Boletín Oficial N° 3375 - Concordia, 8 de mayo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguiente Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 550/2.024, 551/2024, 554/2024, 558/2.204, 562/2.024, 563/2.024, 574/2.024, 575/2.024, 576/2.024, 577/2.024, 575/2.024, 579/2.024, 581/2.024, 583/2.024 y 584/2.024.- Resoluciones: 38.298, 38.299, 38.300, 38.302 y 38.303.-  
 

DECRETO N° 550/2.024
Concordia, 26 de abril de 2.024.
 
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 67 Letra "S"/24 y 66 Letra "A"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Interno Nº 67 "S"/24, la Directora de Especialidades Médicas, Dra. Laura Yamina Roman, eleva denuncia presentada por agentes dependientes de esa Dirección, obrante a fajos 3, fundamentada ante presuntas irregularidades que involucran a la Agente Municipal Antonia Apolinaria Aguirre, Legajo N°, 3426, quien cumple funciones en la misma Dirección, consistentes en supuestas ofensas, malos tratos verbales y/o físicos y hostigamientos realizados hacia los denunciantes.
Que a fojas 4 -Exp. 67 S/24 obra denuncia firmada por la Agente Municipal MARIA ALEJANDRA BENITEZ, Legajo N° 9738, dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas, en la que expone presuntas conductas injustificables de la Agente Antonia Apolinaria Aguirre hacia su persona, manifestando agresiones y destrato verbal.
Que a fojas 5 -Exp. 67 S/24-, la Directora de Especialidades Médicas, Dra. Laura Yamina Roman, remite nota presentada por agentes dependientes de dicha Dirección, la que obra a fojas 6, por la que exponen situaciones de malos tratos hacia el resto del personal de esa Dirección por parte de la Agente Municipal MARCIA GISELA MIERES, Legajo Nº 6445, como también hacia pacientes que asisten a la institución.
Que a fojas 1 del, Expediente Interno N° 6 "A"/2024 la Agente Municipal SONIA MABEL AGUIRRE, Legajo 3425, efectúa denuncia ante presuntas faltas de respeto de parte de su compañera de trabajo MARCIA GISELA MIERES, Legajo N° 6445, las que prestan servicios en la Dirección de Especialidades Médicas de la Subsecretaría de Salud - Secretaría de Desarrollo Humano (actual Secretaría de Salud). 
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación laboral que revisten las agentes:
  • AGUIRRE ANTONIA APOLINARIA, Legajo N° 3426, presta servicios en la Municipalidad de Concordia, desde el 01/06/2003. Revista como personal mensual, Categoría 23°, depende de la Dirección de Especialidades Médicas; en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
  • MI ERES MARCIA GISELA, Legajo N° 6445, presta servicios en la Municipalidad de Concordia, desde el 01/12/2020. Revista como personal mensual, Categoría 9°, depende de la Dirección de Especialidades Médicas; en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 237/2024 de fojas 4, -Exp 6 A/24-, aconseja disponer la instrucción de una Información Sumaria a los efectos de tomar conocimiento respecto a la situación ocurrida, designando como Instructora Sumariante a la Doctora CELINA GONZALEZ.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 6 del Expediente Interno N° 6 "A"/2024 toma nueva intervención, y ratifica su anterior Dictamen N° 237/2024, manifestando que las denuncias obrantes en las actuaciones referirían a diferencias recíprocas entre Agentes Municipales, que deberían ventilarse en un mismo procedimiento a los efectos de evitar un dispendio jurisdiccional administrativo en el que en caso de iniciarse dos procedimientos separados, teniéndose presente que luego, se deberá cotejar en la labor instructora sumarial, las probanzas-qué pudieran surgir de las-actuaciones .
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo. Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de una Información Sumaria, a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los hechos informados mediante Expedientes Internos N° 67 Letra "S"/24 y N° 6 Letra "A"/2024, y deslindar las responsabilidades que puedan emerger como consecuencia de los mismos.
 
