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 8°.- Créase la Coordinación Zonal  G, que comprenderá  Centro de Desarrollo Infantil Miguitas de Amor (doble turno). : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles  y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial l.as situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 9º.- Créase la Coordinación Zonal H,   que comprenderá  Centro de Desarrollo Infantil Rayito de Sol, Centro de Desarrollo Infantil Arandanitos  y Jardín Maternal Semillitas de Amor: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles  y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial l.as situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 10°.- Créase la Coordinación Zonal  I, Centro de Desarrollo Infantil Rincón de Luz de Benito Legerén. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles  y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial l.as situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 11°.- Créase la Coordinación Zonal  J, Centro de Desarrollo Infantil Mitatí Rorí del Barrio Capricornio y Centro de Desarrollo Infantil Azahares del Barrio Villa Cresto. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles  y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial l.as situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 12°.- Créase la Coordinación Zonal K  Centro de Desarrollo Infantil Trencito de Colores del barrio San Agustín: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles  y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial l.as situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
CAPITULO II
DESIGNACIONES
 
ARTICULO 13°.-  Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal A, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia,   a RAMOS, DIANA BEATRIZ, legajo Nº 5520, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 2. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
 
ARTICULO 14°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal B, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia,   a QUINTANA, MAGDALENA legajo Nº 2838, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 3. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
 
ARTICULO 15°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal C, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia,   a PEREIRA, SUSANA RAQUEL Legajo Nº 15028, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 4. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
 
ARTICULO 16°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal D, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia,   a CABRERA, SUSANA ANGELICA Legajo Nº 61801, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 5. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
 
ARTICULO 17°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal E, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GALLO, ELENA Legajo Nº 3005, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 6. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
 
ARTICULO 18°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal F, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia,   a RAGONE, CAROLINA, DNI 36.547.470, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 7. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.

ARTICULO  19°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal G, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia,   a ACOSTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES Legajo Nº 4367, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 8. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
 
ARTICULO  20°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal H, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia,   a PENAYO AMAYA, MARÍA ANTONELLA Legajo Nº 8031, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 9. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
 
ARTICULO  21°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal I, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia,   a HERMOSID HUGO legajo Nº 4932, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 10. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
 
ARTICULO  22°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal J, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia,   a SILVA MORENO SOLEDAD legajo Nº 6419, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 11. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
 
ARTICULO  23°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal K, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia,   a PEREIRA, IRMA LILIANA legajo Nº 4990, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 12. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
 
ARTICULO 24º.- La presente disposición se dicta de conformidad lo previsto en la Ordenanza N° 38.253/24.
 
ARTÍCULO 25°.- Establecese que las áreas creadas en el presente Decreto, como también designaciones del personal a cargo de cada una de ellas, comenzarán a regir a partir del 1 de Abril del presente año.

ARTICULO N° 26.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTÍCULO N° 27.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaria de Desarrollo Humano
---------  
 
DECRETO N° 593/2.024
Concordia,  07 de Mayo de 2024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Coordinación de Cooperativismo y Asociativismo, de la Dirección de Desarrollo Productivo y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Coordinación de Asuntos Estratégicos, a la Agente Municipal, Señora Lastiri Rocio Gisela, Documento Nacional de Identidad 31811015, Legajo Nº 9472 y afectarla a la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, para el desempeño de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Áreas intervinientes prestaron conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del Recurso Humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo, se estima pertinente Dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027 – Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial Nº 10.082; según T.O Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
         
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Desafectar de la Coordinación de Asuntos Estratégicos, a la agente, Señora Lastiri Rocio Gisela, Documento Nacional de Identidad 31811015, Legajo Nº 9472 y afectarlo a la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo dependiente de La Secretaria de Desarrollo Productivo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2º.- Establecer que el gasto de la transferencia de la citada agente se imputara en la partida Nº 0.1.90.01.01.01 – Secretaria de Desarrollo Productivo –
 
ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo. Direccion de Liquidaciones a los Fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el Legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
---------  
 
DECRETO N° 595/2.024
Concordia, 07 de mayo de 2024
 
VISTO el Decreto Nº 146/2.024 de fecha 26 de enero de 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto se creó el Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral “Construyendo Futuro 2024” en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que corresponde proceder a la continuidad del mismo a partir del 1 de mayo  al 31 de agosto de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, de la Ley Provincial Nº 10027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Dispónese la continuidad del Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral “Construyendo Futuro 2024” en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente de la Municipalidad de Concordia, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de agosto de 2024, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2º.- Autorícese la suma total de hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00.-)  hasta el 31 de agosto de 2024, para el funcionamiento del programa.
 
