Boletín Oficial N° 3386 - Concordia, 5 de Junio de 2024

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 38.326.- Decretos: 666/2.024, 667/2.024, 668/2.024, 669/2.024, 670/2.024, 671/2.024,  672/2.024 y 675/2.024.-  Resoluciones: 38.325 y 38.327.-

 
Concordia, 30 de Mayo de 2024.
 
Expte. Nº 28.084-D.E.-2024.     
ORDENANZA   MODIFICANDO  CUADRO
TARIFARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.-----
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 37.302, quedando las tarifas acordadas conforme el siguiente cuadro tarifario que se adjunta, para todos los servicios del Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Concordia, el cual se aplicará a partir de la promulgación de la presente norma, a saber: 
CATEGORÍA TARIFA
1º Sección/ Tarifa Plana   $ 600,00.- 
2º Sección (Tarifa plana + 20%)  $ 720,00.- 
3º Sección (Tarifa plana + 40%)  $ 840,00.- 
4º Sección (Tarifa plana + 100%)  $ 1200,00.- 
 Nocturno (Tarifa plana + 40%)  $ 840,00.- 
 
Boleto integrado
 
 1° Pasaje (Tarifa Plana) $ 600,00.-  
 2° Pasaje dentro de la misma Sección durante una ventana temporal de 50 minutos 100% (Descuento)
  2° Pasaje en el resto de los casos  45% (Descuento)
 Menores de 3 años  SIN COSTO 
 Discapacitados  SIN COSTO 
 
  Certificados INCUCAI SIN COSTO 
 Escolar $ 240,00.- 
 Secundario /Universitario   $ 300,00.- 
   
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de mayo de 2024.
 
Lic MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Junio de 2024
 
ORDENANZA Nº 38.326
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno  
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DECRETO N° 666/2.024.
Concordia, 23 de Mayo de 2.024.
VISTO el contenido del Decreto N°487/2.024 de fecha 10 de Abril de 2.024 y;
CONSIDERANDO
Que en el mismo se procede a crear el Departamento de Encargado de Depósito y designar al personal a cargo, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social, de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en el Considerando se procede a incorporar dentro de la Subsecretaria de Desarrollo Social, el Área Encargado de Depósito.
Que en su Artículo 1° se crea el Departamento Encargado de Depósito, el cual se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito del Departamento Compras y Depósito.
Que habiéndose detectado un error en la redacción, corresponde realizar la pertinente modificación del Artículo 1° y Artículo 2°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 Y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello, 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo N°1 del Decreto 487/2.024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Dispónese la creación del Departamento de Depósito, con todos sus alcances, a la Estructura Orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, aprobada mediante Decreto N°471/2.024 Capítulo III; el cual deberá cumplir con las siguientes funciones: "Entenderá en el manejo del/los depósitos según instrucciones de su superior jerárquico. Instruirá al personal del área en sus funciones y tareas. Será responsable de ordenar, organizar y ejecutar las tareas necesarias para el acopio de mercadería y demás bienes que se le dieran en custodia. Arbitrar las medidas para llevar un inventario debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Ordenar la logística para recepcionar y distribuir la mercadería según orden de su superior jerárquico. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho".
 