ARTICULO 2°.- Desígnase instructora sumariante a la Doctora CELINA GONZALEZ, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
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DECRETO Nº 551/2.02
Concordia, 26 de abril de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 3 Letra "V"/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra denuncia firmada por la Agente Municipal MABEL VARELA, Legajo N° 5399, dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas, en la que expone presuntas conductas injustificables hacia su persona por parte del Agente JOSE MARIA ACOSTA, Legajo N° 9025, manifestando agresiones y destrato verbal.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación laboral que revisten los agentes:
             VARELA MABEL, Legajo N° 5399, Fecha de ingreso el 01/06/2007, mensual, Categoría N° 20, depende de la Dirección de Especialidades Médicas -Subsecretaría de Salud: En su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
             BENITEZ MARIA ALEJANDRA, Legajo N° 6151. Fecha de ingreso el 01/09/2016, mensual, Categoría N° 16. Depende de la Dirección de Especialidades Médicas - Subsecretaría de Salud. En su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
             ACOSTA JOSE MARIA, Legajo N° 9025, DNI N° 16.988.516, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007. Revista como personal mensualizado, Categoría 20°. Depende de la Dirección de Especialidades Médicas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 558/2024 de fojas 10, aconseja se instruya Información Sumaria a los fines de establecer y/o deslindar responsabilidades.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Dispónese la instrucción de una Información Sumaria, a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los hechos informados mediante Expediente Interno N° 3 Letra "V"/2024, y deslindar las responsabilidades que puedan emerger como consecuencia de la misma.
 
ARTICULO 2°.- Desígnase instructora sumariante a la Doctora CELINA GONZALEZ, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
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DECRETO N° 554/2.024
Concordia, 26 de abril de 2024
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. 
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda 
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DECRETO Nº 558/2.024
Concordia, 29 de abril de 2024
 
VISTO el Expediente Interno Nº 17 "B" 2024, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Municipal BADIN MONICA BEATRIZ, Legajo N° 6023, D.N.I. Nº 17.704.606 solicita la suspensión del descuento del código 238 en los habares mensuales en concepto de cuota de afiliación del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (UOEMC).
Que obra intervenci6n de la Direcci6n de Recursos Humanos, informando que la agente BADIN MONICA BEATRIZ, Legajo N° 6023. Presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023. Revista como personal mensual, Categoría 13°. Depende de la Secretaria de Gobierno y Hacienda - Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Direcci6n de Transito y Transporte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 773/24 de 18 de Abril de 2024, deja constancia que no tiene ninguna objeci6n legal que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer hacer lugar a lo solicitado a fs. 1 del Expediente Interno 17 "B"/2024 por la Agente Municipal BADIN MONICA BEATRIZ, Legajo N° 6023, D.N.I. N° 17.704.606 debido a la mencionada Agente solicito no se efectué mas el descuento correspondiente al código 238 en concepto de cuota de afiliación del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (UOEMC), teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en Dictamen 773/24 de 18 de Abril de 2024.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Recursos Humano a la agente en mencionada en el Artículo 1º, tome debida nota, y la Dirección de Liquidaciones cumplimentando, archívese en su Legajo Personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
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DECRETO Nº 562/2.024.
Concordia, 29 de abril de 2024
 
VISTO, los antecedentes obrantes en el expediente interno Nº 2419 D/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo de la Agente Mensual, CARBALLO, Liliana Rosa, Legajo Nº 6414 DNI Nº 25.976.781, quien de acuerdo a ello no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, incumpliendo presumiblemente con la Ordenanza de Escalafón Nº 11275/49.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Mensual, CARBALLO, Liliana Rosa, Legajo Nº 6414, presta servicios en este Municipio desde 01/12/2020, revista como personal mensual categoría 5°, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano - Subsecretaria de Desarrollo Social - Dirección de Niñez Adolescencia y Familia.
Que obra intervención del Equipo Control Horario, División Unidad de Control, Dirección de Liquidaciones, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Recursos Humanos y Tribunal de Disciplina.
Que a fojas Nº 17 y vuelta, obra Dictamen N° 377/24, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, designando como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. TRENTIN.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Mensual, CARBALLO, Liliana Rosa, Legajo Nº 6414, DNI Nº 25.976.781, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano - Subsecretaría de Desarrollo Social- Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, por no, haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias informadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en el expediente mencionado en el "VISTO" del presente, considerando que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16°, inciso a) y d) y Articulo 31° inciso a) y h) de la Ordenanza 11.275/49".
 
ARTICULO 2°.- Desígnese como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. TRENTIN, según Dictamen N° 377/24.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese; regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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DECRETO N° 563/2.024
Concordia, 29 de abril de 2024
 
VISTO, la Ordenanza Municipal N° 37.696 mediante la cual se reconoce y aprueba la creación el Proyecto "Escuela Municipal de Ajedrez" presentado oportunamente por la Subsecretaria de Cultura y,
 
