Boletín Oficial N° 3392 - Concordia, 27 de junio de 2024

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 38.339.-  Decretos: 647/2024.-  
 
 
Concordia, 6 de Junio de 2024.
 
Expte. Nº 28.069-P-2024
 
ORDENANZA OFRECIMIENTO INMUEBLE EN
DONACIÓN CON CARGO-SATALÍA JUAN PEDRO. (InVyTAM).
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación con cargo de contribuciones municipales y provinciales, mensura y escritura, del inmueble en estado sucesorio (foja 3 y ss. del expediente 2877), registrado a nombre del Sr. Satalía Juan Pedro, ubicado en Pampa Soler, Partida Municipal N° 49544, Partida Provincial N° 122929, de una superficie de 1689.50 m2, Plano N° 39572, a favor de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2º.- La aceptación de la donación con cargo del inmueble referido en la presente, será con destino a regularizar las situaciones de las familias asentadas. 
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 6 de Junio de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de junio de 2024
 
ORDENANZA N° 38.339
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 647/2.024.
Concordia, 21 de Mayo de 2.024
 
VISTO la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante gestionada mediante Expediente N° 27.990-SC, sancionada en fecha 16 de Mayo de 2.024 y remitida a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que llegan al Departamento Ejecutivo Municipal las presentes actuaciones a fin de decidir respecto a la promulgación o no del texto de una Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 16 de Mayo del corriente año, que tiene por finalidad propender a la conservación de la condición catastral-a los fines tributarios y hasta tanto se produzca su loteo, sub-división o amanzanamiento - de aquellos inmuebles que con la anterior normativa aplicable eran considerados sub-rurales y que a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza N°38.104/2.023 de COUT pasaron a formar parte de la planta urbana de nuestra ciudad. Aclarado esto, debe decirse que si bien se comparte el noble espíritu que evidentemente motivó a los Srs. Concejales a expedirse en el sentido anteriormente descripto, de un simple análisis de la redacción del texto bajo estudio surge que el mismo remite a una ordenanza que actualmente se encuentra derogada.
Que dicha situación indefectiblemente convella a un conflicto desde el punto de vista estrictamente Jurídico, a la luz de lo dispuesto por los Artículos N° 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que, pone en crisis su validez formal e impide a este Departamento Ejecutivo Municipal dictar el acto jurídico de promulgación.
Que la Dirección de Catastro de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la disposición sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder al veto de la Ordenanza gestionada por Expediente N° 27.990-SC, sancionada en fecha 16 de Mayo de 2.024, dado los motivos invocados y señalados en los considerandos del presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Vétase, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto, la Ordenanza (Expediente N°27.990-SC), sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 16 de Mayo de 2.024, sobre modificación COUT.
 
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.