ARTICULO 3º.- Téngase por único valido a partir del 1 de mayo al 31 de agosto de 2024 al listado de participantes que obran como anexo del presente.
 
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
 
Nombre y Apellido DNI
1 Gonzalez Patricia Noemi 22015958
2 Rios Sonia Magdalena 30783770
3 Sanchez Eduardo Alexis 43413696
4 Sanchez Gisela Marina 26964449
5 Barrios Cielo Erika Vanina 47731302
6 Mendez Yamil Horacio 34681062
7 Chamorro Maximiliano Daniel 43113540
8 Sotelo Eduardo Faustino 20765828
9 Acosta Mario Ramon 17571978
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
---------  
 
DECRETO N° 596/2.024
Concordia, 7 de mayo de 2024
 
VISTO el Decreto del Gobierno de Entre Ríos N° 2905/23, y
 
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto dispone una nueva escala de Asignaciones Familiares.
Que en la misma línea, es intención de este Departamento Ejecutivo incrementar a partir del 01/05/2024 el monto de la Asignación por Prenatal e Hijo, Asignación por hijo con capacidades diferentes, Asignación por Nacimiento, Asignación por adopción y Asignación por Matrimonio.
Que por tal motivo corresponde dejar sin efecto el Decreto N°1.218/2023 el que contiene los valores que en la actualidad se venían liquidando para Asignaciones Familiares.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), ñ), q) y u) de la ley 10.027 ¬ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto lo dispuesto en los Decretos N° 1.218/2023 por los motivos invocados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Fíjese a partir del 1° de Mayo de 2024 los nuevos valores para las Asignaciones Familiares:
Asignación por Prenatal e Hijo: $ 13.864,00
Asignación por Hijo con Discapacidad $ 45.147,00
Asignación por Nacimiento $ 16160,00
Asignación por Adopción $ 96.639,00
Asignación por Matrimonio $ 24.199,00
 
ARTICULO 3º.- comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, notifíquese a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
---------  
 
DECRETO N° 599/2.024
Concordia,  08 de Mayo de 2024
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 108 Letra “S”/2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 267/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, obrante a fs. 16, se aprueba la documentación para la Licitación Pública Nº 06/2024, para la “ADQUISICIÓN DE VERDURAS”.
Que a fs. 17  a 24, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y emisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada. 
Que a fs. 25 obra Acta de Apertura del 1° llamado de fecha 07 de Marzo de 2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros precedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se consideró desierta, por no haberse presentado oferentes.
Que mediante Decreto N° 380/2024, de fecha 15 de marzo de 2024 obrante a fs. 28, se aprueba a efectuarse el 2° llamado a Licitación Pública N° 06/2024 “Adquisición de verduras”.
Que a fs. 29 a 36, constan actuaciones de Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y emisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fs. 37 obra Acta de Apertura del 2° llamado de fecha 03 de abril de 2024, consta que la Dirección de Compras y Suministros precedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó lo siguientes oferentes:
•              MATIAS MIGUEL PEREYRA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($25.560.000,00.-).
•              LUCAS NICOLAS CHILINDRIQUI: cotizando por lo solicitado a un importe total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($59.241.600,00).
Que a fs. 38 a 56 se observa la documentación entregada por los proveedores mencionados
Que a fs. 57 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 03 de abril de 2024, donde analizando el aspecto formal se verifica que, las firmas de MATIAS MIGUEL PEREYRA y LUCAS NICOLAS CHIQUILINDRIQUI no cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
Que de acuerdo al informe del área técnica, se analiza la oferta en su aspecto económico, se verifica que: MATIAS PEREYRA cotiza un 0,7%  inferior a la Imputación preventiva, mientras que LUCAS NICOLAS CHILINDRIQUI cotiza un 130,15% superior a la imputación preventiva.
La Comisión Evaluadora aconseja que se desestime presentada LUCAS NICOLAS CHILINDRIQUI por superar ampliamente la preventiva e procede a intimar a la firma
MATIAS MIGUEL PEREYRA a la presentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que a fs. 59 a  68 se observa la documentación faltante entregada por el oferente MATIAS MIGUEL PEREYRA.
Que a fs. 70 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 09 de abril de 2024 aconseja se adjudique a la firma MATIAS MIGUEL PEREYRA.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo, adjudicar la presente licitación a la firma “MATIAS PEREYRA”, por un importe total de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($25.560.000,00.-)., según lo detallado en Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno Nº 108 Letra “S”/2024, correspondiente a la Licitación Pública Nº 06/2024, para la “ADQUISICIÓN DE VERDURAS – 2° LLAMADO”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 380/2024 de fecha 07 de Marzo de 2024, obrante a fs. 28, del Expediente antes mencionado y según lo expresado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese la Licitación Pública Nº 06/2024, “ADQUISICIÓN DE VERDURAS – 2° LLAMADO” a la firma MATIAS MIGUEL PEREYRA, por un importe total de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($25.560.000,00.-), según lo detallado en planilla adjunta al presente como Anexo I y conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3º.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
0.5.90.01.01.02.20.11 DESARROLLO SOCIAL $25.560.000,00                     
 
ARTICULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10º NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares para la Contratación de lo licitado y demás obligaciones establecidas.
 