ARTICULO 2°.- Modifícase el Articulo N°2 del Decreto 487/2.024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Deposito en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MOHR, DAVID ARIEL, legajo N°3732, DNI N°29.472.067, para el cumplimiento de las tareas y las funciones establecidas en el Artículo 1° del presente. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo con la normativa vigente."
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de Abril de 2.024.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano 
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DECRETO N° 667/2.024.
Concordia, 23 de Mayo de 2.024
VISTO el Expediente Interno 16 "U"/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Agente Urbani María Guillermina del Lujan legajo N°8100, eleva su renuncia por motivos personales.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por la Agente Urbani María Guillermina del Lujan D.N.I N°31.815.703 agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N°10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Sra. Urbani María Guillermina del Lujan, D.N.I N°31.815.703 a partir del 01 de junio de 2024.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación cumplimentado dar conocimiento, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N°668/2.024.
Concordia, 23 de mayo de 2.024
VISTO que la necesidad de reglamentar lo dispuesto por las Ordenanzas N° 38.301 del 7 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N°38.301 donde se sanciona el "Régimen Especial de Cancelación de Obligaciones Fiscales" la cual en su artículo 21° establece "que el Departamento Ejecutivo arbitre los convenios pertinentes para, que los contribuyentes y/o responsables puedan adherir al sistema de debito automático para pago de las cuotas del acogimiento debiendo presentar la correspondiente constancia de CBU o CVU a fin de poder adherir al mismo".
Que el Decreto N°1881/2012 autoriza a la Tesorería municipal a realizar la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria en el Banco Hipotecario S.A, Sucursal Concordia, a fin de dar cumplimiento a la Ordenanza N°34.906/2012.
Que a fin de implementar el sistema de debito directo se deben cumplir con la normativa vigente del banco Central de la República Argentina.
Que es uno de los objetivos de esta Administración Municipal obtener eficacia en la percepción de los tributos, siendo necesario a tal efecto proceder al dictado de disposiciones que tiendan a lograr el mejoramiento, custodia y perfeccionamiento en la recaudación.
Que la Subsecretaria de Legal y Técnico ha tomado intervención de su competencia.
Que es decisión y voluntad de este departamento Ejecutivo Municipal proceder al dictado de la presente disposición.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Celebrase Convenio de “Adhesión a Debito Directo” con el Banco Hipotecario S.A., Sucursal Concordia, utilizando a dichos fines la cuenta bancaria que la Municipalidad de Concordia posee en dicha entidad.
 
ARTICULO 2°.- Autorizase a la Secretaría de Hacienda y a la Tesorería Municipal a realizar la adhesión a dicho convenio establecido en el articulo 1.
 
ARTICULO 3°.-Los contribuyentes y/o responsables que deseen adherir al sistema de debito directo para cancelar tasas, derechos y/o cuotas de acogimiento de planes de pagos, deberán presentar en las oficinas de Rentas, al momento de suscribir el convenio de pago la correspondiente constancia de CBU donde conste titular, tipo y número de cuenta, numero de CBU, a fin de poder adherir al mismo, constando en dicho convenio de pago la adhesión.
 
ARTICULO 4°.-Los contribuyentes y/o responsables tendrán la posibilidad de ordenar a la Dirección de Rentas la suspensión y/o modificación del sistema de debito automático hasta 72 horas hábiles anteriores a la fecha del vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del mismo dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese a la Tesorería Municipal, Contaduría Municipal, Dirección de Rentas, Dirección de Informática a los efectos de tomar conocimiento.
 
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda 
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DECRETO N° 669/2.024.
Concordia, 23 de Mayo de 2.024
VISTO el CONVENIO suscripto entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, en representación del personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, y esta Municipalidad y;
CONSIDERANDO
Que la cláusula OCTAVA del mismo, establece un cupo máximo de 200 jornales que pueden realizar los agentes municipales incluidos en dicho Convenio, una vez cumplidas las horas convenidas en la Cláusula CUARTA.
Que dichos jornales se liquidan bajo el código 822 (824).
Que durante el mes de mayo el personal de la Subsecretaría de Desarrollo Social debió realizar tareas extraordinarias indispensables que excedieron en un total de 70 jornales del cupo mensual autorizado, por lo que este Departamento
Ejecutivo entiende necesario autorizar la ampliación del mismo, a fin de cubrir estas horas trabajadas por única vez y por excepción a lo establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio antes citado.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula OCTAVA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, un cupo total de DOSCIENTOS SETENTA (270) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de mayo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente. 
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda 
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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DECRETO N°670/2.024.
Concordia, 24 de Mayo de 2.024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N°24"R"/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a Fs.1 del mismo, el agente Mensual Rojas Mario Ernesto, Legajo N°2512 solicita se le conceda el beneficio previsto en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 33.096, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que a Fs. 5 la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente mencionado, cuenta con 61 años de edad y presta 26 años y 4 meses de servicio en el Municipio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fS.6 mediante informa, que esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art 1 de la Ordenanza N°34.691 para que se otorgue la asignación de categorías conforme la tabla anexa de la mencionada Ordenanza.
Que la Ordenanza N°34.691/11 en su "Artículo 1° - el personal que haya cumplido 25 años de servicio computables en el municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinarias común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N°10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N°34.691/11 al Agente mensual Rojas Mario Ernesto, legajo N°2512, en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión respecto del Artículo 6° de la Ordenanza N°34.691/11 que establece “Artículo 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los tramites dentro de los 6 días”, tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno 
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DECRETO N° 671/2.024.
Concordia, 24 de Mayo de 2.024
VISTO el contenido del Decreto N°471/2.024 y el Decreto 475/2.024 ambos de fecha 10 de Abril de 2.024, y;
CONSIDERANDO
Que en el Decreto N°471/2.024 Artículo 60° se procede a crear el Área de Servicios, recreación, turismo y cultura en las escuelas que se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Educación.
Que en el Decreto N°475/2.024 Artículo 49° se procede a designar en el cargo de Jefe de Área de Servicios, Recreación, Turismo y Cultura en las Escuelas dependiente de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que habiéndose detectado un error en la designación, corresponde realizar la pertinente modificación del Artículo 60° del Decreto N°471/2.024 y Artículo 49° del Decreto 475/2.024.   
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modificase el Articulo N° 60 del Decreto 471/2.024, en virtud de lo, expresado en el considerando precedente el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 60°.- Créase el Departamento de Servicios, Recreación, Turismo y Cultura en las Escuelas: que tendrá a su cargo coordinar acciones de servicios, Recreación, Turismo y Cultura con las instituciones educativas de la ciudad de Concordia, con el fin de lograr la inclusión e integración social principalmente de los sectores más vulnerables. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaria de Educación.”
 