CONSIDERANDO:
Que la práctica del juego de ajedrez conlleva el aumento de coeficiente intelectual (C.l.) de las personas ayuda a desarrollar de forma natural habilidades tanto de tipos cognitivas como sociales tales como la memoria, la capacidad de concentración, la toma de decisiones y la aceptación ante errores, la atención y reflexión, la visión espacial de la realidad, táctica y estrategia, la resolución de problemas, el razonamiento lógico-matemático, el pensamiento creativo, la autoestima y el sentido de logro, la capacidad de crítica, la iniciativa, la empatía entre otras.
Que mediante Decreto N 138/23 se reconoce y aprueba el Proyecto "Taller Municipal de Ajedrez" hasta el 31/12/2023.
Que en función a los logros obtenidos es necesario darle continuidad a la Escuela Municipal de Ajedrez.
Que los fondos para el desarrollo de este proyecto provienen de la recaudación de Estacionamiento Medido cuya regulación se establece en la Ordenanza N° 35.701.
Que el Articulo 19 de la Ordenanza Municipal N° 35.701 menciona a la Cultura como uno de los destinos de los fondos recaudados por el Sistema de Estacionamiento Medido.
Que los gastos provenientes para su ejecución se imputaran a la cuenta presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19 Desarrollo Humano con la modalidad de becas para pagos de los instructores, y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 406/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dar continuidad a la "Escuela Municipal de Ajedrez" aprobada por Ordenanza Municipal N° 37.696, con la modalidad de otorgamiento de Becas para instructores y presentación de facturas para los diferentes servicios. y adquisición de materiales didácticos necesarios para su desarrollo desde el 15/03/2024 hasta el 31/12/2024.
 
ARTICULO 2°.- Imputar los gastos necesarios para la continuidad a la "Escuela Municipal de Ajedrez" en la partida presupuestaria Nº 0.5.90.01.01.02.21.19 Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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DECRETO N° 574/2.024.
Concordia, 2 de mayo de 2.024 
 
VISTO el Expediente Interno N°19 "B" 2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota del Agente Municipal BARRETO MAURICIO, Legajo N°6240, solicita la suspensión del descuento en concepto de cuota sindical código 238 del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C.) en los habares mensuales.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos, informando que el agente BARRETO MAURICIO EDGARDO Legajo N°6240, D.N.I. N°33.863.880, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2021. Revista como personal Mensualizado, Categoría 8°. Depende de la Secretaria de Gobierno-Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Dirección de Transito y Transporte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en el Dictamen N°805/24 de 24 de Abril de 2024, deja constancia que no tiene ninguna objeción legal que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer hacer lugar a lo solicitado por el Agente Municipal BARRETO MAURICIO EDGARDO Legajo N° 6240, D.N.I. N°33.863.880, debiendo cesar con el descuento en concepto de cuota sindical del código 238 del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C.), según constancias obrantes en Expediente Interno N°19 "B" 2024.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humano al agente en mencionado en el Articulo 1°, tome debida nota, y pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos, cumplimentando, archívese en su Legajo Personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N° 575/2.024
Concordia, 02 de Mayo de 2.024
 
VISTO el Expediente Interno N°13 "F" 2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota de la Agente Municipal FERREYRA GRACIELA ESTER, Legajo N°6517, solicita la suspensión del descuento en concepto de cuota sindical código 238 del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C.) en los habares mensuales.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos, informando que el agente FERREYRA GRACIELA ESTER Legajo N°6517, D.N.I. N°14.307.496, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020. Revista como personal Mensualizado, Categoría 8°. Depende de la Secretaria de Gobierno - Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Dirección de Transito y Transporte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en el Dictamen N°807/24 de 24 de Abril de 2024, deja constancia que no tiene ninguna objeción legal que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer hacer lugar a lo solicitado por la Agente Municipal FERREYRA GRACIELA ESTER Legajo N°6517, D.N.I. N°14.307.496, debiendo cesar con el descuento en concepto de cuota sindical del código 238 del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C.), según constancias obrantes en Expediente Interno N°13 "F" 2024.   
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humano al agente en mencionado en el Articulo 1°, tome debida nota, y pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos, cumplimentando, archívese en su Legajo Personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 576/2.024
Concordia, 02 de Mayo de 2.024
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración: Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarlos de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
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DECRETO N° 577/2.024.
Concordia, 02 de Mayo de 2.024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°40/"C/24 y,
 
CONSIDERANDO
Que a fojas 1, obra nota presentada por el Jefe del Departamento de Mayordomía Sr. Nelson Leonardo Gómez quien informa que la Agente Chávez Juliana Sonia Gisela, legajo N°9699, informa que dicha Agente prestó servicio en tiempo y forma.
Que la Dirección de Liquidaciones, elaboro informe de los descuentos realizados.
Que la Jefa de Equipo Control Horario, elabora informe adjuntando el registro de marcación del agente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos elabora dictamen al respecto.
Que el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrar un (1) día descontado, como así también bonificación por asistencia y puntualidad de los haberes correspondientes al mes de enero de 2024, a la Agente Municipal, Chavez Juliana Sonia Gisela, Legajo N° 9699 en virtud de lo informado a fojas 1, por el Jefe del Departamento de Mayordomía Sr. Nelson Leonardo Gómez y Dictamen 789/24 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°40"C"/24.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones y Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su notificación de los dispuesto en Articulo 1° de la presente Resolución.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N°578/2.024
Concordia, 02 de Mayo de 2.024 
 