ARTICULO 5º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaria de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 603/2.024
Concordia,  10 de Mayo de 2024
 
VISTO, la RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE ENTRE RÍOS Nº 119/2024, de fecha 2 de Febrero del año 2024, que aprueba el ACTA ACUERDO suscripto entre la Unidad Ejecutora Provincial del mencionado Ministerio y la empresa “LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. – SABAVISA S.A. – HELPORT S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”, cuyas copias obran de fojas 4 a 14; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del “Programa de Desarrollo e Integración de la Región de Salto Grande – Préstamo BID (Banco Interamericano de Desarrollo) Nº 4688 – OC/RG”, mediante el cual se financia la obra: “Contratación del Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Cómodoro Pierrestegui en Concordia, Provincia de Entre Ríos”, se suscribe el Acta del visto.
Que, mediante la referida Resolución se aprueba el Acta Acuerdo, de fecha 24 de Enero del año 2.024, se concede una ampliación parcial del plazo de obra de OCHENTA Y CUATRO (84) días, hasta el 27 de abril del año 2024, correspondiente al primer tramo Lado Aire (sin balizamiento) y se aprueba el Nuevo Plan de Trabajo y Curvas de Avance Físico y Financiero, la que conjuntamente con el Acta Acuerdo forman parte integrante del presente Decreto como Anexo al mismo.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE ENTRE RÍOS Nº 119/2024, de fecha 2 de Febrero del año 2024, de la obra: “CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y READECUACIÓN DEL AEROPUERTO CÓMODORO PIERRESTEGUI EN CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS”, LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 01/2.020 U.E.P., que conjuntamente con el Acta Acuerdo forman parte integrante del presente Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos la RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE ENTRE RÍOS Nº 119/2024, de fecha 2 de Febrero del año 2024, de la obra: “CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y READECUACIÓN DEL AEROPUERTO CÓMODORO PIERRESTEGUI EN CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS”, LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 01/2.020 U.E.P.; que conjuntamente con el Acta Acuerdo forman parte integrante del presente Decreto como Anexo al mismo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Dirección General de Aeropuerto" J.J. Pierrestegüi” de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría Hacienda y la Contaduría Municipal, tomen debida nota; luego, gírese a conocimiento de la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano. 
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DECRETO N° 610/2.024
Concordia,  13 de Mayo de 2024
 
VISTO  el Expediente 1339144 de solicitud de adscripción elevado por el Senado de la Nación, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente Nº 1339144, el Senador de la Nación, Edgardo Kueider eleva la presente solicitud de adscripción de la Señora María Andrea González, DNI 23.932.890, Legajo Nº 5795, Agente Municipal.
Que mencionada agente revista como personal mensual categoría N° 11, prestando servicio en la Municipalidad desde 01/07/2014.
Que por razones de servicio resulta necesario aceptar la presente solicitud.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Gestión de Gobierno, proceder a dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo N° 2 del Decreto N° 351/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “aceptar en todos sus términos la solicitud de adscripción de la Señora María Andrea González, Legajo Nº 5795, Agente Municipal de la Municipalidad de Concordia a partir del día 22/12/2023; CON GOCE DE SUELDO”.
 
ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación de lo dispuesto en el Artículo 2º al  Agente Municipal, María Andrea González y resérvese en su legajo a los fines de tener como antecedente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 613/2024
Concordia, 13 de mayo de 2.024
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 38253 se crea la estructura orgánica de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Concordia.
 