ARTICULO 2°.- Modificase el Articulo N°49 del Decreto 475/2.024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 49°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Servicios, Recreación, Turismo y Cultura en las Escuelas dependiente de la Subsecretaria de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SANABRIA EXEQUIEL NICOLAS, DNI N°34.681.201, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 60° del Decreto N°471/2.024. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.”
 
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°471/2.021 y el Decreto 475/2.024
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de Abril de 2.024.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidaciones de Haberes y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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DECRETO N°672/2024
Concordia, 24 de Mayo de 2.024
Visto, las solicitudes de recomposición salarial que han elevado las distintas organizaciones gremiales y;
CONSIDERANDO
Que habiendo evaluado la inflación de los últimos meses y a efectos de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores municipales, teniendo en cuenta las posibilidades financieras del municipio, se considera conveniente otorgar incremento en la escala Salarial del CINCO POR CIENTO (5%) para los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente y Contratados con aportes) en los haberes del mes de Mayo 2024,
Que de esta forma y considerando el aumento otorgado, en el mes de Enero y Marzo, la recomposición salarial en términos porcentuales acumulativos por dicho periodo alcanza un 59.10 %.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente y Contratados con Aportes) de un CINCO POR CIENTO (5%) total en el mes de MAYO 2024.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de MAYO 2024, la cual quedará establecida de la siguiente manera:
 
Categoria Monto
Pte Municipal $1.375.00
Vicepresidente $375.382,25
Secretarios del DE $330.361,44
Secretario HCD $330.361,44
Subsecretarios $320.235,03
Directores Políticos $294.971,70
Jefe Dpto Político $291.760,46
24 $438.035,00
23 $403.644,77
22 $375.964,43
21 $359.466,90
20 $345.767,73
19 $335.982,19
18 $332.066,71
17 $329.271,70
14-15-16 $326.475,53
12-13 $323.120,03
10-11 $320.045,12
6-7-8-9 $316.968,35
1-2-3-4-5 $314.732,27
               
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del 5% sobre el monto mínimo de contrato ($299.745,02) para todos los agentes contratados con aportes. Dicho monto deberá liquidarse bajo el código 475 "Adicional contratados no remunerativo", a partir del 01/05/2024, adicionándose al monto que ya venían percibiendo, y pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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DECRETO N°675/2024
Concordia, 27 de mayo de 2.024
Visto la Ordenanza N° 38.292/2024 “Regulación Sistema Privado de Transporte de Pasajeros y Servicios Públicos de Taxis.-“y;
CONSIDERANDO:
                Que dicha normativa regula el sistema privado de transporte de pasajeros y el sistema público de taxis, las condiciones de su administración, prestación y planificación dentro de la ciudad de concordia; comprendiendo en el sistema privado de transporte de pasajeros servicios de remises y transporte a través de plataformas electrónicas.
                Que asimismo existe la necesidad de reglamentar específicamente dicha ordenanza de forma particular, ya que la misma dispone las medidas de formas generales.
                Que posterior a un minucioso análisis técnico, se ha establecido las reglamentaciones específicas para cada uno de los artículos de dicha norma.
                Que dicha ordenanza establece en su Artículo 53° la facultad del Departamento Ejecutivo de dictar la reglamentación correspondiente dentro de un plazo de (90) días de su entrada en vigencia.
                               Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082  – Régimen de Municipales de Entre Ríos – según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
                Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
“Regulación Sistema Privado de Transporte de Pasajeros y Servicios Públicos de Taxis.-“
 