VISTO
Los Decretos, N°257/2024 y 510/2024, obrante en el Expediente N°105 "G”/2023, y
 
CONSIDERANDO
Que a fs.1 obra nota firmada por la agente GOGORZA MIRIAM CRISTINA, Legajo N°4232, dependiente de la Dirección de Rentas Municipal, en la que eleva su renuncia al cargo a partir del 1° de Enero de 2024, para acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas.4 la Dirección de Liquidaciones informa que la agente GOGORZA MIRIAM CRISTINA en la actualidad no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 5 la Encargada de Control de Deudas Créditos Especiales ha informado que la agente GOGORZA MIRIAM CRISTINA, Legajo N°4232 a la fecha no registra deuda.
Que a fs. 6 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, el que establece que a la agente le corresponde el pago de 9 (nueve) días de la licencia del año 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 7 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N°97/24 que expresa"... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia..." "...Esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias nueve (09) días pendiente del año 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°..."
Que atento a ello se dispone por Decreto N°257 /2024, que se acepta la renuncia presentada por la agente GOGORZA MIRIAM CRISTINA, Legajo N°4232, a partir del 1° de Enero de 2024, para acogerse a los beneficios de la jubilación.
Que a los efectos de dilucidar el monto de la liquidación final, la Dirección de Liquidaciones emite la planilla complementaria N°16/12/2023, correspondiente a la última liquidación de la agente GOGORZA MIRIAM CRISTINA, Legajo N°4232, según Decreto N° 257/2024.
Que obra Preventiva N°1625 de la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Secretaria de Hacienda ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.
Que a fojas N°23 obra informe de la Contaduría Municipal.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N°10.027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto N° 510/2024 de fecha 17 de Abril.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar la liquidación de las planillas complementarias N°16/12/2023, de acuerdo a lo informado por la Contaduría Municipal a fs. 23, efectuada por el Departamento de Liquidaciones, debiendo reconocer el gasto de referencia por la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON 15/100 ($938.489,15), neto de retenciones debiéndose hacerse efectiva y disponer el pago de las mismas a la ex Agente GOGORZA MIRIAM CRISTINA, Legajo N°4232, cuyas constancias obran en el Expediente N°105 "G”/2023.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el artículo 2° de la presente norma a las siguientes partidas:
0.1.90.01.01.01.10.01 HACIENDA $133.181,97
0.1.90.01.01.01.12 HACIENDA $651.981,06
0.1.90.01.01.01.13 HACIENDA $153.326,12
 
ARTICULO 4°.- Girar a la Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
---------  
 
DECRETO N°579/2.024.
Concordia, 02 de Mayo de 2.024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 648 Letra "S"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal GERARDO DANIEL SAMPALLO, Legajo N° 6338, solicita el traslado desde la Secretaría de Salud, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana - Secretaría de Gobierno.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente GERARDO DANIEL SAMPALLO, Legajo N° 6338, DNI N° 30.188.485, presta servicios en este Municipio desde el 01/05/2019, revista como personal mensual dependiente de la Secretaria de Salud.
Que este, Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal GERARDO DANIEL SAMPALLO, Legajo N°6338, de la Secretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana - Secretaría de Gobierno, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.90.01.01.01 - Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud, Secretaría de Gobierno y Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
---------  
 
DECRETO N°581/2.024.
Concordia, 02 de Mayo de 2.024
 
VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, correspondiente a la Orden de Compra Directa N°400/2024 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA ARREGLO DE PLUVIALES EN CALLE DR. FLORENZA", suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la empresa CONSTRUCCIONES DE ING. Y ARQ.COINAR S.R.L., y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra por parte de la contratista, para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA ARREGLO DE PLUVIALES EN CALLE DR. FLORENZA", a ejecutarse en dos sectores: Dr. Florenza N° 1222 y Dr. Florenza y Rivoli, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 646 "S" del año 2024.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, correspondiente a la Orden de Compra Directa N°400/2024 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA ARREGLO DE PLUVIALES EN CALLE DR. FLORENZA", suscripto por una parte por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I N°32.795.414, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por el Sr. Secreta río de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I N°25.157.399, y por la otra parte, la empresa CONSTRUCCIONES DE ING. Y ARQ. COINAR S.R.L., representada por el Ing. Guillermo Hugo BEVILACQUA, D.N.I. N°14.998.005, con domicilio legal sito en calle Mñor. Tavella N°2201, que forma parte del presente como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Díspónese que la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
 