CONSIDERANDO:
Que al interior de la mencionada Secretaria se creó la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias y que, entre sus funciones se encuentra la de brindar servicio protección civil y de brigada forestal.
Que a los de dotar al área, de personal idóneo y calificado, es que resulta necesario el reclutamiento de 18 personas para conformar un Cuerpo de Brigadistas.
Que es voluntad de esta gestión de gobierno, cubrir puestos con personal municipal (mensuales y/o contratados con aportes) teniendo en cuenta la proximidad con los objetivos y cultura organización municipal.
Que la selección de los 18 aspirantes se realizará a partir de la asistencia y aprobación del Curso de capacitación denominado “Principios en el manejo del Fuego” a dictarse por profesionales de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos junto al Plan de manejo del fuego de la Provincia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferías al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Convóquese a aquellos empleados municipales (mensuales y contratados con aportes) entre 18 y 55 años, que deseen postularse como aspirantes a conformar el Cuerpo de Brigadistas, dependientes de la Dirección de Protección Civil y Emergencia Sanitarias de la Secretaria de Salud Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Disponese que aquellos postulantes a conformar el Cuerpo de Brigadistas de la Dirección de Protección Civil y Emergencia Sanitarias de la Secretaría de Salud deberán realizar de manera obligatoria, por un lado, el curso de Capacitación “Principios básicos en el Manejo del Fuego” junto al Plan de Manejo del Fuego de la Provincia, a dictarse por profesionales de la Secretaria de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, y por el otro el Curso Básico de Combatientes de Incendios forestales a dictarse por el Servicio Nacional de Manejo de Fuego, los cuales iniciaran a partir del 16 de junio de 2024.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que la etapa de inscripción para la Capacitación citada en el párrafo anterior, se realizará con normalidad virtual en el sitio web oficial (www,concordia.gob,ar/cursos), comenzando el día 16 de mayo de 2024 a las 00:00 hs y finalizando el día 31 de mayo a las 23:59 hs.
 
ARTICULO 4°.- Establecese que son requisitos para la certificación de los Cursos de Capacitación, la asistencia presencial a las jornadas, así como la aprobación de la evaluación.
 
ARTICULO 5°.- Disponese que una vez finalizadas las etapas de Dictado y Evaluación de la Capacitación, se procederá a comunicar y notificar los resultados de la misma de manera fehaciente, estableciendo un Orden de Mérito con aquellos postulantes que hayan reunido los requisitos para su certificación.
 
ARTÍCULO 6°.- Establecese que los primeros 18 aspirantes que conformen el Orden de Mérito seleccionados para integrar el Cuerpo de Brigadistas, los que deberán someterse como condición excluyente a un Examen Psicofísico a cargo del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 615/2.024
Concordia,  13 de Mayo de 2024
 
VISTO, Expediente Interno N° 76 “E”/ 2024, donde la Agente Municipal ECHEVESTE, Daniela Silvana, Legajo N° 6890, solicita pase desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratado con Aporte, ECHEVESTE, Daniela Silvana, Legajo N° 6890, solicitando pase desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Especialidad Medicas.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Niñez, adolescencia y Familia, Secretaria Desarrollo Humano a la Agente Municipal, ECHEVESTE, Daniela Silvana, Legajo N° 6890 y afectarlo a la Dirección de Especialidad Medicas, dependientes de la Secretaria de Salud, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto, informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.3.10.01.01.01/Secretaria de Salud.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal ECHEVESTE, Daniela Silvana, Legajo N° 6890, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2023. Revista como personal contratada con aportes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°- Desaféctese de la Dirección de Niñez, adolescencia y Familia, Secretaria Desarrollo Humano a la Agente contratada con aportes, ECHEVESTE, Daniela Silvana, Legajo N° 6890  y aféctese a la Dirección de Especialidad Medicas, dependientes de la Secretaria de Salud, por los motivos invocados en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.3.10.01.01.01/Secretaria de Salud.
 
ARTICULO 3°- Comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaria de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 616/2.024
Concordia,  13 de Mayo de 2024
 
VISTO, Expediente Interno N° 92 “R”/ 2023, donde el Agente Municipal ROSATELLI, Antonella Noemí, legajo N° 5313, solicita pase a la Secretaria de Turismo e Innovación (Centro de Convenciones);
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal  Contratada con Aportes, ROSATELLI, Antonella Noemí, DNI: 40.162.839, legajo N° 5313.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaria de Turismo e Innovación (Centro de Convenciones).
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Municipal ROSATELLI, Antonella Noemí, legajo N° 5313 y afectarla a la Secretaria de Turismo e Innovación (Centro de Convenciones), para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.7.30.01.01.01/ Secretaria de Turismo e Innovación.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal ROSATELLI, Antonella Noemí, legajo N° 5313,  DNI: 40.162.839, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como personal Contratada con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Municipal Contratada con Aportes ROSATELLI, Antonella Noemí, legajo N° 5313,  DNI: 40.162.839 y aféctese a la Secretaria de Turismo e Innovación (Centro de Convenciones), por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N°821 “Convenio Secretaria de Desarrollo Humano”, por los motivos invocados en el Considerando del presente. 
 
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.7.30.01.01.01/ Secretaria de Turismo e Innovación.
 