ARTICULO 1°.-  Dictase el reglamento de la Ordenanza Nº 38.292/2024 según artículo 53º de la misma.
 
TITULO I
DEL SERVICIOS DE REMISES
 
CAPITULO I
 
DEFINICIÓN:
 
ARTICULO 2°.-  Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 4° inc. a) de la Ordenanza 38.292/2024, que los remises deben estar necesariamente adheridos contractualmente a una central debidamente habilitada, en calidad de permisionario de la central y/o agencia de la central.
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 4° inc. c) de la Ordenanza antes mencionada,  que el conductor debe ser una persona humana habilitada por el órgano de aplicación de conducir remises, taxis y/o plataformas
 
electrónicas, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 13° del presente.
 
CAPITULO II
 
DE LAS CENTRALES RE REMISES
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 6°, de la Ordenanza vigente, cuáles son los requisitos específicos que deben presentar para así cumplir con cada inciso de dicho Artículo a saber:
a)            Fotocopia del D.N.I. ambos lados, en caso de ser persona física. En caso de ser persona jurídica, deben presentar Estatuto y/o Contrato Social junto al acta de designación de autoridades o poder de representación  la misma establecida en la ciudad de Concordia.
c)            En caso de ser propietario, deberá presentar título de propiedad del local. Si el interesado fuese locatario, este deberá presentar fotocopia del contrato de locación.
d)            Que de acuerdo a las normas de seguridad e higiene vigentes el requisito será el establecido para la habilitación de toda actividad comercial.
e)            Para poder comprobar la existencia del sistema de telecomunicaciones entre la central y cada uno de los móviles, deberá presentar factura de teléfono fijo o celular (whatsapp), a nombre del propietario. En caso de contar con sistema de radiocomunicación, este deberá presentar constancia de ENACOM a nombre del propietario.
 
ARTICULO 5°.- Dispóngase, según lo establecido en el Articulo 7° de la norma, que las centrales deberán contar con una nomina de permisionarios con copias de pólizas y recibo de pago de los seguros vigentes los cuales deben ser para uso “remises”.
 
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 8° de la mencionada norma, que al momento de informar a la Dirección de Tránsito y Transporte, o a la que en el futuro la reemplace, las altas y bajas de los permisionarios y/o vehículos afectados al servicio,  se deberá comunicar:
•              Numero de Licencia, otorgada por el órgano de aplicación
•              Numero de Móvil
•              Apellido y Nombre del permisionario en cuestión
•              Dominio habilitado por el Órgano de aplicación
•              Nomina de conductores
•              Contratos con los permisionarios
 
ARTICULO 7°.-  Establecerse que las bases como las “sub-bases”  deberán solicitar la habilitación comercial respectiva en cada domicilio cumpliendo con el procedimiento establecido en el Decreto 1367/2022 Ventanilla Única Online.
 
ARTICULO 8°.-  Reglaméntese el Artículo 10° estableciendo que podrán estacionar un máximo de (3) tres unidades frente al local, a excepción que haya un garaje. Estos deberán mantener limpia la vía pública.
 