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA "PROVISION DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA
ARREGLO DE PLUVIALES ENCALLE DR. FLORENZA" 
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 29 días del mes de abril de 2024, entre la MUNICIPALIDAD OECONCORDIA; C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr Francisco Azcue, Documento Nacional de Identidad N° 32.795.414, asistido por el Sr Secretario de Desarrollo Urbano Arq. Alejandro Ernesto Lopez Documento Nacional de Identidad N° 25.157.399 en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra parte, el Ing. Guillermo Hugo Bevilacqua, Documento Nacional de Identidad N° 14.998.005 en representación de la firma CONSTRUCCIONES DE ING y ARQ COINAR SRL. CUITN° 30-64963033-6 cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato se denuncia en calle Monseñor Tavella N° 2201 de esta ciudad y denominada en lo sucesivo, LA CONTRATISTA, y ambas, en conjunto denominadas LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Contrato de Ejecución de obra para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA ARREGLO DE PLUVIALES EN CALLE DR FLORENZA", en adelante LA OBRA, a efectuarse mediante el sistema de Compra Directa orden de Contratación N° 400/2024 Expte. N° 646 "S"/2024) según las disposiciones de la Ordenanza N° 38.252, y que se regiré por las presentes cláusulas y condiciones, a saber: ------
 
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, la provisión de materiales y mano de obra, por parte de LA CONTRATISTA Para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANODE OBRA PARA ARREGLO DE PLUVIALES EN CALLE DR FLORENZA, a ejecutarse en Dos Sectores, Dr Florenza n° 1222 y Dr Florenza y Rivoli según detalle consignado en formulario F3 Compra Directa N° 73 (11/4/2024) (Lugar de Obra). LA OBRA, se fundamenta en la necesidad DAR SOLUCION A ABERTURAS RECTANGULARES DE GRAN TAMAÑO, PELIGROSAS
La presente obra se contrata por sistema de unidad de medida.
 
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($16.798.440,80) que abonará LA MUNICIPALIDAD a EL CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA--------
 
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: LA CONTRATISTA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la confección del Acta de inicio de obra-------
Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el Impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de fuerza mayor y a consideración del Inspector de Obra.-----
En caso de resultar aceptada dicha ampliación, se prorrogará el plazo de ejecución original. De no mediar causas justificada en la demora de finalización original, LA CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de Inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha de la firma del presente.----
CUARTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD a través de su Inspector y en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA, realizará Certificaciones Mensuales y dentro de los Tres (3) días siguientes confeccionara el correspondiente Certificado de Avance de Obra, suscribiendo, mismo en forma conjunta por ambas partes, debiendo LA CONTRATISTA presentar la correspondiente factura para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de la Municipalidad.-----
 
QUINTA: FORMA DE PAGO El pago será liquidado en función del avance de obra, previa presentación de certificado de obra Del importe de cada certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos a LA CONTRATISTA. Una vez efectuada la recepción definitiva de la Obra dichos importes le serán devueltos. El certificado de pago no implica la racepción de la obra a la que él se refiere. LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, Impositivas y de seguros a su cargo.
La Municipalidad hará efectivo el correspondiente pago dentro de los treinta (30) días de aprobado.
 
SEXTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIOÓN DE CONTRATO: SI LA CONTRATISTA no Iniciare y/o finalizare LA OBRA - cualquiera de ambas - en las fechas determinadas en la clausula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de obra, sin su correspondiente Iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, o de QUINCE (15) días corridos atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de LA CONTRATISTA y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.----
 
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán:
1) Obligaciones de LA CONTRATISTA:
1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.-----
1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conforme a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.-------
1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.-----
1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.-----
1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.---
1. f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, para esta LA OBRA.-----
1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo o a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD; respecto de la realización de LA OBRA se deberá designar un Representante Técnico con competencia e idoneidad en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.-----
2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:-------
2.a) Permitir a LA CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.-------
2.b) Facilitara LA CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.-------------
2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra.-----
OCTAVA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD Y EL CONTRATISTA: LA MUNICIPALIDAD designará, a través del acto administrativo correspondiente, a un inspector de LAOBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho (48) horas a LA CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato; además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a LA CONTRATISTA, quien a su vez actuará a través de un Representante Técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. LA CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. LA CONTRATISTA, en su carácter de Representante Técnico de LA OBRA, la asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.--------
 
NOVENA: SEGUROS DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO: LA CONTRATISTA se obliga a presentar, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal. Seguro de Accidentes y/o riegos de trabajo- conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.-
 