ARTICULO  4°- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaria de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 617/2.024
Concordia,  13 de Mayo de 2024
 
VISTO, Expediente Interno N° 1092 “D”/ 2024, donde la Agente Municipal DIAZ, Jesica Yohanna, Legajo N° 9904, solicita pase desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal,  DIAZ, Jesica Yohanna, Legajo N° 9904, solicitando pase desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Niñez, adolescencia y Familia, Secretaria Desarrollo Humano a la Agente Municipal, DIAZ, Jesica Yohanna, Legajo N° 9904 y afectarla a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependientes de la Secretaria de Gobierno, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto, informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.2.90.01.01.01/01Secretaria de Gobierno.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal DIAZ, Jesica Yohanna, Legajo N° 9904, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023. Revista como personal mensualizada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
RESUELVE
 
ARTICULO 1°- Desaféctese de la Dirección de Niñez, adolescencia y Familia, Secretaria Desarrollo Humano a la Agente mensual, DIAZ, Jesica Yohanna, Legajo N° 9904  y aféctese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependientes de la Secretaria de Gobierno, por los motivos invocados en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dejese sin efecto el Código de Liquidación “Convenio Secretaria de Desarrollo Social”, por los motivos invocados en el Considerando del presente e inclúyase en el Convenio de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
 
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.2.90.01.01.01/01Secretaria de Gobierno.
 
ARTICULO 4°- Comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaria de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 619/2.024
Concordia,  13 de Mayo de 2024
 
VISTO, el CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA”, Licitación Pública N° 84/23, suscripto entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, CUIT N° 20-17966193-5, denominados EL COMITENTE Y LA CONTRATISTA, respectivamente; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA”, de la Licitación Pública N° 84/23, EL COMITENTE y LA CONTRATISTA, de conformidad convienen definitivamente la RESCISIÓN DEL CONTRATO de la Obra de referencia, conforme a todos los términos de las consideraciones pactadas entre ambas partes, obrantes en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA”, de la Licitación Pública N° 84/23, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer y autorizar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo  107º, Inciso  u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA”, de la Licitación Pública N° 84/23, suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, y por la otra parte, la firma AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, CUIT N° 20-17966193-58, representada por el M.M.O. José Antonio AVA, con domicilio especial constituido en calle Federación N° 960, de esta ciudad; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y la Contaduría Municpal, a sus efectos.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 621/2.024
Concordia, 14 de mayo de 2024
 
VISTO, la Ordenanza Nº 32.884 del 21 de diciembre de 2004  de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2º de la  Ordenanza Nº 32.884 / 04, se establece que: “El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un  (1)  miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada.”.
Que a través del Decreto Nº 741/05 se aprobó el Reglamento del EMAPI, estableciéndose en el Capítulo III-Directorio-Integrantes-Distribución de cargos. Artículo 3ºlo siguiente: “… El directorio estará integrado por (3) tres miembros: un (1) miembro  del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro por los propietarios de predios del Parque Industrial, un (1) miembro por la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO). Cada integrante del Directorio tendrá un suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada. El plazo del mandato, será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período similar, por las Organizaciones Públicas y Privadas representadas”; y su modificación s/Decreto Nº 1926/2009.
Que según lo establece el Decreto Municipal N° 1807/2023 en su Artículo 3°: “Designase Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial Concordia (EMAPI) al Sr. Luis Alberto Kolarik, Documento Nacional de Identidad N° 12.126.326, con funciones según capítulo IV, Artículo 5° del Reglamento del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI), aprobado por Decreto N° 741/2005 y 704/22, a partir del 19/12/2023.
Que se encuentra vencido el Decreto N° 569/2022 que  establece la designación del los Sres. Rafael Granton e Ignacio Morel como Directores  Titular y suplente respectivamente por el período de dos años representando a las Industrias Radicadas en el PIC.
Que los Sres. propietarios de las Empresas del Parque Industrial Concordia, presentaron nota de fecha 09/04/2024, manifestando la designación por el período de dos años de los Sres. Rafael Antonio Grantón DNI: 22.633.616 e Ignacio Javier Morel DNI: 34.646.151 en representación del las Empresas Radicadas en este Parque Industrial Concordia Titular y Suplente respectivamente.
Que con fecha 07/12/2023, el Sr. Carlos Ignacio Del Valle presentó formal renuncia a su cargo de Revisor de Cuentas Suplente del EMAPI como lo designara el Decreto Municipal Nº 812/2023, argumentando su asunción como funcionario del actual Gabinete Municipal.
Que la Asociación para el Desarrollo de Concordia mediante nota de fecha 30/04/24 designa al Sr. Darío Fornés, DNI: 16.360.498, en reemplazo del Sr. Carlos Ignacio Del Valle, para ocupar el cargo de Revisor de Cuentas Suplente por el período de un año representando a esa Institución.
Que en virtud de lo señalado y expresado precedentemente, es decisión de esta Administración Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N° 32.884/04.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107º, incisos ll) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.-Designar a las siguientes personas para desempeñar funciones en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial Concordia:
a)            Desígnese  al Sr. RAFAEL ANTONIO GRANTÓN; DNI: 22.633.616, como representante Titular de los propietarios de predios del Parque Industrial Concordia, para integrar el Directorio del EMAPI por el período de dos años a partir de la fecha.
b)            Desígnese  al Señor IGNACIO JAVIER MOREL; DNI: 34.646.151,  como representante suplente de los propietarios de predios del Parque Industrial Concordia para integrar el Directorio del EMAPI por el período de dos años a partir de la fecha.
c)            Desígnese al Sr. Darío Fornés, DNI: 16.360.498, para ocupar el cargo de Revisor de Cuentas Suplente de EMAPI por el período de un año a partir de la fecha.
 