CAPITULO III
 
DE LOS REMISES
 
ARTICULO 9°.- Reglaméntese el Artículo 11° de la Ordenanza vigente, el cual establece los requisitos propios y del vehículo, que toda persona humana que pretenda acceder a la condición de permisionario de una central cumpliendo las siguientes condiciones
a)            Para acreditar su identidad el particular deberá presentar fotocopia del D.N.I., para poder acreditar que es propietario del vehículo deberá presentar Titulo de propiedad del mismo. Y deberá contar con cedula verde con domicilio en la ciudad de Concordia.
b)            En caso de que el vehículo cuente con VTV o RTO en vigencia, no deberá realizar la inspección técnica, de no ser así, deberá realizar dicha inspección en el Corralón Municipal para poder obtener la habilitación. Además, deberá obtener la habilitación Municipal, la cual se otorgara cada (3) tres meses, previa aprobación estética, realizada por el órgano de aplicación.
c)            Según lo dispuesto en la reglamentación, el certificado de desinfección, se realizara al inicio de la habilitación y luego cada (3) tres meses, según fije el órgano de aplicación.
d)            Según lo dispuesto en la reglamentación, si el particular interesado cuenta con VTV o RTO, no deberá realizar inspección técnica, siempre que esta esté en vigencia, en caso contrario deberá realizar dicha inspección cada (6) meses y será abonada, según establezca  la Ordenanza Tributaria Anual.
e)  Deberá presentar la póliza de seguro y el recibo de pago de la misma, al momento de iniciar la habilitación, posteriormente deberán presentar mensualmente el recibo de pago del mismo en la estación central.
f)  Deberán contar con las calcomanías identificadoras las que serán adheridas, pintadas o imantadas. Las mismas deberán ser colocadas de la siguiente manera y con las siguientes medidas:
•              En la parte superior del parabrisas debe exhibir en calcos adhesivos (no imantados, ni con ventosas) de tamaño legible a simple vista y que no obstaculice la visión del conductor. Con un tamaño aproximado de 12 cm de ancho con la leyenda del nombre de la Estación Central, al cual el mismo pertenece.
•              En ambos guardabarros delanteros calcos adhesivos con el numero de móvil de aproximadamente 15 cm de diámetro.
•              En puertas delanteras debe contar con un rectángulo de 40 cm de largo y 30 cm de ancho dentro del cual debe contar con la siguiente leyenda:
-              En la sección superior: el nombre de la Estación Central
-              En la sección inferior: El numero de la licencia en una fuente de  tamaño aproximado de 8 cm de altura por 3,5 de ancho y 1 cm de trazo con una separación de 1, 5 cm entre cada letra
-              Tapa del Baúl: debe contar con el número de licencia en el lado derecho con un tamaño aproximado de 7 cm de altura por 20 cm de largo.
h)            En caso de contar con aplicación reloj electrónico o sistema digital con dispositivo móvil, el mismo debe ser ubicado en un lugar accesible a la vista, a los efectos que el pasajero pueda visualizarlo.
 
CAPITULO IV
 
DE LOS CONDUCTORES
 
ARTICULO 10°.- Reglaméntese el Artículo 13° de la Ordenanza vigente, estableciendo las condiciones específicas a cumplimentar por cada conductor
a) Deberá contar con Licencia Nacional con Clase D1 con domicilio en la ciudad de Concordia.
c) En caso de que figure una condena en el Certificado de Antecedentes Penales, deberá contar con constancia de finalización de condena, la misma es otorgado por el juzgado correspondiente. Además se solicitara Declaración Jurada, donde el interesado deberá manifestar que no tiene ninguna pena en curso. La misma será otorgada por el órgano de aplicación.
d) Deberá presentar el libre deuda de infracciones por tránsito expedido por el juzgado de faltas cada (3) tres meses.
e) La autoridad de aplicación otorgara un tarjetón a los conductores, que los habilitara como tal. El mismo será rubricado por la autoridad de aplicación y por el propietario y/o representante legal de la estación central.
 