DÉCIMA: FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA- FONDO DE REPARO: De los Certificados aprobados que se emitieren, en un trabajo en conjunto entre LA CONTRATISTA y el Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%), del monto a abonar, en concepto de garantía de la obra Fondo de Reparo, importes que serán retenidos y devueltos a LA CONTRATISTA, una vez efectuada la Recepción Definitiva de LA OBRA.---------
 
DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de recepción provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su uso, siendo por exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA, la conservación y garantía de buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a LA CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de LA CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia, respecto de la responsabilidad de LA CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria de LA OBRA.------
 
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCION PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los TRES (03) días de solicitada por LA CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme al presente y a lo indicado por la inspección durante el transcurso de LA OBRA, se diferirá su recepción provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de obra. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del fondo de garantía.-----
 
DÉCIMA TERCERA: RECEPCION DEFINITIVA:, Transcurrido el plazo fijado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la recepción definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento------
 
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:
a) por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.---------
b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente; ----
c) Por abandono de LA OBRA------
d) Por Concurso y/o Quiebra de LA CONTRATISTA.---
Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.-----
DECIMA QUINTA: EXTINCION DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por:
a) cumplimiento del "objetivo" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo.--------
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.------
 
DÉCIMA SEXTÁ: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación: 1) Ordenanza N° 22.715 - de Obras Publicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local. -----
DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en los domicilio que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.-----
No siendo para más previa lectura Y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para LA CONTRATISTA, en lugar y fecha ya indicada "uf supra".-------------
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO Nº 583/2.024
Concordia, 3 de mayo de 2.024
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 111 Letra "D" del año 2024; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependientes de la secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 18/2024, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($15.447.800,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que a fojas 7 y 8, la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 9, la Secretaría de Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 11 a 14 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada N° 18/2024, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 18/2024 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 111 Letra "D" del año 2024; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 15.447.800,00).
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.04 O.P. (Señalización Luminosa) $ 15.447.800,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 584/2.024
Concordia, 3 de mayo de 2.024.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO: 
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos der la Administración Pública Municipal, correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida, del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
----------  
 
Concordia, 25 de Abril de 2024.
Nº 9.970
 
VISTO:
La nota presentada por el Presidente y Representante Legal de la Asociación Gnóstica de Estudios Antropológicos y Ciencias de América Confederada (A.G.E.A.C.A.C.), Diego Ismael Rodríguez, solicitando la Declaración de Interés de las actividades correspondientes al dictado del Curso “ESTRÉS, MEDITACION Y AUTO-CONOCIMIENTO”, a realizarse en nuestra ciudad de Concordia a partir del mes de Abril; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Gnóstica de Estudios Antropológicos y Ciencias de América Confederada (A.G.E.A.C.A.C.) forma parte de las organizaciones que desarrollan sus actividades tendiendo al bien común, siendo no lucrativas en sus diversas formas, fomentando así la entrega de bienes intangibles y/o servicios que satisfacen a la comunidad en general;
Que la misma propone en forma enunciativa pero no limitante, los siguientes objetivos generales:
•              Cultivar el desarrollo del ser humano en todos sus aspectos, para proporcionarle conocimientos para su superación y desarrollo personal.
•              Despertar la conciencia en el hombre, a través de una enseñanza de cultura superior.
•              Realizar dichas acciones sin necesidad de adherirse a ningún movimiento ideológico, ya que es una organización independiente.
Que la Asociación Gnóstica de Estudios Antropológicos y Ciencias de América Confederada (A.G.E.A.C.A.C.), difunde un amplio conocimiento en campos de la ciencia y la filosofía, a través de diversas actividades tales como la actual campaña social, denominada “difusión cultural 2024”;
Que la A.G.E.A.C.A.C. viene desarrollando en varias ciudades de la Provincia de Entre Ríos, cursos de Auto-Conocimiento, Talleres de Relajación - Meditación y Conferencias libres y gratuitas, desde el año 2021 y que tiene como objetivo entregar herramientas que ayuden a mejorar el entorno personal y social;
Que en el corriente año, se realizará a partir del día 22 de Abril, el Curso “Estrés, Meditación y Autoconocimiento” con una duración de 4 meses, en el Salón del Circulo Italiano de Concordia, con entrada libre y gratuita y destinada al público en general;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades que son propias de este Honorable Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082);
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º. Declárese de INTERÉS MUNICIPAL, el Curso “Estrés,  Meditación y Autoconocimiento”, organizado por la Asociación Gnóstica de Estudios Antropológicos y Ciencias de América Confederada (A.G.E.A.C.A.C.), a realizarse a partir del 22 de Abril en el Círculo Italiano de nuestra Ciudad de Concordia y con una duración de cuatro (4) meses.
 