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las designaciones formuladas en el ARTÍCULO anterior del presente Decreto, por las funciones a desempeñar serán ad- honorem.
 
ARTICULO 3º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
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DECRETO N° 622/2.024
Concordia, 14 de mayo de 2024
 
VISTO, el Convenio de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Fundación para el Desarrollo Foresto Industrial de Entre Ríos – (FUNDEFI), C.U.I.T. N° 30-71.133.344-0, representada por su Presidente, Sra. Isabel Cristina Bonus, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de Once (11) clausulas, y tiene como destino y finalidad, la continuidad del uso de las instalaciones existentes en el inmueble referenciado como “EX PLANTA FERTIMAQ”, y que se encuentra identificada en el denominado “ANEXO A”, del referido instrumento.
Que, para el cumplimiento del objeto, La Fundación debe desarrollar y fomentar en el predio indicado previamente a través del Centro de Desarrollo Foresto Industrial, cursos de capacitación con el objetivo de brindar herramientas que fomenten el buen uso de la madera y el agregado de valor. Cuyos talleres se encuentran detallados en el presente Comodato.
Que, el plazo del convenio se acuerda en Doce (12) meses, contados a partir del 17° de Abril de 2024.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II), u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.

Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de Comodato, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Fundación para el Desarrollo Foresto Industrial de Entre Ríos – (FUNDEFI), C.U.I.T. N° 30-71.133.344-0, representada por su Presidente, Sra. Isabel Cristina Bonus. 
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
 