TITULO II
 
CAPITULO II
 
DEL TRANSPORTE A TRAVÉS DE PLATAFORMAS ELECTRONICAS
 
ARTICULO 11°.- Reglaméntese el Artículo 22° de la Ordenanza vigente, estableciendo las obligaciones a cumplir por los prestadores de servicios:
a) Para acreditar su identidad el particular deberá presentar fotocopia del D.N.I., para poder acreditar que es propietario del vehículo deberá presentar Titulo de propiedad del mismo. Y deberá contar con cedula verde con domicilio en la ciudad de Concordia.
b) En caso de que el vehículo cuente con VTV o RTO en vigencia, no deberá realizar la inspección técnica, de no ser así, deberá realizar dicha inspección en el Corralón Municipal para poder obtener la habilitación.
c) Deberá solicitar la habilitación comercial respectiva cumpliendo con el procedimiento establecido en el Decreto 1367/2022 Ventanilla Única Online para el código de actividad 492120 - servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer (incluye los radiotaxis) y abonando mensualmente la Tasa Comercial correspondiente.
d) Según lo dispuesto en la reglamentación, el certificado de desinfección, se realizara al inicio de la habilitación y luego cada (3) tres meses, según fije el órgano de aplicación. Además deberá presentar el libre deuda.
e) Deberá cumplir con las mismas condiciones dispuestas para los remises en el Artículo 11° de la Ordenanza antes mencionada, en su inciso a), b), c) y d).
f)   Las calcomanías obligatorias deberán estar ubicadas de la siguiente manera:
- Calco adhesiva circular en la parte inferior del parabrisas al lado derecho el número de licencia. De la misma manera debe aparecer en la tapa del baúl. Ambas con una medida aproximada de 15 cm de diámetro con fondo amarillo y letras de color negro.
 
ARTICULO 12°.- Reglaméntese el Artículo 23° de la Ordenanza vigente, el cual establece las obligaciones que deben cumplir los conductores que presten el servicio a través de plataformas digitales:
a) Deberá contar con Licencia Nacional con Clase D1 con domicilio en la ciudad de Concordia
c) En caso de que figure una condena en el Certificado de Antecedentes Penales, deberá contar con constancia de finalización de condena, la misma es otorgado por el juzgado correspondiente. Además se solicitara Declaración Jurada, donde el interesado deberá manifestar que no tiene ninguna pena en curso. La misma será otorgada por el órgano de aplicación.
e)  Se deberá presentar el libre deuda de infracciones por tránsito expedido    por el juzgado de faltas cada (3) tres meses.
 
CAPITULO III
 
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
 
ARTICULO 13°.- Dispóngase, según lo establecido Artículo 30° de la norma, el cual establece que tanto los prestadores, permisionarios, conductores y/o vehículos que se encuentren habilitados para el servicio de taxi o de remises podrán además incorporarse a este servicio de plataformas electrónicas, que los mismos deberán cumplimentar lo establecido en el Articulo 6° y Articulo 13° de la Ordenanza 38.292/2024 respectivamente.
 
CAPITULO IV
 
ARTICULO 14°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 31° inc. a), que la habilitación comercial debe ser obtenida en la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Concordia.
 
TITULO III
 
CAPITULO II
 
DE LAS PARADAS
 
ARTICULO 15°.-  Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 33° otorgando a la autoridad de aplicación a determinar los distintos tipos y características de paradas según el ordenamiento de tránsito en vigencia, establézcase que las paradas serán las siguientes:
a) Paradas Fijas: Estas serán aquellas que estarán asignadas al permisionario de taxis, teniendo un límite máximo y dando cumplimento a lo establecido por el Articulo 34° de la Ordenanza 38.292/2024.
b)  Paradas Compartidas: Estas tendrán un máximo y podrán detenerse cualquiera del sistema privado de transporte en forma equitativa. Las mimas serán ubicadas en función a la necesidad del usuario.
 
ARTICULO 16°.- Dispóngase, según lo establecido en el Articulo 34° de la Ordenanza antes mencionada, con respecto a la adjudicación de las distintas paradas, que el órgano de aplicación será quien disponga a los permisionarios de taxis en las paradas fijas y compartidas, y dispondrá el máximo acorde a su ubicación y espacio disponible.
 
CAPITULO III
 
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
 
ARTICULO 17°.- Dispóngase, según lo establecido el Artículo 35° de la mencionada norma, donde se establecen los requisitos con los que debe contar toda persona humana que pretenda obtener certificado de habilitación para explotar personalmente un automóvil como taxi, que además que este debe cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 11° de la Ordenanza 38.292/2024 y en el Artículo 8° del presente Decreto, a excepción del inc. f), el cual queda reglamentado de la siguiente manera: Usar calcos adhesivos o pintados, en ambas puertas delanteras de color amarillo, sobre fondo negro. Siendo estas un circulo con las medidas de 35 cm de diámetro exterior, y un diámetro inferior de 33 cm, dividido en dos secciones horizontales en las que deberá contar con los siguientes datos:
-              En la sección superior la palabra “TAXI”, en letra de 4 cm largo, por 4 cm de ancho y 1 cm de trazo. Con una separación de 1,4 cm entre las letras.
-              En la sección media el número de licencia, con un tamaño de 8 cm de altura por 3,5 cm de ancho, y 1 cm de trazo.
-              En la parte superior del parabrisas debe exhibir en calcos adhesivos (no imantados, ni con ventosas) de tamaño legible a simple vistas y que no obstaculice la visión del conductor, de un tamaño de 12 cm de ancho aproximadamente con la leyenda “TAXI” y el nombre de la parada a la que pertenece.
-              Los taxis deberán tener adherido o pintado en la parte trasera derecha del vehículo el número de licencia habilitante correspondiente al mismo. La medida de esta deberá ser de 7 cm de altura por 20 cm de largo.
 