ARTÍCULO 2º. Entréguese copia de la presente Resolución a la Asociación Gnóstica de Estudios Antropológicos y Ciencias de América Confederada (A.G.E.A.C.A.C.).
 
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON", 25 de Abril de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 06 de Mayo de 2024
 
RESOLUCION N° 38.298
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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Concordia, 25 de Abril de 2024
N° 9.971
 
VISTO:
La solicitud  de la Facultad de Ciencias de la Alimentación, de Declarar de Interés Municipal el I Congreso Iberoamericano  de Alimentos (4.0) (CIAL 2024) Aplicaciones en la Gastronomía y en la Agroindustria;   y,
 
CONSIDERANDO:
                  Que el propósito del Congreso es crear un ambiente propicio para que docentes, investigadores de universidades e institutos de investigación, estudiantes y profesionales relacionados con la producción primaria, industrialización y comercialización de alimentos, así como con tecnologías digitales emergentes, automatización, robótica, inteligencia artificial, análisis de datos y gastronomía, puedan intercambiar conocimientos y experiencias.
         Que el objetivo es impulsar el desarrollo del conocimiento, la innovación tecnológica y su aplicación en estos campos.
         Que genera un espacio donde empresas y comercializadoras de productos relacionados con los alimentos, la mecatrónica y la gastronomía den a conocer sus productos, servicios y tecnologías innovadoras.
         Que entre los tópicos a abordar en el Congreso se encuentran: Tecnologías Alimentarias 4.0, Innovación en Gastronomía, Gastronomía Sostenible y Saludable, Digitalización y Tecnología en Gastronomía, Sostenibilidad y Agroindustria, Emprendimiento en el Sector Alimentario, Robótica en la Agroindustria, Automatización en la  Agroindustria, Agricultura de Precisión, Inteligencia Artificial y Analítica de Datos, Casos de Éxito, Enseñanza en Ingeniería.
 
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Cultural y Educativo, al “I Congreso Iberoamericano de Alimentos (4.0) Aplicaciones en la Gastronomía y en la Agroindustria”, a realizarse los días 21 y 22 de Agosto de 2024.
 
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presentea a la Dra. Liliana Gerard, Secretaria de Investigación de la Facultad y al Dr. Guillermo Markiewicz, SecretariO General de esta Institución.
 
ARTÍCULO  3º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON", 25 de Abril de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 06 de Mayo de 2024
 
RESOLUCION N° 38.299
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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Concordia, 25 de Abril de 2024.
N° 9.969
 
VISTO:
La nota presentada por el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, en cuanto la solicitud de Declaración de Interés al Foro Regional de Turismo Urbano, Rural, Religioso y Triple Impacto, a desarrollarse en nuestra Ciudad de Concordia; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el evento denominado “Foro Regional de Turismo Urbano, Rural, Religioso y Triple Impacto: La reinvención de la sostenibilidad turística: de la idea a la acción”, a realizarse el próximo viernes 26 de Abril en el horario de 10 a 17 horas, en el Centro de Convenciones Concordia; y que tiene como objetivo buscar la reinvención de la sostenibilidad turística, generando ideas y proyectos de negocios competitivos, a fin de vincular la producción regional, con el comercio y el turismo bajo principios de sostenibilidad económica, social y ambiental con impacto positivo; la construcción de ofertas atractivas que integren conceptos consolidados e innovadores; desarrollar el potencial turístico y recreativo de las comunidades, promoviendo nuevos emprendimientos que aporten a solucionar problemas sociales, ambientales y económicos; propiciar el desarrollo sustentable de los destinos turísticos; y brindar herramientas tecnológicas para que los emprendedores logren un mejor posicionamiento;
                Que el mismo es promovido por el Área de Turismo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y organizado de manera conjunta por la Federación Económica de Entre Ríos (FEDER), la Cámara Entrerriana de Turismo (CET) y el Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia (CCISC); así mismo es auspiciado por el INTA, el Gobierno de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia; contando con el acompañamiento de la Secretaria de Turismo del municipio, del Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR), la Secretaría de Turismo de la Provincia de Entre Ríos, y la Red Federal de Turismo Rural;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º. Declarar de INTERÉS MUNICIPAL el evento “Foro Regional de Turismo Urbano, Rural, Religioso y Triple Impacto – La reinvención de la sostenibilidad turística: de la idea a la acción”, a realizarse el día Viernes 26 de Abril del corriente año, en el horario de 10 a 17 horas, en el Centro de Convenciones Concordia, promovido por el Área de Turismo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y organizado de manera conjunta por la Federación Económica de Entre Ríos (FEDER), la Cámara Entrerriana de Turismo (CET) y el Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia (CCISC) y en virtud de los considerandos expresados con anterioridad.
 