Comodato de Uso - Municipalidad de Concordia - Fundación Para el Desarrollo
Foresto Industrial de Entre Ríos (FUNDEFI- CEDEFI)
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los ocho (08) días del mes de Abril del año 2024 entre  la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre Nº 74 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N° 32.795.414,  asistido para este instrumento por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, en adelante La MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra parte la FUNDACION PARA EL DESARROLLO FORESTO INDUSTRIAL DE ENTRE RIOS –FUNDEFI-, con domicilio en la calle Pellegrini Nº  647 de la ciudad de Concordia, con Personería jurídica acreditada bajo Matrícula N° 653, CUIT N° 30711333440, en adelante LA FUNDACION, representada en este acto por Isabel Cristina Bonus DNI: 10.071.791, en su carácter de Presidente de la misma, deciden celebrar y CELEBRAN, el presente comodato de uso, el que se regirá por las siguientes estipulaciones a saber: PRIMERA: ANTECEDENTES y FINALIDAD:  Habiéndose dado cumplimiento al ACTA ACUERDO: MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO FORESTO INDUSTRIAL DE ENTRE RÍOS (FUNDEFI), firmadas anteriormente a esta fecha, se procede a realizar un nuevo comodato a favor de La FUNDACIÓN y  esta acepta la continuidad en el uso del inmueble y las maquinas existentes en el mismo, encontrándose el detalle de ambos, en el documento identificado como “Anexo A”  que forma parte del presente documento. SEGUNDA: OBJETO: El objeto de este comodato, a cuyo cabal cumplimiento se obliga LA FUNDACION, es desarrollar y fomentar en el predio reseñado y a través del CENTRO DE DESARROLLO FORESTO INDUSTRIAL (CEDEFI), cursos de capacitación con el objetivo de brindar herramientas que contribuyan fomenten el buen uso de la madera y el agregado de valor. Con dicho fin se realizarán talleres que se dividirán de acuerdo con el siguiente detalle: Capacitación:  A). Trayecto Formativo: Diseño y construcción de muebles en tablero. Dentro del marco formativo que llevará adelante la FUNDACION, realizarán vinculaciones con la MUNICIPALIDAD, con la finalidad de establecer conjuntamente el cupo de interesados para realizar las distintas capacitaciones. Asimismo, las partes autorizan a suscribir convenios con instituciones educacionales de la región, priorizando aquellas que se relacionan con el desarrollo de la actividad foresto-industrial. Así se establecerán acuerdos con el Centro de Formación N° 2 y la Escuela Técnica N° 1 Pascual Echagüe de nuestra ciudad. Las capacitaciones prácticas estarán a cargo del Javier Barrionuevo (CFP Nª2) y se brindarán en las instalaciones del inmueble dado en comodato (Aula satélite), y las teóricas en los mencionados centros educacionales. El trayecto formativo para Diseño y construcción de muebles en tablero es certificado a nivel nacional por INET y avalado por CGE, y se dividirán en TRES (03) cursos completos durante el año 2024; los mismos estarán orientados a personas mayores de 18 años que cuenten con certificación de estudios primarios completos. Dichos cursos se distribuyen en tres (3) módulos y tienen una duración de 80 horas reloj cada uno, a saber: Módulo N°1: Diseño y cómputos de materiales. Despieces y optimización de cortes. Módulo N°2: Recubrimiento de bordes, perforados y armado de partes piezas. Módulo N°3: Técnicas de colocación de herrajes en puertas y cajones. Las clases se dictarán los miércoles y viernes de 13 a 17 horas (8 horas semanales – 12 horas cátedra). Anualmente se capacitan treinta y cinco (35) personas. B) Curso de Capacitación de armado de Muebles: Durante el año se realizarán 2 cursos dirigidos a público en general. A cargo de Javier Barrionuevo (CFP Nº2).  Los mismos tendrán una duración de 12 horas reloj, a saber: Módulo N°1: Recubrimiento de bordes, marcado y perforado. Módulo N°2: ensamble de partes piezas y colocación de herrajes. Fechas estimativas: 29, 30 y 31 de mayo y 18, 19 y 20 de septiembre. C). Curso de capacitación clasificación de madera para uso estructural y armado de piezas parte. Este curso se dicta en formato teórico – práctico con una duración de 12 horas reloj. Dirigido a personal de aserraderos, constructores y público en general Fechas estimadas: 1, 2 y 4 de julio. A cargo de Ciro Mastrandrea (INTA). D) Curso de capacitación: Construcción en madera montaje y aislaciones: Este curso se dicta en formato teórico – práctico con una duración de 12 horas reloj.  Dirigido a constructores y público en general. A cargo de Ciro Mastrandrea y Matías Martínez (INTA), Fechas estimadas: 22, 23 y 25 de julio. Curso – charla: Uso, mantenimiento y seguridad de clavadoras y otras herramientas neumáticas para madera a cargo de Ciro Mastrandrea y Matías Martínez (INTA). Se propone realizar las mismas enforma teórico práctica, con una duración aproximada de 3 horas. Fechas estimadas: 21 de marzo y 21 de noviembre. E). Curso – Charla: Pérdidas de la producción. Objetivo específico del módulo: transferir a los participantes conocimientos que permitan visualizar aquellas actividades que no agregan valor al trabajo, consideradas como pérdidas, que ocasionan disminución en la productividad empresarial, en consecuencia, mayores costos. La inscripción se realizará a través de INTI y estarán a cargo de la Lic. Laura Liliana Owczarczyn y/o Ing. Daniel Kloster y serán gratuitas para los inscriptos TERCERA: PLAZO: El plazo de este comodato se establece en DOCE (12) meses, contados a partir desde el momento de su firma. El mismo podrá prorrogarse por igual período de no lograrse la totalidad de los objetivos propuestos por la FUNDACION; o por acuerdo mutuo de las partes, en dicho caso la misma deberá expresar dicha circunstancia a fin de viabilizar la prórroga, la que estará sujeta a la aprobación de la MUNICIPALIDAD. No obstante, el plazo establecido, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente sin expresión de causa, con comunicación a la otra con una antelación de TREINTA (30) días y en forma fehaciente.  