CAPITULO IV
 
DE LOS CONDUCTORES
 
ARTICULO 18°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 36° de la Ordenanza vigente, el cual establece las obligaciones que deben cumplir los conductores de taxis, que estos deberán cumplir las mismas condiciones del Artículo 13° de la Ordenanza 38.292/2024 y el Artículo 9° del presente Decreto.
 
ARTICULO 19°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 37° de la norma antes mencionada donde se establece que todo propietario que autorice a un tercero a manejar un vehículo como conductor de taxi, debe declarar dicho supuesto ante la autoridad de aplicación, establézcase además que deberá presentar ante la misma todos los requisitos solicitados en el Artículo 36° de la norma antes mencionada.
 
 
TITULO IV
 
DISPOSICIONES COMUNES
 
CAPÍTULO I
 
DE LOS VEHICULOS
 
ARTICULO 20°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 40° de la mencionada norma donde establece que los vehículos afectados al servicio de pasajeros deberán contar con una habilitación correspondiente expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte o la que en futuro la reemplace, que los detalles particulares de los incisos a) y b), los cuales serán:
a) Ser automóviles tipo sedán, categoría particular o privado.
b) La capacidad de los pasajeros dependerá de la cantidad de correajes de seguridad y cabeceras que posea el vehículo destinado al transporte de pasajeros, como  máximo de (6) seis plazas.
 
ARTICULO 21°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 42° de la norma la inspección mecánica de los vehículos habilitados se realizará cada (6) seis meses, la misma deberá realizarse previo al sellado Municipal.
 
ARTICULO 22°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 43° inc. c) de la Ordenanza en cuestión, que la tarjeta habilitante plastificada será otorgada por el órgano de aplicación.
 
ARTICULO 23°.- Dispóngase, según lo establecido en el Artículo 44° de la norma, el cual establece que la habilitación de los vehículos será otorgada por (1) un año calendario, siendo renovables sucesivas y consecutivamente por idéntico periodo, siempre que se cumplimenten los requisitos enmarcados en la Ordenanza en cuestión y en el presente Decreto,  que una vez aprobados los mismos se deberá
 
abonar una licencia anual según lo establecido en la Ordenanza Tributaria. En caso de transferencia de licencia para explotación de servicio de taxis, remises y/o empresas de transporte privado por plataforma electrónica, solo se podrán solicitar en caso de fallecimiento y el costo de la misma será regulado la Ordenanza Tributaria.
 
ARTICULO 24°.- Dispóngase, según lo establecido en el artículo 47º de la norma, que expresa que en el caso de  los  remises y taxis, la tarifa del kilometro recorrido no puede superar el precio de dos litros de nafta de mayor  valor del mercado local. A tales fines la Dirección de Transito publicara mediante edicto respectivo en el Boletín Oficial Municipal dicho monto. Asimismo cada Central de remis y cada titular de vehículo habilitado para taxi deberán hacer saber  a la Dirección de Tránsito Municipal, y dentro del término de 5 días corridos la tarifa por la que se regirán dentro de los límites establecidos.
 