ARTÍCULO 2º. Entréguese una copia de la presente Resolución a los organizadores del evento.
 
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON", 25 de Abril de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 06 de Mayo de 2024
 
RESOLUCION N° 38.300
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
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Concordia, 02 de Mayo de 2.024.
N° 9.975
 
VISTO:
El 5to.encuentro competitivo Pasistas del Mercosur a realizarse los días 4 y 5 de Mayo en Concordia Entre Ríos, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la presente tiene como objetivo dar a conocer ante ustedes que con este 2.024, serán 15 años de realizar un evento instalado a nivel Internacional.
Que, este evento nace de los encuentros de Pasistas y Batucadas que congregan año a año a muchas personas del ambiente del carnaval y culturas de todo el país.
Que, las comparsas de nuestra ciudad y comparsas de Pequeños Duendes son los encargados de colocar Stand mostrando su recorrido durante sus años, y la misma estará a cargo de un patio gastronómico para así; tener el beneficio de recaudar para la siguiente edición.
Que, los jueces de la competencia serán Pasistas de nivel Internacional y que el encuentro se realizará en el Centro de Convenciones de Concordia;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º- Declarar de Interés Municipal el 5to.Encuentro competitivo Pasistas del Mercosur.-
 
ARTÍCULO  2°-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON", 02 de Mayo de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Mayo de 2024
 
RESOLUCION N° 38.302
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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Concordia, 02 de Mayo de 2.024.
N° 9.974
 
VISTO:
Que el Dr. Horacio, J. Martínez. Director del Laboratorio de desarrollo de productos libre de gluten de la  Facultad de Ciencia de la Alimentación (UNER), solicita que se declare de Interés Municipal la II Jornada Conmemorativa del “Día Internacional de la Celiaquía”.
Evento que tendrá lugar el día viernes 03 de Mayo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que busca concientizar e informar a la población sobre esta enfermedad que afecta a muchas personas.
Que fomentar el intercambio de experiencias promoviendo el desarrollo de conductas a través de la integración, con referentes de diversas instituciones.
Que está dirigido al público en general, en especial quienes padezcan esta enfermedad y/o trastornos asociados.
Que se trabajará en un formato presencial, con clases expositivas donde se promoverá la participación activa de los destinatarios.
Que el dictado presencial, será el correspondiente al salón de conferencias de la Facultad de Ciencias de la Alimentación – UNER, Monseñor Tavella 1450.
Que el evento estará a cargo del grupo de Educación a Distancia de la FCAL – UNER. Y será totalmente de acceso libre y gratuito al público destacando que se requerirá de una inscripción previa mediante formulario electrónico.
Que tendrá como disertantes al Lic. Franco Yamil Alul, la Dra. Hilda Fabiana Rousserie, la Bromatóloga Marina Vallejos, la Dra. Mariana Lagadari, la T.S.T.A. Vanesa Noelia Giudici, la Dra. Cristina Cayetano, la Dra. Andreina Stefani, la Sra. Rosalía Calabrese y al Dr. Horacio José Martínez.
Que contará con los siguientes contenidos y cronograma,
Contenido Conceptual:
•              Espectro de trastornos asociados con la ingesta de gluten. 
•              Marco legal de productos sin gluten.
•              Experiencias en la detección del gluten en alimentos.
•              Experiencias con harinas alternativas. Panificados libres de gluten.
CRONOGRAMA
•              17:00 a 17:15hs: II Jornada Conmemorativa del “Día Internacional de la Celiaquía”. Palabras de presentación;
•              17:15 a 18:00hs.: Trastornos asociados con la ingesta de gluten;
•              18:00 a 18:30hs Determinación de Gluten en Alimentos;
•              18:30 a 19:00hs Ingredientes alternativos, desarrollo;
•              19:00 a 19:30hs Marco legal de productos sin gluten;
•              19:30 – 19:45hs ACELA Concordia – el rol de las asociaciones;
•              19:45 a 20:00hs. Palabras del director del Laboratorio de Desarrollo de Productos Libres de Gluten;
 
Por ello,
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese  de Interés Cultural Y Educativo, a la II Jornada Conmemorativa del “Día Internacional de la Celiaquía”.
 
ARTICULO 2°.- Entréguese copia de la Resolución al Dr. Horacio, J. Martínez, Director del Laboratorio de desarrollo de productos libre de gluten de la Facultad de Ciencias de la Alimentación (UNER).
 
ARTICULO 3°.- Instar al ejecutivo municipal a iluminar el frente del palacio el día 3 de Mayo con las luces Roja y Amarilla para concienciar sobre la Enfermedad Celíaca.
 
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON", 02 de Mayo de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Mayo de 2024
 
RESOLUCION N° 38.303
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.