Al vencimiento del plazo, LA FUNDACION se compromete a restituir el predio, con sus instalaciones y las maquinarias, en las mismas condiciones que le fueron entregadas, dentro del plazo de DIEZ (10) días de resuelto este comodato. Cabe destacar que varias de las máquinas (ANEXO B) fueron obtenidas en el marco del proyecto financiado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) denominado “Centro de Servicios“ específicamente para la conformación del Centro de Desarrollo Foresto Industrial, y si bien por razones administrativas se facturaron a nombre de la Municipalidad de Concordia, FUNDEFI ha solicitado a la MUNICIPALIDAD el traspaso/cesión definitiva de tal equipamiento, por notas fechadas 27 de abril de 2017 y en última instancia el día 1 de marzo de 2023 mediante Expediente Administrativo Nº 1326585. Por otra parte, la municipalidad de Concordia según acta constitutiva de FUNDEFI, firmada el 18 de julio del 2008 es socia fundadora de la institución, resultando por ende también parte beneficiaria del presente comodato de uso, el cual se firma a instancias de dar continuidad a las acciones allí emprendidas y desarrollar el plan de actividades pautado para el año 2024. CUARTA: OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA FUNDACION: La FUNDACION se compromete a:) Utilizar el predio cedido en comodato en un todo de acuerdo al objeto y fines enunciados en el presente y toda otra actividad que les sea solicitada por la Municipalidad, en la medida de sus posibilidades y con el acuerdo mayoritario de las instituciones que la integran. b) Mantener en buen estado de conservación y limpieza del predio cedido en comodato durante toda la vigencia del mismo. Se deja expresamente aclarado, que esta obligación será acordada con las demás instituciones u organizaciones, que ocupan el resto del inmueble a fin de coordinar dichas tareas en forma conjunta y/o alternada.. C) Mantener en uso y buen estado las máquinas y herramientas que se encuentran inventariadas en el “ANEXO A” d) No asumir compromiso alguno con terceros que exceda el plazo del comodato otorgado. e) No ceder el presente comodato a terceros, de manera total o parcial en ningún momento de su vigencia. f) Contratar los seguros de responsabilidad civil,  personal y todo otro que fuere menester en relación con la actividad derivada de la ejecución del presente y de la ocupación del predio dado en comodato con la cláusula de “No repetición” a favor de la Municipalidad. Las pólizas de los seguros adquiridos deberán informarse a La MUNICIPALIDAD antes del inicio de las actividades y sus pagos deberán ser exhibidos ante el solo requerimiento de esta, siendo causal de rescisión la falta de presentación y/o acreditación de contratación y vigencia,  g) Tomar a su cargo los gastos de los servicios que sean innecesarios para el cumplimento del objeto estipulado para su funcionamiento. QUINTA: MEJORAS: Las mejoras que se realicen en el predio durante la vigencia del comodato, una vez culminado el mismo, pasarán a ser parte integrante del predio, no pudiendo LA FUNDACION reclamar indemnización alguna por la ejecución de estas, ni retirarlas a la finalización del presente, excepto las que se hayan pactado de manera expresa con LA MUNICIPALIDAD y no afecten el normal uso del lugar y sean móviles. SEXTA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: La MUNICIPALIDAD no se hace responsable, en ningún supuesto, de cualquier daño que LA FUNDACION, sus integrantes o dependientes y/o cualquier tercero sufran en las personas o en sus bienes en el predio objeto del presente o por causas relacionadas en este comodato, incluso en los casos originados en hechos de terceros, casos fortuitos o fuerza mayor y mantendrá, en todos los casos, indemne a la MUNICIPALIDAD por dichas circunstancias. Para el supuesto en que la MUNICIPALIDAD deba responder a terceros como consecuencia de daños de la naturaleza descripta precedentemente, tendrá derecho a demandar a LA FUNDACION la repetición de los importes que hubiere abonado la COMODANTE en tal concepto, debiendo proceder a su reintegro LA COMODATARIA ante la sola reclamación fehaciente efectuada por el Municipio. SEPTIMA: FISCALIZACION Y SEGUIMIENTO: La secretaria de Desarrollo Productivo u organismo que la reemplace, será encargada de realizar el seguimiento del presente acuerdo, debiendo dirigirse a todas las comunicaciones o solicitudes referidas al predio y al objeto del presente, a su titular. Asimismo, dicha Secretaría designará a la persona encargada del contralor y cumplimiento de este comodato, debiendo la FUNDACION y una vez designada la misma, brindarle toda la información que le fuese requerida. OCTAVA: OBLIGACIONES: LA FUNDACION manifiesta de manera expresa conocer, aceptar y obligarse a cumplir los términos, condiciones y exigencias contenidos en el presente comodato. NOVENA: La suscripción del presente PERMISO no significa un obstáculo para que las PARTES signatarias, en forma individual o conjunta, puedan concretar acuerdos similares con otras entidades, sin alterar o violentar el presente comodato. DECIMA: Las PARTES constituyen domicilios en los ya enunciados, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales y acuerdan para el supuesto de eventuales discrepancias, conflictos o contiendas, en la interpretación y/o ejecución del presente, resolverán las cuestiones por medios amistosos, aplicando e interpretando el presente permiso según los principios de la buena fe contractual. De subsistir las diferencias, las PARTES acuerdan someterse a la competencia de la Justicia Ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero inclusive el Federal. DECIMO PRIMERA: Bajo las ONCE (11) clausulas que anteceden se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha detallado ut-supra. –
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.