ARTICULO 25°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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Concordia, 30 de Mayo de 2024.
N° 9.994
 
VISTO:
         Las gestiones del Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, en materia de Transporte Público de Pasajeros; y,
CONSIDERANDO:
         Que, desde el 10 de diciembre de 2023, el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, ha tomado la determinación de avanzar en un esquema de mejoramiento integral del Transporte Público de Pasajeros, enmarcado en un Plan de Movilidad Urbana moderno, eficiente, sustentable, saludable y con mayor accesibilidad.
         En este sentido, cabe señalar que el compromiso encarado desde que asumió la Intendencia, en las últimas semanas se ha profundizado de la mano de gestiones tendientes al mejoramiento del servicio en nuestra ciudad y propendiendo a la consecución de una tarifa más equitativa para los concordienses. Clara muestra de esto es la instrumentación del sistema de carga a bordo para la Tarjeta SUBE.
        Además, se encuentra en la etapa final la implementación de un nuevo sistema para acceder a los recorridos y frecuencias de las diferentes líneas de colectivos a través de plataformas electrónicas. Lo que se inscribe además en una línea de trabajo en el que nos encontramos próximos a tratar la incorporación de la figura del “boleto combinado gratuito” en el ámbito local.
       Todas estas acciones ameritan que, como cuerpo deliberativo en el que se encuentran representadas las diferentes expresiones políticas, en una clara demostración de pacífica convivencia democrática, expresemos nuestro acompañamiento a la tarea que ha decidido encarar el Dr. Francisco Azcué, especialmente en los últimos tiempos.
      En especial, al petitorio elevado a las autoridades nacionales junto a otros pares de diferentes ciudades del país buscando la realización plena del federalismo mediante un aporte directo al sistema de transporte de pasajeros por colectivos a favor de las provincias, lo que redundaría en un beneficio para la comunidad toda, tanto para los usuarios del servicio como para las empresas y cooperativas que forman parte del sistema de transporte y que siguen apostando por nuestra ciudad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Expresar el acompañamiento de este Honorable Concejo Deliberante a las gestiones que se encuentra llevando a cabo el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, tendientes al mejoramiento del Transporte Público de Pasajeros de nuestra ciudad, enmarcado en un Plan de Movilidad Urbana moderno, eficiente, sustentable, saludable y con mayor accesibilidad, propendiendo a la consecución de una tarifa más equitativa para los concordienses. En especial, al petitorio elevado a las autoridades nacionales junto a otros pares de diferentes ciudades del país buscando la realización plena del federalismo mediante un aporte directo al sistema de transporte de pasajeros por colectivos a favor de las provincias.
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir nota de estilo al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de conocimiento y demás efectos.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 30 de Mayo de 2024.-
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Junio de 2024
 
RESOLUCION N° 38.325
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
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Concordia, 30 de Mayo de 2024
N° 9.991
VISTO:
         La solicitud de Declaración de Interés  Municipal sobre la “8Va. Feria Internacional de Ambiente Eco Ciencia” y las Jornadas Internacionales de Ambiente, los días 5, 6 y 7 de Junio del corriente año; y,
CONSIDERANDO:
          Que las mismas tienen sus raíces en el proceso que viene llevando adelante la Dirección de Políticas Ambientales de la ciudad de Concordia, a través de las denominadas “Ferias Locales de Ambiente” y de la creación de la Red de Escuelas Sustentables promotoras del cuidado del Ambiente.
         Que desde esta mirada el compromiso es de todos los actores sociales y especialmente de la escuela promotora y multiplicadora de distintos saberes.
         Que la Ley N° 10.402 tiene como objetivo garantizar la política educativa en la Provincia de Entre ríos sobre la base de los principios de la preservación del ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sustentable.
         Que dichas Ferias, son organizadas por la Municipalidad de Concordia, por la ONG Luz del Ibirá y auspiciadas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, UNER, EGGER, Consejo General de Educación de Entre Ríos, Dirección Departamental de Escuelas de Concordia, distintas empresas y organizaciones locales.
         Que en su diseño e implementación, conforman un evento educativo y social que procura suscitar la organización de equipos comunitarios y en el análisis, investigación y sociabilización en materia socioambiental.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal, Educativo y Cultural a la “8va. Feria Internacional de Ambiente Ecociencia Concordia” y las Jornadas Internacionales de Ambiente, con la presencia de expositores de gran trayectoria académica y científica a desarrollarse los días 5, 6 y 7 de Junio del 2024 en el Centro de Convenciones Concordia, organizadas por la Municipalidad de Concordia y ONG Luz del Ibirá. 
 
ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados:
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.               
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 30 de Mayo de 2024.-
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Junio de 2024
 
RESOLUCION N° 38.327
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano